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Documento BOE-A-2024-8955

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo suscrito por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 3 de mayo de 2024, páginas 50668 a 50671 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-8955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 21 de marzo de 2024 de la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código de Convenio 99000985011981), a la que se acompaña el Acuerdo suscrito el 30 de enero de 2024 por los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que ha sido suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria designados, de una parte, por las asociaciones empresariales AEDIS, CECE, EyG y ANCEE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FE-CCOO y UGT Servicios Públicos, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas Actas del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL XV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por parte de AEDIS: 

Doña  Raquel Manjavacas.

Por parte de ANCEE:

Don José Luís Antolín.

Por parte de CECE:

Doña Basilia Cuéllar.

Por parte de EyG:

 Doña Iván Hodar.

Por parte de FE-CCOO:

Doña Paloma Perona.

Don Daniel Moreno.

Por parte de UGT Servicios Públicos:

Doña Patricia Gómez.

Doña Ana Castaño.

En Madrid, a 21 de marzo de 2024, siendo las 10:00 horas, se reúnen por medio de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, las organizaciones empresariales de AEDIS, ANCEE, CECE y EyG y sindicales: Federación de Enseñanza de CCOO y UGT Servicios Públicos, firmantes del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, cuya inscripción se ordenó por Resolución de la Dirección General de Empleo de 27 de junio de 2019 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 159, de día 4 de julio de 2019.

La Secretaria de la Mesa identifica a las personas que participan en la videoconferencia y hace constar que las personas reseñadas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como legitimadas para formar parte de la Comisión Paritaria.

Consulta 453. Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativos del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Solicitud a la Comisión Paritaria para el depósito ante el organismo competente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo alcanzado en la Comunidad de Aragón. (Ejercicio 2023-2024).

Respuesta: Por unanimidad.

Esta Comisión Paritaria acusa recibo y acuerda autorizar y delegar en la amplitud legal necesaria, a favor de Paloma Perona, de la organización sindical FECCOO, para que en nombre de esta comisión pueda presentar esta acta y el texto de este acuerdo al solo efecto de su presentación telemática, registro, depósito y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En Zaragoza, a 30 de enero de 2024, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se citan más abajo.

MANIFIESTAN

Primero.

Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023 (enero-agosto 2023).

Del mismo modo, con esa misma fecha, la Consejera dictó la Orden por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, correspondientes al periodo septiembre-diciembre 2023 del curso 2023-2024.

Segundo.

Conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 de los textos legales citados, dichas Órdenes tienen por objeto la observancia de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023 y abonar los importes que corresponden a su aplicación con el límite del 1 % del Presupuesto total destinado a enseñanza concertada calculado según las cuantías de 2023, con el fin de dar cobertura a los gastos de funcionamiento corrientes de los centros concertados, al tiempo que se atienden las obligaciones del pago de los salarios del personal de administración y servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3.b) de la Ley Orgánica 2/2003, de 3 de mayo, de Educación y las posibles subidas que, en el ámbito de la negociación de las organizaciones patronales y sindicales, dentro del ámbito del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 4 de julio de 2019.

Tercero.

Las organizaciones empresariales firmantes manifiestan que los centros educativos asociados a las mismas ya han percibido del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón las cantidades correspondientes al cumplimiento de las citadas Órdenes.

Cuarto.

Por su parte, la disposición adicional segunda del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad establece la posibilidad de las organizaciones empresariales y sindicales la incorporación a dicho convenio de complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo, por lo que las organizaciones firmantes acuerdan:

Primero.

El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y Servicios Generales (Subgrupos V.1 y V.2) afectado por este Acuerdo denominado «Complemento retributivo PAS de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 714 euros brutos para las personas trabajadoras previstas en el apartado cuarto de este Acuerdo que han venido realizando su actividad durante el citado período con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de contratación o a su jornada, respectivamente.

Dicho importe es el resultado de multiplicar 51 euros por los doce meses comprendidos entre enero y diciembre de 2023, más la parte proporcional de la paga extra originada por dicho importe.

Segundo.

Dicho complemento se abonará a las personas trabajadoras afectadas en una única paga antes del 31 de marzo de 2024, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni revalorizable, afectando únicamente al ejercicio 2023, sin perjuicio de que en ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades incremente la partida de «Otros Gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector lleguen a un acuerdo.

Tercero.

La no percepción del complemento pactado en ejercicios posteriores no se considerará a ningún efecto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.

Cuarto.

Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:

Subgrupo V.1. Personal de administración.

1. Jefe/a de administración.

2. Jefe/a de 1.ª de administración.

3. Técnico/a de gestión administrativa.

4. Oficial/a de 1.ª de administración.

5. Oficial/a de 2.ª de administración.

6. Auxiliar de gestión administrativa.

Subgrupo V.2. Personal de servicios generales.

1. Oficial/a de 1.ª de oficios.

2. Oficial/a de 2.ª de oficios.

3. Auxiliar de Servicios Generales.

4. Personal de servicios domésticos.

Dicho complemento no se reconoce a este personal por la parte de la jornada asociada a servicios complementarios o actividades extraescolares.

Quinto.

Las partes firmantes facultan al representante de Educación y Gestión Aragón para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad para que proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

EyG-Aragón, José Luis Samperiz Cinca.–UGT-Aragón, César Molia Cambronero.–CECE-Aragón, José María Marín Velázquez.–CCOO-Aragón, Alberto Echevarría del Pozo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/2024
  • Fecha de publicación: 03/05/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de junio de 2029 (Ref. BOE-A-2019-9974).
Materias
  • Asistencia social
  • Centros residenciales para personas con discapacidad
  • Convenios colectivos
  • Discapacidad
  • Educación Especial
  • Negociación colectiva

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