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Documento BOE-A-2022-11990

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2022, páginas 102785 a 102787 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-11990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/30/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 5, 12, 26.1 y 43 del XXIII Convenio colectivo nacional de Autoescuelas (Código de convenio n.º 99000435011982), publicado en el BOE de 4/4/2022, acuerdo que fue suscrito, con fecha 2 de junio de 2022, de una parte por la organización empresarial CNAE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT-FeSP y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24 ), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XXIII CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR ESTATAL DE AUTOESCUELAS

Asistentes:

CNAE:

Eva Martínez.

Rubén Castro Iglesias.

Arcadio González Toquero.

Fernando Blanco.

Fernando Moreno (asesor).

Manuel de los Mozos (asesor).

UGT Servicios Públicos:

Patricia Gómez.

Ana Castaño.

USO:

Carlos Quirós.

Cristina Albaladejo.

En Madrid, a 2 de junio de 2022, siendo las 12:30 horas, se reúnen las personas reseñadas, siendo identificadas por la Secretaria de la Mesa, que hace constar que estas actúan en representación de sus respectivas organizaciones como negociadoras del XXIII Convenio Nacional de Autoescuelas.

La reunión se celebra de forma presencial en la sede de Analistas de Relaciones Industriales SL (ARINSA, Calle Zurbano 26 bis (Madrid), y a través de videoconferencia conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre de 2020, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 2/2021, de 20 de enero de 2021, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Preside la reunión la organización empresarial CNAE y la Secretaría de Actas corre a cargo de la organización sindical UGT Servicios Públicos.

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación CNAE, UGT Servicios Públicos y USO, aprueban la modificación parcial del XXIII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas, en los términos que figuran en el documento anexo que se adjunta y que firman exclusivamente los firmantes del presente convenio.

Que se delega y autoriza a la Secretaría (FeSP-UGT) concretamente a D.ª Ana M.ª Castaño Buendía, para proceder a realizar los trámites oportunos ante la Dirección General de Trabajo para el registro y publicación posterior en el BOE de este acuerdo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados ut supra.–CNAE.–UGT Servicios Públicos.–USO.

ANEXO
Acuerdo modificación XXIII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas

1. Artículo 5. Denuncia y Prórroga.

Modificación del primer párrafo del artículo 5 del Convenio Colectivo, que queda redactado de la siguiente manera:

«El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2024 por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del Convenio o el de cualquiera de las prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes legalmente legitimadas para ello.»

2. Artículo 12. Vacaciones.

Añadir un último párrafo al artículo 12 del siguiente tenor, quedando redactado de la siguiente manera:

«En todo caso el Periodo de Vacaciones se deberá de fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores y deberá ser conocido por la persona trabajadora con 2 meses de antelación a su disfrute».

3. Artículo 26.1 Cuidado de menores o familiares que no puedan valerse por sí mismos.

Modificación del segundo párrafo del artículo 26.1 del Convenio Colectivo, que queda redactado de la siguiente manera:

«El progenitor/a, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente».

4. Artículo 43 del Convenio Colectivo.

Adicionar al final del citado artículo 43 del Convenio, en el apartado Infracciones de los Empresarios el siguiente texto:

«El contenido de este apartado, que no será preceptivo, se entiende sin perjuicio del acceso a todas las garantías y derechos legales de las personas trabajadoras».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2022
  • Fecha de publicación: 19/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 12, 26.1 y 43 del Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-5434).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Conductores
  • Negociación colectiva

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