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Documento BOE-A-2022-21312

Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Comisión Rectora del FROB, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022, páginas 174148 a 174159 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2022-21312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/12/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, regula la naturaleza, la finalidad y el régimen jurídico del FROB y, en su artículo 54.7, prevé que su Comisión Rectora aprobará un reglamento de régimen interno que, inspirándose en los principios de buena gestión, objetividad, transparencia, concurrencia y publicidad, contenga las normas que rigen su actuación en el ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental, así como las líneas básicas de su política de propiedad sobre las entidades de crédito a las que haya aportado apoyo financiero público y los mecanismos internos de control del gobierno del FROB.

La presente resolución consta de un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final. El artículo único aprueba un nuevo reglamento de régimen interno del FROB, que viene a sustituir al hasta ahora vigente, aprobado por Resolución de la Comisión Rectora del FROB en su sesión de 15 de diciembre de 2014, que queda, en consecuencia, derogado. La disposición final única establece que la resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Código Civil.

El nuevo reglamento cuenta con 25 artículos y está dividido en cinco capítulos, cuyo contenido es el siguiente. Las principales novedades obedecen a cambios de sistemática, simplificación normativa y adecuación a la legislación vigente.

El Capítulo I incorpora un único artículo dirigido a delimitar el objeto del reglamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

El Capítulo II incluye la regulación de los órganos de gobierno del FROB (la Comisión Rectora y la Presidencia), así como la del Comité de Auditoría, cuya función es la de informar y asesorar a la Comisión Rectora en materias de auditoría externa, sistemas de control interno, así como en aspectos financieros y contables del FROB. El capítulo se divide en tres secciones a fin de diferenciar la regulación correspondiente a cada uno de los órganos.

El Capítulo III tiene por objeto definir la organización interna de la entidad, tanto en lo relativo a sus órganos de dirección, como las cuestiones relacionadas con su régimen de personal.

El Capítulo IV incluye disposiciones en materia de contratación, precisando el ámbito de actuación de los órganos de contratación, y en materia de régimen económico, tanto en lo relativo a los mecanismos de financiación de la entidad, como a su régimen presupuestario y contable.

El Capítulo V concreta el régimen de control del FROB de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

Por último, el Capítulo VI incluye un único artículo dedicado a la política de propiedad sobre las entidades receptoras de apoyo financiero público, sus principios generales y sus líneas básicas de actuación, sin perjuicio del necesario desarrollo y concreción a través de las actuaciones que en cada momento adopte la Comisión Rectora del FROB.

En el procedimiento de elaboración del proyecto se ha seguido lo establecido en la Ley 11/2015, de 18 de junio, y, subsidiariamente, en lo que es aplicable, lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se han tenido en consideración los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión Rectora del FROB adopta esta resolución por la que se aprueba el Reglamento de régimen interno, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

En su virtud, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 2 de diciembre de 2022, de acuerdo con el Consejo de Estado, acuerda:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Régimen Interno del FROB.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del FROB cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la resolución de la Comisión Rectora del FROB de 15 de diciembre de 2014 por la que se aprobó su Reglamento de Régimen Interno, incluyendo sus sucesivas modificaciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comisión Rectora del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANEXO
Reglamento de Régimen Interno del FROB

Capítulo I. Disposición General.

Artículo 1. Objeto.

Capítulo II. Órganos de gobierno y comités.

Artículo 2. Órganos de gobierno.

Artículo 3. Comités.

Sección 1.ª Comisión Rectora.

Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

Artículo 5. Secretaría.

Artículo 6. Derechos y deberes de sus miembros.

Artículo 7. Régimen de convocatorias.

Artículo 8. Constitución, acuerdos y actas.

Artículo 9. Funcionamiento.

Artículo 10. Régimen de abstenciones.

Sección 2.ª Presidencia del FROB.

Artículo 11. Funciones y facultades de la persona titular de la presidencia del FROB.

Sección 3.ª Comité de Auditoría.

Artículo 12. Composición.

Artículo 13. Funciones.

Artículo 14. Funcionamiento.

CAPÍTULO III. Organización Interna.

Artículo 15. Estructura organizativa.

Artículo 16. Personal.

Artículo 17. Incompatibilidades y deber de abstención.

Artículo 18. Deber de secreto.

CAPÍTULO IV. Régimen económico y de contratación.

Artículo 19. Contratación.

Artículo 20. Mecanismos de financiación.

Artículo 21. Régimen contable y cuentas anuales.

Artículo 22. Régimen presupuestario.

Artículo 23. Tesorería.

CAPÍTULO V. Régimen de control.

Artículo 24. Control.

CAPÍTULO VI. Propiedad de entidades.

Artículo 25. Política de propiedad del FROB sobre entidades receptoras de apoyo financiero público.

CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento de régimen interno regula, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, los aspectos esenciales de la actuación del FROB en el ámbito económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental, así como las líneas básicas de su política de propiedad sobre las entidades de crédito a las que aporte apoyo financiero público.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y comités
Artículo 2. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del FROB son:

a) la Comisión Rectora y

b) la presidencia del FROB.

Artículo 3. Comités.

El FROB contará con un Comité de Auditoría y con los comités internos que se creen por la persona titular de la presidencia.

Sección 1.ª Comisión Rectora
Artículo 4. Funciones de la persona que ostente la presidencia de la Comisión Rectora.

A la persona que ostenta la presidencia del FROB le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión Rectora.

b) Convocar las reuniones y fijar su orden del día, presidirlas, moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, suspenderlos por causas justificadas.

c) Dar el visto bueno a las actas de la Comisión Rectora firmadas por la persona titular de la secretaría.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, y este Reglamento.

e) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

f) Con carácter general, ejercer cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 5. Secretaría.

1. La persona que ostente la secretaría será nombrada por la Comisión Rectora, a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre el personal directivo del FROB.

La Comisión Rectora designará, a propuesta de la persona titular de la presidencia y de entre el personal al servicio del FROB, una persona con funciones de vicesecretaría que asistirá a la persona titular de la secretaría y ejercerá sus funciones en casos de vacante, ausencia o enfermedad o cuando esta deba abstenerse de conocer algún asunto.

Las propuestas de nombramiento que a tal efecto eleve la persona titular de la presidencia a la Comisión Rectora justificará los méritos, así como la idoneidad de las personas propuestas para el desempeño de dichos cargos.

2. Las personas que ostenten la secretaría y, en su caso, la vicesecretaría, no tendrán derecho de voto, ni a la percepción de dietas.

3. Son funciones de la persona que ostente la secretaría de la Comisión Rectora:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano.

d) Garantizar el cumplimiento de las reglas de constitución de las sesiones y adopción de acuerdos.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras que sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.

Artículo 6. Derechos y deberes de sus miembros.

1. Para el adecuado desempeño de las funciones que la Ley 11/2015, de 18 de junio, atribuye a la Comisión Rectora, sus miembros tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir en plazo la convocatoria de la sesión acompañada del orden del día y la información precisa para cumplir con las funciones inherentes a su cargo.

b) Solicitar la convocatoria de una sesión de la Comisión Rectora, en los términos recogidos en el artículo 7.4.

c) Solicitar la inclusión de uno o varios puntos del orden del día, mediante comunicación escrita en la que se justifique la inclusión del punto, sus antecedentes y, en su caso, la propuesta de acuerdo. Dicha comunicación será remitida, con al menos un día de antelación a la celebración de la correspondiente sesión, a la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia.

d) Participar en los debates de las reuniones.

e) Ejercer su derecho de voto y a formular votos particulares o expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

f) Formular ruegos y preguntas.

2. Los miembros que asistan a las reuniones de la Comisión Rectora tendrán derecho a percibir dietas, a excepción de quienes tengan la condición de alto cargo según lo especificado en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado.

Las condiciones en las que se percibirán las dietas, el número de sesiones máximas, su importe y su actualización serán fijados por la Comisión Rectora dentro de los límites que hayan sido establecidos de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para las asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración y de los organismos públicos, así como con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

3. Los miembros de la Comisión Rectora, así como todos los que asistan a sus sesiones, estarán obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud de su participación o asistencia a las sesiones de conformidad con lo previsto en el artículo 18.

4. Los miembros de la Comisión Rectora deberán asistir personalmente a las reuniones. Cuando excepcionalmente no puedan hacerlo, podrán delegar su voto en otro miembro, comunicándolo por escrito a la secretaría de la Comisión, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia.

Artículo 7. Régimen de convocatorias.

1. Las reuniones de la Comisión Rectora son, como mínimo, trimestrales y se convocan por la persona titular de la presidencia, por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de sus miembros.

2. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles sobre la fecha prevista para la sesión, salvo casos de carácter urgente en los que se podrá enviar con menor antelación.

La convocatoria incorporará el lugar, la fecha y la hora de celebración, así como el sistema o enlace para la conexión a distancia cuando proceda. La convocatoria incluirá también el orden del día de la sesión, que expresará sucintamente los asuntos que se han de tratar, así como las propuestas de acuerdo o informe que se sometan a decisión del órgano, junto con la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso, siempre que sea posible.

3. Será válida la sesión de la Comisión Rectora sin previa convocatoria cuando, estando reunidos todos sus miembros, decidan por unanimidad su celebración.

4. La convocatoria a instancia de un miembro se produciría mediante comunicación escrita a la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia, en la que se justifique la convocatoria, el orden del día, sus antecedentes y, en su caso, la propuesta de acuerdo. Dicha comunicación será remitida con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha propuesta para la celebración de la correspondiente sesión.

Artículo 8. Constitución, acuerdos y actas.

1. Para la válida constitución de la Comisión Rectora a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, es necesario que asistan al menos, personalmente o por delegación, la mitad de sus miembros con derecho de voto.

2. Los acuerdos de la Comisión Rectora se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros asistentes, presentes o representados. En caso de empate en la votación, la persona titular de la presidencia ostenta voto de calidad.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros con derecho a voto y sea acordada la inclusión del asunto en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.

3. Las actas de las sesiones de la Comisión Rectora especificarán necesariamente la fecha y el lugar de celebración, el orden del día, los asistentes a la reunión, un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación, así como, si lo solicitara algún miembro, la motivación del voto y los votos particulares. Las actas deberán estar firmadas por la persona que hubiera actuado con funciones de secretaría en la correspondiente sesión, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. Además de los miembros y de los asistentes legalmente previstos, la Comisión Rectora podrá autorizar la participación en las sesiones de observadores que se hayan previsto en instrumentos de colaboración con otras autoridades o con la Comisión Europea, siempre que tal participación no genere conflictos de interés que puedan interferir en el desarrollo por el FROB de las funciones previstas en la Ley 11/2015, de 18 de junio. Estos observadores quedarán igualmente sometidos al deber de secreto recogido en el artículo 18 y carecerán de voto.

2. La persona titular de la presidencia podrá invitar a las sesiones de la Comisión Rectora a otras personas que deban intervenir por causa justificada que quedarán igualmente sometidas al deber de secreto.

3. Si ningún miembro de la Comisión Rectora se opone a ello, podrán celebrarse reuniones de la Comisión Rectora por escrito para la toma de decisión en asuntos cuyo contenido y naturaleza permita o aconseje esta forma de celebración. En este caso, los miembros de la Comisión Rectora se manifestarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y emitirán su voto junto con las consideraciones que estimen oportuno por correo electrónico dirigido a todos los miembros de la Comisión Rectora en el plazo señalado al efecto al tiempo de convocar la sesión escrita. Concluido el plazo, se dará cuenta a todos los miembros del resultado de la sesión.

Artículo 10. Régimen de abstenciones.

1. Los miembros de la Comisión Rectora se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y decisiones relativas a asuntos en los que concurra cualquiera de los motivos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Aquellos miembros en los que concurra la condición de alto cargo se abstendrán de intervenir, además, en los asuntos que puedan afectar a sus intereses personales de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 12.2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, no pudiendo ejercer sus funciones ante la existencia de conflicto de interés.

2. La abstención será comunicada por el miembro de la Comisión Rectora tan pronto como este tenga noticia del asunto que deba ser tratado en la sesión. La comunicación se dirigirá a la persona que ostente la secretaría de la Comisión Rectora, que dará cuenta a la persona titular de la presidencia. Ambos adoptarán las medidas oportunas para prevenir el acceso a la información o documentación del asunto por parte del miembro que haya comunicado su abstención.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, de toda abstención se dejará constancia en el acta de la sesión. En el caso de abstenciones de los miembros de la Comisión Rectora que tengan la consideración de alto cargo, esta será comunicada al Registro de Actividades de Altos Cargos por la persona titular de la secretaría en el plazo máximo de un mes.

Sección 2.ª Presidencia del FROB
Artículo 11. Funciones y facultades de la persona titular de la presidencia del FROB.

1. Corresponde a la persona titular de la presidencia ejercer las funciones previstas en el artículo 55.4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

2. La persona titular de la presidencia podrá crear y regular los comités internos que estime oportunos para obtener el soporte necesario para el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, podrá adoptar las instrucciones internas que permitan ordenar la gestión ordinaria, económica y administrativa del FROB.

Sección 3.ª Comité de Auditoría
Artículo 12. Composición.

1. El Comité estará integrado por la persona representante de la Intervención General de la Administración del Estado en la Comisión Rectora, uno de los miembros en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública y uno de los miembros designados por el Banco de España.

El Banco de España, al designar a sus miembros en la Comisión Rectora, determinará a cuál corresponde la condición de miembro del Comité de Auditoría.

El mandato de los miembros del Comité terminará automáticamente en caso de que dejen de ser miembros de la Comisión Rectora.

2. La Comisión Rectora nombrará, de entre los miembros así designados, a la persona titular de la presidencia del Comité.

3. A propuesta de la persona titular de la presidencia del Comité, este podrá nombrar una persona titular de la secretaría del Comité, que asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, y que deberá ser personal directivo del FROB.

4. La asistencia a las sesiones del Comité no estará remunerada.

Artículo 13. Funciones.

1. El Comité de Auditoría tiene por objeto informar y asesorar a la Comisión Rectora en materias de auditoría externa, sistemas de control interno y elaboración y comunicación de la documentación financiera y contable del FROB, sin perjuicio de cualquier otro cometido que esta le pudiera asignar.

2. A tal efecto, el Comité de Auditoría llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Informar a la Comisión Rectora sobre las cuestiones que se planteen en su seno.

b) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.

c) Emitir informe previo relativo al nombramiento del auditor de cuentas.

d) Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente del auditor de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados al FROB por los citados auditores, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

e) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se exprese una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.

f) Informar las cuentas anuales con carácter previo a su aprobación por la Comisión Rectora.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. El Comité de Auditoría se reunirá cuantas veces resulte necesario para el desarrollo de sus funciones y será convocado por la persona que ostente la presidencia del Comité.

La convocatoria, salvo en el caso de sesiones de carácter urgente, será comunicada con una antelación mínima de dos días hábiles e incluirá el orden del día de la sesión.

El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de sus miembros, quienes no podrán delegar su voto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. En caso de empate, el voto de la presidencia del Comité será dirimente.

3. Del contenido de las reuniones y acuerdos adoptados por el Comité se levantará el acta correspondiente.

La persona titular de la presidencia del Comité informará a la Comisión Rectora del contenido de las reuniones de este.

4. La persona titular de la presidencia del Comité podrá invitar a sus sesiones a cualquier miembro del personal del FROB, así como a observadores externos que pueda ser necesario que asistan por causa justificada. Todos ellos quedarán sometidos al deber de secreto regulado en el artículo 18.

El Comité podrá acceder a cualquier tipo de información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones. El personal del FROB prestará al Comité y a sus miembros el apoyo y la colaboración que precisen.

CAPÍTULO III
Organización interna
Artículo 15. Estructura organizativa.

1. El FROB, bajo la dirección de la presidencia, se estructura en cinco direcciones, al frente de cada cual existirá una persona titular de la dirección, con carácter directivo.

2. A los efectos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, tienen la condición de personal directivo de la entidad las personas titulares de las cinco direcciones mencionadas.

3. La denominación y las funciones básicas de las direcciones, así como el nombramiento y cese de sus titulares, se acordará por la Comisión Rectora a propuesta de la persona titular de la presidencia.

4. Las direcciones se organizarán en departamentos para el ejercicio de las competencias y ejecución de las actividades asignadas a cada una de ellas. Sin perjuicio de lo anterior, podrán existir direcciones adjuntas a otras direcciones y departamentos dependientes directamente de la presidencia.

5. La estructura, organización y el desarrollo de las funciones de cada dirección se establecerá por resolución de la persona titular de la presidencia.

Artículo 16. Personal.

1. La selección de personal del FROB, su régimen jurídico y los gastos correspondientes se regirán por lo dispuesto en el artículo 52.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

En lo referente al personal procedente de Banco de España, se estará a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

2. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará un Código de Conducta para el personal del FROB, en el que se establecerán los principios generales y las normas de conducta que han de regir la actuación de su personal, con el fin de asegurar una integridad corporativa a todos los niveles.

3. A propuesta de la personal titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará igualmente las normas internas de obligado cumplimiento para prevenir conductas de abuso de mercado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/123/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, y su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Incompatibilidades y deber de abstención.

1. El personal del FROB, incluido el personal directivo, está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, siendo indispensable, cuando proceda por no tratarse de actividades de libre realización, la previa y expresa declaración de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 14 de dicha Ley.

2. El personal del FROB, cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento y lo comunicará a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

3. La persona titular de la presidencia, en su condición de alto cargo, está sometida a la Ley 3/2015, de 30 de marzo.

Artículo 18. Deber de secreto.

1. El personal del FROB, incluido el personal directivo y la persona titular de la presidencia, están sometidos al deber de secreto que establece el artículo 59 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, en virtud del cual todos los datos, documentos e informaciones que obren en poder del FROB para el ejercicio de las funciones que dicha ley le encomienda tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos.

2. Esta limitación aplicará igualmente a los miembros de la Comisión Rectora y del Comité de Auditoría y a los otros asistentes u observadores que participen en sus respectivas sesiones.

3. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará unas instrucciones sobre seguridad, confidencialidad y clasificación de la información.

CAPÍTULO IV
Régimen económico y de contratación
Artículo 19. Contratación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordarse, la Comisión Rectora será el órgano de contratación para los siguientes contratos:

a) Aquellos contratos necesarios para el adecuado desarrollo de las competencias del FROB como autoridad de resolución, cuyo valor estimado sea igual o superior al umbral establecido para los contratos sometidos a regulación armonizada.

b) El contrato para la realización de la auditoría externa de las cuentas anuales del FROB y del Fondo de Resolución Nacional.

Para la adjudicación del resto de contratos, así como para la adjudicación de todos los contratos que deban seguir la tramitación de emergencia, el órgano de contratación será la persona titular de la presidencia.

2. El órgano de contratación de los contratos basados en un Acuerdo Marco será el del Acuerdo Marco, independientemente del valor estimado del contrato basado.

3. Trimestralmente se informará a la Comisión Rectora de todos los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros (IVA no incluido) que hayan sido adjudicados por la persona titular de la presidencia del FROB durante el trimestre anterior.

Artículo 20. Mecanismos de financiación.

1. El FROB contará con los mecanismos de financiación establecidos en el artículo 53 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

2. A propuesta de la persona titular de la presidencia, la Comisión Rectora aprobará las reglas de funcionamiento del Fondo de Resolución Nacional mencionado en el artículo 53.1.a) de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

Artículo 21. Régimen contable y cuentas anuales.

1. La contabilidad financiera del FROB se desarrollará según lo establecido en:

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil que le resulte de aplicación.

b) El Plan General de Contabilidad.

c) Las normas de obligado cumplimiento aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

d) El resto de la normativa contable española que pueda resultar de aplicación.

No obstante, dicho régimen contable deberá tener en cuenta las particularidades que establece la Ley 11/2015, de 18 de junio, el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, así como las que pueda establecer, en su caso, cualquier otra normativa de desarrollo.

2. Las cuentas anuales del FROB estarán formadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y su memoria explicativa. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.

La estructura y contenido de los estados financieros se ajustará a los modelos establecidos por el Plan General de Contabilidad con aquellas adaptaciones que conforme a la naturaleza de las operaciones del FROB sean precisas.

A las cuentas anuales se unirá el informe de gestión, que habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución de la actividad y la situación del FROB, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta.

3. Las cuentas anuales se formularán por la persona titular de la presidencia y se aprobarán por la Comisión Rectora, previo informe del Comité de Auditoría, todo ello en el plazo máximo de seis meses, contados desde el fin del ejercicio anterior.

Una vez aprobadas, las cuentas se remitirán al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Intervención General de la Administración del Estado para su integración en la Cuenta General del Estado y su traslado al Tribunal de Cuentas.

4. Las cuentas aprobadas serán publicadas a través del sitio web del FROB.

Artículo 22. Régimen presupuestario.

1. El FROB elaborará anualmente una propuesta de presupuesto, cuya aprobación por parte de su Comisión Rectora deberá tener lugar, en todo caso, antes del 30 de junio del año anterior al que se refiera.

2. El presupuesto del FROB tendrá carácter estimativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y se integrará en los Presupuestos Generales del Estado.

3. Las modificaciones de los presupuestos de explotación y capital se ajustarán a las reglas establecidas en el artículo 67.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

4. Se elevará con una periodicidad trimestral a la Comisión Rectora un informe de seguimiento de la ejecución del presupuesto del ejercicio corriente referido a la fecha de cierre del trimestre inmediatamente anterior.

Artículo 23. Tesorería.

1. La tesorería del FROB que no resulte necesaria para atender sus necesidades funcionales y operativas a corto plazo, se deberá mantener en cuentas corrientes en el Banco de España o se materializará en Deuda Pública.

Los mismos criterios regirán para la gestión de la tesorería del Fondo de Resolución Nacional.

2. Mediante resolución de la Comisión Rectora se podrá concretar el procedimiento, los criterios y los mecanismos de supervisión que puedan resultar necesarios para la adecuada gestión o inversión de la tesorería del FROB.

CAPÍTULO V
Régimen de control
Artículo 24. Control.

1. Además del control parlamentario previsto en el artículo 56 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB está sujeto a los siguientes mecanismos de control:

a) La fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

b) El control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Asimismo, el FROB someterá sus cuentas anuales al proceso de auditoría externa independiente.

CAPÍTULO VI
Propiedad de entidades
Artículo 25. Política de propiedad del FROB sobre entidades receptoras de apoyo financiero público.

1. La Comisión Rectora, en su composición reducida, debe aprobar la política de propiedad del FROB sobre entidades receptoras de apoyo financiero pública para asegurar la óptima ejecución de los procesos de resolución de las entidades, atendiendo tanto a la gestión responsable de las entidades participadas como a la desinversión final de las mismas.

2. La política de propiedad se sustentará sobre los siguientes principios básicos:

a) Gestión responsable de la participación como un accionista informado y responsable, actuando de forma transparente, profesional y eficiente, en aras a la maximización de los recursos públicos concedidos.

b) Seguimiento informado para la gestión responsable, con análisis de toda la información pública disponible, así como la que se obtenga directa o indirectamente a través de los órganos de gobierno de sus entidades participadas.

c) Administración independiente de la entidad, de forma que el FROB no intervendrá en la administración de esta, cuya responsabilidad corresponde exclusivamente a sus administradores bajo el principio de libertad de criterio y ausencia de injerencia alguna, sin perjuicio de su derecho, como accionista, a ostentar una representación proporcional a su participación en los órganos de gobierno.

d) Buen gobierno y buenas prácticas en el mercado de valores de conformidad con los mejores estándares de buen gobierno.

3. Sobre la base de los principios mencionados en el apartado anterior, la política de propiedad podrá desarrollarse en las dos líneas principales siguientes:

a) gestión y seguimiento responsable de la participación mediante la obtención y tratamiento de la información estratégica y relevante de las entidades participadas, y

b) relación con los órganos sociales de las entidades, incluyendo líneas principales de la participación del FROB en los mismos, de forma que, respetando el principio de administración independiente, permita cumplir con el mandato de desinversión maximizando la recuperación de los apoyos concedidos.

4. En todo caso, el FROB ejercerá está política, velando por la estabilidad del sector financiero y la maximización de la recuperación de los apoyos públicos otorgados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/2022
  • Fecha de publicación: 16/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de diciembre de 2014.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 54.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2015-6789).
Materias
  • Banca
  • Entes Públicos
  • Fondos de dinero
  • Organización de la Administración del Estado

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