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Documento BOE-A-2023-17840

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del III Convenio colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023, páginas 114953 a 114990 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-17840
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 13 de junio de 2023 en la que se acuerda modificar los artículos 42, 50, 52, 57, 72 y 91, las disposiciones transitorias tercera y novena, y la disposición final primera del III Convenio Colectivo de la Corporación de Radio Televisión Española, S.M.E., S.A., que fue publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2020 (código de convenio n.º 90100582012011), acuerdo que ha sido suscrito por unanimidad por la Comisión negociadora del citado Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y por las Secciones sindicales de UGT, CC.OO., SI, USO y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y anexo adjunto en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA III CONVENIO COLECTIVO DE LA CORPORACIÓN RTVE 
(13 de junio de 2023)

Representantes de los trabajadores titulares:

Ramón Martínez Corral (UGT).

Jesús Trancho Lemes (UGT).

Eduardo Gutiérrez Recio (UGT).

Antonio Font Codina (UGT).

María Teresa Martín del Caz (CCOO).

Fernando de la Fuente Gómez (CCOO).

Teo Altieri Herraiz (CCOO).

José Miguel Martínez Millán (SI).

Oscar Carretero Ariza (SI).

José Carlos López Vázquez (USO).

Pablo Oro López (CGT).

Representantes de los trabajadores asesores:

Mariano Lugones Iglesias (UGT).

Carlos Blázquez Pérez (UGT).

Eduardo Gandolfo Molla (CCOO).

Fernando Suárez Navas (CCOO).

Máximo Rodríguez Recio (SI).

Francisco Sánchez Pinillos (USO).

David López García (CGT).

Representantes de la Dirección:

Jorge de San José Torija (Director de RRHH y Organización).

Ana Isabel Cerrada Escurín (Directora Área Relaciones Laborales).

Marta Pérez Pertejo (Directora Área Estrategia y litigación laboral).

Francisco Javier Hernández Ramos (Director Área Organización y Presupuesto).

Secretaria de actas: Raquel Villalba González (Responsable Relaciones Colectivas).

En Madrid, 13 de junio de 2023, siendo las 13:00 horas se reúnen en modalidad Mixta, por videoconferencia y de forma presencial, las personas relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de los trabajadores y representantes de la Dirección para manifestar lo siguiente:

ORDEN DEL DÍA

Punto único. Modificación de los artículos 42, 50, 52, 57, 72,91 disposición transitoria tercera, disposición transitoria novena y disposición final primera del III Convenio Colectivo.

Toma la palabra la Dirección para indicar que, con motivo del acuerdo de desconvocatoria de huelga de fecha 27 de abril de 2023, se constituyó la Comisión Negociadora para la revisión del III Convenio Colectivo el mismo día 27 de abril, iniciando así las negociaciones para alcanzar un acuerdo que tiene como objeto revisar parcialmente el III Convenio Colectivo publicado el 22 de diciembre de 2020 (BOE núm. 332) en cumplimiento del acuerdo citado.

A continuación se exponen las modificaciones a realizar (en cursiva la redacción del Convenio Colectivo tal y como figura actualmente en el BOE y a continuación la modificación que se propone):

El segundo párrafo del artículo 42. Jornada de trabajo:

«Con carácter general y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la jornada de trabajo general se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media que en la Corporación RTVE se concreta en una jornada diaria de 7,5 horas distribuidas con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. Para el cálculo de la jornada anual, se multiplicarán las 7,5 horas diarias por los días del año, descontado los días de vacaciones, sábados, domingos y festivos de cada centro de trabajo.»

Se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

«Con carácter general la jornada ordinaria de trabajo se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y cinco horas que en la Corporación RTVE se concreta en una jornada de 7 horas diarias distribuidas con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. Para el cálculo de la jornada anual, se multiplicarán las 7 horas diarias por los días del año, descontado los días de vacaciones, sábados, domingos y festivos de cada centro de trabajo.»

El apartado a) del artículo 50. Turnicidad:

«a) Turnos con jornadas máximas de 37,5 horas semanales en cómputo anual. La jornada diaria será de 7,5 horas.»

Se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

«a) Turnos con jornadas máximas de 35 horas semanales en cómputo anual. La jornada diaria será de 7 horas.»

El segundo párrafo del artículo 52. Jornada de fin de semana:

«Prestación efectiva de trabajo durante tres días de la semana (viernes, sábado y domingo; o sábado, domingo y lunes). En estos casos, la jornada no podrá superar el límite de 11 horas diarias de trabajo, teniendo una jornada semanal de 30 horas de trabajo computables a todos los efectos como las 37,5 horas de la jornada ordinaria.»

Se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

«Prestación efectiva de trabajo durante tres días de la semana (viernes, sábado y domingo; o sábado, domingo y lunes). En estos casos, la jornada no podrá superar el límite de 11 horas diarias de trabajo, teniendo una jornada semanal de 28 horas de trabajo computables a todos los efectos como las 35 horas de la jornada ordinaria.»

En el artículo 57. Comisiones de servicio. Se ven afectados los siguientes puntos:

2. Jornada en comisión de servicios.

«Cuando se prevea que la actividad a desarrollar no vaya a ocupar en su totalidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 37,5 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas, para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa.

Cuando, por el contrario, se prevea que el tiempo de trabajo sea superior a la jornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción al régimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta.»

3. Tratamiento del tiempo de viaje.

«Cuando el viaje vaya precedido o seguido de actividad laboral, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. Si se conduce y el trayecto dura más de 6 horas, la jornada laboral no podrá superar 7,5 horas.»

Se modifican y quedan redactados de la siguiente manera:

2. Jornada en comisión de servicios.

«Cuando se prevea que la actividad a desarrollar no vaya a ocupar en su totalidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 35 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas, para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa.»

3. Tratamiento del tiempo de viaje.

«Cuando el viaje vaya precedido o seguido de actividad laboral, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. Si se conduce y el trayecto dura más de 6 horas, la jornada laboral no podrá superar 7 horas.»

El punto 2 del artículo 72. Complementos de calidad o cantidad:

«Para calcular las horas festivas diurnas se sumará al valor de la hora ordinaria diurna 1/7,5 del valor del complemento de festivo.

Por último, las horas festivas nocturnas acumularán el valor de la hora ordinaria diurna, más el valor de la nocturnidad en cada caso y 1/7,5 del valor del complemento de festivo.»

Se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

«Para calcular las horas festivas diurnas se sumará al valor de la hora ordinaria diurna 1/7 del valor del complemento de festivo.

Por último, las horas festivas nocturnas acumularán el valor de la hora ordinaria diurna, más el valor de la nocturnidad en cada caso y 1/7 del valor del complemento de festivo.»

Artículo 91. Actividades sindicales:

«El derecho de las personas trabajadoras a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucional, por lo que la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por las personas que son representantes electas del personal como por las personas trabajadoras en general, en los términos que establezca este convenio colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensa de los intereses de las personas trabajadoras es ejercida por estos, no solo en favor de sus personas afiliadas, y de sus efectos se benefician el conjunto de las personas trabajadoras de la Corporación RTVE. Es por ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus personas asociadas, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad de la plantilla de la Corporación RTVE. Por tanto, se pueden establecer entre la dirección de la Corporación RTVE y las secciones sindicales de las organizaciones sindicales “más representativas” que operan en la Corporación RTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecer compensaciones por la extensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la representación laboral que estos logran.

De acuerdo con el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 de dos de agosto), se entenderán como “sindicatos más representativos” en el ámbito de la Corporación RTVE los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención del 10 % o más del total de delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de los comités de empresa, elegidas en el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo.

A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” se refieren exclusivamente a las secciones sindicales de ámbito estatal de toda la Corporación RTVE. Es decir, una por cada “sindicato más representativo”.

A los efectos de este artículo, las coaliciones de sindicatos con al menos el 10 % de los delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE tendrán los mismos derechos que los “sindicatos más representativos”, siempre que se hubiesen presentado a las elecciones sindicales en coalición, en cuyo caso quedarán absorbidos los derechos que les pudieran corresponder como sección sindical.

Durante la vigencia del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los apartados A) y O) del presente artículo quedan en suspenso, y los apartados B) y H) del mismo quedan en suspenso y se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de este Convenio.

A) Delegados y delegadas sindicales. En suspenso.

En cada centro de trabajo, las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” podrán designar delegados y delegadas sindicales, de acuerdo con la siguiente escala:

– De 50 a 250 trabajadores: Uno.

– De 251 a 750 trabajadores: Dos.

– De 751 a 2.000 trabajadores: Cuatro.

– De 2.001 en adelante: Once.

Cuando no se llegue a cincuenta personas trabajadoras por centro de trabajo, aquellos centros que no tengan representación conforme a la escala anterior podrán agruparse por provincias integradas en las respectivas comunidades autónomas para tener derecho a un delegado o delegada sindical autonómico por los primeros cien trabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Andalucía. Estos delegados y delegadas dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a las personas integrantes de comités de empresa o delegados y delegadas, por el artículo 68. e) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados y delegadas sindicales, para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco personas trabajadoras; en caso contrario, se les garantiza un mínimo de siete horas mensuales.

A petición de parte, la dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de delegados y delegadas sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Madrid se considera un único centro de trabajo.

B) Acumulación de horas entre miembros de los comités. En suspenso.

Podrá crearse una bolsa de horas mensuales retribuidas para cada sección sindical de un “sindicato más representativo”, con la cesión parcial de las horas mensuales retribuidas que establece el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, de alguno o de todos los delegados y delegadas de personal o personas integrantes del comité de empresa de su adscripción. Las horas retribuidas de esta bolsa podrán acumularse con el crédito de horas de que ya dispongan uno o varias personas representantes, siempre que no exceda del 100 % de incremento sobre el número de horas que a estas corresponda.

Esta atribución no podrá referirse a horas pasadas, debiendo concretarse anticipadamente la identidad de la persona cedente y cesionaria y el número de horas cedidas. Las horas atribuidas al delegado o delegada sindical no pueden ser objeto de acumulación, ni aun coincidiendo las dos representaciones en la misma persona.

A la anterior bolsa, la Corporación RTVE añadirá la cantidad de 7.000 horas retribuidas que se repartirán entre los sindicatos presentes en el CI de la Corporación RTVE de forma proporcional a la representatividad obtenida en el mismo (número de delegados y delegadas de personal y personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE).

Esta bolsa de horas tiene como finalidad proporcionar una mayor flexibilidad para el ejercicio de las funciones representativas de las personas representantes de los trabajadores, y por ello se utilizarán únicamente por parte de aquellas que tengan la condición de representante legal de los trabajadores: personas integrantes de comités de empresa y delegados y delegadas de personal, o la condición de delegado o delegada sindical conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La forma y el uso que las citadas secciones sindicales puedan dar a las mismas deberá ser pactada previamente con la Corporación RTVE.

C) Locales sindicales.

Se dotará a las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” de locales con mobiliario y enseres adecuados, y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las tareas que les son propias, en los siguientes términos:

– Un local en Torrespaña (Madrid).

– Un local en San Cugat del Vallés (Barcelona).

– Un local en Prado del Rey (Madrid).

– Un local en cada una de las restantes comunidades autónomas, siempre que sea posible y lo permitan los medios inmobiliarios de las distintas comunidades autónomas y, en el caso de Canarias, se tendrá en cuenta la necesidad de tenerlo en las dos provincias. Estos extremos se tomarán en consideración en las ampliaciones o centros de nueva planta.

Los sindicatos que no tengan la consideración de más representativos, pero presentes en el CI, tendrán derecho a tener un local en Madrid y otro en Barcelona dotado con mobiliario y enseres adecuados, y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las tareas que les son propias.

D) Excedencia.

Las personas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior desempeñadas en los “sindicatos más representativos”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo tendrán derecho a obtener excedencia especial, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 104 del presente convenio.

E) Facilidades.

La dirección de la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical de los comités de empresa, delegados y delegadas de personal, delegados y delegadas sindicales y su difusión informativa en cada uno de sus centros de trabajo. Dentro de sus posibilidades la Corporación RTVE permitirá el uso de los medios necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.

F) Asamblea sindical.

Cada una de las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” o presentes en el CI de la Corporación RTVE podrá convocar y celebrar anualmente cuatro asambleas de trabajadores para tratar cuestiones de carácter sindical o laboral. La convocatoria y celebración de estas asambleas se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del título II del Estatuto de los Trabajadores, si bien dicha convocatoria, con la expresión del orden del día, deberá comunicarse a la Dirección correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación y su celebración no estará sometida a la limitación establecida en el epígrafe b) del artículo 78.2 del citado texto legal.

G) Servicios sociales.

Las personas integrantes de los comités de empresa o delegados y delegadas de personal tendrán participación en los órganos colegiados de los servicios sociales y asistenciales de la empresa, grupos de empresa y plan de pensiones, dentro de los límites que pudieran establecer las normas que los regulan. La dirección de la Corporación RTVE facilitará a los comités de empresa o delegados y delegadas de personal la información que posea sobre el funcionamiento y actividades de los mencionados servicios.

H) Exención de servicios. En suspenso.

H.1 Las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” en la Corporación RTVE o presentes en el CI de la Corporación RTVE, podrán designar de entre sus integrantes del comité de empresa, delegados y delegadas de personal, delegados y delegadas sindicales o delegados y delegadas de prevención, representantes que quedarán exentos de la prestación del servicio para poder desempeñar funciones sindicales relacionadas con las actividades propias de la Corporación RTVE, sin perjuicio de la percepción de sus retribuciones correspondientes al salario base, complementos personales y de puesto que se recogen en el convenio colectivo, que vinieran acreditándosele con regularidad hasta el momento de la exención de servicios. En consecuencia, aquellos complementos de índole funcional que su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, se devengarán de acuerdo con la media de lo percibido en el último año por tales conceptos actualizados. En todo caso se garantizará, como mínimo, la percepción del complemento de disponibilidad para el servicio en su valor máximo (Opción 3 más el complemento de polivalencia).

H.2 Para el cálculo del número total de personas exentas de servicio se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 % de los delegados y delegadas en la Corporación RTVE Exenciones de servicio
1 25
2 50
3 75
4 o más 84

En estos números estarán incluidas aquellas personas integrantes del CGSSL que la representación legal de las personas trabajadoras decidiera liberar de servicio.

Las personas exentas de servicio en la Corporación RTVE se repartirán proporcionalmente entre las secciones sindicales o coaliciones presentes en el CI de la Corporación RTVE, en base a su representatividad en el mismo. (número de delegados y delegadas de personal y personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE). Asimismo, el número máximo de personas exentas de servicio por cada centro de trabajo, con relación al número de personas trabajadoras, será el establecido de acuerdo con el siguiente baremo:

– En centros de menos de 50 personas trabajadoras, una persona exenta de servicio.

– En centros de 50 hasta 100 personas trabajadoras, dos personas exentas de servicio.

– En centros de más de 100 personas trabajadoras los que correspondan hasta cubrir el cupo máximo.

Todo ello respetando la obligatoriedad de cumplir los requisitos establecidos en el convenio colectivo, en cuanto deben ser delegados y delegadas de personal o personas integrantes del comité de empresa o delegados y delegadas sindicales o delegados y delegadas de prevención.

A petición de parte, la Dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de “personas exentas de servicio” en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

H.3 La Dirección podrá autorizar la exención parcial de la prestación de servicio en función de la viabilidad del encaje del trabajo parcial solicitado en la unidad en que esté destinado, siempre que haya sido efectuada la petición con dos meses de anticipación, se trate de exención parcial de un horario fijo y para un plazo mínimo de seis meses, con el fin de organizar el servicio. La exención parcial de servicio solo garantiza el cobro de las retribuciones del representante designado, como si del uso del crédito de horas sindicales se tratase.

H.4 La sección sindical correspondiente podrá proponer, si lo considera necesario, que la plaza de una persona liberada (representante exenta de servicio), sea cubierta por un contrato interino.

I) Garantías y derechos de los delegados/delegadas sindicales.

Los delegados/delegadas sindicales y autonómicos, tendrán las garantías y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley orgánica de Libertad Sindical, incluido el obtener permiso sin sueldo, en el caso de que no estuviesen ya relevados/relevadas de prestación de servicios, hasta un máximo de veintidós días al año, para atender asuntos sindicales.

J) Comité Intercentros.

J.1 Constitución.

Al amparo de lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores se constituye en la Corporación RTVE, un Comité Intercentros, estableciéndose por convenio la constitución, funcionamiento y competencia del mismo.

J.2 Ámbito de actuación.

El Comité Intercentros es el máximo órgano colegiado representativo de las personas que trabajan en la Corporación RTVE. El ámbito de competencia territorial de este comité será el estatal y el que supere el de las competencias de cada uno de los comités de empresa o de los delegados/delegadas de personal.

J.3 Competencias.

J.3.a Las competencias del Comité Intercentros serán las señaladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y las que a continuación se establecen en este convenio.

J.3.a.1 Asumir los derechos y obligaciones que el convenio colectivo de la Corporación RTVE y la legislación laboral concede a la “representación de las personas trabajadoras”, “personas representantes del personal” o términos análogos sin menoscabo de las atribuciones y competencias de los sindicatos.

Asimismo, este órgano (CI) estará legitimado para recibir toda la información que la empresa esté obligada a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras.

J.3.a.2 Conocer la estructura orgánica y sus variaciones antes de su puesta en práctica por la Dirección.

J.3.a.3 Conocer trimestralmente, al menos, el plan de actividades y la evolución económica de la Corporación RTVE, así como los informes estadísticos, balances del ejercicio e informes de datos y niveles de audiencia de la programación.

J.3.a.4 Poder establecer con la Dirección pactos o acuerdos que afecten al conjunto de las personas trabajadoras de la Corporación RTVE.

J.3.a.5 Crear en su seno comisiones de trabajo para temas concretos.

J.3.a.6 Convocar huelga y ejercitar cuantas actuaciones administrativas o judiciales sean necesarias para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras en su ámbito correspondiente.

J.3.a.7 Comunicar la composición de la representación del personal en la Comisión negociadora del convenio colectivo y en el CGSSL, así como en los órganos de representación y participación de ámbito estatal para la Corporación RTVE, con base en la respectiva representatividad de cada sección sindical en el CI.

J.3.a.8 Intervenir como integrantes por la parte social de la Comisión paritaria, ejerciendo las funciones que se señalan para la misma en este convenio.

J.3.a.9 Convocar, presidir y coordinar cuantas asambleas que, por la trascendencia de los temas, se considere oportuno.

J.3.a.10 Actuar en cualquier otro asunto que afecte a las personas de la Corporación RTVE.

J.4 Composición.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE estará integrado por doce personas y, en su composición, se respetará la proporcionalidad de los sindicatos en la Corporación RTVE, conforme a los resultados electorales obtenidos en sus respectivos ámbitos. En la designación de las personas integrantes de este comité se respetará lo establecido en la legislación vigente y cada uno de sus integrantes dispondrá de un crédito mensual de cuarenta horas retribuidas, que absorberá el que le corresponda como representante electa en su respectivo centro de trabajo.

J.5 Reuniones.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE se reunirá cada trimestre para tratar asuntos relativos a sus competencias. Durante cada una de las reuniones del Comité, la Dirección informará al mismo de aquellos temas que afecten y deban ser conocidos por los trabajadores.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE se reunirá, con carácter ordinario, hasta un máximo de doce veces al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse hasta un máximo de doce ocasiones anuales adicionales, siempre que concurran circunstancias que justifiquen la necesidad de la reunión, mediante solicitud de al menos siete de sus componentes, que deberán fijar los asuntos a tratar.

Las reuniones que se prevén en el presente convenio entre la Dirección y el Comité Intercentros, se celebrarán durante las reuniones convocadas por el CI, con carácter ordinario o extraordinario.

Asimismo, la Dirección de la Corporación RTVE podrá convocar a reunión al Comité, comunicando previamente el orden del día a tratar, con carácter general, con un mínimo de 48 horas. De no estar previamente convocado el Comité Intercentros, dicha convocatoria no será considerada dentro del cómputo de reuniones previsto en los párrafos anteriores.

Las reuniones del comité serán notificadas a la Dirección, con carácter general, con un mínimo de 48 horas, salvo casos de negociación colectiva o conflicto, en los que podrá reducirse el plazo al estrictamente necesario. Las horas empleadas en reuniones convocadas expresamente por la Dirección, no serán por cuenta del crédito de horas mensuales retribuidas de cada uno de los representantes de los trabajadores.

J.6 Gastos.

Los gastos de desplazamiento de las personas integrantes del Comité, originados por la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias, serán satisfechos por la Corporación RTVE.

J.7 Validez de los acuerdos.

La constitución válida de las reuniones requerirá un “quorum” de, al menos, siete de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que asistan, salvo que, reglamentariamente, se exigiera mayoría superior.

La Dirección propiciará en la medida de lo posible que las reuniones del Comité Intercentros y las comisiones de él dependientes se realicen por videoconferencia, garantizando su privacidad, de acuerdo con la mayoría de la representación sindical.

Con carácter general para cuantas comisiones se establecen en el presente Convenio Colectivo, las reuniones se entenderán válidamente celebradas por videoconferencia, sin perjuicio de la posterior extensión y firma del acta correspondiente.

J.8 Reglamento.

El Comité Intercentros elaborará su reglamento que no podrá contravenir la legislación vigente ni lo establecido en este convenio colectivo y que registrará en el SMAC u organismo competente de la administración que lo sustituya, entregando copia a la Dirección.

K) Presupuesto.

La Dirección oirá a la representación de los trabajadores antes de elaborar el anteproyecto de presupuestos para la CRTVE. Para ello se mantendrá una reunión con el CI de la Corporación RTVE antes del mes de octubre de cada año.

L) Participación.

La Corporación RTVE se compromete a facilitar información, mediante reuniones trimestrales con el Comité Intercentros, de las actividades previstas y de la evolución económica de la empresa, así como de lo establecido al respecto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha información tendrá carácter reservado y, en todo caso, ningún tipo de documentos entregados por la empresa a la representación del personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas representantes del personal estarán en los órganos de participación de las personas trabajadoras en la gestión y en la programación de la Corporación RTVE, con criterios encaminados a contribuir a su mejor organización y funcionamiento y, en especial, el de los servicios de carácter público que la Corporación RTVE presta.

M) Reunión estatal de las secciones sindicales.

Las secciones sindicales de los sindicatos presentes en el CI podrán celebrar una asamblea cada cuatro años, disponiendo cada sección sindical cuando celebrarla en ese periodo. La Corporación RTVE abonará los gastos ocasionados por la celebración de dicha asamblea. A dicha asamblea podrán asistir los delegados/delegadas sindicales, integrantes del comité de empresa y representantes del personal integrantes de cada sección sindical.

N) Viajes y dietas.

Las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” en la Corporación RTVE o presentes en el CI, tendrán derecho, con cargo a la Corporación RTVE, a un número de viajes y dietas, que se repartirán proporcionalmente entre las secciones sindicales o coaliciones presentes en el Comité Intercentros de la Corporación RTVE, en base a su representatividad en el mismo. (n.º de delegados/delegadas e integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE).

Para el cálculo del número total de las dietas se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 por 100 de los delegados/delegadas en CRTVE Dietas Dietas adicionales durante el año que se negocie el convenio colectivo de la Corporación RTVE Dietas adicionales durante el año que se celebren las elecciones sindicales en la Corporación RTVE
1 261 19 47
2 522 35 91
3 783 57 139
4 o más 950 70 180

Para el cálculo total de los viajes se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 por 100 de los delegados/delegadas en Corporación RTVE Viajes Viajes adicionales durante el año que se negocie el convenio colectivo de la Corporación RTVE Viajes adicionales durante el año que se celebren las elecciones sindicales en la Corporación RTVE
1 82 6 15
2 165 11 29
3 247 18 44
4 o más 323 22 57

Los viajes internacionales se efectuarán solamente en el ámbito europeo con cargo a este cupo, valorándose el doble que los nacionales, a efectos del cómputo señalado anteriormente.

Entre la Dirección de la Corporación RTVE y el Comité Intercentros se elaborará el procedimiento para la aplicación de este derecho y su correcta administración.

En caso de que un sindicato agote los viajes o dietas, se podrán intercambiar viajes por dietas, y viceversa, en la proporción de 1 viaje por 3 dietas.

O) Reuniones de integrantes de Comité de Empresa. En suspenso.

En los centros de trabajo de hasta cien trabajadores se ampliará el crédito de horas mensuales retribuidas, además de las establecidas en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores a aquellas que se utilicen por cada una de las personas integrantes del Comité de Empresa para asistir a dos reuniones del Comité al mes o tres en época de convenio, siempre que la Empresa tenga conocimiento de tales reuniones con al menos 48 horas de antelación para organizar las necesidades del servicio.

P) Utilización de recursos corporativos.

Mediante acuerdo entre la Dirección y las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos”, estas podrán utilizar los recursos corporativos. Con los mismos requisitos se podrán facilitar recursos corporativos para las necesidades del Comité Intercentros de la Corporación RTVE.

Asimismo, la Dirección de la Corporación RTVE proporcionará a las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” el apoyo administrativo preciso tendente a facilitar la actividad sindical.

Q) Interlocución acreditada.

La petición, notificación y justificación de uso de recursos corporativos, la designación de delegados/delegadas sindicales y personas exentas de servicio, la propuesta de dietas contra el cupo establecido en el convenio, cualquier otra de designación de representantes del sindicato y en general cualquier otro extremo que deba ser acreditado por un sindicato en el ámbito de la Corporación RTVE, será competencia ejercida por el/la secretario/secretaria general de cada sección sindical, o cargo equivalente, que se podrá delegar expresamente en persona o personas concretas y para ámbitos y supuestos específicos.

Para los comités de cualquier nivel, serán los secretarios/secretarias de cada uno de estos comités los encargados/encargadas de comunicar estos extremos a la Dirección en el ámbito que corresponda, con el “visto bueno” de la presidencia del mismo comité o según lo especifique su propio reglamento.

R) Elecciones sindicales.

Debido al deseo de unificar la totalidad de las elecciones sindicales en la Corporación RTVE, se acuerda que:

a) Las elecciones sindicales en la Corporación RTVE se celebrarán en todos sus centros de trabajo a nivel provincial.

b) Los centros cuyo mandato finalice antes de marzo de 2024, prorrogarán el mismo hasta la celebración de las elecciones sindicales de marzo de 2024.

c) El 20 de marzo de 2024 se procederá a realizar un proceso de elecciones sindicales en toda la Corporación RTVE.

A efecto de elecciones sindicales, todas las personas trabajadoras existentes quedan encuadradas en el colegio de técnicos y administrativos.»

Se elimina el quinto párrafo del referido artículo acerca de lo dispuesto en el derogado artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y en su lugar se añade el primer párrafo de la derogada Disposición Transitoria Novena. Derechos Sindicales, modificándose sus apartados A), B), H) y O), al eliminar de dichos apartados el texto «en suspenso» por lo que su texto adquiere vigencia.

Artículo 91. Actividades sindicales:

«El derecho de las personas trabajadoras a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucional, por lo que la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por las personas que son representantes electas del personal como por las personas trabajadoras en general, en los términos que establezca este convenio colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensa de los intereses de las personas trabajadoras es ejercida por estos, no solo en favor de sus personas afiliadas, y de sus efectos se benefician el conjunto de las personas trabajadoras de la Corporación RTVE. Es por ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus personas asociadas, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad de la plantilla de la Corporación RTVE. Por tanto, se pueden establecer entre la dirección de la Corporación RTVE y las secciones sindicales de las organizaciones sindicales “más representativas” que operan en la Corporación RTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecer compensaciones por la extensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la representación laboral que estos logran.

De acuerdo con el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 de dos de agosto), se entenderán como “sindicatos más representativos” en el ámbito de la Corporación RTVE los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención del 10 % o más del total de delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de los comités de empresa, elegidas en el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo.

A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” se refieren exclusivamente a las secciones sindicales de ámbito estatal de toda la Corporación RTVE. Es decir, una por cada “sindicato más representativo”.

A los efectos de este artículo, las coaliciones de sindicatos con al menos el 10 % de los delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE tendrán los mismos derechos que los “sindicatos más representativos”, siempre que se hubiesen presentado a las elecciones sindicales en coalición, en cuyo caso quedarán absorbidos los derechos que les pudieran corresponder como sección sindical.

A partir de la fecha de publicación en el BOE del III convenio colectivo queda anulado el acuerdo por el que se concede exención de servicios a los miembros de la comisión negociadora del III convenio colectivo.

A) Delegados y delegadas sindicales.

En cada centro de trabajo, las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” podrán designar delegados y delegadas sindicales, de acuerdo con la siguiente escala:

– De 50 a 250 trabajadores: Uno.

– De 251 a 750 trabajadores: Dos.

– De 751 a 2.000 trabajadores: Cuatro.

– De 2.001 en adelante: Once.

Cuando no se llegue a cincuenta personas trabajadoras por centro de trabajo, aquellos centros que no tengan representación conforme a la escala anterior podrán agruparse por provincias integradas en las respectivas comunidades autónomas para tener derecho a un delegado o delegada sindical autonómico por los primeros cien trabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Andalucía. Estos delegados y delegadas dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a las personas integrantes de comités de empresa o delegados y delegadas, por el artículo 68. e) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados y delegadas sindicales, para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco personas trabajadoras; en caso contrario, se les garantiza un mínimo de siete horas mensuales.

A petición de parte, la dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de delegados y delegadas sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Madrid se considera un único centro de trabajo.

B) Acumulación de horas entre miembros de los comités.

Podrá crearse una bolsa de horas mensuales retribuidas para cada sección sindical de un “sindicato más representativo”, con la cesión parcial de las horas mensuales retribuidas que establece el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, de alguno o de todos los delegados y delegadas de personal o personas integrantes del comité de empresa de su adscripción. Las horas retribuidas de esta bolsa podrán acumularse con el crédito de horas de que ya dispongan uno o varias personas representantes, siempre que no exceda del 100 % de incremento sobre el número de horas que a estas corresponda.

Esta atribución no podrá referirse a horas pasadas, debiendo concretarse anticipadamente la identidad de la persona cedente y cesionaria y el número de horas cedidas. Las horas atribuidas al delegado o delegada sindical no pueden ser objeto de acumulación, ni aun coincidiendo las dos representaciones en la misma persona.

A la anterior bolsa, la Corporación RTVE añadirá la cantidad de 7.000 horas retribuidas que se repartirán entre los sindicatos presentes en el CI de la Corporación RTVE de forma proporcional a la representatividad obtenida en el mismo (número de delegados y delegadas de personal y personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE).

Esta bolsa de horas tiene como finalidad proporcionar una mayor flexibilidad para el ejercicio de las funciones representativas de las personas representantes de los trabajadores, y por ello se utilizarán únicamente por parte de aquellas que tengan la condición de representante legal de los trabajadores: personas integrantes de comités de empresa y delegados y delegadas de personal, o la condición de delegado o delegada sindical conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La forma y el uso que las citadas secciones sindicales puedan dar a las mismas deberá ser pactada previamente con la Corporación RTVE.

C) Locales sindicales.

Se dotará a las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” de locales con mobiliario y enseres adecuados, y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las tareas que les son propias, en los siguientes términos:

– Un local en Torrespaña (Madrid).

– Un local en San Cugat del Vallés (Barcelona).

– Un local en Prado del Rey (Madrid).

– Un local en cada una de las restantes comunidades autónomas, siempre que sea posible y lo permitan los medios inmobiliarios de las distintas comunidades autónomas y, en el caso de Canarias, se tendrá en cuenta la necesidad de tenerlo en las dos provincias. Estos extremos se tomarán en consideración en las ampliaciones o centros de nueva planta.

Los sindicatos que no tengan la consideración de más representativos, pero presentes en el CI, tendrán derecho a tener un local en Madrid y otro en Barcelona dotado con mobiliario y enseres adecuados, y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las tareas que les son propias.

D) Excedencia.

Las personas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior desempeñadas en los “sindicatos más representativos”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo tendrán derecho a obtener excedencia especial, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 104 del presente convenio.

E) Facilidades.

La dirección de la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical de los comités de empresa, delegados y delegadas de personal, delegados y delegadas sindicales y su difusión informativa en cada uno de sus centros de trabajo. Dentro de sus posibilidades la Corporación RTVE permitirá el uso de los medios necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.

F) Asamblea sindical.

Cada una de las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” o presentes en el CI de la Corporación RTVE podrá convocar y celebrar anualmente cuatro asambleas de trabajadores para tratar cuestiones de carácter sindical o laboral. La convocatoria y celebración de estas asambleas se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del título II del Estatuto de los Trabajadores, si bien dicha convocatoria, con la expresión del orden del día, deberá comunicarse a la Dirección correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación y su celebración no estará sometida a la limitación establecida en el epígrafe b) del artículo 78.2 del citado texto legal.

G) Servicios sociales.

Las personas integrantes de los comités de empresa o delegados y delegadas de personal tendrán participación en los órganos colegiados de los servicios sociales y asistenciales de la empresa, grupos de empresa y plan de pensiones, dentro de los límites que pudieran establecer las normas que los regulan. La dirección de la Corporación RTVE facilitará a los comités de empresa o delegados y delegadas de personal la información que posea sobre el funcionamiento y actividades de los mencionados servicios.

H) Exención de servicios.

H.1 Las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” en la Corporación RTVE o presentes en el CI de la Corporación RTVE, podrán designar de entre sus integrantes del comité de empresa, delegados y delegadas de personal, delegados y delegadas sindicales o delegados y delegadas de prevención, representantes que quedarán exentos de la prestación del servicio para poder desempeñar funciones sindicales relacionadas con las actividades propias de la Corporación RTVE, sin perjuicio de la percepción de sus retribuciones correspondientes al salario base, complementos personales y de puesto que se recogen en el convenio colectivo, que vinieran acreditándosele con regularidad hasta el momento de la exención de servicios. En consecuencia, aquellos complementos de índole funcional que su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, se devengarán de acuerdo con la media de lo percibido en el último año por tales conceptos actualizados. En todo caso se garantizará, como mínimo, la percepción del complemento de disponibilidad para el servicio en su valor máximo (Opción 3 más el complemento de polivalencia).

H.2 Para el cálculo del número total de personas exentas de servicio se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 % de los delegados y delegadas en la Corporación RTVE Exenciones de servicio
1 25
2 50
3 75
4 o más 84

En estos números estarán incluidas aquellas personas integrantes del CGSSL que la representación legal de las personas trabajadoras decidiera liberar de servicio.

Las personas exentas de servicio en la Corporación RTVE se repartirán proporcionalmente entre las secciones sindicales o coaliciones presentes en el CI de la Corporación RTVE, en base a su representatividad en el mismo. (número de delegados y delegadas de personal y personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE). Asimismo, el número máximo de personas exentas de servicio por cada centro de trabajo, con relación al número de personas trabajadoras, será el establecido de acuerdo con el siguiente baremo:

– En centros de menos de 50 personas trabajadoras, una persona exenta de servicio.

– En centros de 50 hasta 100 personas trabajadoras, dos personas exentas de servicio.

– En centros de más de 100 personas trabajadoras los que correspondan hasta cubrir el cupo máximo.

Todo ello respetando la obligatoriedad de cumplir los requisitos establecidos en el convenio colectivo, en cuanto deben ser delegados y delegadas de personal o personas integrantes del comité de empresa o delegados y delegadas sindicales o delegados y delegadas de prevención.

A petición de parte, la Dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de “personas exentas de servicio” en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

H.3 La Dirección podrá autorizar la exención parcial de la prestación de servicio en función de la viabilidad del encaje del trabajo parcial solicitado en la unidad en que esté destinado, siempre que haya sido efectuada la petición con dos meses de anticipación, se trate de exención parcial de un horario fijo y para un plazo mínimo de seis meses, con el fin de organizar el servicio. La exención parcial de servicio solo garantiza el cobro de las retribuciones del representante designado, como si del uso del crédito de horas sindicales se tratase.

H.4 La sección sindical correspondiente podrá proponer, si lo considera necesario, que la plaza de una persona liberada (representante exenta de servicio), sea cubierta por un contrato interino.

I) Garantías y derechos de los delegados/delegadas sindicales.

Los delegados/delegadas sindicales y autonómicos, tendrán las garantías y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley orgánica de Libertad Sindical, incluido el obtener permiso sin sueldo, en el caso de que no estuviesen ya relevados/relevadas de prestación de servicios, hasta un máximo de veintidós días al año, para atender asuntos sindicales.

J) Comité Intercentros.

J.1 Constitución.

Al amparo de lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores se constituye en la Corporación RTVE, un Comité Intercentros, estableciéndose por convenio la constitución, funcionamiento y competencia del mismo.

J.2 Ámbito de actuación.

El Comité Intercentros es el máximo órgano colegiado representativo de las personas que trabajan en la Corporación RTVE. El ámbito de competencia territorial de este comité será el estatal y el que supere el de las competencias de cada uno de los comités de empresa o de los delegados/delegadas de personal.

J.3 Competencias.

J.3.a Las competencias del Comité Intercentros serán las señaladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y las que a continuación se establecen en este convenio.

J.3.a.1 Asumir los derechos y obligaciones que el convenio colectivo de la Corporación RTVE y la legislación laboral concede a la “representación de las personas trabajadoras”, “personas representantes del personal” o términos análogos sin menoscabo de las atribuciones y competencias de los sindicatos.

Asimismo, este órgano (CI) estará legitimado para recibir toda la información que la empresa esté obligada a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras.

J.3.a.2 Conocer la estructura orgánica y sus variaciones antes de su puesta en práctica por la Dirección.

J.3.a.3 Conocer trimestralmente, al menos, el plan de actividades y la evolución económica de la Corporación RTVE, así como los informes estadísticos, balances del ejercicio e informes de datos y niveles de audiencia de la programación.

J.3.a.4 Poder establecer con la Dirección pactos o acuerdos que afecten al conjunto de las personas trabajadoras de la Corporación RTVE.

J.3.a.5 Crear en su seno comisiones de trabajo para temas concretos.

J.3.a.6 Convocar huelga y ejercitar cuantas actuaciones administrativas o judiciales sean necesarias para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras en su ámbito correspondiente.

J.3.a.7 Comunicar la composición de la representación del personal en la Comisión negociadora del convenio colectivo y en el CGSSL, así como en los órganos de representación y participación de ámbito estatal para la Corporación RTVE, con base en la respectiva representatividad de cada sección sindical en el CI.

J.3.a.8 Intervenir como integrantes por la parte social de la Comisión paritaria, ejerciendo las funciones que se señalan para la misma en este convenio.

J.3.a.9 Convocar, presidir y coordinar cuantas asambleas que, por la trascendencia de los temas, se considere oportuno.

J.3.a.10 Actuar en cualquier otro asunto que afecte a las personas de la Corporación RTVE.

J.4 Composición.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE estará integrado por doce personas y, en su composición, se respetará la proporcionalidad de los sindicatos en la Corporación RTVE, conforme a los resultados electorales obtenidos en sus respectivos ámbitos. En la designación de las personas integrantes de este comité se respetará lo establecido en la legislación vigente y cada uno de sus integrantes dispondrá de un crédito mensual de cuarenta horas retribuidas, que absorberá el que le corresponda como representante electa en su respectivo centro de trabajo.

J.5 Reuniones.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE se reunirá cada trimestre para tratar asuntos relativos a sus competencias. Durante cada una de las reuniones del Comité, la Dirección informará al mismo de aquellos temas que afecten y deban ser conocidos por los trabajadores.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE se reunirá, con carácter ordinario, hasta un máximo de doce veces al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse hasta un máximo de doce ocasiones anuales adicionales, siempre que concurran circunstancias que justifiquen la necesidad de la reunión, mediante solicitud de al menos siete de sus componentes, que deberán fijar los asuntos a tratar.

Las reuniones que se prevén en el presente convenio entre la Dirección y el Comité Intercentros, se celebrarán durante las reuniones convocadas por el CI, con carácter ordinario o extraordinario.

Asimismo, la Dirección de la Corporación RTVE podrá convocar a reunión al Comité, comunicando previamente el orden del día a tratar, con carácter general, con un mínimo de 48 horas. De no estar previamente convocado el Comité Intercentros, dicha convocatoria no será considerada dentro del cómputo de reuniones previsto en los párrafos anteriores.

Las reuniones del comité serán notificadas a la Dirección, con carácter general, con un mínimo de 48 horas, salvo casos de negociación colectiva o conflicto, en los que podrá reducirse el plazo al estrictamente necesario. Las horas empleadas en reuniones convocadas expresamente por la Dirección, no serán por cuenta del crédito de horas mensuales retribuidas de cada uno de los representantes de los trabajadores.

J.6 Gastos.

Los gastos de desplazamiento de las personas integrantes del Comité, originados por la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias, serán satisfechos por la Corporación RTVE.

J.7 Validez de los acuerdos.

La constitución válida de las reuniones requerirá un “quorum” de, al menos, siete de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que asistan, salvo que, reglamentariamente, se exigiera mayoría superior.

La Dirección propiciará en la medida de lo posible que las reuniones del Comité Intercentros y las comisiones de él dependientes se realicen por videoconferencia, garantizando su privacidad, de acuerdo con la mayoría de la representación sindical.

Con carácter general para cuantas comisiones se establecen en el presente Convenio Colectivo, las reuniones se entenderán válidamente celebradas por videoconferencia, sin perjuicio de la posterior extensión y firma del acta correspondiente.

J.8 Reglamento.

El Comité Intercentros elaborará su reglamento que no podrá contravenir la legislación vigente ni lo establecido en este convenio colectivo y que registrará en el SMAC u organismo competente de la administración que lo sustituya, entregando copia a la Dirección.

K) Presupuesto.

La Dirección oirá a la representación de los trabajadores antes de elaborar el anteproyecto de presupuestos para la CRTVE. Para ello se mantendrá una reunión con el CI de la Corporación RTVE antes del mes de octubre de cada año.

L) Participación.

La Corporación RTVE se compromete a facilitar información, mediante reuniones trimestrales con el Comité Intercentros, de las actividades previstas y de la evolución económica de la empresa, así como de lo establecido al respecto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha información tendrá carácter reservado y, en todo caso, ningún tipo de documentos entregados por la empresa a la representación del personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas representantes del personal estarán en los órganos de participación de las personas trabajadoras en la gestión y en la programación de la Corporación RTVE, con criterios encaminados a contribuir a su mejor organización y funcionamiento y, en especial, el de los servicios de carácter público que la Corporación RTVE presta.

M) Reunión estatal de las secciones sindicales.

Las secciones sindicales de los sindicatos presentes en el CI podrán celebrar una asamblea cada cuatro años, disponiendo cada sección sindical cuando celebrarla en ese periodo. La Corporación RTVE abonará los gastos ocasionados por la celebración de dicha asamblea. A dicha asamblea podrán asistir los delegados/delegadas sindicales, integrantes del comité de empresa y representantes del personal integrantes de cada sección sindical.

N) Viajes y dietas.

Las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” en la Corporación RTVE o presentes en el CI, tendrán derecho, con cargo a la Corporación RTVE, a un número de viajes y dietas, que se repartirán proporcionalmente entre las secciones sindicales o coaliciones presentes en el Comité Intercentros de la Corporación RTVE, en base a su representatividad en el mismo. (n.º de delegados/delegadas e integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE).

Para el cálculo del número total de las dietas se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 por 100 de los delegados/delegadas en CRTVE Dietas Dietas adicionales durante el año que se negocie el convenio colectivo de la Corporación RTVE Dietas adicionales durante el año que se celebren las elecciones sindicales en la Corporación RTVE
1 261 19 47
2 522 35 91
3 783 57 139
4 o más 950 70 180

Para el cálculo total de los viajes se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 por 100 de los delegados/delegadas en Corporación RTVE Viajes Viajes adicionales durante el año que se negocie el convenio colectivo de la Corporación RTVE Viajes adicionales durante el año que se celebren las elecciones sindicales en la Corporación RTVE
1 82 6 15
2 165 11 29
3 247 18 44
4 o más 323 22 57

Los viajes internacionales se efectuarán solamente en el ámbito europeo con cargo a este cupo, valorándose el doble que los nacionales, a efectos del cómputo señalado anteriormente.

Entre la Dirección de la Corporación RTVE y el Comité Intercentros se elaborará el procedimiento para la aplicación de este derecho y su correcta administración.

En caso de que un sindicato agote los viajes o dietas, se podrán intercambiar viajes por dietas, y viceversa, en la proporción de 1 viaje por 3 dietas.

O) Reuniones de integrantes de Comité de Empresa.

En los centros de trabajo de hasta cien trabajadores se ampliará el crédito de horas mensuales retribuidas, además de las establecidas en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores a aquellas que se utilicen por cada una de las personas integrantes del Comité de Empresa para asistir a dos reuniones del Comité al mes o tres en época de convenio, siempre que la Empresa tenga conocimiento de tales reuniones con al menos 48 horas de antelación para organizar las necesidades del servicio.

P) Utilización de recursos corporativos.

Mediante acuerdo entre la Dirección y las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos”, estas podrán utilizar los recursos corporativos. Con los mismos requisitos se podrán facilitar recursos corporativos para las necesidades del Comité Intercentros de la Corporación RTVE.

Asimismo, la Dirección de la Corporación RTVE proporcionará a las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” el apoyo administrativo preciso tendente a facilitar la actividad sindical.

Q) Interlocución acreditada.

La petición, notificación y justificación de uso de recursos corporativos, la designación de delegados/delegadas sindicales y personas exentas de servicio, la propuesta de dietas contra el cupo establecido en el convenio, cualquier otra de designación de representantes del sindicato y en general cualquier otro extremo que deba ser acreditado por un sindicato en el ámbito de la Corporación RTVE, será competencia ejercida por el/la secretario/secretaria general de cada sección sindical, o cargo equivalente, que se podrá delegar expresamente en persona o personas concretas y para ámbitos y supuestos específicos.

Para los comités de cualquier nivel, serán los secretarios/secretarias de cada uno de estos comités los encargados/encargadas de comunicar estos extremos a la Dirección en el ámbito que corresponda, con el “visto bueno” de la presidencia del mismo comité o según lo especifique su propio reglamento.

R) Elecciones sindicales.

Debido al deseo de unificar la totalidad de las elecciones sindicales en la Corporación RTVE, se acuerda que:

a) Las elecciones sindicales en la Corporación RTVE se celebrarán en todos sus centros de trabajo a nivel provincial.

b) Los centros cuyo mandato finalice antes de marzo de 2024, prorrogarán el mismo hasta la celebración de las elecciones sindicales de marzo de 2024.

c) El 20 de marzo de 2024 se procederá a realizar un proceso de elecciones sindicales en toda la Corporación RTVE.

A efecto de elecciones sindicales, todas las personas trabajadoras existentes quedan encuadradas en el colegio de técnicos y administrativos.»

Disposición transitoria tercera. Jornada:

«Atendiendo a la reivindicación de la parte social firmante del presente Convenio Colectivo, la Corporación RTVE se compromete a negociar la modificación de la jornada ordinaria de trabajo regulada en su artículo 42 a fin de adaptarla a la mejor jornada laboral posible que con carácter general dispongan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la Administración General del Estado y el sector público estatal. En todo caso, en dicha negociación deberán cumplirse los límites y requisitos establecidos en cada momento por la normativa presupuestaria y laboral aplicable, y recabar los informes y autorizaciones que en su caso sean preceptivos, salvo que la mejor jornada laboral sea de aplicación directa por obligación legal.»

Queda derogado su contenido, dado que ha quedado cumplido el objeto por el que fue redactada e incorporada al III Convenio Colectivo, quedando sustituida su redacción por la siguiente:

Disposición transitoria tercera. Jornada:

«Las posibles mejoras que por el Ministerio de Hacienda y Función Pública autorice en su caso por la no aplicación de las 35 horas semanales desde el 1 de enero de 2023 para el sector público estatal también se aplicarán a CRTVE mediante su negociación.»

Disposición transitoria novena. Derechos sindicales:

«A partir de la fecha de publicación en el BOE del III convenio colectivo queda anulado el acuerdo por el que se concede exención de servicios a los miembros de la comisión negociadora del III convenio colectivo.

Durante la vigencia del artículo 10 del real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los apartados B) y H) del artículo 91 se aplicarán de la siguiente forma:

91.B) Acumulación de horas entre integrantes de los Comités. Queda en suspenso, con excepción de lo expresamente acordado para el periodo de aplicación del artículo 10 del RDL 20/2012, aplicándose por tanto el siguiente régimen:

Los sindicatos con presencia en el comité intercentros de CRTVE podrán constituir una bolsa anual de horas en el ámbito de toda la Empresa, mediante la acumulación de las horas mensuales retribuidas que establece el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, de alguno o de todos los delegados/delegadas de personal, integrantes del Comité de Empresa y delegados/delegadas sindicales.

Requisitos:

– Podrán ser cesionarios de horas las personas que cumplan los requisitos para ser cedentes, y además, hasta un máximo de 6 personas por cada sindicato con derecho a bolsa, que serán designadas de entre sus integrantes.

– Cada sindicato presentará anualmente la relación de delegados/delegadas cedentes de horas y la relación de cesionarios que acumulan las horas a la Dirección de RR.HH. Salvo comunicación expresa en contrario, y hasta la fecha en que dicha comunicación sea debidamente notificada a la Dirección de Recursos Humanos por parte del cedente, dicha cesión de horas se entenderá válida y producirá sus efectos.

– Cada sindicato especificará el número total de horas cedidas de la bolsa a cada cesionario. Cuando el número de horas asignado a una persona supere el crédito horario teórico que le corresponde en función de su cargo de representación, la asignación deberá presentarse antes de que comiencen los últimos 5 días hábiles anteriores al periodo de cesión, y se mantendrá hasta aviso en contrario o durante el tiempo especificado en la notificación. No tendrá efecto la acumulación si no se comunica en el plazo mencionado.

– Cada sindicato hará las anteriores notificaciones a la Dirección de Recursos Humanos y al área y centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora en la forma en que acuerden las partes.

En el caso de que, por acumulación de horas, el cesionario quedara en situación de exención de servicios percibirá sus retribuciones correspondientes al salario base, complementos personales y de puesto que se recogen en el convenio colectivo, que vinieran acreditándosele con regularidad hasta el momento de la exención de servicios. En consecuencia, aquellos complementos de índole funcional que su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, se devengarán de acuerdo con la media de lo percibido en el último año por tales conceptos actualizados. En todo caso se garantizará, como mínimo, la percepción del complemento de disponibilidad para el servicio en su valor máximo (opción 3 más el complemento de polivalencia).

En caso de exención de servicios parcial, que la Dirección podrá autorizar en función de la viabilidad del encaje del trabajo parcial solicitado en la unidad en que esté destinado, siempre que haya sido efectuada la petición con 2 meses de anticipación, se trate de exención parcial de un horario fijo y para un plazo mínimo de 6 meses, con el fin de organizar el servicio, solo garantiza el cobro de las retribuciones del representante designado, como si del uso del crédito de horas sindicales se tratase; entendiéndose por exención de servicios parcial la acumulación de más de 80 horas mensuales.

91.H) Exención de servicios. Queda en suspenso, con excepción de lo expresamente acordado para el periodo de aplicación del artículo 10 del RDL 20/2012, aplicándose por tanto el siguiente régimen:

Los integrantes del Comité Intercentros de la Corporación RTVE, compuesto por 12 miembros y respetando la proporcionalidad de los sindicatos en la Corporación RTVE conforme a los resultados electorales obtenidos en sus respectivos ámbitos, estarán exentos de servicio, absorbiendo dicha exención el crédito horario que le corresponda como representante electo en su respectivo centro de trabajo. Las personas que ejercen el puesto de secretarias generales de las secciones sindicales integrantes del CI podrán proceder a asignar dicha exención a persona distinta, elegida entre los delegados/ delegadas de personal, delegados/delegadas sindicales, delegados/delegadas de prevención e integrantes del comité de empresa, así como entre cualquiera de las 6 personas con capacidad para ser cesionarios de horas descritos en el acuerdo entre la Dirección y el CI de fecha 19 de diciembre de 2012.

Así mismo quedarán exentos los integrantes del CGSSL.

De igual manera, a partir de la fecha de publicación en el BOE del III convenio colectivo se dota de una bolsa de horas anuales en favor de los integrantes por la parte social de la Comisión Paritaria, equivalente a 4 dispensas de asistencia al trabajo, que será distribuida proporcionalmente conforme a los resultados electorales obtenidos en las elecciones sindicales.»

Queda derogado su contenido, salvo el primer párrafo de dicha disposición que se mantiene vigente y se incorpora como párrafo quinto del Artículo 91. Actividades sindicales, del Convenio Colectivo, quedando sustituida su redacción por la siguiente:

Disposición transitoria novena. Ampliación del presupuesto de acción social:

«En el caso de que no pueda aplicarse lo establecido en el convenio colectivo, sobre el presupuesto de acción social, se establece el compromiso de la empresa de que el presupuesto de acción social variará acorde a lo dispuesto en las sucesivas leyes de presupuestos y normativa reguladora de la masa salarial que, en la actualidad, determina un importe acorde al número de efectivos, esto es, personal laboral con contrato indefinido, en aplicación de lo dispuesto en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 24.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2023, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal. Si dicha normativa se mantiene en el futuro, ello implicará que si el número del personal laboral de CRTVE con contrato indefinido o fijo aumenta, también aumentará en la misma proporción el presupuesto de acción social.»

Disposición final primera. Efectos de las medidas:

«Régimen de jornadas y horarios: mes siguiente a la aprobación del presente convenio colectivo.

Aplicación de la Jubilación Forzosa: 6 meses después de la aprobación del presente convenio colectivo.

Aplicación del artículo 99.4 (jubilación voluntaria): 1 de enero de 2020.»

Se modifica y queda redactada de la siguiente manera:

Disposición final primera. Efectos de las medidas:

«Régimen de jornadas y horarios:

El régimen de horarios, desde el mes siguiente a la aprobación del presente convenio colectivo, 1 de enero de 2021.

El régimen de jornada vinculado a la jornada de trabajo general computada en cuantía anual con promedio semanal de treinta y siete horas y media desde el mes siguiente a la aprobación del presente convenio colectivo, 1 de enero de 2021, hasta el 30 de abril de 2023 inclusive.

El régimen de jornada vinculado a la jornada de trabajo general computada en cuantía anual con promedio semanal de treinta y cinco horas (revisión de los artículos 42 párrafo segundo, 50 párrafo quinto, 52 párrafo segundo, 57.2 párrafo tercero, 57.3.1 párrafo segundo y 72.2 párrafos quinto y sexto, y tablas) desde el 1 de mayo de 2023.

Aplicación de la Jubilación Forzosa: 6 meses después de la aprobación del presente convenio colectivo (6 meses después del 22 de diciembre de 2020).

Aplicación del artículo 99.4 (jubilación voluntaria): 1 de enero de 2020.»

Por lo anterior, y una vez expuestas y explicadas las modificaciones del III Convenio Colectivo, se someten a votación, obteniéndose el siguiente resultado:

Votos a favor: Los miembros de la Dirección y la totalidad de la Representación de los trabajadores por unanimidad: UGT, CCOO, SI, USO y CGT.

Por tanto, se aprueba por unanimidad de la Comisión negociadora para la revisión parcial del III Convenio Colectivo representada por los votos favorables de la Dirección y los de las Secciones Sindicales de la UGT, CCOO, SI, USO y CGT, la modificación de determinados apartados de los artículos y disposiciones relacionados anteriormente, quedando redactados como ha quedado expuesto. No obstante, para mayor claridad, se adjunta como anexo a este acta la redacción completa de dichos artículos y disposiciones en su versión revisada por acuerdo. Así mismo, se acuerda remitir este acta y el anexo descrito, a la autoridad laboral competente solicitando su registro para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se faculta expresamente a Ana Isabel Cerrada Escurín a firmar electrónicamente la solicitud de inscripción y registro del texto, así como para realizar cuantos trámites resulten necesarios a fin de su registro, depósito y publicación oficial.

Se indica, a propuesta de la parte social con la conformidad de la Dirección, que se mantienen los siguientes acuerdos alcanzados en acta final y de acuerdos de la Comisión Negociadora para la revisión parcial del III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE de fecha 26 de abril de 2022:

– La comisión de empleo analizará las personas que han tenido contratos por obra sin categoría de convenio o artísticos, para asignarles una ocupación tipo análoga a los efectos de estos procesos que regula la Disposición Transitoria Octava.

– En el primer semestre de cada año se fijará la relación de plazas que saldrán a traslados, promoción y cambio de ocupación tipo.

Por otra parte se incorpora el compromiso de ambas partes para revisar, en su caso, los Acuerdos existentes sobre Terrenas y Grupos Operativos con motivo de la modificación de la jornada trabajo a 35 horas semanales de promedio en cómputo anual.

No habiéndose tratado otros temas, se cierra la sesión a las 14:15 horas. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta con acuerdo en el lugar y fecha al principio indicados un representante de la Dirección y un representante de cada una de las secciones sindicales con presencia en la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo, lo que yo como secretaria certifico.

ANEXO AL ACTA DE 13 DE JUNIO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE REVISIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO
Artículo 42. Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo anual se compone, como regla general, de la jornada base más la jornada que resulte del régimen de jornada ordinaria variable o de turnos que se regula en este capítulo.

Con carácter general la jornada ordinaria de trabajo se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y cinco horas que en la Corporación RTVE se concreta en una jornada de 7 horas diarias distribuidas con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. Para el cálculo de la jornada anual, se multiplicarán las 7 horas diarias por los días del año, descontado los días de vacaciones, sábados, domingos y festivos de cada centro de trabajo.

No obstante lo anterior, en razón a la continuidad del servicio público esencial de la Corporación RTVE, toda persona trabajadora viene obligada a adecuar su jornada laboral ocasionalmente y por imperiosas necesidades del servicio, así como a realizar las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven.

Por tanto y atendiendo a la naturaleza excepcional de tal medida, solamente serán requeridas aquellas personas imprescindibles para el trabajo concreto que motive la calificación de imperiosa necesidad.

Las diferentes áreas, dependencias y servicios publicarán los cuadrantes con los horarios de cada persona trabajadora que, con carácter general, deberán tener una periodicidad mensual. Esta publicación se realizará el día 25 del mes anterior a través del portal de la persona trabajadora (en caso de publicación mensual) o mediante el sistema informático adecuado. Una vez validados en el sistema informático, la Corporación RTVE facilitará mensualmente al personal la certificación de los horarios realizados, así como la información sobre las horas extraordinarias, incidencias y descansos realizados a través del portal del trabajador. Esta información estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.

El registro para las jornadas realizadas fuera de los centros de trabajo (comisión de servicio, servicio exterior, teletrabajo, etc.) se realizará por medios manuales (como la firma de la persona trabajadora) o por medios analógicos o digitales (tarjetas, huellas dactilares, aplicaciones diversas…). Los medios, de los que se informará a la RLT, serán aportados por la empresa. El sistema elegido deberá preservar los derechos constitucional y legalmente establecidos, como el derecho a la intimidad y a la dignidad, y garantizar la protección de datos de carácter personal. El sistema utilizado debe garantizar la autenticidad y fiabilidad de los datos, su trazabilidad y la imposibilidad de que puedan resultar manipulados o alterados.

La jornada diaria, semanal, mensual y anual del personal con contrato temporal o indefinido será la misma que la del personal fijo de la Corporación RTVE.

Artículo 50. Turnicidad.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas rotan sucesivamente sus horarios o turnos de trabajo, según un cierto ritmo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período de tiempo determinado.

Se aplicará a los equipos de trabajo, definidos por la Dirección y consultada la RLT, sujetos a procesos productivos continuos, en los que las personas afectadas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con una cadencia semanal. Implicará para estas personas la necesidad de prestar sus servicios y disfrutar los descansos en horas diferentes en un período determinado de tiempo.

El personal incluido en este sistema tendrá un calendario base anual con el fin de permitir organizar el tiempo libre. Las modificaciones de los turnos establecidos se comunicarán la última semana del mes anterior a través del cuadrante mensual; todo ello, salvo casos puntuales derivados de bajas o ausencias no previstas, en los que el preaviso se adecuará al imprevisto ocurrido.

Los turnos podrán ser, con carácter general, de dos clases, siendo la especificada en el apartado «b)» siguiente la jornada tipo.

a) Turnos con jornadas máximas de 35 horas semanales en cómputo anual. La jornada diaria será de 7 horas.

b) Se podrán establecer turnos de duración y computo diferentes, previo acuerdo entre la empresa y la RLT.

Las personas sujetas a turnicidad tendrán derecho, como en todos los demás supuestos, al descanso semanal obligatorio, preferentemente en sábado y domingo, que deberá establecerse dentro de los respectivos cuadrantes de turnos y con un reparto equitativo entre el personal incluido en el turno.

Modificaciones de turnos:

– Las personas sujetas al mismo régimen de turnos podrán intercambiar los turnos horarios y días de descanso por mutuo acuerdo, con el conocimiento de la jefatura inmediata superior, y con las únicas limitaciones al descanso que establece la legislación vigente.

– Cambios de horario por necesidades de la empresa: los integrantes del equipo podrán ser requeridos para cambiar su turno de trabajo establecido o modificar el inicio de su jornada por necesidades de la empresa con un preaviso de 24 horas, salvo que circunstancias sobrevenidas lo impidan. Las comunicaciones de estos cambios deberán hacerse avisando de forma directa para asegurar el conocimiento de los mismos. Los cambios se repartirán entre todos los integrantes del turno y no podrán sobrepasar los 2 días por mes natural y trabajador.

– En el caso de que con carácter excepcional, por situaciones sobrevenidas o de difícil anticipación, no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria, el mero hecho de la comunicación implicará el pago indicado en el anexo 1 de las tablas salariales por menor preaviso. En todo caso deberán respetarse siempre los compromisos derivados de la conciliación laboral, familiar y personal.

– En caso de imprevisto por debajo del preaviso de 24 horas por causas no imputables a la empresa, se tendrá que cubrir el turno hasta que se produzca el relevo con una ampliación máxima de 3 horas y no más de 10 horas de trabajo. Para el relevo, la empresa intentará cubrirlo con la mayor brevedad posible.

Con carácter general, el turno base anual será equilibrado en el reparto equitativo de modificaciones, trabajo en noches, fines de semana y festivos, tanto a lo largo del año como trimestralmente.

Artículo 52. Jornada fin de semana.

Es aquella en la que la persona realiza su labor en los centros de producción y/o en aquellos otros en los que se acuerde entre la Dirección y el Comité Intercentros, y desempeña su prestación profesional de conformidad al siguiente régimen de jornada:

– Prestación efectiva de trabajo durante tres días de la semana (viernes, sábado y domingo; o sábado, domingo y lunes). En estos casos, la jornada no podrá superar el límite de 11 horas diarias de trabajo, teniendo una jornada semanal de 28 horas de trabajo computables a todos los efectos como las 35 horas de la jornada ordinaria.

– El descanso semanal de estas personas será el resto de los días de la semana.

La jornada de fin de semana se cubrirá preferentemente con adscripciones voluntarias. En caso de no cubrirse con personas voluntarias, será cubierta con jornadas normales de manera rotativa entre las personas del área afectada, siendo los periodos de rotación máxima de cuatro meses.

El personal con jornada fin de semana tendrá derecho a los festivos marcados en el calendario laboral que coincidan con viernes o lunes. En caso de trabajar el día festivo se tendrá derecho a librar las horas trabajadas ese día.

No tendrá la consideración de jornada fin de semana la desarrollada en sábado y/o domingo como consecuencia de la aplicación del régimen de jornada de disponibilidad, guardia, turnicidad u otro tipo de jornada especial.

Artículo 57. Comisiones de servicio.

1. Concepto y efectos.

1.1 Comisión de servicio es la misión o cometidos especiales que se ordenen realizar circunstancialmente a la persona trabajadora en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias iguales o superiores a cuarenta y cinco kilómetros desde el centro de trabajo. Dado el carácter de servicio público de la Corporación RTVE, la orden de comisión de servicio es obligatoria para el personal siempre que se comunique con setenta y dos horas de antelación. Afectará de forma equitativa al personal de las áreas sobre la que recaiga habitualmente. En caso de que la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen de preavisos del artículo 49, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 43.

1.2 El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción, tasa turística y peajes a que la comisión da lugar, conforme al artículo 75 de este convenio.

1.3 La duración máxima de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos.

1.4 La Corporación RTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos en transportes públicos tales como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previa aceptación de la persona comisionada, vehículo aportado por Corporación RTVE o el vehículo propio de la persona comisionada.

2. Jornada en comisión de servicios.

Durante el tiempo en el que la persona trabajadora deba realizar su trabajo en comisión de servicio, realizará la jornada y horarios requeridos por las necesidades del servicio o tarea para la que ha sido enviado.

En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que durante el desplazamiento vaya a realizarse, se aplicará alguna de las siguientes fórmulas de cómputo:

– Cuando se prevea que la actividad a desarrollar no vaya a ocupar en su totalidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 35 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas, para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa.

Cuando, por el contrario, se prevea que el tiempo de trabajo sea superior a la jornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción al régimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta.

– Las horas realmente trabajadas durante la comisión de servicio se computarán dependiendo del régimen al que la persona trabajadora esté adscrita, abonándose las que excedan del total de horas ordinarias como horas extraordinarias, salvo que esté incluida en el complemento de jornada de rodaje o pacto de rodaje. Cuando en el desplazamiento no haya ninguna persona responsable de la planificación de los horarios del equipo desplazado que permita la firma por parte de los trabajadores, aplicará lo redactado en el artículo 42 en materia de registro de horarios, que serán incluidas en el resumen mensual.

– En el caso de que las necesidades del servicio o del desplazamiento impidan el disfrute del tiempo para comer o la necesidad de estar localizado durante este tiempo, se disfrutará del mínimo tiempo para el desayuno, comida o cena y será computable como jornada laboral.

– Si durante los días de seguimiento de la comisión de servicio coincide el trabajo en sábado, domingo y/o festivo recogido en el calendario laboral de la empresa, estos días se compensarán además con el módulo de festivo y, en el caso de que no le corresponda trabajar en ese día, se le compensará con el día libre correspondiente.

3. Tratamiento del tiempo de viaje.

Es el tiempo invertido en el desplazamiento a una localidad o ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, a una distancia igual o superior a 45 kilómetros, donde debe realizarse un trabajo específico a requerimiento de la Corporación RTVE.

3.1 El tiempo de viaje, que será establecido previamente por la Corporación RTVE, se considerará como tiempo de trabajo en los siguientes términos:

– Cuando en el desplazamiento se invierta un tiempo superior al de una jornada ordinaria de trabajo y en dicho día solo se viaje, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje hasta un máximo de 10 como una jornada de trabajo.

– Cuando el viaje vaya precedido o seguido de actividad laboral, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. Si se conduce y el trayecto dura más de 6 horas, la jornada laboral no podrá superar 7 horas.

– El cálculo del tiempo que vaya a invertirse en un viaje, siempre que se utilice el vehículo propio o aportado por Corporación RTVE, se hará por los itinerarios más seguros (autopistas y autovías) de acuerdo con las previsiones de tiempo de la guía oficial de carreteras y los tiempos de descanso recomendados.

Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, salvo voluntariedad en contrario de la persona trabajadora:

– Que la jornada más el desplazamiento sea igual o superior a 10 horas efectivas de trabajo.

– Que la hora de inicio del viaje de vuelta sea a partir de las 22 horas y la estimación del viaje sea superior a las dos horas.

– También se pernoctará fuera cuando, sin cumplirse las condiciones anteriores, la persona responsable así lo decida, atendiendo a medidas de seguridad.

Artículo 72. Complementos de calidad o cantidad.

1. Complemento de festivo.

Con carácter general, salvo lo previsto al efecto en la tabla de incompatibilidades del Anexo 2, todo el personal que trabaje en festivo, sábado y domingos percibirá el importe regulado en el Anexo 1.

Aquellas personas que trabajen en Nochebuena y/o Nochevieja dentro de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y la 01:00 percibirán la cantidad establecida en el Anexo 1.

Aquellas personas que, sin tener asignado un complemento de los que comportan variabilidad horaria, les sea asignado trabajo en sábado, domingo o festivo percibirán la cantidad indicada en el Anexo 1 por cada festivo trabajado.

2. Complemento de horas extras.

Retribuye los excesos de las jornadas de trabajo ordinario detalladas en el artículo 59 del presente convenio.

Para calcular el precio de la hora extra se utilizará la siguiente fórmula:

El cálculo del valor de la hora ordinaria diurna de trabajo se hace dividiendo el salario bruto mensual anualizado con las prorratas de las pagas extraordinarias entre el número de horas anuales ordinarias de cada centro de trabajo.

En el caso de horas extraordinarias nocturnas, se sumará al cálculo anterior el valor de la nocturnidad en cada caso.

Para calcular las horas festivas diurnas se sumará al valor de la hora ordinaria diurna 1/7 del valor del complemento de festivo.

Por último, las horas festivas nocturnas acumularán el valor de la hora ordinaria diurna, más el valor de la nocturnidad en cada caso y 1/7 del valor del complemento de festivo.

3. Gratificaciones diversas.

Las propuestas de concesión de gratificaciones especiales podrán surgir desde las direcciones de área, de la RLT y de las propias personas trabajadoras, concretándose los criterios y motivos de su concesión. De las otorgadas quedará constancia en el expediente personal.

4. Complemento de formación.

Se abonará este complemento a las personas de la Corporación RTVE que colaboren en la elaboración y/o impartición de cursos de formación a través del Instituto RTVE.

5. Complemento de tribunales.

Se abonará este complemento a las personas de la Corporación RTVE que colaboren en las pruebas de selección establecidas en el sistema de provisión de plazas, por la cuantía acordada entre la Dirección y el CI.

6. Comidas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, el personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, en aquellos centros donde esté establecido dicho servicio y dentro del horario de comidas que figura en dicho artículo, estableciéndose un procedimiento de copago según las siguientes características:

– En los casos en que exista comedor en el centro, la Corporación RTVE abonará el 50 % del valor del menú establecido a la contrata, abonando la persona que utilice este servicio el resto del coste de su consumición.

– En los casos en que no exista comedor de empresa en el centro de trabajo se abonará la cantidad establecida en el Anexo 1. La no utilización de los servicios de comedor no dará derecho al abono de las cantidades.

CAPÍTULO IX
Actividades sindicales
Artículo 91. Actividades sindicales.

El derecho de las personas trabajadoras a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucional, por lo que la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por las personas que son representantes electas del personal como por las personas trabajadoras en general, en los términos que establezca este convenio colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensa de los intereses de las personas trabajadoras es ejercida por estos, no solo en favor de sus personas afiliadas, y de sus efectos se benefician el conjunto de las personas trabajadoras de la Corporación RTVE. Es por ello que, además del sostenimiento directo de los mismos por parte de sus personas asociadas, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad de la plantilla de la Corporación RTVE. Por tanto, se pueden establecer entre la dirección de la Corporación RTVE y las secciones sindicales de las organizaciones sindicales «más representativas» que operan en la Corporación RTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecer compensaciones por la extensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la representación laboral que estos logran.

De acuerdo con el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 de dos de agosto), se entenderán como «sindicatos más representativos» en el ámbito de la Corporación RTVE los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención del 10 % o más del total de delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de los comités de empresa, elegidas en el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo.

A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» se refieren exclusivamente a las secciones sindicales de ámbito estatal de toda la Corporación RTVE. Es decir, una por cada «sindicato más representativo».

A los efectos de este artículo, las coaliciones de sindicatos con al menos el 10 % de los delegados y delegadas de personal y/o de las personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE tendrán los mismos derechos que los «sindicatos más representativos», siempre que se hubiesen presentado a las elecciones sindicales en coalición, en cuyo caso quedarán absorbidos los derechos que les pudieran corresponder como sección sindical.

A partir de la fecha de publicación en el BOE del III convenio colectivo queda anulado el acuerdo por el que se concede exención de servicios a los miembros de la comisión negociadora del III convenio colectivo.

A) Delegados y delegadas sindicales.

En cada centro de trabajo, las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» podrán designar delegados y delegadas sindicales, de acuerdo con la siguiente escala:

– De 50 a 250 trabajadores: Uno.

– De 251 a 750 trabajadores: Dos.

– De 751 a 2.000 trabajadores: Cuatro.

– De 2.001 en adelante: Once.

Cuando no se llegue a cincuenta personas trabajadoras por centro de trabajo, aquellos centros que no tengan representación conforme a la escala anterior podrán agruparse por provincias integradas en las respectivas comunidades autónomas para tener derecho a un delegado o delegada sindical autonómico por los primeros cien trabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de la comunidad autónoma de Andalucía. Estos delegados y delegadas dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas de igual cuantía que la atribuida a las personas integrantes de comités de empresa o delegados y delegadas, por el artículo 68. e) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados y delegadas sindicales, para poder disponer del crédito de horas mensuales retribuidas deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco personas trabajadoras; en caso contrario, se les garantiza un mínimo de siete horas mensuales.

A petición de parte, la dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de delegados y delegadas sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Madrid se considera un único centro de trabajo.

B) Acumulación de horas entre miembros de los comités.

Podrá crearse una bolsa de horas mensuales retribuidas para cada sección sindical de un «sindicato más representativo», con la cesión parcial de las horas mensuales retribuidas que establece el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, de alguno o de todos los delegados y delegadas de personal o personas integrantes del comité de empresa de su adscripción. Las horas retribuidas de esta bolsa podrán acumularse con el crédito de horas de que ya dispongan uno o varias personas representantes, siempre que no exceda del 100 % de incremento sobre el número de horas que a estas corresponda.

Esta atribución no podrá referirse a horas pasadas, debiendo concretarse anticipadamente la identidad de la persona cedente y cesionaria y el número de horas cedidas. Las horas atribuidas al delegado o delegada sindical no pueden ser objeto de acumulación, ni aun coincidiendo las dos representaciones en la misma persona.

A la anterior bolsa, la Corporación RTVE añadirá la cantidad de 7.000 horas retribuidas que se repartirán entre los sindicatos presentes en el CI de la Corporación RTVE de forma proporcional a la representatividad obtenida en el mismo (número de delegados y delegadas de personal y personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE).

Esta bolsa de horas tiene como finalidad proporcionar una mayor flexibilidad para el ejercicio de las funciones representativas de las personas representantes de los trabajadores, y por ello se utilizarán únicamente por parte de aquellas que tengan la condición de representante legal de los trabajadores: personas integrantes de comités de empresa y delegados y delegadas de personal, o la condición de delegado o delegada sindical conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La forma y el uso que las citadas secciones sindicales puedan dar a las mismas deberá ser pactada previamente con la Corporación RTVE.

C) Locales sindicales.

Se dotará a las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» de locales con mobiliario y enseres adecuados, y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las tareas que les son propias, en los siguientes términos:

– Un local en Torrespaña (Madrid).

– Un local en San Cugat del Vallés (Barcelona).

– Un local en Prado del Rey (Madrid).

– Un local en cada una de las restantes comunidades autónomas, siempre que sea posible y lo permitan los medios inmobiliarios de las distintas comunidades autónomas y, en el caso de Canarias, se tendrá en cuenta la necesidad de tenerlo en las dos provincias. Estos extremos se tomarán en consideración en las ampliaciones o centros de nueva planta.

Los sindicatos que no tengan la consideración de más representativos, pero presentes en el CI, tendrán derecho a tener un local en Madrid y otro en Barcelona dotado con mobiliario y enseres adecuados, y los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de las tareas que les son propias.

D) Excedencia.

Las personas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior desempeñadas en los «sindicatos más representativos», de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo tendrán derecho a obtener excedencia especial, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 104 del presente convenio.

E) Facilidades.

La dirección de la Corporación RTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical de los comités de empresa, delegados y delegadas de personal, delegados y delegadas sindicales y su difusión informativa en cada uno de sus centros de trabajo. Dentro de sus posibilidades la Corporación RTVE permitirá el uso de los medios necesarios para el cumplimiento de dichos objetivos.

F) Asamblea sindical.

Cada una de las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» o presentes en el CI de la Corporación RTVE podrá convocar y celebrar anualmente cuatro asambleas de trabajadores para tratar cuestiones de carácter sindical o laboral. La convocatoria y celebración de estas asambleas se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del título II del Estatuto de los Trabajadores, si bien dicha convocatoria, con la expresión del orden del día, deberá comunicarse a la Dirección correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación y su celebración no estará sometida a la limitación establecida en el epígrafe b) del artículo 78.2 del citado texto legal.

G) Servicios sociales.

Las personas integrantes de los comités de empresa o delegados y delegadas de personal tendrán participación en los órganos colegiados de los servicios sociales y asistenciales de la empresa, grupos de empresa y plan de pensiones, dentro de los límites que pudieran establecer las normas que los regulan. La dirección de la Corporación RTVE facilitará a los comités de empresa o delegados y delegadas de personal la información que posea sobre el funcionamiento y actividades de los mencionados servicios.

H) Exención de servicios.

H.1 Las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» en la Corporación RTVE o presentes en el CI de la Corporación RTVE, podrán designar de entre sus integrantes del comité de empresa, delegados y delegadas de personal, delegados y delegadas sindicales o delegados y delegadas de prevención, representantes que quedarán exentos de la prestación del servicio para poder desempeñar funciones sindicales relacionadas con las actividades propias de la Corporación RTVE, sin perjuicio de la percepción de sus retribuciones correspondientes al salario base, complementos personales y de puesto que se recogen en el convenio colectivo, que vinieran acreditándosele con regularidad hasta el momento de la exención de servicios. En consecuencia, aquellos complementos de índole funcional que su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, se devengarán de acuerdo con la media de lo percibido en el último año por tales conceptos actualizados. En todo caso se garantizará, como mínimo, la percepción del complemento de disponibilidad para el servicio en su valor máximo (Opción 3 más el complemento de polivalencia).

H.2 Para el cálculo del número total de personas exentas de servicio se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 % de los delegados y delegadas en la Corporación RTVE Exenciones de servicio
1 25
2 50
3 75
4 o más 84

En estos números estarán incluidas aquellas personas integrantes del CGSSL que la representación legal de las personas trabajadoras decidiera liberar de servicio.

Las personas exentas de servicio en la Corporación RTVE se repartirán proporcionalmente entre las secciones sindicales o coaliciones presentes en el CI de la Corporación RTVE, en base a su representatividad en el mismo. (número de delegados y delegadas de personal y personas integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE). Asimismo, el número máximo de personas exentas de servicio por cada centro de trabajo, con relación al número de personas trabajadoras, será el establecido de acuerdo con el siguiente baremo:

– En centros de menos de 50 personas trabajadoras, una persona exenta de servicio.

– En centros de 50 hasta 100 personas trabajadoras, dos personas exentas de servicio.

– En centros de más de 100 personas trabajadoras los que correspondan hasta cubrir el cupo máximo.

Todo ello respetando la obligatoriedad de cumplir los requisitos establecidos en el convenio colectivo, en cuanto deben ser delegados y delegadas de personal o personas integrantes del comité de empresa o delegados y delegadas sindicales o delegados y delegadas de prevención.

A petición de parte, la Dirección de la Corporación RTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes, podrá autorizar la designación de «personas exentas de servicio» en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

H.3 La Dirección podrá autorizar la exención parcial de la prestación de servicio en función de la viabilidad del encaje del trabajo parcial solicitado en la unidad en que esté destinado, siempre que haya sido efectuada la petición con dos meses de anticipación, se trate de exención parcial de un horario fijo y para un plazo mínimo de seis meses, con el fin de organizar el servicio. La exención parcial de servicio solo garantiza el cobro de las retribuciones del representante designado, como si del uso del crédito de horas sindicales se tratase.

H.4 La sección sindical correspondiente podrá proponer, si lo considera necesario, que la plaza de una persona liberada (representante exenta de servicio), sea cubierta por un contrato interino.

I) Garantías y derechos de los delegados/delegadas sindicales.

Los delegados/delegadas sindicales y autonómicos, tendrán las garantías y derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley orgánica de Libertad Sindical, incluido el obtener permiso sin sueldo, en el caso de que no estuviesen ya relevados/relevadas de prestación de servicios, hasta un máximo de veintidós días al año, para atender asuntos sindicales.

J) Comité Intercentros.

J.1 Constitución.

Al amparo de lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores se constituye en la Corporación RTVE, un Comité Intercentros, estableciéndose por convenio la constitución, funcionamiento y competencia del mismo.

J.2 Ámbito de actuación.

El Comité Intercentros es el máximo órgano colegiado representativo de las personas que trabajan en la Corporación RTVE. El ámbito de competencia territorial de este comité será el estatal y el que supere el de las competencias de cada uno de los comités de empresa o de los delegados/delegadas de personal.

J.3 Competencias.

J.3.a Las competencias del Comité Intercentros serán las señaladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y las que a continuación se establecen en este convenio.

J.3.a.1 Asumir los derechos y obligaciones que el convenio colectivo de la Corporación RTVE y la legislación laboral concede a la «representación de las personas trabajadoras», «personas representantes del personal» o términos análogos sin menoscabo de las atribuciones y competencias de los sindicatos.

Asimismo, este órgano (CI) estará legitimado para recibir toda la información que la empresa esté obligada a entregar a la representación legal de las personas trabajadoras.

J.3.a.2 Conocer la estructura orgánica y sus variaciones antes de su puesta en práctica por la Dirección.

J.3.a.3 Conocer trimestralmente, al menos, el plan de actividades y la evolución económica de la Corporación RTVE, así como los informes estadísticos, balances del ejercicio e informes de datos y niveles de audiencia de la programación.

J.3.a.4 Poder establecer con la Dirección pactos o acuerdos que afecten al conjunto de las personas trabajadoras de la Corporación RTVE.

J.3.a.5 Crear en su seno comisiones de trabajo para temas concretos.

J.3.a.6 Convocar huelga y ejercitar cuantas actuaciones administrativas o judiciales sean necesarias para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras en su ámbito correspondiente.

J.3.a.7 Comunicar la composición de la representación del personal en la Comisión negociadora del convenio colectivo y en el CGSSL, así como en los órganos de representación y participación de ámbito estatal para la Corporación RTVE, con base en la respectiva representatividad de cada sección sindical en el CI.

J.3.a.8 Intervenir como integrantes por la parte social de la Comisión paritaria, ejerciendo las funciones que se señalan para la misma en este convenio.

J.3.a.9 Convocar, presidir y coordinar cuantas asambleas que, por la trascendencia de los temas, se considere oportuno.

J.3.a.10 Actuar en cualquier otro asunto que afecte a las personas de la Corporación RTVE.

J.4 Composición.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE estará integrado por doce personas y, en su composición, se respetará la proporcionalidad de los sindicatos en la Corporación RTVE, conforme a los resultados electorales obtenidos en sus respectivos ámbitos. En la designación de las personas integrantes de este comité se respetará lo establecido en la legislación vigente y cada uno de sus integrantes dispondrá de un crédito mensual de cuarenta horas retribuidas, que absorberá el que le corresponda como representante electa en su respectivo centro de trabajo.

J.5 Reuniones.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE se reunirá cada trimestre para tratar asuntos relativos a sus competencias. Durante cada una de las reuniones del Comité, la Dirección informará al mismo de aquellos temas que afecten y deban ser conocidos por los trabajadores.

El Comité Intercentros de la Corporación RTVE se reunirá, con carácter ordinario, hasta un máximo de doce veces al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse hasta un máximo de doce ocasiones anuales adicionales, siempre que concurran circunstancias que justifiquen la necesidad de la reunión, mediante solicitud de al menos siete de sus componentes, que deberán fijar los asuntos a tratar.

Las reuniones que se prevén en el presente convenio entre la Dirección y el Comité Intercentros, se celebrarán durante las reuniones convocadas por el CI, con carácter ordinario o extraordinario.

Asimismo, la Dirección de la Corporación RTVE podrá convocar a reunión al Comité, comunicando previamente el orden del día a tratar, con carácter general, con un mínimo de 48 horas. De no estar previamente convocado el Comité Intercentros, dicha convocatoria no será considerada dentro del cómputo de reuniones previsto en los párrafos anteriores.

Las reuniones del comité serán notificadas a la Dirección, con carácter general, con un mínimo de 48 horas, salvo casos de negociación colectiva o conflicto, en los que podrá reducirse el plazo al estrictamente necesario. Las horas empleadas en reuniones convocadas expresamente por la Dirección, no serán por cuenta del crédito de horas mensuales retribuidas de cada uno de los representantes de los trabajadores.

J.6 Gastos.

Los gastos de desplazamiento de las personas integrantes del Comité, originados por la celebración de reuniones ordinarias y extraordinarias, serán satisfechos por la Corporación RTVE.

J.7 Validez de los acuerdos.

La constitución válida de las reuniones requerirá un «quorum» de, al menos, siete de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que asistan, salvo que, reglamentariamente, se exigiera mayoría superior.

La Dirección propiciará en la medida de lo posible que las reuniones del Comité Intercentros y las comisiones de él dependientes se realicen por videoconferencia, garantizando su privacidad, de acuerdo con la mayoría de la representación sindical.

Con carácter general para cuantas comisiones se establecen en el presente Convenio Colectivo, las reuniones se entenderán válidamente celebradas por videoconferencia, sin perjuicio de la posterior extensión y firma del acta correspondiente.

J.8 Reglamento.

El Comité Intercentros elaborará su reglamento que no podrá contravenir la legislación vigente ni lo establecido en este convenio colectivo y que registrará en el SMAC u organismo competente de la administración que lo sustituya, entregando copia a la Dirección.

K) Presupuesto.

La Dirección oirá a la representación de los trabajadores antes de elaborar el anteproyecto de presupuestos para la CRTVE. Para ello se mantendrá una reunión con el CI de la Corporación RTVE antes del mes de octubre de cada año.

L) Participación.

La Corporación RTVE se compromete a facilitar información, mediante reuniones trimestrales con el Comité Intercentros, de las actividades previstas y de la evolución económica de la empresa, así como de lo establecido al respecto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha información tendrá carácter reservado y, en todo caso, ningún tipo de documentos entregados por la empresa a la representación del personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.

Las personas representantes del personal estarán en los órganos de participación de las personas trabajadoras en la gestión y en la programación de la Corporación RTVE, con criterios encaminados a contribuir a su mejor organización y funcionamiento y, en especial, el de los servicios de carácter público que la Corporación RTVE presta.

M) Reunión estatal de las secciones sindicales.

Las secciones sindicales de los sindicatos presentes en el CI podrán celebrar una asamblea cada cuatro años, disponiendo cada sección sindical cuando celebrarla en ese periodo. La Corporación RTVE abonará los gastos ocasionados por la celebración de dicha asamblea. A dicha asamblea podrán asistir los delegados/delegadas sindicales, integrantes del comité de empresa y representantes del personal integrantes de cada sección sindical.

N) Viajes y dietas.

Las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» en la Corporación RTVE o presentes en el CI, tendrán derecho, con cargo a la Corporación RTVE, a un número de viajes y dietas, que se repartirán proporcionalmente entre las secciones sindicales o coaliciones presentes en el Comité Intercentros de la Corporación RTVE, en base a su representatividad en el mismo. (n.º de delegados/delegadas e integrantes de comités de empresa en la Corporación RTVE).

Para el cálculo del número total de las dietas se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 por 100 de los delegados/delegadas en CRTVE Dietas Dietas adicionales durante el año que se negocie el convenio colectivo de la Corporación RTVE Dietas adicionales durante el año que se celebren las elecciones sindicales en la Corporación RTVE
1 261 19 47
2 522 35 91
3 783 57 139
4 o más 950 70 180

Para el cálculo total de los viajes se utilizará la siguiente tabla:

Número de sindicatos representativos en la Corporación RTVE o coaliciones con más del 10 por 100 de los delegados/delegadas en Corporación RTVE Viajes Viajes adicionales durante el año que se negocie el convenio colectivo de la Corporación RTVE Viajes adicionales durante el año que se celebren las elecciones sindicales en la Corporación RTVE
1 82 6 15
2 165 11 29
3 247 18 44
4 o más 323 22 57

Los viajes internacionales se efectuarán solamente en el ámbito europeo con cargo a este cupo, valorándose el doble que los nacionales, a efectos del cómputo señalado anteriormente.

Entre la Dirección de la Corporación RTVE y el Comité Intercentros se elaborará el procedimiento para la aplicación de este derecho y su correcta administración.

En caso de que un sindicato agote los viajes o dietas, se podrán intercambiar viajes por dietas, y viceversa, en la proporción de 1 viaje por 3 dietas.

O) Reuniones de integrantes de Comité de Empresa.

En los centros de trabajo de hasta cien trabajadores se ampliará el crédito de horas mensuales retribuidas, además de las establecidas en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores a aquellas que se utilicen por cada una de las personas integrantes del Comité de Empresa para asistir a dos reuniones del Comité al mes o tres en época de convenio, siempre que la Empresa tenga conocimiento de tales reuniones con al menos 48 horas de antelación para organizar las necesidades del servicio.

P) Utilización de recursos corporativos.

Mediante acuerdo entre la Dirección y las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos», estas podrán utilizar los recursos corporativos. Con los mismos requisitos se podrán facilitar recursos corporativos para las necesidades del Comité Intercentros de la Corporación RTVE.

Asimismo, la Dirección de la Corporación RTVE proporcionará a las secciones sindicales de los «sindicatos más representativos» el apoyo administrativo preciso tendente a facilitar la actividad sindical.

Q) Interlocución acreditada.

La petición, notificación y justificación de uso de recursos corporativos, la designación de delegados/delegadas sindicales y personas exentas de servicio, la propuesta de dietas contra el cupo establecido en el convenio, cualquier otra de designación de representantes del sindicato y en general cualquier otro extremo que deba ser acreditado por un sindicato en el ámbito de la Corporación RTVE, será competencia ejercida por el/la secretario/secretaria general de cada sección sindical, o cargo equivalente, que se podrá delegar expresamente en persona o personas concretas y para ámbitos y supuestos específicos.

Para los comités de cualquier nivel, serán los secretarios/secretarias de cada uno de estos comités los encargados/encargadas de comunicar estos extremos a la Dirección en el ámbito que corresponda, con el «visto bueno» de la presidencia del mismo comité o según lo especifique su propio reglamento.

R) Elecciones sindicales.

Debido al deseo de unificar la totalidad de las elecciones sindicales en la Corporación RTVE, se acuerda que:

a) Las elecciones sindicales en la Corporación RTVE se celebrarán en todos sus centros de trabajo a nivel provincial.

b) Los centros cuyo mandato finalice antes de marzo de 2024, prorrogarán el mismo hasta la celebración de las elecciones sindicales de marzo de 2024.

c) El 20 de marzo de 2024 se procederá a realizar un proceso de elecciones sindicales en toda la Corporación RTVE.

A efecto de elecciones sindicales, todas las personas trabajadoras existentes quedan encuadradas en el colegio de técnicos y administrativos.

Disposición transitoria tercera. Jornada.

Las posibles mejoras que por el Ministerio de Hacienda y Función Pública autorice en su caso por la no aplicación de las 35 horas semanales desde el 1 de enero de 2023 para el sector público estatal también se aplicarán a CRTVE mediante su negociación.

Disposición transitoria novena. Ampliación del presupuesto de acción social.

En el caso de que no pueda aplicarse lo establecido en el convenio colectivo, sobre el presupuesto de acción social, se establece el compromiso de la empresa de que el presupuesto de acción social variará acorde a lo dispuesto en las sucesivas leyes de presupuestos y normativa reguladora de la masa salarial que, en la actualidad, determina un importe acorde al número de efectivos, esto es, personal laboral con contrato indefinido, en aplicación de lo dispuesto en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 24.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2023, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal. Si dicha normativa se mantiene en el futuro, ello implicará que si el número del personal laboral de CRTVE con contrato indefinido o fijo aumenta, también aumentará en la misma proporción el presupuesto de acción social.

Disposición final primera. Efectos de las medidas.

Régimen de jornadas y horarios:

El régimen de horarios, desde el mes siguiente a la aprobación del presente convenio colectivo, 1 de enero de 2021.

El régimen de jornada vinculado a la jornada de trabajo general computada en cuantía anual con promedio semanal de treinta y siete horas y media desde el mes siguiente a la aprobación del presente convenio colectivo, 1 de enero de 2021, hasta el 30 de abril de 2023 inclusive.

El régimen de jornada vinculado a la jornada de trabajo general computada en cuantía anual con promedio semanal de treinta y cinco horas (revisión de los artículos 42 párrafo segundo, 50 párrafo quinto, 52 párrafo segundo, 57.2 párrafo tercero, 57.3.1 párrafo segundo y 72.2 párrafos quinto y sexto, y tablas) desde el 1 de mayo de 2023.

Aplicación de la Jubilación Forzosa: 6 meses después de la aprobación del presente convenio colectivo (6 meses después del 22 de diciembre de 2020).

Aplicación del artículo 99.4 (jubilación voluntaria): 1 de enero de 2020.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 03/08/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16744).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española

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