Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-10945

Resolución de 17 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo del Grupo Acciona Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2022, páginas 93152 a 93186 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-10945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/06/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo de empresas Acciona Energía (Corporación Acciona Energías Renovables, SA, Acciona Generación Renovable, SA, Acciona Eólica del Levante, SL, Acciona Green Energy Developments, SL, Acciona Solar, SA, Biomasa Miajadas, SL, Corporación Acciona Eólica, SLU, Corporación Acciona Hidráulica, SLU, Energea Servicios y Mantenimiento, SL, Parque Eólico Celadas, SLU, Parque Eólico Escepar, SA, Saltos del Nansa, SAU, Acciona Energía Internacional, SA, y Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL) –código de convenio n.º 90100233012014–, publicado en el BOE de 16 de julio de 2019, acuerdo que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT-FICA, CC.OO., SIE y CIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS DE ACCIONA ENERGÍA

PREÁMBULO

Partiendo de la base del I Convenio Colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía, que constituye el referente inmediato, las partes firmantes desean mantener y enriquecer el marco de regulación de las condiciones y relaciones laborales aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo del grupo de empresas de Acciona Energía, buscando un equilibrio razonable entre las necesidades de gestión, operativas y de producción del grupo y los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Este grupo de empresas, indicadas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, es un conjunto de sociedades que atienden a diversas áreas funcionales del sector de producción, comercialización, mantenimiento de las energías renovables y actividades conexas, que actualmente tiene presencia en un total de 12 comunidades autónomas.

Durante la vigencia del Convenio Colectivo precedente y a raíz de la casuística que se ha ido produciendo como consecuencia de su aplicación, se han observado determinados aspectos que podían ser objeto de mejora y se han detectado ciertas situaciones que merecían ser contempladas expresamente. En este sentido, el presente Convenio Colectivo incorpora novedades en diferentes materias, citando, a título enunciativo, las siguientes:

– Perfeccionamiento del sistema de clasificación profesional, incorporando cambios significativos para el Grupo Administrativo.

– Avances en lo que respecta a la movilidad geográfica, atendiendo a supuestos específicos, sin olvidar la creciente demanda del grupo en este ámbito.

– Regulación para determinados colectivos de la jornada complementaria, configurada como aquella que excede de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo, pero no supera la jornada máxima legalmente establecida.

– Mejora global del sistema de compensación, en lo que respecta a la revisión salarial, el establecimiento de nuevos conceptos salariales, así como la modificación de los conceptos ya existentes, en atención a las especiales condiciones de trabajo de determinados colectivos.

– Inclusión expresa del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Dada la vinculación operativa del Grupo de Acciona Energía con otras empresas no incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo y la necesidad de homogenizar las condiciones y relaciones laborales aplicables a todas las personas trabajadoras de tales empresas, las partes firmantes han acordado la incorporación en el artículo 2 de la compañía Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL, dedicada a la explotación y prestación de servicios de vigilancia, operación, mantenimiento, reparación y rehabilitación de instalaciones industriales, plantas y estaciones de producción de energía.

Asimismo, se actualiza el listado del artículo 2, a efectos de identificar correctamente las empresas y sociedades que conforman el grupo de empresas de Acciona Energía, reflejando el cambio de denominación social de Acciona Energía, SA a Acciona Generación Renovable, SA y añadiendo a la sociedad Corporación Acciona Energías Renovables, SA, que ya había sido incluida de conformidad con el acta de la reunión de la Comisión Paritaria de fecha 27 de abril de 2021.

Dada la particularidad de la actividad y gestión de las empresas que ahora se integran en el presente Convenio Colectivo, que imposibilita una conducta indiferenciada, las partes firmantes han convenido la necesidad de acordar e incorporar, como anexos aplicables a la compañía Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL, un sistema de clasificación profesional y de organización de trabajo, así como unas nuevas tablas salariales diferentes, que permitan atender a la especialidad del trabajo. De este modo, les serán aplicables las disposiciones generales del II Convenio Colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía, salvo aquellas materias contempladas expresamente en los anexos.

Asimismo, además de la ampliación del listado de empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes reconocen que los conceptos de grupo mercantil y grupo laboral, a efectos de pluralidad de empresas que tienen actividades equivalentes, no son sinónimos. A este respecto, resulta conveniente admitir como criterios de incorporación al ámbito funcional, por un lado, la incorporación de sociedades que, por razones operativas y de producción, se puedan adscribir al grupo de empresas a efectos de este Convenio Colectivo, sin necesidad de formar parte del grupo a efectos mercantiles y, por otro lado, la adquisición de sociedades que, de manera directa o indirecta, sean propiedad de la empresa matriz o de algunas de las sociedades integrantes del Grupo Acciona Energía.

Con estos antecedentes, el valor de este Convenio Colectivo de grupo reside en la consideración, por las partes firmantes, del diálogo social como el mejor instrumento para administrar la regulación pactada. Así, el propio Convenio también introduce una modificación en cuanto a las Comisiones creadas a tal efecto, simplificándolas en dos: Comisión Paritaria y Comisión de secciones sindicales, todo ello en aras de lograr una mayor agilidad y dinamismo. Asimismo, se ha procedido a la modificación de cada una de estas comisiones al objeto de adaptar su composición a la nueva realidad de representatividad sindical.

«Artículo 2. Ámbito Funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a las siguientes sociedades que actualmente integran el grupo de empresas de Acciona Energía a los efectos del presente Convenio Colectivo:

Corporación Acciona Energías Renovables, SA.

Acciona Generación Renovable, SA.

Acciona Eólica del Levante, SL.

Acciona Green Energy Developments, SL.

Acciona Solar, SA.

Biomasa Miajadas, SL.

Corporación Acciona Eólica, SLU.

Corporación Acciona Hidráulica, SLU.

Energea Servicios y Mantenimiento, SL.

Parque Eólico Celadas, SLU.

Parque Eólico Escepar, SA.

Saltos del Nansa, SAU.

Acciona Energía Internacional, SA.

Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL.

Si durante el ámbito temporal establecido en el presente documento, se produjese fusión entre las empresas anteriormente indicadas, la norma de aplicación, al igual que para el resto de empresas recogidas en el ámbito funcional, será el presente Convenio Colectivo.

Igualmente, será de aplicación en todas aquellas empresas que se pudieran crear o segregar de las citadas expresamente y que reúnan adicionalmente el requisito de que sus acciones pertenezcan mayoritariamente a una de las sociedades que conforman el grupo de empresas de Acciona Energía, así como que se garantice la conservación de las facultades inherentes a esa mayoría en la capacidad de decisión y dirección.

Con independencia de la estructura mercantil de sociedades o de empresas, el grupo de empresas de Acciona Energía se conforma, a efectos estrictamente jurídico-laborales, por las expresamente indicadas en el ámbito funcional de este Convenio. Posteriormente, se incorporará el resto de empresas del grupo ya existentes, que pudieran incluir personal en su plantilla, así como aquellas que pudieran nacer por adquisición, creación, segregación, o fórmulas análogas, de conformidad asimismo a lo establecido en el apartado anterior, que tengan una actividad empresarial equivalente a las sociedades que se incluyen en el presente artículo y que, por razones organizativas, productivas u operativas, se puedan adscribir al grupo de empresas de Acciona Energía a efectos de este Convenio Colectivo.»

«Artículo 79. Composición (Comisión Paritaria).

La Comisión Paritaria está integrada por un representante por cada organización sindical firmante del Convenio, sin perjuicio de la ponderación de su voto en función de su representatividad, y por el mismo número de representantes designados por la dirección de la empresa.

Quienes, de entre ellos, elegirán una o dos personas que realicen labores de secretaría.

Los representantes de la empresa podrán delegar o acumular sus votos en uno o varios de sus miembros, no resultando necesaria la asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la Comisión cuando así lo estimen oportuno.»

«Artículo 83. Comisión De Secciones Sindicales.

Se constituye una Comisión de secciones sindicales, compuesta por los delegados/as/ coordinadores/as sindicales de los sindicatos presentes en las empresas que se relacionan en el artículo 2 del presente Convenio Colectivo y cumplan el requisito del artículo 93, contando con una representación de, al menos, el 10 % de la totalidad de los miembros de los Comités de Empresa y/o Delegados/as de Personal en el ámbito del Grupo Acciona Energía, sin perjuicio de la ponderación de su voto en función de su representatividad, y por el mismo número de representantes designados por la dirección de la empresa.

Son funciones de la Comisión de secciones sindicales las siguientes, dentro de 3 ámbitos diferenciados:

1. Ámbito de gestión del Convenio Colectivo:

– Instrumentar el intercambio ágil de información en materia de Relaciones Laborales entre las secciones sindicales y la empresa.

– Resolver aquellas incidencias, dudas y divergencias que surjan en materia de la gestión de Relaciones Laborales.

2. Ámbito de puestos de trabajo y formación:

– Analizar y realizar el seguimiento de las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación en la aplicación del sistema de clasificación profesional de los puestos de trabajo previstos en el presente Convenio, así como emitir valoración previa en materia de clasificación profesional.

– Conocer las necesidades de formación de la plantilla y las acciones formativas previstas y proponer alternativas y líneas de acción orientadas a promover la participación de los trabajadores/as en los procesos de formación.

– Colaborar en la elaboración de los itinerarios formativos necesarios para el correcto desempeño de cada puesto de trabajo.

3. Ámbito de seguridad y salud:

– Velar, para asegurar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y pactadas o que se acuerden en materia de seguridad e salud en el trabajo.

– Con carácter anual, habrán de ser presentados a la Comisión la memoria en materia de prevención de riesgos laborales, los presupuestos y la planificación para el ejercicio siguiente.

– La Comisión podrá hacer proposiciones a la Dirección en el plazo de quince días sobre las materias anteriormente mencionadas y a la mayor brevedad posible esta analizará tales propuestas con los miembros de la Comisión.

– La Comisión será consultada en relación con los planes de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

– La Comisión será debidamente informada acerca de los programas anuales que la empresa implante para mejorar la protección de la salud de los trabajadores/as.

Este órgano se reunirá, con carácter ordinario, con una periodicidad trimestral y, con carácter extraordinario, a instancia de cualquiera de las partes, fijándose, en cualquier caso, de mutuo acuerdo el lugar, fecha, hora y orden del día y levantándose la correspondiente acta de cada reunión.

Las partes podrán asistir a las reuniones acompañadas de los asesores/as externos que, en cada caso, se determine. Con carácter excepcional, siempre que se justifique y mediante acuerdo previo con la empresa, será posible que los/as delegados/as de las secciones sindicales comparezcan acompañados/as de un representante legal de los trabajadores para tratar algún tema en concreto que revista especial complejidad.»

APÉNDICE

Regulación específica para la empresa Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL

El II Convenio Colectivo del grupo de empresas de Acciona Energía será de aplicación a todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito funcional del mismo, salvo que, por los puestos de trabajo específicos de la empresa Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL se requiera atender a las particularidades del sector de actividad de la misma y, en concreto, en materia de clasificación profesional, sistema de organización de trabajo y compensación salarial. Estas materias quedarán contempladas en cláusulas determinadas, incorporadas al presente Convenio Colectivo mediante anexos.

Las partes manifiestan que el acuerdo alcanzado sobre las condiciones aplicables al conjunto de personas trabajadoras de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL, y que conlleva un nuevo sistema de clasificación profesional, organización de trabajo y compensación salarial, constituye un modelo de aplicación conjunta.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el supuesto de que, por sentencia judicial o resolución administrativa, se resolviera la nulidad de alguno de los preceptos que forman parte del acuerdo alcanzado, en aras de mantener el equilibrio interno del mismo, las partes se comprometen a alcanzar un nuevo acuerdo sobre el conjunto de todas las condiciones específicas aplicables a Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL.

ANEXO I
Clasificación Profesional

El presente anexo contempla la clasificación profesional de las personas trabajadoras de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL que, por las particularidades de sus puestos de trabajo, no están contemplados en el Capítulo II de este Convenio Colectivo, relativo a la organización del trabajo y sistema de clasificación profesional. En todo lo que no esté regulado en el presente Anexo para estas personas trabajadoras, les será de aplicación el texto general del Capítulo II del Convenio Colectivo.

1. Definición grupo profesional Personal de operaciones

Se entiende por personal de operaciones aquel que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

Están incluidos los siguientes:

– OP: Operador de mantenimiento Programado: personal que realiza, con carácter general, labores de mantenimiento preventivo de activos eólicos, mejoras tecnológicas, pendientes planificados y trabajos de mantenimiento correctivo en turnos de retén, en este último caso solo si están liderados por un OC.

– OC: Operador Correctivo: personal que realiza, con carácter general, labores de mantenimiento correctivo, de grandes correctivos o de Alta Tensión en activos eólicos, tanto en turno ordinario como en turno de retén, pudiendo realizar, si fuera necesario, labores de mantenimiento programado.

– JB: Jefe de Brigada: personal que cuenta con competencia y conocimiento profundo de los trabajos de mantenimiento de activos eólicos que le permiten coordinar equipos tanto de mantenimiento programado como de mantenimiento correctivo, pudiendo realizar, si fuera necesario, funciones de OC.

2. Niveles de desarrollo

Dentro de los Operadores de mantenimiento Programado, se definen 3 niveles de desarrollo. A continuación, se detallan los mismos, así como los criterios de adscripción a cada uno de ellos:

– OPA: Todos los operadores entre 0 y 2 años de experiencia de mantenimiento programado demostrable en O&M Eólica.

– OPB: Todos los operadores con al menos 2 años de experiencia en tareas de mantenimiento programado demostrable en O&M Eólica.

– OPC: Todos los operadores con al menos 4 años de experiencia en tareas de mantenimiento programado demostrable en O&M Eólica.

Dentro de los Operadores Correctivos, se definen 4 niveles de desarrollo. A continuación, se detallan los mismos, así como los criterios de adscripción a cada uno de ellos:

– OCA: Todos los operadores de correctivo que tengan menos de 2 años de experiencia demostrable en resolución de averías de la tecnología correspondiente o que no hayan conseguido acreditación OCB.

– OCB. Todos los operadores de correctivo que tengan al menos 2 años de experiencia demostrable en resolución de averías de la tecnología correspondiente y dispongan de acreditación OCB.

– OCC: Todos los operadores de correctivo que tengan al menos 4 años de experiencia demostrable en resolución de averías de la tecnología correspondiente, dispongan de acreditación OCC y no dispongan de acreditación OCD.

– OCD: Todos los operadores de correctivo que tengan más de 6 años de experiencia demostrable en resolución de averías de la tecnología correspondiente y dispongan de acreditación OCD.

A efectos salariales, los niveles profesionales definidos en este modelo se equipararán a los siguientes niveles recogidos en las tablas del presente Convenio Colectivo:

Nivel Nivel CC AE
JBB. TO5B.
JBA. TO5A.
OCD. TO4C.
OCC. TO3C.
OCB. TO3B.
OCA. TO3A.
OPC. TO2.
OPB. TO1B.
OPA. TO1A.

Los aspectos contenidos en el presente anexo serán de aplicación una vez se haya procedido al volcado de la plantilla a la nueva clasificación.

ANEXO II
Sistema de Organización de Trabajo

El presente anexo contempla el sistema de organización de trabajo de las personas trabajadoras de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL, para atender a razones organizativas y productivas concretas de su sector de actividad.

Les serán igualmente de aplicación las cláusulas recogidas en el Capítulo VI de este Convenio Colectivo en materia de Tiempo de Trabajo, siempre y cuando no contradigan lo contemplado en el presente anexo.

1. Jornada de trabajo

1.1 El tiempo de trabajo establecido se considerará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

La persona trabajadora deberá encontrarse en situación de iniciar su actividad en su puesto de trabajo, en la subestación de parque, con la correspondiente indumentaria.

1.2 A los efectos de cómputo de tiempo de trabajo, se establecen los siguientes elementos:

− Área de gestión eólica: Zona de influencia geográfica y funcional de la subestación a la cual se encuentra adscrita la persona trabajadora. Cada persona trabajadora estará integrada en un área de gestión eólica.

− Subestación asignada: subestación a la que se encuentra adscrita la persona trabajadora y a la que debe acudir por defecto, salvo que inicie su jornada desde una subestación equivalente o particular, cuando sea necesario o así lo requieran las órdenes de trabajo.

− Subestación equivalente: subestación ubicada dentro del área de gestión eólica con accesos y características equivalentes a la subestación asignada a la persona trabajadora.

− Subestación particular: subestación ubicada dentro del área de gestión eólica cuyas características de acceso o circunstancias particulares implican especial complejidad.

Se establece el listado de subestaciones en el Subanexo del presente documento.

Cada persona trabajadora estará adscrita a una subestación dentro de su área de gestión eólica. La empresa comunicará a las personas trabajadoras su adscripción a dicha subestación. Esta subestación tendrá para la persona trabajadora la consideración de subestación asignada.

No obstante, dadas las especiales condiciones de la prestación del servicio y la puesta a disposición de las personas trabajadoras de un vehículo de empresa en los términos establecidos en el apartado 1.3 siguiente, siempre que sea necesario o así lo requieran las órdenes de trabajo, la persona trabajadora deberá iniciar directamente su jornada desde cualquiera de las subestaciones que integran el área de gestión eólica.

La jornada efectiva de trabajo comenzará dentro de la subestación en la que la persona trabajadora haya iniciado su prestación del servicio, siempre que dicha subestación se encuentre dentro de su área de gestión eólica y finalizará en la misma subestación, o en otra, en el caso de que la persona trabajadora se hubiera desplazado entre subestaciones por necesidades del servicio.

El desplazamiento entre subestaciones dentro de la jornada de trabajo y por motivos del servicio será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Cuando fuera necesario que la persona trabajadora iniciase la prestación de sus servicios en una subestación fuera de su área de gestión eólica, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 20 a) del presente Convenio Colectivo y apartado 3 del presente documento.

1.3 Se permite la posibilidad de utilizar el vehículo de empresa para acudir desde el domicilio a la subestación (para iniciar la jornada laboral) y a la inversa, para volver al domicilio (una vez finalizada la jornada laboral). En este sentido, se prohíbe expresamente la utilización de dicho vehículo para fines particulares.

2. Horario

Para los puestos no detallados a continuación, aplicará el horario determinado en los calendarios de cada centro de trabajo.

Para el área de operaciones los horarios serán los siguientes:

– Mantenimiento programado:

• Jornada continua de lunes a viernes de 7:30 h a 15 h. La jornada en horario de verano será de 7 h a 14:30 h.

– Mantenimiento correctivo de agrupación estándar:

• Jornada continua de lunes a viernes.

○ Turno de mañana 7 h 30': de 7:30 h a 15:00 h (en horario de verano de 7 h a 14:30 h).

○ Turno de tarde 6 h 30': de 13:30 h a 20:00 h (en horario de verano de 14:30 h a 21 h).

La rotación se establecerá por calendario de cada agrupación.

– Mantenimiento correctivo de agrupación pequeña:

• Jornada partida de lunes a viernes de 8:00 h a 17:30 h con 2 h para comer (7 h 30' de jornada).

– Jefes de Brigada:

Jornada partida de lunes a jueves de 7:30 h a 17 h con 2 h para la comida y flexibilidad en la entrada para adaptarse al horario de inicio de actividad en el parque para dar cobertura según necesidades operativas en cada Zona y según circunstancias. Los viernes y en horario de verano, jornada continua hasta las 15 h.

– Grandes Correctivos (GGCC) y Video Endoscopias, Up Tower y Palas:

• Jornada continua de 7 h de lunes a viernes de 7:30 h a 14:30 h. La jornada en horario de verano será de 7:00 h a 14:00 h.

– Mantenimiento de Alta Tensión:

• Jornada continua de 7 h de lunes a viernes de 7:30 h a 14:30 h. La jornada en horario de verano será de 7:00 h a 14:00 h.

3. Desplazamientos por necesidades del servicio

3.1 Si, por necesidades del servicio, se considerara que se debe de prestar el servicio en otros activos que no sean los habituales, se podrá comunicar al personal necesario su desplazamiento para el desarrollo de la actividad en otros activos. El personal se podrá desplazar para el desarrollo de la actividad por toda la geografía donde EROM preste el servicio, aunque preferentemente los desplazamientos se realizarán en su Zona de referencia. A estos efectos, se entenderá por Zona de referencia las siguientes: Noroeste, Noreste, Centro-Sur y Levante.

3.2 Si el desplazamiento conllevase pernocta, se avisará con al menos 24 h.

3.3 Los desplazamientos de los equipos de GGCC, Alta Tensión, Video Endoscopias, Up Tower y Palas se computarán como tales desde la salida del domicilio hasta la llegada al lugar de prestación del servicio, no siendo jornada de trabajo. Todo desplazamiento que suponga más de 1 h de viaje conllevará un tercio de tiempo de desplazamiento como descanso acumulado.

3.4 Si el tiempo de trabajo más el tiempo de desplazamiento se prevé que supere un número de 16 horas, se pernoctará en el destino del servicio, retrasando el retorno a su centro de trabajo o su domicilio, según proceda, al día siguiente.

3.5 En los supuestos de desplazamientos entre diferentes áreas de gestión eólica, el tiempo de desplazamiento se computará como tiempo de trabajo.

4. Prolongación de jornada

Se entiende por prolongación de jornada la diferencia entre la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo y la jornada de prestación de servicios establecida en el calendario/cuadrante correspondiente. La prolongación de jornada se activará por parte del Jefe de Brigada o Supervisor y consistirá en una continuidad de la jornada de trabajo del mismo día, con el fin de finalizar la tarea asignada y dejar el activo en funcionamiento. Esta prolongación de jornada se dará cuando por razones técnico-operativas se decida que se puede finalizar dicha tarea en un periodo razonable de tiempo.

4.1 Programado o Correctivos.

En el caso de los colectivos de Programado y Correctivos se establece un máximo de 3 h de prolongación. Si, por motivos excepcionales y justificados, la persona requerida para la realización de la prolongación de jornada tuviera algún inconveniente para realizar dicha prolongación, el superior directo designará a otra persona que deberá realizar la prolongación de jornada, teniendo en cuenta el número de horas de prolongación de jornada existentes por persona.

4.2 GGCC, Video Endoscopias, Up Tower y Palas o Alta Tensión.

En el caso de los colectivos incluidos en este punto, con carácter general, la jornada podrá prolongarse hasta alcanzar las 12 horas. En circunstancias particulares y con el objeto de dar por finalizados los trabajos, la jornada podrá superar el límite de las 12 horas, previa valoración de las circunstancias con el departamento de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Bolsa de horas

En aquellos casos en los que, ante la imposibilidad de prestar el servicio por causa de fuerza mayor (ejemplo: emergencias, condiciones climatológicas), no pueda realizarse la jornada ordinaria prevista en el cuadrante de servicios, se generará una bolsa de horas cuya utilización se ajustará a los siguientes criterios:

– Se refiere como emergencia o fuerza mayor aquella situación que imposibilite la realización de las tareas ordinarias (ejemplo: grandes nevadas, inundaciones, incendios de gran magnitud, corrimientos de tierras, ciclogénesis o fuertes temporales, hielo en palas, vientos por encima de >25 m/s).

– Se establece un plazo de preaviso de 48 h de antelación, en coordinación con Prevención de Riesgos Laborales.

– Se podrá realizar hasta un máximo de 10 jornadas en 1 año.

– Devolución de las horas: se solicitará para la realización de las tareas habituales durante el año vigente y hasta el primer trimestre del año siguiente. Tendrá un preaviso de 5 días. Esta devolución se llevará a cabo de lunes a viernes fuera de la jornada habitual, en turno distinto al preestablecido en cuadrante para ese día y no superando las 3 h de trabajo.

6. Elección de vacaciones

– Se considerarán vacacionales los doce meses del año.

– Las solicitudes de vacaciones se deberán realizar con antelación suficiente y no afectará a la continuidad, calidad y seguridad del servicio, por ello las solicitudes de vacaciones se tramitarán a través del Jefe de Brigada y serán autorizadas por el mismo y aprobadas por el supervisor, para garantizar el servicio.

– Se solicitará a principio de año tener una previsión de vacaciones anual para poder realizar los cuadrantes de turnos. Cada trimestre se realizará la revisión para su ratificación.

7. Retenes

Se considera retén el tiempo que el operador está localizable, disponible e incorporable para poder ser activado y acudir a la instalación para reponer el activo en su modo de funcionamiento normal.

El retén estará formado por al menos 1 Operador Correctivo (OC).

Se consideran dos tipos de retenes:

– Reten de alta tensión y emergencias.

Este retén estará disponible para dos tipos de actuaciones y en dos jornadas distintas:

• Disponibilidad de 14:30 h a 7:30 h (de lunes a viernes) para Alta tensión y de 21:00 h a 7:00 h (de lunes a domingo) para emergencias en turbinas (desde las 20:00 h y hasta las 7:30 h en invierno).

• Disponibilidad 24 h (fines de semana y festivos) para Alta Tensión.

– Reten Turbina.

Este retén estará disponible en fin de semana y festivos en horario de 7 h a 21 h.

Los retenes afectan a los Operadores de mantenimiento Programado y Operadores Correctivos, así como, por necesidades del servicio, a los Jefes de Brigada.

La rotación máxima será de 1 semana de cada tres. Salvo que, por necesidades operativas o por situaciones excepcionales, se establezca una rotación distinta, la cual será comunicada previamente a la RLT.

Si, por circunstancias del servicio, se realizaran 16 h de trabajo en activaciones durante el fin de semana, se descansará el lunes inmediatamente posterior.

Podrán efectuarse cambios en los retenes a solicitud de la persona trabajadora o por necesidades del servicio, previa autorización del Jefe de Brigada y aprobado por el Supervisor. En estos casos, la percepción del Plus Retén será para la persona trabajadora que realmente lo realiza.

La activación del retén podrá ser realizada a través del Jefe de Brigada, del Centro de Control y/o por el responsable de la instalación del cliente.

En el supuesto de activación de los retenes, el tiempo de trabajo inicia su cómputo a partir del momento en que la persona trabajadora salga de su domicilio.

8. Jornada complementaria

Las horas de trabajo que excedan de la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo, pero no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (1.824 horas) tendrán la consideración de horas complementarias, no extraordinarias, cuyo máximo estaría establecido en 137 horas anuales («jornada complementaria»).

Los colectivos a los que se aplica esta jornada son los siguientes:

– Personal de operaciones que, estando de retén, sea llamado para su incorporación al servicio (activación).

El tiempo de prestación de servicios como consecuencia de dicha activación se asignará a la jornada complementaria y, si esta ya estuviera cubierta, tendrá la consideración de horas extraordinarias obligatorias (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

– Jefes de Brigada, por estar disponibles fuera de la jornada convencional y poder ser consultados por cuestiones técnicas u organizativas que hayan podido sucederse durante el transcurso del servicio.

9. Otros: equipos de localización GPS

Todos los dispositivos Tablets, así como los vehículos de la compañía se les dotará de las aplicaciones de localización GPS, respetando, en todo caso, la legislación vigente relativa a la geolocalización y de protección de datos.

Los aspectos contenidos en el presente anexo serán de aplicación una vez se haya producido la organización de los centros de trabajo y el establecimiento de los nuevos sistemas.

SUBANEXO
Listado de subestaciones
  Zona Área Gestión Eólica Subestación Asignada Subestación Equivalente Subestación Particular Parques Eólicos Servicio Cambio Lugar Inicio de Jornada
Técnico 1. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 2. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 3. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 4. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 5. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 6. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 7. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 8. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 9. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 10. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 11. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 12. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 13. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 14. Norte. Alaiz Echagüe. SET Alaiz Echagüe. SET San Esteban.   PE Alaiz, Echagüe y San Esteban. SI
Técnico 15. Centro Sur. Andalucía. SET Alijar.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 16. Centro Sur. Andalucía. SET Alijar.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 17. Centro Sur. Andalucía. SET Alijar.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 18. Centro Sur. Andalucía. SET Alijar.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 19. Centro Sur. Andalucía. SET Alijar.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 20. Centro Sur. Andalucía. SET Valdivia.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 21. Centro Sur. Andalucía. SET Alijar.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 22. Centro Sur. Andalucía. SET Valdivia.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 23. Centro Sur. Andalucía. SET Valdivia.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 24. Centro Sur. Andalucía. SET Valdivia.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 25. Centro Sur. Andalucía. SET Valdivia.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 26. Centro Sur. Andalucía. SET Valdivia.     P.E. Alijar, Valdivia. NO
Técnico 27. Levante. Área 10-12. SET Boira. SET Benalaz.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 28. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 29. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 30. Levante. Área 10-12. SET Boira. SET Benalaz.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 31. Levante. Área 10-12. SET Boira. SET Benalaz.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 32. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 33. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 34. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 35. Levante. Área 10-12. SET Boira. SET Benalaz.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 36. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 37. Levante. Área 10-12. SET Boira. SET Benalaz.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 38. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 39. Levante. Área 10-12. SET Boira. SET Benalaz.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 40. Levante. Área 10-12. SET Boira. SET Benalaz.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 41. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 42. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 43. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 44. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 45. Levante. Área 10-12. SET Benalaz. SET Boira y SET Losilla.   P.E. Boira, Losilla, Benalaz I, Benalaz II y Salomón. NO
Técnico 46. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 47. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 48. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 49. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 50. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 51. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 52. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 53. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 54. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 55. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 56. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 57. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 58. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 59. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 60. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 61. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 62. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 63. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 64. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 65. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 66. Centro Sur. Área 25. SET Torviscal.     P.E. Cerro Blanco, Breña, Torviscal y Majales. NO
Técnico 67. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 68. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 69. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 70. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 71. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 72. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 73. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 74. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 75. Noroeste. Asturias. SET La Vaga.     P.E. BSI y Experimental Villanueva. NO
Técnico 76. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 77. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 78. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 79. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 80. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 81. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 82. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 83. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 84. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 85. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 86. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 87. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 88. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 89. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 90. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 91. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 92. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 93. Noroeste. Bonus Coruña. Almacén Pino do Val. SET Paxareiras, SET Santa Uxia y SET Recarea.   P.E. Adraño, P.E. A Ruña, P.E Virxe do Monte, P.E. Ameixenda Filgueira y P.E. Curras. NO
Técnico 94. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide y P.E. Rioboo. NO
Técnico 95. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 96. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 97. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 98. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 99. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 100. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 101. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 102. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 103. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 104. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 105. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 106. Noroeste. Bonus Lugo. SET Buio. SET Vicedo.   P.E. Buio, P.E. Gamoide, P.E. Rioboo y P.E. Vicedo. NO
Técnico 107. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 108. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 109. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 110. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 111. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 112. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 113. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 114. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 115. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 116. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 117. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET A Graña. SET Suido.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 118. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 119. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 120. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 121. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 122. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 123. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 124. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 125. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 126. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 127. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 128. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 129. Noroeste. Bonus Pontevedra. SET Suido. SET A Graña.   P.E. Fonteavia, P.E. Bidueiros, P.E. Deva y P.E. Tea. SI
Técnico 130. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 131. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 132. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 133. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 134. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 135. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 136. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 137. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 138. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 139. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 140. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 141. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 142. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 143. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 144. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 145. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 146. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 147. Norte. Burgos AE. SET Mazorras. SET El Canto, SET El Cerro. SET El Pical. P.E. Torada, P.E. Peñalta, P.E. El Canto, P.E. El Cerro y P.E. Pical. SI
Técnico 148. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. ARAS. NO
Técnico 149. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 150. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 151. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 152. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 153. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 154. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 155. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 156. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 157. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 158. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 159. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 160. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 161. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 162. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 163. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 164. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 165. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 166. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 167. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 168. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 169. Norte. Codes. SET Aguilar de Codes.     P.E. Aguilar de Codes, P.E. Azueio y P.E. Aras. NO
Técnico 170. Levante. Escambrons. SET Almatret.     P.E. Els Escambrons y Vilobi II. NO
Técnico 171. Levante. Escambrons. SET Almatret.     P.E. Els Escambrons y Vilobi II. NO
Técnico 172. Levante. Escambrons. SET Almatret.     P.E. Els Escambrons y Vilobi II. NO
Técnico 173. Levante. Escambrons. SET Almatret.     P.E. Els Escambrons y Vilobi II. NO
Técnico 174. Levante. Escambrons. SET Almatret.     P.E. Els Escambrons y Vilobi II. NO
Técnico 175. Levante. Escambrons. SET Almatret.     P.E. Els Escambrons y Vilobi II. NO
Técnico 176. Levante. Escambrons. SET Almatret.     P.E. Els Escambrons y Vilobi II. NO
Técnico 177. Levante. Escambrons. SET Almatret.     P.E. Els Escambrons y Vilobi II. NO
Técnico 178. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 179. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 180. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 181. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 182. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 183. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 184. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 185. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 186. Norte. Experimentales Navarra. SET Barasoain. SET Alaiz, SET Vedadillo, SET Peñablanca y SET Aibar-Izco.   P.E. Egastiga-CaraquidoyA-Barasoain, P.E. Cener, P.E. Monreal, P.E. Vedadillo, P.E. Peñablanca, P.E. Aibar y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 187. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 188. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 189. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 190. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 191. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 192. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 193. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 194. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 195. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 196. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 197. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 198. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 199. Norte. Falces. SET Vedadillo. SET Moncayuelo.   P.E. Vedadillo y P.E. Moncayuelo. NO
Técnico 200. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 201. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 202. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 203. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 204. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 205. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 206. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 207. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 208. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 209. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 210. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 211. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 212. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 213. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 214. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 215. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 216. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 217. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 218. Norte. Guerinda. SET Leoz. SET Lerga, SET Peñablanca II y SET San Martín.   P.E. Peñablanca, P.E. Peñablanca II, P.E. Leoz, P.E. San Martín y P.E. Lerga. SI
Técnico 219. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 220. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 221. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 222. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 223. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 224. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 225. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 226. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 227. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 228. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 229. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 230. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 231. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 232. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 233. Norte. Izco. SET Aibar-Izco. SET Ibargoiti y SET Salajones.   P.E. Aibar, P.E.Izco, P.E. Salajones y P.E. Ibargoiti. SI
Técnico 234. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 235. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 236. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 237. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 238. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 239. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 240. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 241. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 242. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 243. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 244. Noroeste. Made Centro. SET Pena Luisa. SET Pena Grande.   P.E. Pena Luisa, P.E. Pedra Chantada, P.E. Pena Grande y Silán. NO
Técnico 245. Noroeste. Made Este. SET Carba. SET Punago y SET Fonsagrada.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 246. Noroeste. Made Este. SET Punago. SET Fonsagrada y SET Carba.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 247. Noroeste. Made Este. SET Fonsagrada. SET Punago y SET Carba.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 248. Noroeste. Made Este. SET Carba. SET Punago y SET Fonsagrada.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 249. Noroeste. Made Este. SET Fonsagrada. SET Punago y SET Carba.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 250. Noroeste. Made Este. SET Fonsagrada. SET Punago y SET Carba.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 251. Noroeste. Made Este. SET Carba. SET Punago y SET Fonsagrada.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 252. Noroeste. Made Este. SET Fonsagrada. SET Punago y SET Carba.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 253. Noroeste. Made Este. SET Punago. SET Fonsagrada y SET Carba.   P.E. Carba, P.E. Villalba, P.E. Fonsagrada y P.E. Punago. NO
Técnico 254. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 255. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 256. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 257. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 258. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 259. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 260. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 261. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 262. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 263. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 264. Noroeste. Made Oeste. SET Bustelo. SET Carballeira.   P.E. Bustelo, P.E. Carballeira, P.E. San Xoan, P.E. Pena Loba y P.E. Caxado. NO
Técnico 265. Centro Sur. El Cabrito. Edificio El Cabrito.     P.E. El Cabrito. NO
Técnico 266. Centro Sur. El Cabrito. Edificio El Cabrito.     P.E. El Cabrito. NO
Técnico 267. Centro Sur. El Cabrito. Edificio El Cabrito.     P.E. El Cabrito. NO
Técnico 268. Centro Sur. El Cabrito. Edificio El Cabrito.     P.E. El Cabrito. NO
Técnico 269. Centro Sur. El Cabrito. Edificio El Cabrito.     P.E. El Cabrito. NO
Técnico 270. Centro Sur. El Cabrito. Edificio El Cabrito.     P.E. El Cabrito. NO
Técnico 271. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 272. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 273. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 274. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 275. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 276. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 277. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 278. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 279. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. SET Celada. Almacén Hornillos.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. SI
Técnico 280. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 281. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. SET Celada. Almacén Hornillos.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. SI
Técnico 282. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 283. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 284. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 285. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. SET Celada. Almacén Hornillos.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. SI
Técnico 286. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 287. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 288. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 289. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 290. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 291. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 292. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. SET Celada. Almacén Hornillos.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. SI
Técnico 293. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. SET Celada. Almacén Hornillos.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. SI
Técnico 294. Centro Sur. Palencia / Celada Fusión. Almacén Hornillos. SET Celada.   P.E. Hornillos, P.E. Cuadrón, P.E. Encinedo, P.E. Angostillo, P.E. Páramo de Angostillo, P.E. Celada I, P.E. Celada V y P.E. Celada Fusión. NO
Técnico 295. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 296. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 297. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 298. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 299. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 300. Norte. Perdón. SET Leiza. SET Perdón y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. NO
Técnico 301. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 302. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 303. Norte. Perdón. SET Leiza. SET Perdón y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. NO
Técnico 304. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 305. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 306. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 307. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 308. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 309. Norte. Perdón. SET Perdón. SET Leiza y SET Villanueva.   P.E. ARIZ, P.E. Perdón, P.E. Aiztkibel y P.E. Villanueva. SI
Técnico 310. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 311. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 312. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 313. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 314. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 315. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 316. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 317. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 318. Levante. Rubió. SET Rubió.     P.E. Rubió I y P.E. Rubió II. NO
Técnico 319. Norte. Sos.         SI
Técnico 320. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 321. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 322. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 323. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 324. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 325. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 326. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 327. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 328. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 329. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 330. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 331. Norte. Sos. SET Sos.   SET Sierra Selva. P.E. Sos y P.E. Sierra Selva. SI
Técnico 332. Levante. Villobí/Tallat. SET Tallat. SET Vilobi.   P.E. Tallat y P.E. Vilobi. NO
Técnico 333. Levante. Villobí/Tallat. SET Tallat. SET Vilobi.   P.E. Tallat y P.E. Vilobi. NO
Técnico 334. Levante. Villobí/Tallat. SET Tallat. SET Vilobi.   P.E. Tallat y P.E. Vilobi. NO
Técnico 335. Levante. Villobí/Tallat. SET Tallat. SET Vilobi.   P.E. Tallat y P.E. Vilobi. NO
Técnico 336. Levante. Villobí/Tallat. SET Tallat. SET Vilobi.   P.E. Tallat y P.E. Vilobi. NO
Técnico 337. Levante. Villobí/Tallat. SET Tallat. SET Vilobi.   P.E. Tallat y P.E. Vilobi. NO
Técnico 338. Levante. Villobí/Tallat. SET Tallat. SET Vilobi.   P.E. Tallat y P.E. Vilobi. NO
Técnico 339. Levante. Villobí/Tallat. SET Tallat. SET Vilobi.   P.E. Tallat y P.E. Vilobi. NO
Técnico 340. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 341. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 342. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 343. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 344. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 345. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 346. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 347. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 348. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 349. Noroeste. Zamora. SET Aguallal. SET San Ciprián y SET Sistral. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 350. Noroeste. Zamora. SET Sistral. SET Sistral y SET Aguallal. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 351. Noroeste. Zamora. SET Sistral. SET Sistral y SET Aguallal. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 352. Noroeste. Zamora. SET Sistral. SET Sistral y SET Aguallal. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 353. Noroeste. Zamora. SET Sistral. SET Sistral y SET Aguallal. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 354. Noroeste. Zamora. SET Sistral. SET Sistral y SET Aguallal. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 355. Noroeste. Zamora. SET Sistral. SET Sistral y SET Aguallal. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 356. Noroeste. Zamora. SET Sistral. SET Sistral y SET Aguallal. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 357. Noroeste. Zamora. SET Sistral. SET Sistral y SET Aguallal. SET Gamoneda. P.E. Aguallal, P.E. Gamoneda, P.E. Sistral, P.E. San Ciprián. SI
Técnico 358. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 359. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 360. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 361. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 362. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 363. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 364. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 365. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 366. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 367. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 368. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 369. Levante. Zona 1. SET Torremiro.     P.E. Torremiro I y P.E. Torremiro II. NO
Técnico 370. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 371. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 372. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 373. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 374. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 375. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 376. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 377. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 378. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 379. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 380. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 381. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 382. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 383. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 384. Levante. Zona 2. SET P.E. Todoleila. SET Manzanera y SET Refoyas.   P.E. Manzanera, P.E. Todoleila y P.E. Refoyas. NO
Técnico 385. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 386. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 387. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 388. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 389. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 390. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 391. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 392. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 393. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 394. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 395. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 396. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 397. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 398. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 399. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 400. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 401. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 402. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 403. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué y SET Cabrillas.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 404. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué y SET Cabrillas.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 405. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué y SET Cabrillas.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 406. Levante. Zona 3. SET Folch. SET Pla de Embalagué y SET Cabrillas.   P.E. Folch I, P.E. Folch II, P.E. Pla de Embalagué y P.E. Cabrillas. NO
Técnico 407. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 408. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 409. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 410. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 411. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 412. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 413. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 414. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 415. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 416. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 417. Levante. Zona 8. SET Peñas de Dios.     P.E. Peñas de Dios I, Peñas de Dios II y Cerro de La Nevera. NO
Técnico 418. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 419. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 420. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 421. Centro Sur. Zona Centro. SET Valpardo. SET Piedras del Alto y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 422. Centro Sur. Zona Centro. SET Valpardo. SET Piedras del Alto y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 423. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 424. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 425. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 426. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 427. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
Técnico 428. Centro Sur. Zona Centro. SET Piedras del Alto. SET Valpardo y SET Zorraquin.   P.E. Piedras del Alto, P.E. Valpardo y P.E. Zorraquin. NO
ANEXO III
Compensación Salarial

El presente anexo contempla las tablas salariales de las personas trabajadoras de Energías Renovables Operación y Mantenimiento, SL.

Les serán igualmente de aplicación las cláusulas recogidas en el Capítulo X de este Convenio Colectivo en materia de compensación y retribuciones, siempre y cuando no contradigan lo contemplado en el presente anexo.

1. Tablas salariales

Grupo Administrativo

Salario Fijo Bruto año 2022
Grupo Subgrupo   Salario base Compl. profesional Compl. responsabilidad Compl. ceo Total SFB año 2022
A6   Secretaria CEO. 26.270,72 4.636,10 2.083,34 2.083,34 35.073,50
A5   Secretaria CD A. 23.952,74 4.636,10 1.393,56   29.982,40
A4   Jefe Administrativo/Secretaria CD B. 23.180,08 6.236,58     29.416,66
A3   Tco administrativo II/Secretaria Direccion. 23.180,08 5.105,24     28.285,32
A2 F Secretaria Dpto/Tco adm. 21.016,52 6.702,78     27.719,30
E soporte administrativo 2. 20.089,44 6.498,80     26.588,24
D soporte administrativo 2. 19.703,18 6.319,32     26.022,50
A1 C soporte administrativo 1. 19.316,64 6.139,98     25.456,62
B soporte administrativo 1. 19.316,64 5.574,10     24.890,74
A soporte administrativo 1. 19.316,64 4.442,90     23.759,54

Grupo Técnico

Salario Fijo Bruto año 2022
Grupo Subgrupo Salario base Compl. profesionaL Compl. responsabilidad Total SFB año 2022
T8   34.695,08 5.782,42 3.469,34 43.946,84
T7   31.225,46 5.782,42 2.313,08 39.320,96
T6   28.912,38 5.782,42 2.313,08 37.007,88
T5 B 26.599,44 6.129,48 2.313,08 35.042,00
A 26.599,44 6.106,38   32.705,82
T4 B 24.286,50 6.083,28   30.369,78
A 24.286,50 3.746,82   28.033,32
T3 B 23.359,14 2.567,32   25.926,46
A 22.202,60 1.387,82   23.590,42

Grupo Personal de Operaciones

Nivel Nivel CC AE Total SFB año 2022
JBB. TO5B. 35.041,72
JBA. TO5A. 32.705,96
OCD. TO4C. 32.705,82
OCC. TO3C. 30.369,78
OCB. TO3B. 8.033,46
OCA. TO3A. 25.697,56
OPC. TO2. 25.556,16
OPB. TO1B. 24.399,90
OPA. TO1A. 23.243,08

Mecanismo para determinación del salario año 2022 y siguientes

1. Inclusión en la categoría correspondiente.

2. Comparativa «salario considerado» de los años 2021 y 2022.

Procedimiento.

– Salario considerado año 2021 = salario Fijo 2021 + bonus 2021 (a aquellas personas que no tuvieran establecida retribución variable en el ejercicio 2021 se les incorporará un bonus teórico del 5 % de su salario fijo a efectos de poder comparar).

– Salario considerado año 2022 = salario Fijo 2022 + bonus teórico 2022.

– Si salario considerado 2021 > a salario considerado 2022, se genera un CAC por la diferencia. Para aquellas personas que tuvieran que tener CAC, se acuerda un pago único en 2022, no consolidable, de un incremento de 2,5% sobre salario Fijo 2021 + bonus 2021.

– Si salario considerado 2022 > a salario considerado 2021, se aplicarán las condiciones temporales:

(i) hasta 4.000 euros en el primer año.

(ii) cada tramo de 4.000 euros en los años sucesivos.

2. Compensación de la jornada complementaria

Las horas de trabajo que excedan de la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo, pero no superen la jornada máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores (1.824 horas) tendrán la consideración de horas complementarias, no extraordinarias, cuyo máximo estaría establecido en 137 horas anuales («jornada complementaria»).

La compensación que se aplica a los diferentes colectivos es la siguiente:

– Jefes de Brigada: se abonará el plus dedicación según el importe establecido en las tablas del presente Convenio Colectivo para 2022.

– Personal de operaciones: se abonarán las horas efectivamente realizadas en la parte proporcional que corresponda y hasta un máximo equivalente al plus dedicación.

3. Pluses específicos

Se incluye el listado como Subanexo.

4. Compensaciones relativas a las subestaciones

4.1 Complemento por cambio de lugar de inicio de jornada.

Aquellas personas trabajadoras que vean modificado el lugar de inicio de jornada recibirán una compensación por una sola vez de 300 euros brutos.

4.2 Compensación prevista para el inicio/fin de jornada en una subestación particular.

Aquellas personas trabajadoras que inicien o finalicen su jornada en una subestación particular (i.e. Pical –Burgos–, Sierra Selva –SOS– y Gamoneda –Zamora–) percibirán una compensación de 12 euros brutos.

4.3 Compensación prevista para los desplazamientos entre subestaciones específicas.

4.3.1 Se percibirá una compensación de 12 euros brutos en caso de tener que desplazarse de una subestación a otra entre las siguientes:

– Leiza/El Perdón.

– Almatret/Vilobí.

– Fonsagrada/Carba.

– Punago/Carba.

– Subestaciones de Made Centro/Punago.

– Subestaciones de Made Oeste/Punago.

– A Graña/Suido.

4.3.2 Se percibirá una compensación de 20 euros brutos en caso de tener que desplazarse de una subestación a otra entre las siguientes:

– Valdivia/Alijar.

– Zorraquín/Valpardo.

– Subestaciones de Made Centro/Fonsagrada.

– Subestaciones de Made Oeste/Fonsagrada.

En este caso, la persona trabajadora podrá solicitar realizar pernocta en el destino del servicio, manteniéndose una única compensación de 20 euros brutos.

Los conceptos fijos de estas tablas salariales, así como el nuevo porcentaje de bono anual serán de aplicación con efectos 1 de enero de 2022. El resto de conceptos se aplicarán una vez se haya producido el cambio de modelo organizativo y se haya iniciado conforme al nuevo sistema de trabajo.

SUBANEXO
Pluses específicos
Jefe de maniobra G47 G5X G8X-G9X Bonus 600 Bonus 1300 Made 32 Made 46 NM 44/48 Vestas V66 AW-IT 1500
1. Rotor, pala, buje. 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 €
2. Rodam. pala. 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 150,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 150,00 €
3. Generador/transformador. 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 €
4. Multiplicadora. 80,00 € 80,00 € 80,00 € 80,00 € 80,00 € 80,00 € 80,00 € 80,00 € 80,00 € 80,00 €
5. Eje principal. 120,00 € 120,00 € 120,00 € 120,00 € 120,00 € 120,00 € 120,00 € 120,00 € 120,00 € 120,00 €
6. Nacelle/corona/rodamiento giro. 150,00 € 150,00 € 150,00 € 100,00 € 150,00 € 100,00 € 100,00 € 100,00 € 150,00 € 150,00 €
Palas  
Plus fibra. 30€/día
Plus de inspección interna. 30€/día
Trabajos verticales. 40€/día

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/06/2022
  • Fecha de publicación: 01/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 79, 83, AÑADE el apéndice y los anexos I, II y III al Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10473).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Energía eólica
  • Energía solar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid