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Documento BOE-A-2017-6507

Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 30 de abril de 2015, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2017, páginas 46765 a 46767 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-6507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció un sistema de obligaciones para las empresas comercializadoras de gas y electricidad, para los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y para los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor, a partir de la entrada en vigor del mismo.

Con objeto de determinar el objetivo de ahorro energético anual de los sujetos obligados, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 70 del citado Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, los sujetos obligados deberán remitir anualmente, antes del 30 de septiembre, a la Dirección General de Política Energética y Minas, los datos de ventas de energía final a nivel nacional correspondientes al año anterior, expresados en GWh.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General consideró necesario establecer el procedimiento de cumplimiento de dicha obligación, lo que quedó reflejado en la Resolución de 8 de septiembre de 2014, por la que se determina el procedimiento de cumplimentación de la obligación de envío de información por parte de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con el citado real decreto-ley.

Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, convalidó el Real Decreto-ley 8/2015, de 4 de julio.

Posteriormente, y para completar la información sobre el procedimiento de cumplimiento de la obligación de envío de información, se aprobó la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En noviembre de 2016 fue aprobado el Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, conteniendo la metodología para la determinación de los costes para realizar la actividad de comercialización de referencia por una empresa eficiente y bien gestionada. La imputación de dichos costes para su recuperación como costes de comercialización a través del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), se lleva a cabo mediante un término por potencia contratada y otro término por energía consumida. Éste último recoge, entre otros, los costes vinculados a la financiación del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

La retribución del coste de contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética se calcula como el cociente entre las obligaciones de pago del conjunto de las comercializadoras de referencia (COR) para el año de aplicación correspondiente a su actividad de suministro de electricidad y la energía eléctrica en barras de central en el año anterior para esas mismas empresas.

Para poder fijar anualmente este valor, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, es necesario que los sujetos obligados que ejerzan la actividad de comercialización de energía eléctrica, desagreguen la información relativa a sus ventas de energía eléctrica tal y como se establece en el artículo 24 b) del mencionado Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre. A estos efectos, mediante esta resolución se modifica el anexo de la anteriormente citada Resolución de 30 de abril de 2015.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto resuelvo:

Único. Modificación de la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El anexo de la Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda sustituido por el siguiente:

«ANEXO
Modelo de comunicación relativo a las ventas energéticas

D./D.ª ……………………………………………………………..……………………, mayor de edad, con documento de identificación número ……………...................., en nombre y representación de la empresa ……………………………………………, con CIF/VAT………..…..…, sujeto obligado del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, que ejerce la/las actividad/actividades de * .........…………………………………………………………… con domicilio a efectos de notificaciones en…………………………………………………, población ……………...…...., provincia ……………… código postal …….…. teléfono de contacto ………………… y correo electrónico ………………………..

Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, competitividad y eficiencia, que las ventas de energía desagregadas de la citada empresa correspondientes al año………………, de acuerdo con las definiciones establecidas en el apartado segundo de la presente Resolución, son las siguientes:

Unidades expresadas utilizando punto para separar las unidades de mil y una coma para separar la parte entera y la decimal. El número máximo de decimales a emplear es 6.

Volumen de ventas de gas natural (GWh).

Volumen de ventas de productos petrolíferos (GWh).

Volumen de ventas de GLP (GWh).

Volumen de ventas de Energía Eléctrica (GWh).

Comercialización de referencia por ventas a consumidores acogidos a PVPC.

Comercialización de referencia por ventas a consumidores acogidos a TUR.

Comercialización libre.

Total volumen de ventas (GWh).

En ………………………….…, a …… de ………………………… de. .…………….

Firma

Consideraciones a efectos de cumplimentar el modelo:

• Se deberá cumplimentar una única comunicación por cada sujeto obligado.

• En caso de aquellos sujetos que pertenezcan a grupos empresariales, se deberán cumplimentar las correspondientes comunicaciones de los distintos sujetos de manera independiente.

• * Los sujetos obligados deben señalar la tipología / tipologías de actividad que desarrollan y por la que han adquirido dicha condición:

ee: comercializador de energía eléctrica.

g: comercializador de gas.

pp: operador al por mayor de productos petrolíferos.

glp: operador al por mayor de gases licuados del petróleo.

• Es obligatoria la cumplimentación de los datos de ventas de energía de manera desglosada (energía eléctrica con la desagregación recogida en la tabla, gas natural, productos petrolíferos y gases licuados del petróleo).

No obstante, a efectos de determinar las obligaciones de eficiencia energética del sujeto obligado se tendrá en cuenta el valor correspondiente a la casilla “Total volumen de ventas”. Por tanto, es imprescindible que este valor sea cumplimentado por dicho sujeto.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley.

Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de alzada a través de medios electrónicos.

Madrid, 25 de mayo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2017
  • Fecha de publicación: 08/06/2017
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Resolución de 30 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5478).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 18/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
  • CITA Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2014-7064).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Comercialización
  • Consumo de energía
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Gas
  • Información
  • Productos petrolíferos
  • Suministro de energía
  • Venta

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