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Documento BOE-A-2022-4489

Resolución de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 18 de noviembre de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Cofely.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 21 de marzo de 2022, páginas 36712 a 36764 (53 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-4489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo del Grupo Cofely, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de noviembre de 2021 en el BOE núm. 289, de 3 de diciembre.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

El texto del Convenio colectivo del Grupo Cofely (integrado por las empresas Cofely España, SA, Engie Servicios Energéticos, SA, y Cybsegur, SA) ha de ser sustituido en su totalidad por el siguiente:

I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO COFELY

En Madrid, a diecisiete de marzo de 2021, reunidos los miembros relacionados a continuación que integran la comisión negociadora del I Convenio Colectivo del Grupo Cofely (la «Comisión Negociadora»), conformada, de un lado por los designados por la Dirección del Grupo Cofely, y de otro los sindicatos CC. OO. y UGT que ostentan la consideración de más representativos a nivel estatal, y reconociéndose todos ellos como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (el «Estatuto de los Trabajadores»), suscriben el texto del I Convenio Colectivo del Grupo Cofely (el «Convenio Colectivo»).

Por la Dirección del Grupo Cofely (integrado por las sociedades Cofely España, SA, Engie Servicios Energéticos, SA y Cybsegur, SA):

– Doña María Pilar Pérez Martín.

– Don Antonio Esteban Gómez Llagostera.

Por los sindicatos CC.OO. y UGT, que ostentan la consideración de más representativos a nivel estatal en los términos previstos en párrafo tercero del artículo 87.1, en relación con el artículo 87.2 a), ambos del Estatuto de los Trabajadores:

– Don Dionisio de Toro Torrijos (sindicato CC.OO.).

– Don José Luis Arrufat del Valle (sindicato CC.OO.).

– Don Enrique Morueco González (sindicato CC.OO.).

– Don José Manuel del Pozuelo Moreno (sindicato CC.OO.).

– Don Raúl García Jara (sindicato CC.OO.).

– Don Pablo Alcántara Valero (sindicato CC.OO.).

– Don Juan Cruz Fuentes Lencina (sindicato CC.OO.).

– Don Pablo Vicente García Climent (sindicato CC.OO.).

– Don Gerardo Sabio Gómez (sindicato CC.OO.).

– Don Antonio José Carmona Huertas (sindicato UGT).

– Don Francisco Javier Galiano (sindicato UGT).

– Don Eloy Cuenca Vilardel (sindicato UGT).

– Don Miguel Angel Gómez Martín (sindicato UGT).

CAPÍTULO I
Aplicabilidad
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo se extiende a las sociedades que integran el Grupo Cofely; esto es, Cofely España, SA, Engie Servicios Energéticos, SA y Cybsegur, SA («Cofely» o la «Empresa»o el «Grupo»), y será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras contratados por cualquiera de esas sociedades.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo se aplicará en todos aquellos centros de trabajo que la Empresa tenga establecidos o establezca en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo se fija en cuatro años y abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

La denuncia del Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas.

En caso de no mediar denuncia, este prorrogará automáticamente su contenido normativo por periodos anuales.

En caso de que, a raíz de una reforma legal y/o reglamentaria, los convenios colectivos de ámbito empresarial y/o de grupos de empresas perdieran la prioridad aplicativa prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan que el presente Convenio Colectivo mantendrá su vigencia y se continuará aplicando, siempre que ello sea acorde a la nueva legislación.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio Colectivo absorberán y compensarán todos los existentes en la empresa en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

Cualquier mejora económica establecida por la Empresa, con independencia de la denominación y naturaleza que adopte, podrá ser compensada y absorbida con los incrementos anuales que se pacten entre la representación sindical y empresarial.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que los órganos judiciales competentes o la autoridad laboral, en el ejercicio de las funciones que le son propias, declarase nulo o no aprobase alguno de los artículos del Convenio Colectivo, ello obligará a las partes firmantes a negociar y adaptar a la ley el/los artículo/s que correspondan.

Cualquier modificación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones pactadas serán de aplicación inmediata, prevaleciendo sobre las disposiciones del Convenio Colectivo en todo aquello que sea incompatible con este. Además, se tendrá en cuenta en la primera revisión, próxima futura, para adaptar el texto del Convenio Colectivo a lo que establezcan las modificaciones señaladas.

Artículo 6. Garantía personal.

A todo el trabajador que, en el momento de entrada en vigor del Convenio Colectivo, tuviera condiciones salariales personales más beneficiosas que las que aquí se establecen, estas le serán respetadas a título personal, siempre que, examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas en cómputo global y anual que las que ahora se establezcan.

Las condiciones salariales garantizadas a título personal, exclusivamente las contempladas en los artículos 27 y 28 de este convenio, experimentarán los mismos incrementos que a nivel general se pacten.

Artículo 7. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Jurisdicción Social, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas legales o reglamentarias de carácter estatal. También se estará a lo dispuesto en los acuerdos nacionales del sector metal o convenios colectivos del sector del metal (industria siderometalúrgica o asimilados) de ámbito nacional y/o provincial respetando los acuerdos provinciales de empresa, en todos los casos.

Como excepción a lo anterior, se estará a lo dispuesto en los convenios colectivos provinciales en lo que se refiere a la regulación relativa a la subrogación de trabajadores.

Artículo 8. Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.

a) Constitución:

Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio como organismo de interpretación, mediación y vigilancia del cumplimiento del convenio compuesta por 5 miembros por cada una de las partes.

La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.

b) Funciones:

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

– La interpretación auténtica del convenio.

– Intervenir en los conflictos colectivos ejerciendo las funciones de mediación, con audiencia previa de ambas partes.

– Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

– Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Se podrán constituir en el ámbito del presente Convenio Colectivo, comisiones paritarias de materias concretas que deberán constar por escrito tanto en la composición como en las competencias.

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.

c) Reuniones:

La Comisión Paritaria podrá elaborar su reglamento de funcionamiento, dando respuesta a cualquier cuestión planteada por cualquier trabajador del «Perímetro Cofely», y celebrará una reunión como mínimo cada seis meses y cuantas reuniones sean solicitadas por cada una de las partes.

d) Sumisión de cuestiones a la comisión:

Ambas partes convienen poner en conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la comisión se de audiencia a las partes interesadas.

La Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio Colectivo resolverá, con o sin acuerdo, en el plazo de diez días naturales, cuantas cuestiones le sean planteadas, salvo en aquellas cuestiones en las que se establezca un plazo máximo legal diferente, en cuyo caso habrá que estar al mismo.

Artículo 9. Organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la Empresa, que la llevará a cabo en el ejercicio de sus facultades de organización, planificación, dirección y control de la ejecución del trabajo, mediante la disposición de las instrucciones y normas de funcionamiento necesarias, según la legislación vigente.

Sin merma de dicha autoridad, los representantes de los trabajadores participarán en las materias, con las funciones y de la forma que en cada caso establezca la legislación vigente a través de las diferentes comisiones de trabajo existentes en el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II
Empleo
Artículo 10. Política de empleo.

La buena marcha de la Empresa, así como la creación y el mantenimiento del empleo dependen en gran medida de la capacidad competitiva de la organización para hacer frente a las necesidades de del mercado y a los nuevos retos tecnológicos de una manera ágil y flexible.

En este contexto se han introducido en el presente Convenio Colectivo medidas que garantizan conseguir hitos fundamentales:

– Rejuvenecimiento de plantilla a través de la jubilación parcial/contrato de relevo con carácter de empleo fijo.

– Establecimiento de la clasificación profesional en grupos profesionales que permitan la movilidad funcional dentro del mismo grupo y entre grupos consecutivos.

– Sabiendo que la consecución de estos objetivos es lo que asegura la buena marcha de la empresa, las partes firmantes se comprometen a tener una voluntad positiva y proactiva en el desarrollo del presente convenio.

Artículo 11. Cargas de trabajo.

La Empresa se compromete a mantener un número estable de trabajadores en plantilla siempre y cuando la carga de trabajo se mantenga estable o aumente, y no concurran otras causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Cuando disminuya la carga de trabajo, o concurran otras causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor hasta niveles que pudieran poner en peligro el empleo en la Empresa o su propia viabilidad, la Empresa convocará a la Comisión Paritaria de Política de Empleo con el objeto de, conjuntamente, estudiar y negociar soluciones no traumáticas para los trabajadores que pudieran verse afectados por dicha situación.

Cuando la carga de trabajo aumente la Empresa informará documentalmente a la Comisión Paritaria de Política de Empleo sobre las necesidades del momento referidas al personal del ámbito de este Convenio Colectivo.

Artículo 12. Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.

Si como consecuencia de la pérdida de contratos finalizara el trabajo en cualquiera de los actuales centros de trabajo, la Comisión Paritaria de Política de Empleo estudiará la posible reubicación de la plantilla fija de ese centro en el centro de trabajo más idóneo, teniendo en cuenta tanto la calificación y especialidad de la plantilla como la situación de los restantes centros y en cualquiera de las empresas que conforman el «Perímetro Cofely».

Artículo 13. Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.

Cuando un trabajador sufra una discapacidad, y esté oficialmente reconocida, tendrá prioridad para ocupar otro puesto de trabajo que se adapte a su nueva situación, antes de convocar vacantes. La plaza será cubierta cuando el trabajador supere los requisitos del perfil del puesto.

El trabajador percibirá las retribuciones fijas que viniera percibiendo en su anterior puesto de trabajo, pero no se le garantizan los complementos de puesto de trabajo o retribución variable que percibiera en su anterior puesto de trabajo.

Artículo 14. Comisión Paritaria de Política de Empleo.

a) Constitución y composición:

Se crea una Comisión Paritaria de Política de Empleo cuyo objeto es favorecer las condiciones de empleo en la Empresa de tal forma que permita afrontar los compromisos contractuales que se suscriban con el cliente, fortaleciendo una posición competitiva y con ello asegurar el nivel de empleo y viabilidad de los proyectos.

La presente comisión, cuya duración será la misma que el Convenio Colectivo, estará compuesta por cinco miembros en representación del Comité Intercentros del Grupo y tres miembros en representación del Grupo. Las posibles ausencias podrán ser cubiertas por quienes fueran designados como suplentes, previa notificación a la otra parte, con una antelación mínima de una semana.

b) Competencias:

Será responsabilidad de la citada comisión:

– Analizar la información que le sea entregada relativa a los ámbitos de su competencia, debiendo guardar el requerido sigilo profesional cuando se trate de información reservada o confidencial.

– Emitir su opinión sobre la procedencia o improcedencia de los asuntos de su competencia, opinión que en ningún caso será vinculante, y que será tenida en cuenta por la dirección como valoración técnica para su estudio.

La Comisión Paritaria de Política de Empleo podrá requerir de la dirección aquella información que considere necesaria para el mejor análisis y estudio de los temas de su competencia.

La Comisión Paritaria de Política de Empleo será informada de las vacantes que se produzcan, de los puestos de trabajo a cubrir, las condiciones que se deben reunir y las características de las pruebas de selección.

La Comisión Paritaria de Política de Empleo deberá ser informada y podrá emitir informe no vinculante antes de:

– Reubicación de la plantilla por pérdida de contratos.

– Cambio de puesto de trabajo por discapacidad.

– Jubilación parcial y contratos de relevo.

– Transformación en indefinidos los contratos eventuales.

– Nuevas contrataciones.

– Contratación de personal con discapacidad.

– Contratación de cónyuge viudo o huérfanos de trabajadores de la empresa.

– Utilización de empresas de trabajo temporal.

– Utilización de empresas subcontratadas.

– Ingresos.

– Periodo de prueba.

La Comisión Paritaria de Política de Empleo recibirá información sobre las variaciones significativas de la carga de trabajo firme y provisional del Grupo Cofely. La información se facilitará por escrito y versará detalladamente sobre:

– Proyectos.

– Capacidad correspondiente a cargas.

– Trabajadores necesarios por proyectos afectadas.

– Desarrollo del plan de mantenimiento que incluye desarrollo y entregas.

– Plan de servicios a contratar a empresas externas.

La dirección informará a la Comisión Paritaria de Política de Empleo, con carácter previo a la subcontratación de trabajos o servicios a otras empresas, de los siguientes extremos:

– Nombre de la empresa externa, estimación del número de trabajadores a subcontratar, categoría profesional de los mismos y formación en prevención de riesgos laborales.

– Trabajos o actividades a subcontratar.

– Duración prevista de la subcontrata.

– Situación real de la plantilla con respecto al servicio y actividades mencionadas.

La Comisión Paritaria de Política de Empleo podrá actuar cuando el proceder de las empresas subcontratadas sea negligente o inadecuado.

c) Reuniones:

La Comisión Paritaria de Política de Empleo se reunirá:

– Con carácter previo a la subcontratación de servicios a una empresa externa para analizar la información recibida y emitir su opinión no vinculante y recomendaciones sobre la procedencia o improcedencia de dicha contratación en el plazo de diez días naturales.

– Trimestralmente para recibir la información detallada anteriormente, y la información complementaria que podrá solicitar de la dirección.

– Siempre que se considere necesario, a propuesta de cualquiera de las partes, comunicando previamente las causas que lo motivan.

CAPÍTULO III
Iniciación y extinción de la relación laboral

La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia.

Artículo 15. Contratación.

La contratación de trabajadores y trabajadoras se realizará de acuerdo con lo que determina el Estatuto de los Trabajadores.

El empresario comunicará, a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, el o los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de las pruebas de selección, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente, prevaleciendo el criterio de promoción interna.

Se realizarán las pruebas de ingreso que se consideren oportunas y se clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado.

Las nuevas contrataciones se notificarán y justificarán a los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores que se incorporen a la Empresa por subrogación, mantendrán la antigüedad que tuvieren en su anterior contrato con su anterior Empresa y el salario bruto fijo que tuvieren reconocida a la fecha de su incorporación, adaptándose esta a los conceptos retributivos establecidos en este Convenio Colectivo, motivado por razones organizativas tendentes a la no discriminación y desigualdad de trato entre los trabajadores de la plantilla.

Artículo 16. Contratos de duración determinada.

1. Contratos para la formación:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de los trabajadores o trabajadoras cuya contratación sea de esta naturaleza, será la reflejada en las tablas salariales en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

2. Contratos en prácticas:

A tenor de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de los trabajadores y trabajadoras contratados bajo esta modalidad será la siguiente:

– Primer año: 75 por 100 del salario base de su grupo profesional.

– Segundo año: 90 por 100 del salario base de su grupo profesional.

3. Contrato eventual por circunstancias de la producción:

La Empresa podrá celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores

4. Contrato por obra o servicio determinado:

La Empresa podrá celebrar contratos de trabajo para obra o servicio determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

A estos efectos, se considerará causa justificativa para la celebración de un contrato de trabajo de esta naturaleza, la necesidad de atender las necesidades de cobertura una contrata, subcontrata o adjudicación de algún servicio o parte de ellos, aun siendo la actividad normal de la Empresa, siempre que así se recoja en el contrato laboral que, para atender las necesidades productivas que genera, se celebre.

En cualquier caso, se estará a lo establecido en la legislación vigente en lo relativo a concatenación de contratos y duración máxima del contrato por obra o servicio determinado.

5. Transformación en indefinido:

Durante la vigencia del presente convenio se transformarán los contratos de duración determinada o temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida, cuando se den los requisitos establecidos en las normas legales o reglamentarias. 

Artículo 17. Período de prueba.

La Empresa podrá concertar por escrito un periodo de prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, con sujeción a los límites de duración que se establecen a continuación:

Grupo 1: 6 meses.

Grupo 2: 6 meses.

Grupo 3: 2 meses.

Grupo 4: 2 meses.

Grupo 5: 15 días.

Ambas partes acuerdan establecer que el proceso de I. T. producido en el periodo de vigencia del periodo de prueba, interrumpe el transcurso del mismo, reanudándose el día en que el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo.

Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta expresamente por escrito, todo ello con sujeción a lo establecido por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Jubilación obligatoria.

Dentro de los objetivos de política de empleo de este Convenio Colectivo, el mantenimiento del volumen de empleo y el rejuvenecimiento de la plantilla son dos hitos fundamentales a conseguir.

En este sentido, y teniendo en cuenta lo regulado por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 y normas que la desarrollen o sustituyan, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la edad obligatoria de jubilación será entre los sesenta y cinco y los sesenta y siete años cuando el trabajador o trabajadora reúna las condiciones generales necesarias para causar las pensión de jubilación, todo ello conforme a lo que establezca la normativa sobre la materia en cuanto su regulación en negociación colectiva.

El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto, al menos, el período mínimo de cotización, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva. El trabajador afectado, por no cumplir con los requisitos para obtener el 100 % de la pensión, a la edad aquí prevista, podrá continuar en la compañía, si así lo decide. Por cada trabajador que acceda a la jubilación de manera obligatoria, en un periodo de referencia de seis meses, la empresa contratará a un trabajador; convertirá un contrato de trabajo temporal en un contrato de trabajo indefinido o un contrato de trabajo a tiempo parcial en un contrato de trabajo a tiempo completo.

Artículo 19. Jubilación parcial.

Ambas partes acuerdan acogerse a la regulación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 y normas que la desarrollen o sustituyan, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En el ánimo de fomentar un rejuvenecimiento del sector se utilizará el contrato relevo recogido en los artículos 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando así lo acuerden la Empresa y el trabajador o trabajadora, que cumpla con los requisitos legalmente establecidos, podrá este último jubilarse parcialmente quedando obligado el empresario a sustituir a la persona que se jubile por un trabajador o trabajadora con contrato de relevo, preferentemente joven de primer empleo, que mantendrá su contrato durante el tiempo que le restara al sustituido para cumplir la edad exigida legamente para la jubilación ordinaria.

En aplicación y plena vigencia del acuerdo del año 2009, cuando el trabajador voluntariamente desee acogerse al sistema de jubilación parcial, la Empresa facilitará todos los medios para que el trabajador, cumpliendo todos los requisitos legales, acceda a dicha situación.

Artículo 20. Excedencias.

Se producirá el reingreso automático al finalizar el período de excedencia obtenido por cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, con el requisito previo de notificarlo con un mes de antelación a la fecha prevista para su reincorporación.

La excedencia voluntaria se regulará por lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadora excedente conservará el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa, en el bien entendido de que existirá vacante en tanto el puesto que ocupaba el trabajador o trabajadora excedente no haya sido cubierto por otro trabajador de nuevo ingreso.

El trabajador deberá comunicar a la Empresa su voluntad de acceder a situación de excedencia con un preaviso de quince días naturales. El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

Artículo 21. Extinción del contrato.

Son causas de extinción del contrato de trabajo las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales, convencionales y reglamentarias que sean de aplicación.

Serán causas de despido disciplinario las determinadas en el artículo 54 Estatuto de los Trabajadores y 52 del presente Convenio Colectivo. Cuando un trabajador o trabajadora incurra en una o en varias causas de las comprendidas en las disposiciones citadas anteriormente, la Dirección de la Empresa le notificará su despido mediante escrito en que se le indiquen los hechos por los que se le sanciona y la causa o causas de despido en que ha incurrido, así como el día en que surtirá efecto aquel.

El trabajador o trabajadora firmará un duplicado de esta notificación y si se negara, se extenderá una diligencia de entrega, firmando dos testigos en defecto de aquel.

Los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa serán informados de la falta cometida y previamente de la extinción laboral impuesta, al objeto de que manifiesten lo que crean conveniente, sin que el parecer de estos vincule a la Empresa.

Artículo 22. Extinción del contrato por voluntad del trabajador o trabajadora.

El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente deberá preavisar a la empresa por escrito con al menos un mes en el caso de los grupos profesionales 1 y 2 y quince días naturales en el resto del personal.

El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de los salarios adeudados o de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso incumplidos.

CAPÍTULO IV
Formación y promoción
Artículo 23. Formación.

La formación profesional es un factor decisivo para mejorar la aptitud profesional de los trabajadores, y para aumentar la competitividad de la Empresa.

Las partes firmantes son conscientes de la necesidad de facilitar al máximo la formación integral de todos los trabajadores y fomentar, muy especialmente, la acción formativa de carácter profesional.

Los trabajadores tienen el derecho y la obligación de adquirir la formación necesaria que garantice el buen desarrollo de las tareas y funciones que corresponden a su trabajo y permitan su promoción profesional.

La dirección de recursos humanos realizará, junto con las direcciones operativas y direcciones funcionales el estudio y desarrollo de los planes formativos encaminados al perfeccionamiento profesional del personal, con la participación de la Comisión Interna de Formación en las atribuciones que esta tiene asignadas.

– Se realizará un plan de formación para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo.

– En este plan de formación deben desarrollarse materias técnicas relacionadas con las actividades de mantenimiento e instalaciones y aspectos técnicos que permitan mejorar las capacidades profesionales y habilidades técnicas para cada uno de los grupos profesionales y personal que lo integran.

– El Grupo comunicará al Comité Intercentros, todo cambio tecnológico que lleve aparejadas necesidades de reciclaje, reordenación profesional, formación, etc. Lo anterior, con objeto de diseñar planes específicos formativos.

Artículo 24. Promoción.

– Se establece como criterio de promoción en la Empresa el de la capacidad profesional del trabajador valorado, precisamente, por el procedimiento de concurso-oposición.

– Quedan exceptuadas del contenido de este artículo las promociones a secretarias y secretarios de alta dirección, chófer de dirección y las integradas en los grupos profesionales 1 y 2, que serán de libre designación.

– Las promociones se mantendrán con la periodicidad de la vigencia de este Convenio Colectivo.

– El proceso de promoción citado en el apartado 1, está regulado por la norma de promoción, que será publicada y distribuida adecuadamente.

– Ambas partes acuerdan que la validez de la norma de promoción queda supeditada a los efectos de su desarrollo en el tiempo, reservándose la posibilidad de revisarla íntegramente de común acuerdo entre la representación del Grupo y el Comité Intercentros.

CAPÍTULO V
Sistema retributivo
Artículo 25. Retribuciones del personal.

La nómina se ingresará el día 28 del mes en curso, en el banco de referencia de la Empresa, de no ser posible se realizará el ingreso tres días hábiles antes de final de mes.

Los conceptos remunerados, se ajustarán a la nomenclatura, sistemática y cuantía que establece este Convenio Colectivo.

Se entiende que son conceptos salariales, sujetos, por tanto, a las retenciones y deducciones que legalmente correspondan de acuerdo con la normativa fiscal y de seguridad social, los que detallamos a continuación:

a) Salario anual bruto pactado: siendo este la retribución pactada, en su cómputo anual, entre el trabajador y la Empresa, estará compuesta exclusivamente por los siguientes conceptos: salario base; complemento Convenio Colectivo; complemento ad personam; y complemento empresa. El salario anual bruto pactado se percibirá en doce mensualidades (coincidentes con los doce meses naturales del año) y dos pagas extraordinarias.

b) Pluses salariales: cantidades que percibe el trabajador en función de las circunstancias de su trabajo o de los especiales esfuerzos que, para garantizar la calidad del mismo, debe realizar. Tendrán la consideración de complementos salariales las primas de cantidad o calidad que la Empresa, en virtud del trabajo a realizar, determine concretamente con el trabajador, así como los expresamente señalados en este Convenio Colectivo.

c) Conceptos extra-salariales: aquellos que compensan al trabajador por los gastos que en ejercicio de su trabajo debe realizar, estando por tanto exentos de retenciones y deducciones en los términos establecidos en cada momento por la normativa fiscal y de seguridad social. Enumeramos los siguientes:

1. Dieta. Cantidad que percibe el trabajador cuando por causa de su trabajo debe pernoctar fuera de su domicilio. Conforme al artículo 40 de este Convenio Colectivo o Acuerdo Provincial de Empresa.

2. Media dieta. Cantidad que percibe el trabajador cuando por causa de su trabajo debe realizar alguna de las comidas principales fuera de su domicilio. Conforme al artículo 40 de este Convenio Colectivo o Acuerdo Provincial de Empresa.

3. Media dieta especial. Cantidad que percibe el trabajador cuando y en los términos previstos en el Acuerdo Provincial de Empresa de referencia.

4. Kilómetros. Cantidad que percibe el trabajador por kilómetro realizado con su propio vehículo, cuando, por necesidades de la empresa debe desplazarse. Expresamente se excluye el devengo de kilómetros para compensar al trabajador por el desplazamiento de su domicilio al centro o lugar de trabajo. Conforme al artículo 40 de este Convenio Colectivo o Acuerdo Provincial de Empresa.

Artículo 26. Incremento salarial.

Incrementos anuales mínimos garantizados durante la vigencia de este convenio:

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán garantizado anualmente, para los años de vigencia ordinaria del Convenio Colectivo, el incremento salarial que se comenzará a abonar en la nómina del mes de enero de cada ejercicio conforme se especifica a continuación:

– Para el año 2021, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en calcular el 2,00 % del salario base y el complemento de Convenio aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2020. El importe resultante se integrará en el complemento de Empresa aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2020. Este incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2021, se comenzará a abonar en la nómina del mes siguiente a la firma de este Convenio, que incluirá los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2021.

– Para el año 2022, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en calcular el 1,25 % del salario base y el complemento de Convenio aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2021. El importe resultante se integrará en el complemento de Empresa aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2021. Este incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2022.

– Para el año 2023, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en calcular el 1,25 % del salario base y el complemento de Convenio aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2022. El importe resultante se integrará en el complemento de Empresa aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2022. Este incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2023.

– Para el año 2024, se garantiza un incremento salarial mínimo consistente en calcular el 1,25 % del salario base y el complemento de Convenio aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2023. El importe resultante se integrará en el complemento de Empresa aplicado a cada trabajador a 31 de diciembre de 2023. Este incremento tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2024.

Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio Colectivo para el año 2021 deberán abonarse al mes siguiente de la firma del Convenio, con efectos desde el 1 de enero de 2021.

Las partes firmantes aclaran que el incremento salarial previsto en este precepto se aplicará, cada año, con carácter previo a la actualización del salario base resultante del procedimiento de convergencia contenido en el artículo 27 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 27. Salario base.

Salario base: cantidad mínima mensual garantizada al trabajador que efectúe su trabajo con el rendimiento mínimo exigible y jornada normal.

Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.

Convergencia a tablas salariales de salario base entre el Convenio Colectivo del Perímetro Cofely y los convenios provinciales de la industria siderometalúrgica o asimilados:

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo han acordado adaptar, progresivamente, el importe del salario base, vigente a 31 de diciembre de 2020, del I Convenio Colectivo de Cofely España, S.A., con el importe previsto, para ese mismo concepto, en las tablas salariales de los diferentes convenios colectivos, de ámbito provincial, del sector del metal, industria siderometalúrgica o asimilados (el «Convenio Colectivo Provincial»). A tal efecto, se asignará anualmente (durante cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo) un valor por grupo profesional y provincia, conforme a los siguientes criterios y forma de aplicación, así:

– Para el año 2021, el importe de salario base para cada grupo profesional es el que la Comisión de Seguimiento del Convenio apruebe tras la firma de este convenio y se publiquen oficialmente, formando parte del mismo desde ese momento como en el anexo I del presente Convenio Colectivo. Estos importes se han calculado, incrementando el importe del salario base para cada grupo profesional vigente a 31 de diciembre de 2020, con el importe equivalente al 50 % de la diferencia existente entre el salario base previsto en cada Convenio Colectivo Provincial para el año 2021 (o las vigentes durante ese año) y el importe de salario base establecido, para cada grupo profesional, en el I Convenio Colectivo de Cofely España, SA, de aplicación a 31 de diciembre de 2020.

– Para los años 2022, 2023 y 2024 el importe de salario base para cada grupo profesional coincidirá con el salario base previsto en las tablas salariales de cada convenio colectivo provincial (o el vigentes en cada uno de esos años). Las partes firmantes del presente acuerdo actualizarán anualmente las tablas salariales, para cada provincia y grupo profesional.

– En la revisión de las tablas salariales de salario base que anualmente las partes establezcan se hará constar la equivalencia entre, los grupos profesionales del presente convenio colectivo, con los grupos profesionales previstos en el Convenio Colectivo Provincial de referencia.

– Las partes firmantes acuerdan expresamente que, la actualización del salario base resultante del proceso de convergencia con los Convenios Colectivos Provinciales se compensará y absorberá con los conceptos de complemento Empresa, complemento «ad personam» y complemento Convenio Colectivo, por este orden. Esta compensación y absorción salarial se podrá hacer hasta el máximo del importe de la suma del complemento Empresa, complemento «ad personam» y complemento Convenio Colectivo de cada trabajador. En los casos en los que el importe total de la citada suma fuera inferior al incremento del salario base que cada convergencia anual produzca, el trabajador percibirá el importe de salario base que le corresponda conforme establezcan anualmente las tablas salariales de este convenio, quedando el resto de conceptos en cero.

– Durante la vigencia de este convenio no se generará derecho ni devengo sobre el resto de conceptos retributivos recogidos en los convenios provinciales de referencia, contemplados en el artículo 28, «Complemento Convenio Colectivo» de este convenio.

– En caso de extinción de este convenio, el derecho sobre los conceptos retributivos, aludidos en el párrafo anterior, comenzará a devengarse desde la fecha de extinción del presente Convenio Colectivo.

Artículo 28. Complemento Convenio Colectivo.

Este complemento se mantendrá en la estructura retributiva de aquellos trabajadores que lo vengan percibiendo con anterioridad a la fecha de firma de este Convenio Colectivo, y atendiendo y respetando lo establecido en el artículo 28 del I Convenio Colectivo de Cofely España, SA.

En este concepto retributivo se integran aquellos conceptos, cantidades e importes que estos trabajadores venían percibiendo, con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo de Cofely España, SA, y en aplicación de convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial, por conceptos distintos de salario/sueldo base o salario/sueldo de convenio. A efectos enunciativos podemos citar la siguiente relación de conceptos retributivos:

Plus convenio.

Antigüedad.

Complemento ex categoría.

Plus asistencia, puntualidad y productividad.

Plus jefe equipo.

Plus productividad y plus actividad.

Mejora productividad y productividad convenio.

Plus empleo estable.

Carencia incentivo.

Incentivo de producción.

Plus puesto de trabajo.

Plus conducción.

Plus transporte.

Plus absentismo y premio no absentismo.

Paga extra prorrateada y part. proporc. grat. extraord.

Pluses de residencia, conservación, turnicidad, disponibilidad y prolongación jornada.

A cuenta convenio.

Bolsa de paga y bolsa de vacaciones.

Complemento salarial y complemento SMG.

Prorrata p. extra abril.

Conocimientos especiales.

Plus locomoción.

Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.

Artículo 29. Complemento ad personam.

Este complemento se integrará en el sistema retributivo de aquellos trabajadores que vinieran percibiéndolo con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo y por idénticos importes, sin perjuicio de la reducción que pudiera corresponder como consecuencia de la aplicación del instituto de compensación y absorción resultante del proceso de convergencia del Salario Base regulado en el artículo 27.

Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.

Artículo 30. Complemento Empresa.

En este complemento se integrará por la diferencia entre el salario anual bruto pactado (acordado entre la Empresa y el trabajador), y la suma de las percepciones anuales de salario base, complemento convenio y complemento ad personam, previstos en los artículos 27, 28 y 29 del presente Convenio Colectivo.

Se devengará proporcionalmente al tiempo de permanencia del trabajador en la plantilla de la Empresa en cada año natural, teniendo forma de pago mensual.

Artículo 31. Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias, de devengo semestral, que se percibirán a finales del mes de junio y el día 15 del mes de diciembre.

El importe de cada una de las citadas pagas equivaldrá a una mensualidad del salario anual bruto pactado.

El devengo de estas pagas extraordinarias será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal.

Artículo 32. Plus complemento de destino.

Aquellos trabajadores que perciban al menos treinta y seis meses de forma permanente este plus, siempre que este complemento no tenga entre sus causas desplazamientos o traslados de centro de trabajo, o la acumulación de pluses a título no exhaustivo como nocturnidad, turnicidad o disponibilidad para la atención a clientes (servicio de guardia 24h), consolidarán como parte de su salario anual bruto pactado el importe anual que vieran percibiendo, incluyéndose este importe en el complemento Convenio Colectivo

Artículo 33. Plus de nocturnidad.

Se entiende por plus de nocturnidad aquel importe que percibe el trabajador cuando presta sus servicios en el horario comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento mínimo de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario base de convenio. Este complemento se regirá por las normas siguientes:

a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se calculará, exclusivamente, sobre las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 h.

b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro (en una misma jornada laboral), se cobrará el complemento por toda la totalidad de dicha jornada.

Se hace constar que se consideran trabajadores nocturnos por su propia naturaleza, y, por tanto, quedan exceptuados del cobro del plus de nocturnidad, aquellos que ocupen los siguientes puestos de trabajo: vigilante de noche, porteros y serenos que hubieran sido contratados para realizar su función durante el período nocturno expresamente.

De igual manera quedan excluidos del mencionado complemento todos los trabajadores y trabajadoras ocupados en jornada diurna que hubieran de realizar obligatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos calamitosos o catastróficos.

La distribución del personal en los distintos relevos es de la incumbencia de la Dirección de la Empresa dentro de los límites legales. Con objeto de que los trabajadores no trabajen en horario nocturno de manera continua, la Empresa debe cambiar los turnos de trabajo cada dos semanas, como mínimo, dentro de una misma categoría u oficio, salvo en los casos probados de absoluta imposibilidad, en cuyos supuestos, el Grupo oirá el informe del Comité de Empresa o delegados de personal.

Estos complementos serán independientes de las retribuciones que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos les corresponda.

Artículo 34. Plus distancia.

Se percibirá según lo pactado individualmente, en la cuantía que cada uno perciba.

Artículo 35. Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede comprendida en la valoración de puestos de trabajo y en la fijación del valor de los incentivos, se abonará al personal que haya de realizar aquellas labores una bonificación del 20 % sobre su salario base.

La bonificación se reducirá a la mitad si se realizara el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese, de modo manifiesto, la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de la industria, el 20 % pasará a ser del 25 %, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 % si fuesen las tres.

Si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, una vez confirmada la desaparición de estas causas por la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.

La falta de acuerdo entre empresa y trabajadores y trabajadoras, respecto a la calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se resolverá por la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.

Artículo 36. Horas extraordinarias.

De común acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora se podrá compensar cada hora extraordinaria, bien a través de descanso compensatorio, o a través de compensación económica:

– En caso de descanso compensatorio, cada hora extraordinaria equivaldrá a una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso, pudiendo acumularse en jornadas completas.

– En caso de compensación económica, se respetarán y serán de aplicación los acuerdos individuales o colectivos aplicables en cada centro de trabajo.

En los restantes extremos relativos a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 37. Retribución de domingos y festivos.

Cuando por turno o calendario laboral el trabajador deba trabajar los domingos y fiestas se abonarán como un día normal de trabajo. En aquellos supuestos en los que trabajar domingos y festivos sea excepcional, por su calendario laboral o cuadrante personalizado, en el seno de la empresa se negociará la retribución por el trabajo desarrollado en dichos días, respetándose lo establecido en los acuerdos provinciales de Empresa.

Los festivos especiales regulados en acuerdos provinciales de empresa mantendrán su regulación, ajustándose su importe en concepto de plus festivo especial con arreglo a lo que la Empresa y la representación provincial de los trabajadores acuerden. Para aquellas provincias donde no exista este tipo de acuerdo será de aplicación el acuerdo firmado a nivel nacional por el Comité Intercentros y el Grupo.

Artículo 38. Kilometraje.

Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la Empresa tengan que realizar, en vehículo propio, desplazamientos a lugares distintos a aquel donde radique su centro de trabajo habitual, percibirán, en concepto de gastos de locomoción, la cantidad de 0,35 euros por kilómetro. Esta cantidad estará exenta de deducciones y/o retenciones en los términos previstos en la normativa fiscal y de seguridad social que resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 39. Acuerdos retributivos por prestaciones laborales específicas (H-24, correturnos, trabajos en días festivos, otros).

La Empresa respetará todo lo establecido en los convenios colectivos provinciales vigentes a la firma de este convenio, acuerdos retributivos, usos y costumbres que existan en la actualidad en la misma y no se recojan en el presente Convenio Colectivo para aquellos conceptos sistemas y criterios retributivos que afecten a situaciones de trabajos concretos y variables que no estén regulados en este convenio, ejemplo H-24, corre-turnos, trabajos en días festivos, etc.

Artículo 40. Salidas y viajes.

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquella en que radique la empresa o taller y como consecuencia deban pernoctar fuera de su domicilio habitual, disfrutarán sobre su salario de la compensación en concepto de dieta que se establezca anualmente por este convenio durante su vigencia. Si el trabajador, como consecuencia del desplazamiento debe realizar una comida fuera de su domicilio habitual, disfrutará sobre su salario de la compensación en concepto de media dieta.

Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas a la mitad (media dieta) cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá Media Dieta. Si fuera otra provincia limítrofe con la del centro de trabajo del trabajador se aplicará media dieta especial cuando así se encuentre previsto en el Acuerdo Provincial de Empresa de referencia.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre dé cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su categoría profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de segunda clase o turista.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el reembolso del exceso deberá ser pactado entre Empresa y trabajador, requiriendo la correspondiente justificación.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se llevan a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la industria. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia del trabajador o trabajadora, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

A efectos del importe diario de compensación de los gastos por desplazamiento, se respetarán y serán de aplicación los acuerdos individuales o colectivos tanto en su importe como en el sistema de pago como en el criterio de aplicación.

CAPÍTULO VI
Jornada, calendario, vacaciones, licencias retribuidas, permisos
Artículo 41. Jornada anual de trabajo.

a) La jornada de trabajo para el año 2021 será:

La que tuvieran pactada, para ese año, con anterioridad a la firma de este Convenio Colectivo. Los trabajadores de nueva incorporación a la Empresa durante el año 2021 se adscribirán a la jornada de trabajo vigente en el centro de trabajo al cual se incorporen.

b) La jornada máxima de trabajo anual para los años 2022, 2023 y 2024 será de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dicha jornada anual de trabajo cada trabajador y trabajadora dispondrá, para asuntos propios, de diez horas de libre disposición, por lo que su utilización supondrá que su jornada individual de trabajo efectivo será de 1.750 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador, garantizando la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en vísperas de fiestas y/o vacaciones.

c) Tanto en los casos de jornadas continuadas o partidas no se considera tiempo de trabajo efectivo los descansos diarios y/o tiempo de bocadillo que estén establecidos.

Para los trabajadores que, por sus convenios de referencia o acuerdos individuales o colectivos, antes de la firma de este Convenio Colectivo, tuvieran menor jornada que la pactada en el presente Convenio Colectivo, se les seguirá respetando.

Artículo 42. Calendario laboral.

Los calendarios laborales en los años de vigencia del Convenio Colectivo respetarán y aplicarán los acuerdos individuales o cuadrantes personalizados y colectivos o marco que en materia de calendario laboral estuvieran establecidos en la Empresa a la firma de este convenio adaptándose a la jornada anual expuesta en el artículo anterior.

En el calendario laboral se fijará el horario de trabajo, con las horas de comienzo y terminación de la jornada, los tiempos de descanso y las diversas modalidades de jornada que existan en la Empresa.

En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la comunidad autónoma y los descansos semanales y puentes, en su caso, que puedan acordarse por ambas partes.

En caso de desacuerdo, entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, sobre la elaboración del citado calendario, se someterá a la mediación del órgano de resolución extrajudicial de conflictos colectivos de la comunidad autónoma donde radique el centro de trabajo.

En tanto no se resuelva la discrepancia, se aplicará el calendario del año anterior, con las necesarias adaptaciones. 

Artículo 43. Vacaciones.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de veintidós días laborables de vacaciones remuneradas conforme a su salario anual bruto pactado.

En lo relativo al disfrute de las vacaciones se estará a lo establecido en los calendarios laborales anuales que se establezcan para cada centro de trabajo o acuerdos marco provinciales

Artículo 44. Licencias retributivas.

El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación del hecho causante, tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:

a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas por parte del trabajador o trabajadora.

b) Hasta un máximo de dieciséis horas anuales para asistencia a consulta médica general o de cabecera. Este derecho podrá ser utilizado, además de para la asistencia a consulta del propio trabajador, para el acompañamiento a consulta médica de hijos hasta que cumplan los 18 años o que, excediendo de esa edad sufran alguna discapacidad certificada o a personas legalmente dependientes a cargo del trabajador cualquiera que sea su edad.

c) Un día natural: por matrimonio de padres, hijos o hermanos.

d) Un día natural: por traslado de domicilio habitual.

e) Dos días laborales: por nacimiento de hijo (adicionales a los legalmente existentes).

f) Dos días naturales: por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).

g) Dos días naturales: por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).

h) Tres días naturales: por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).

i) Quince días naturales: por matrimonio del trabajador o trabajadora o inscripción legal de situación de pareja de hecho.

j) Un día de libre disposición para los trabajadores con más de veinticinco años de antigüedad en la Empresa.

En los casos de enfermedad grave o fallecimiento a que se refieren los apartados e) , f) y g), cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra provincia, el tiempo de licencia será de cuatro días naturales.

Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.

Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario anual bruto pactado.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal:

Las ausencias que para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal seguirán los criterios de justificación expuestos en este artículo.

A título enunciativo e indicador, con carácter general, se citan los siguientes ejemplos: citación judicial como parte interesada, citación por organismos públicos de la Administración central, autonómica o local, DNI, etc. Partiendo del principio básico de que no es posible enumerar la casuística que puedan plantear el apartado anterior, los criterios generales expuestos serán aplicados por la Comisión de Interpretación y Vigilancia con la máxima responsabilidad, por lo que no existirá ningún tope de horas anuales para estas ausencias.

l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Por el tiempo indispensable para consultas sobre reproducción asistida.

m) Para la realización de trámites de adopción o acogimiento, el trabajador dispondrá de dos días naturales, previo aviso y justificación de esta situación a la empresa. Cuando por este motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de su provincia el plazo será de cinco días naturales.

n) Las licencias que correspondan a situaciones de matrimonio se extenderán a las parejas de hecho legalmente acreditadas.

ñ) Los trabajadores que cumplan los criterios legales para disfrutar del permiso de lactancia previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrán sustituir el citado derecho/permiso reconocido en el citado precepto, por la fórmula de acumulación en jornadas reducidas de 6 horas diarias en los términos que se regulan a continuación:

A través de esta fórmula los trabajadores tendrán derecho a disfrutar del permiso por lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias (lunes a jueves) sin reducción de salario.

Duración:

Deberá iniciarse inmediatamente después a la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento.

Esta opción de «acumulación de permiso de lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias» tendrá como duración los días (en jornada reducida), provenientes de una «bolsa de horas lactancia».

La forma de cálculo de la «bolsa de horas lactancia» se expone a través del siguiente ejemplo:

– Si de media un mes normal son veintiún días laborables, habría veintiún horas de lactancia al mes, multiplicadas por cinco meses de lactancia resulta una «bolsa de horas» de ciento cinco horas.

– Si las jornadas de lunes a jueves en jornada partida son de ocho horas y cincuenta minutos (8,833 en sistema centesimal), repartir las ciento cinco horas en reducciones de jornada de dos horas y cincuenta minutos (2,833 en sistema centesimal) resultan treinta y siete jornadas de lunes a jueves en jornada partida que se transformarían en jornadas intensivas de seis horas.

La jornada laboral:

– Podrá reducirse en la diferencia entre la jornada diaria que por calendario se establezca cada año en sistema de jornada partida y jornadas intensivas de seis horas diarias para lunes a jueves.

– Deberá reducirse de manera ininterrumpida hasta agotar la totalidad de las horas disponibles.

Excepción:

Con el fin de no perjudicar a los trabajadores que optasen por la «acumulación de permiso de lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias», si la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, y por lo tanto su reincorporación, coincidiese con el periodo de jornada intensiva de los meses verano (meses de julio y agosto) se tomará como referencias, para el cálculo de la «bolsa de horas», el primer día laborable de inicio de la jornada en horario completo.

Los trabajadores, en este caso, podrá iniciar su permiso acumulación de permiso de lactancia en jornadas reducidas de seis horas diarias», al término de la jornada intensiva de verano, respetándose siempre como límite máximo para el disfrute de este permiso hasta el que menor hubiese cumplido nueve meses.

La Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará soluciones para los casos de ausencia durante la jornada por incidentes imprevistos en atención a las circunstancias que concurran.

Artículo 45. Absentismo.

Dada la importancia que para el negocio tiene el que las horas de presencia teórica coincidan lo más posible con las horas de presencia efectiva, tanto el Grupo como el Comité Intercentros se comprometen al estudio y puesta en práctica de medidas que reduzcan el absentismo y mejoren la productividad.

a) Definición.

El absentismo es la diferencia entre el tiempo de trabajo efectivo pactado y el realizado. Es decir, son absentismo las ausencias del trabajo de un trabajador durante parte o toda la jornada laboral que se suponía debía asistir, independientemente de la causa por la cual se produzca.

No computarán en ningún caso a efectos del absentismo las siguientes ausencias:

– Tiempo de vacaciones.

– Horas sindicales legalmente establecidas.

– Permisos por nacimiento y cuidado del menor.

– Formación.

– Excedencia.

El absentismo se calculará cada mes como la diferencia entre las horas de presencia teórica y las horas de presencia efectiva (con las excepciones anteriores).

b) Mejora índice de absentismo.

El personal que posea a final de año un índice de absentismo inferior o igual al 2 %, y no perciba bonus por objetivos, como compensación, durante el año siguiente, recibirá un 1 % sobre su salario base, durante los años de vigencia del convenio. Esta compensación tendrá carácter de gratificación extraordinaria no siendo consolidable en los siguientes años.

Las partes acuerdan extender el derecho de abono a los supuestos de nuevas contrataciones laborales que, dentro del año natural, puedan contabilizar seis meses consecutivos de presencia en el centro de trabajo. Para dichos supuestos se concederá el derecho de cobro proporcionalmente.

La Empresa en el mes de enero de cada año publicará el listado de mejora del índice de absentismo, que se abonará en la nómina de febrero.

Artículo 46. Jornada irregular.

Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de la Empresa a la carga de trabajo existente en cada momento, esta podrá distribuir, de manera irregular a lo largo del año, hasta un máximo de 16 horas al año por trabajador, respetando las exigencias previstas en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a las siguientes reglas:

1. El calendario laboral de cada centro de trabajo se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.

2. La empresa, podrá, alegando razones de carácter técnico, organizativo y/o productivo, disponer de hasta 16 horas/año por trabajador del citado calendario laboral anual, variando la distribución de jornada inicialmente establecida y sin más requisitos que los siguientes:

a) La empresa preavisará con un mínimo de cinco días a los trabajadores afectados y a sus representantes, el día y la hora de prestación de servicios resultante de esa distribución irregular, indicando la causa o causas que las motivan; no aplicándose esta jornada irregular en días festivos según calendario laboral.

b) El descanso compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural, y por días completos, o, en su defecto, en reducciones de jornada no inferiores a cuatro horas, coincidiendo en este caso con la finalización de la jornada laboral.

c) La distribución irregular de la jornada, así como el disfrute compensatorio del descanso tendrá cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de la jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos con mayor carga de trabajo.

3. Solo para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de una u otra modalidad de descanso compensatorio, así como de las fechas de su disfrute, serán acordadas por la Empresa y el trabajador afectado en un plazo de quince días a contar desde el momento que finaliza la causa productiva que origina el uso de esta distribución irregular de la jornada.

Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de quince días, la empresa y los trabajadores afectados señalarán cada uno en un 50 % la forma y tiempo del referido disfrute. Para la fijación del 50 % que corresponde al trabajador, no se podrán utilizar las fechas que coincidan con periodos de alza de producción debidamente acreditados por la empresa.

CAPÍTULO VII
Clasificación profesional
Artículo 47. Grupos profesionales.

La clasificación profesional tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo. Los criterios para determinar la clasificación profesional de los trabajadores son los que a continuación se detallan:

1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas categorías profesionales con distintas funciones y especialidades profesionales. Asimismo, y dado que se pretende sustituir a los sistemas de clasificación basados en categoría profesionales, estas se tomarán como una de las referencias de integración en los grupos profesionales.

2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores.

3. En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.

4. Todos los trabajadores serán adscritos a una determinada división funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la Empresa.

5. Las categorías profesionales vigentes en el Convenio Colectivo, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los siguientes términos:

Técnicos:

Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Empleados:

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atención a las personas.

Operarios:

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación.

6. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

A. Conocimientos.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

B. Iniciativa.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

C. Autonomía.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

D. Responsabilidad.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

E. Mando.

Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

– El grado de supervisión y ordenación de tareas.

– La capacidad de interrelación.

– Naturaleza del colectivo.

– Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

F. Complejidad.

Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.

7. Partiendo de la estrategia de la Empresa de abarcar nuevas cuotas de mercado y atender de forma dinámica a las nuevas exigencias de servicio que la sociedad y las empresas requieran, la presente clasificación profesional se formula como enunciativa, nunca limitativa, por lo que las distintas definiciones que a continuación se detallan determinarán de forma genérica el contenido esencial de cada grupo profesional.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan establecer cinco Grupos Profesionales que abarcan cada uno de ellos distintas categorías de las que hasta la fecha venían utilizándose y se adaptan a la Estructura Organizativa de la Empresa. En virtud de lo anterior, la Empresa podrá encomendar a su personal cualesquiera funciones de las contempladas dentro del grupo profesional en el que se encuentren encuadrados.

Clasificación profesional:

Grupo profesional I.

Criterios Generales: Los trabajadores/as pertenecientes a este grupo profesional, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas operativas o funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado medio o superior, o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional. Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 1 y 2 del baremo de las bases de cotización de la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– Analistas de sistemas (titulación superior).

– Arquitectos.

– Directores de áreas y servicios.

– Ingenieros.

– Licenciados.

Tareas:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad del mismo, o de un Grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2. Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de un área, servicio o departamento.

3. Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4. Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídico-laboral y fiscal, etc.

5. Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6. Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.

7. Funciones consistentes en planificar, ordenar y supervisar un área, servicio o departamento de una empresa de dimensión media, o en empresas de pequeña dimensión, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8. Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes en definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como a nivel lógico (software).

Estos trabajadores cotizarán a la seguridad social por el grupo de cotización 1 y serán considerados «personal técnico o administrativo» a efectos de elecciones sindicales.

Grupo profesional II.

Criterios Generales: Son trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional. Asimismo, aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional o Técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los puestos definidos en este Grupo, «Titulados superiores de entrada» que agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en empresas, siendo necesario un período de adaptación mínimo de tres años para cumplir los Criterios Generales requeridos para su clasificación en el Grupo Profesional 1 y que en atención a sus tareas pueden quedar encuadrados en el Grupo Profesional 2.

Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 1, 2 y 3 del baremo de las bases de cotización de la Seguridad Social.

Dependen jerárquicamente del Grupo I.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos:

– Titulados superiores de entrada (1).

– ATS.

– Arquitectos técnicos (aparejadores).

– Ingenieros técnicos (peritos).

– Graduados sociales.

– Analista programador.

– Delineante proyectista.

– Dibujante proyectista.

– Jefes de áreas, servicios, administrativos y de organización.

Empleados:

– Jefes de áreas y servicios.

– Contramaestre.

– Jefe de taller.

– Maestro industrial.

Tareas:

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Funciones que suponen la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc., o en cualquier agrupación de ellas, cuando las dimensiones de la empresa aconsejen tales agrupaciones.

2. Tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar soporte, con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3. Actividades y tareas propias de ATS, realizando curas, llevando el control de bajas de ILT y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4. Actividades de graduado social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en orden a la admisión, clasificación, acoplamiento, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.

5. Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.

6. Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

7. Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

8. Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, etc.)

9. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por uno o varios trabajadores del Grupo profesional inferior.

10. Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos, provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.

11. Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de datos facilitados por un mando superior.

12. Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que suponen la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

13. Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

14. Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas por un mando superior.

15. Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de pronta intervención dentro del proceso productivo.

16. Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

17. Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

Estos trabajadores cotizarán a la seguridad social por el grupo de cotización 2 y serán considerados «personal técnico o administrativo» a efectos de elecciones sindicales.

Grupo profesional III.

Criterios Generales: Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Formación: Bachillerato, BUP o equivalente o técnico especialista (módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Se corresponden normalmente con el grupo de cotización 4, 5 y 8 del baremo de las bases de cotización de la Seguridad Social.

Dependen jerárquicamente del Grupo II.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Delineantes de 1.ª

– Técnicos administrativos.

– Técnicos laboratorio.

– Técnicos organización.

Operarios:

– Encargados.

– Jefes de equipo.

– Inspectores.

– Subjefes de equipo.

Tareas:

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1. Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un mando inmediato superior a la ejecución práctica de las tareas de servicios, atención al cliente, instalación, montaje o mantenimiento, etc.

2. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

3. Tareas que consisten en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

4. Tareas de análisis y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión, sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

5. Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamiento de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vez que proporcionando las soluciones requeridas.

6. Tareas de I + D de proyectos completos según instrucciones.

7. Tareas que suponen la supervisión según normas generales recibidas de un mando inmediato superior de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

8. Tareas de gestión de compras de aprovisionamientos y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

9. Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

10. Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la explotación de aplicación informática.

11. Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

12. Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

13. Tareas de regulación automática eligiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.)

14. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que recepcionan la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales, así como de la utilización de las máquinas-vehículos de que se dispone.

15. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as que realizan las labores auxiliares a la línea principal de producción, abasteciendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

16. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

17. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y repuestos, tanto durante el proceso como después de terminadas, en la propia empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de las recibidas del exterior.

18. Realizar inspecciones en cualquier momento y lugar de la calidad y cumplimiento de las formas y condiciones en las que se debe realizar el servicio contratado.

19. Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección.

Los trabajadores de la división funcional de empleados cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 4 y serán considerados «personal técnico o administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Los trabajadores de la división funcional operarios cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 4 y serán considerados «personal especialistas y no cualificados» a efectos de elecciones sindicales.

Grupo Profesional IV.

Criterios Generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales. Están incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un cierto grado de autonomía en la realización de tareas específicas, que requieran cierto grado de conocimientos profesionales de carácter medio/alto.

Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión o escolares sin titulación o de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías comprendidas en los baremos número 4, 5, 6 y 8 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Dependen jerárquicamente del Grupo III.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Cajero.

– Delineante de 2.ª

– Oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª

– Viajante.

Operarios:

– Profesionales de oficio de 1.ª y 2.ª

– Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª

Tareas:

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2. Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3. Tareas de electrónica, siderurgia, automatización, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4. Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tan poca complejidad que no requieran de una especialización técnica distinta de la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

5. Tareas de preparación u operaciones en máquinas convencionales que conlleve el autocontrol del producto elaborado.

6. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

7. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.

8. Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales y de fabricación.

9. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

10. Tareas de delineación y apoyo al diseño, así como cálculos sencillos, que requieran supervisión

11. Ejercer mando directo al frente de un conjunto de operarios/as en trabajo de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

12. Toma de datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgastes de útiles, defectos, anormalidades, etc., reflejando en partes o a través de plantilla todos los datos según código al efecto.

13. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.

14. Trabajos de instalaciones, montajes, mantenimiento, limpieza, acondicionamiento etc. para la prestación de los servicios que requieran o no algún grado de cualificación, experiencia o formación

Los trabajadores de la División Funcional de Empleados cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 6 y serán considerados «Personal Técnico o Administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Los trabajadores de la división funcional operarios cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 8 y serán considerados «personal especialistas y no cualificados» a efectos de elecciones sindicales.

Grupo Profesional V.

Criterios Generales: Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas. Están incluidos aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, con instrucciones específicas, pero con cierto grado de conocimientos profesionales de carácter elemental que requieran preferiblemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni de periodo de adaptación.

Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso una formación específica pero esencial de las características del puesto a desempeñar; fundamentalmente ESO o técnico auxiliar (módulo de nivel 2).

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos 6, 7, 9 y 10 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Dependen jerárquicamente del Grupo III.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados:

– Auxiliares en general y en concreto administrativos y técnicos.

– Camarero.

– Cocinero.

– Conserje.

– Dependiente.

– Listero.

– Operador de ordenador.

– Pesador-basculero.

– Telefonista.

– Ordenanza.

– Portero.

Operarios:

– Almacenero.

– Chofer.

– Conductor de máquina.

– Especialista.

– Profesional de oficio de 3.ª

– Profesional siderúrgico de 3.ª

– Peón.

Tareas:

Ejemplos. En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas manuales.

2. Labores de manipulación, carga y descarga, reposición de mercancías de forma manual o mediante máquinas de manejo sencillo.

3. Tareas de entrega y recogida de documentación, gestión y clasificación de paquetería y tramitación de documentación antes organismos y entidades.

4. Conducción de vehículos con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

5. Toma de lecturas de contadores de luz, gas, electricidad de los clientes, utilizando medios manuales o mecánicos (lectores de TPL).

6. Tareas de conservación y limpieza de instalaciones, vehículos o zonas ajardinadas, con realización además del mantenimiento de las instalaciones; pequeñas reparaciones de electricidad, de fontanería, de albañilería, de cerrajería o de pintura; recogida de basuras; recepción y direccionamiento de visitas; atención y cuidado de centralitas telefónicas; gestión y cobro en aparcamientos, cines, teatros u otros establecimientos públicos; guarda y custodia de llaves…

7. Realización de tareas que únicamente requieren esfuerzo físico y atención, sin experiencia práctica operativa alguna.

8. Actividades de atención generalizada en cualquier lugar o evento. Información, acompañamiento y guía en conferencias, exposiciones etc.

9. Funciones básicas de apoyo comercial y desarrollo de proyectos de campaña promociónales. Recogida de datos, informes, encuestas o gestiones varias, dando siempre respuesta adecuada, con ejercicio de tareas administrativas derivadas de dicha labor, tales como introducción y actualización de información en bases de datos.

10. Tareas de control y cumplimiento de normas e instalaciones deportivas o de ocio, incluyendo tareas de primeros auxilios y de evitación de riesgos de los usuarios. Mantenimiento de piscinas con control de los parámetros de regulación de la limpieza de agua.

11. Labores de preparación y verificación de pedidos, con determinación de la adecuación a la solicitud del cliente de cantidades, marca, formatos etc. y detección y resolución de incidencias, en su caso.

12. Actividades auxiliares que, con debida formación o experiencia consistan en atención y apoyo en casos de emergencia o similares, con práctica en su caso de primeros auxilios, y aviso a bomberos, ambulancias o fuerzas de seguridad, previo desalojo de las instalaciones. Apertura y cierre de accesos. Tareas de prevención y control de pérdidas, objetos abandonados, custodia de paquetes, objetos, llaves, mercancías.

13. Actividades auxiliares de información en distintos puntos.

14. Actividades realizadas con medios informáticos, mecánicos o manuales, de apoyo en las tareas ordinarias de oficina, tales como realización de fotocopias, trascripción de escritos o listados, archivo, y clasificación de expedientes.

15. Reparto de paquetería y mercancías.

16. Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.

17. Tareas de apoyo en actividades de electrónica, siderurgia, automatización, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

18. Tareas elementales en laboratorio.

19. Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.

20. Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

21. Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

22. Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y preparación de muestra para análisis.

23. Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificado de soldaduras de conexión.

24. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a dichos patrones.

25. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

26. Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

27. Realizar trabajos de corte, calentamiento, rebabado y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

28. Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.

29. Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.

30. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

31. Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspendidas en vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotoras, tractores, palas, empujadoras, grúas, puente, grúas de pórtico, carretillas, etc.).

32. Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

33. Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

34. Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

35. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

36. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

37. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.

38. Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

39. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Los trabajadores de la división funcional de empleados cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 7 y serán considerados «personal técnico o administrativo» a efectos de elecciones sindicales. Los trabajadores de la división funcional operarios cotizarán a la Seguridad Social por el grupo de cotización 9 y serán considerados «personal especialistas y no cualificados» a efectos de elecciones sindicales.

CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 48. Sistema sancionador.

1. Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones a los trabajadores por las acciones u omisiones punibles en que incurran, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo, así como en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

3. La Empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores de toda sanción impuesta por falta grave y muy grave.

4. Notificada la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su notificación.

Artículo 49. Graduación de faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

Artículo 50. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes.

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

Artículo 51. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando esta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a alternando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Artículo 52. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores y subordinados o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 53. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

Despido.

Artículo 54. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días.

Las faltas graves a los veinte días.

Las faltas muy graves a los sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 55. Abuso de autoridad.

Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán en consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un subordinado. En este caso, el trabajador o trabajadora perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o delegados del personal, para que este trámite formalmente la oportuna reclamación ante la Dirección de la Empresa. Si la resolución de esta no satisficiera al agraviado, este o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

Artículo 56. Censo de personal.

La Empresa confeccionará un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos, correspondientes a todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras:

1) Nombre y apellidos.

2) Fecha de nacimiento del trabajador o trabajadora.

3) Fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la empresa.

4) Categoría profesional a que esté adscrito.

El Grupo, dentro del primer trimestre natural de cada año, entregará el censo de personal al Comité Intercentros, con los datos señalados.

CAPÍTULO IX
Salud laboral y medioambiente
Artículo 57. Seguridad, salud laboral y medioambiente.

La normativa que regula este artículo es lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, reguladora de la Prevención de Riesgos Laborales, del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, y del RD 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.

Asimismo, lo establecido en el RD/171/2004 del 30 de enero en materia de coordinación de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo. Para facilitar el cumplimiento de este real decreto se elaborará un plan de coordinación con las empresas cuyos empleados concurran en un mismo centro de trabajo.

De dicho plan de coordinación se dará información y se evaluará con la participación de los comités de seguridad y salud y/o los delegados de prevención del conjunto de las empresas que presten sus servicios en el mismo centro de trabajo.

Se articulará el derecho a la información del plan anual de prevención, por centro de trabajo, y a la participación por parte de los delegados de prevención en la asignación de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de dicho plan anual y en el establecimiento de las prioridades.

Para ello al inicio del ejercicio presupuestario se presentará en el Comité de Seguridad y Salud las inversiones previstas por centro de trabajo relativas a: mejoras de instalaciones, adquisiciones de equipos y útiles de trabajo, maquinaria, etc.

En base a ello se determina que:

Es objetivo de ambas partes establecer las reglas de funcionamiento que permitan un intercambio de información y experiencia, con la finalidad de identificar y eliminar los riesgos laborales con la finalidad de accidentes grave = cero.

Para ello se estará a:

– Lo establecido, sobre la materia, en la legislación española (Estatuto de los trabajadores; Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás reglamentos y disposiciones legales)

– Las herramientas estándares de medio ambiente, seguridad y salud laboral del grupo Cofely.

a) La norma será elaborada sobre aspectos técnicos y legales que marque la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estando contemplado en ella el tipo de Servicio de Prevención que asume la Empresa, así como las funciones y disciplinas que serán asumidas y aplicadas por esta.

b) Se tendrá asimismo presente en su elaboración aquellos aspectos directamente relacionados con el trabajo y la propia actividad del grupo Cofely.

c) Una vez elaborada dicha norma será de obligado cumplimiento en todos sus términos para todos los trabajadores de plantilla.

d) Deberá tenerse en cuenta en la elaboración de dicha Norma: que se ha realizado la evaluación de riesgos laborales por puestos de trabajo, de todos los centros de trabajo del grupo Cofely, y que se han realizado las revisiones a los mismos cuando proceda.

e) Deberán haberse aplicado en todos los puestos de trabajo evaluados las medidas de prevención colectivas que correspondan según la evaluación realizada, así como haber puesto a disposición de los trabajadores los equipos de protección individual que los protejan de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. Los trabajadores utilizarán las herramientas de trabajo que se adapten a la normativa de seguridad, estando obligados a su correcta utilización.

f) El Servicio de Prevención propio y el Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán, en documento escrito y firmado, mostrar su acuerdo en la base de que los dos requisitos anteriores se hayan cumplido.

g) La normativa interna sobre seguridad y salud laboral será expuesta de manera permanente y para conocimiento de todos los trabajadores, en lugares de fácil visión y cómodo acceso.

h) El personal directivo, técnico y los mandos intermedios, cumplirán personalmente y harán cumplir al personal a sus órdenes toda la normativa sobre seguridad y salud laboral.

i) Las infracciones a la normativa de seguridad y salud laboral, cometidas tanto por la línea de mando como por los trabajadores, serán analizadas por el Comité de Seguridad y Salud Laboral que informará a la Dirección de la Empresa.

j) Cuando se hayan incumplido las normas exigidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores y de tal incumplimiento pudiera derivarse un riesgo cierto y / o inmediato para la integridad física de los mismos, éstos podrán paralizar o suspender la realización del trabajo, dando cuenta inmediata al Comité de Empresa y a su superior jerárquico, que lo notificará urgentemente al servicio de prevención propio y a la Dirección de la Empresa.

Artículo 58. Ropa de trabajo.

La Empresa facilitará a los trabajadores la ropa de trabajo que a cada uno corresponda, según lo establecido, en cada momento por la mesa nacional de ropa de trabajo.

CAPÍTULO X
Acuerdo de armonización de condiciones

Se incorporan expresamente a este convenio los siguientes acuerdos de armonización de condiciones firmados entre Empresa y representación de los trabajadores, siendo de aplicación desde la fecha de firma de este convenio a todos los trabajadores en las condiciones que aquí quedan reflejadas.

Los acuerdos de armonización de condiciones que no han sido trasladados a este convenio quedan vigentes en idénticas condiciones en que fueron acordados.

Artículo 59. Complemento IT.

En las situaciones de incapacidad transitoria, por enfermedad común o accidente de trabajo, durante la vigencia relación laboral, la empresa complementará hasta el 100 % del salario bruto mensual pactado con el trabajador (esto es, salario base, complemento convenio colectivo, complemento ad personam y complemento empresa).

Artículo 60. Premio de permanencia y fidelidad.

Se establece un premio por permanencia y fidelidad en la empresa, en un único pago, de:

A los 20 años de permanencia en la empresa: 1 mensualidad bruta de salario pactado del trabajador.

A los 25 años de permanencia en la empresa: 1 reloj o su equivalente pecuniario 1.700 euros.

A los 30 años de permanencia en la empresa: 1,5 mensualidades brutas de salario pactado del trabajador.

A los 35 años de permanencia en la empresa: 2 mensualidades brutas de salario pactado del trabajador.

A los 40 años de permanencia en la empresa: 3 mensualidades brutas de salario pactado del trabajador.

Para los trabajadores que provenían de la antigua AXIMA se les mantendrá el premio de antigüedad con las características que tenía al momento de la fusión, no siéndoles de aplicación el acuerdo aquí alcanzado.

Este premio se abonará a todos los trabajadores que cumplan los requisitos aquí establecidos, de la siguiente forma:

– Los trabajadores que hubieran cumplido los años de permanencia el año 2021, cobraran el importe correspondiente en el mes de enero de 2022.

– A partir el día 1 de enero de 2022, los trabajadores que cumplan los requisitos del premio de permanencia, percibirán e importe correspondiente en la nómina del mes siguiente a cumplir los requisitos.

A efectos del presente artículo, se entenderá por «salario pactado del trabajador» el integrado por los siguientes conceptos retributivos: salario base, complemento convenio colectivo, complemento ad personam y complemento empresa.

Artículo 61. Seguro de accidentes (24 horas) y seguro de vida.

Seguro de accidentes (24 horas): La Empresa suscribirá, a favor de los trabajadores con más de un año de antigüedad en la Empresa a la firma de esos.

Acuerdos, un seguro de vida e invalidez para supuestos de accidentes, con una cobertura por trabajador de 35.000 euros.

Seguro de vida: según lo que la Empresa tenga estipulado y contratado de forma individual para cada trabajador y fue comunicado a los trabajadores.

Este seguro sustituye a cuantos por Convenio Colectivo pudieren exigirse. 

CAPÍTULO XI
Representación sindical
Artículo 62. Comité Intercentros a nivel de Grupo.

a) Funciones del Comité Intercentros

1. Recibir información, que le será facilitada semestralmente sobre evolución general del sector económico al que pertenece el Grupo, situación de la cartera de clientes, ventas, proyectos de futuro y evolución probable del empleo de la misma.

2. Conocer el balance final de ejercicio (una vez aprobado por la Junta de accionistas), cuenta de resultados y memoria de cada empresa integrada en el Grupo.

3. Ejercer, en el ámbito del Grupo, las competencias que el Estatuto de los Trabajadores otorga a los comités de empresa, actuando de acuerdo con el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales, parciales, definitivas o temporales de aquellas.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Cualquier tipo de transformación que afecte al estatus jurídico del Grupo, e incida sobre su volumen de empleo.

d) Negociación de los convenios colectivos de ámbito del Grupo.

4. Conocer todos los modelos de contratos laborales que se utilicen y obtener una copia simple de los que se formalicen, así como las prórrogas de los mismos y los finiquitos.

5. Conocer, semestralmente, las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención que se utilicen.

6. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor, formulando en su caso, las acciones legales correspondientes.

7. Colaborar con el Grupo para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o el incremento de la productividad.

8. Recibir información sobre cualquier asunto de trascendencia general del Grupo, que pudiera no estar recogido en las anteriores funciones.

9. El 15 de enero de cada año, el Grupo comunicará por escrito al Comité Intercentros, el organigrama jerárquico y funcional del Grupo. Igualmente, caso de producirse modificaciones en dicho organigrama, con posterioridad a dicha fecha, se pasará comunicación al Comité Intercentros de dichas modificaciones.

10. Negociar con la dirección las condiciones generales de los convenios colectivos de ámbito del Grupo, dejando la negociación de los acuerdos de ámbito inferior a los comités de Empresa y/o delegados de personal de cada centro de trabajo.

El Comité Intercentros y la Dirección del Grupo mantendrán 2 reuniones ordinarias, una en el primer trimestre del año y otra en el último trimestre del año, en las que se tratarán cuantos asuntos estén recogidos en este artículo, pudiéndose convocar reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo requieran.

Reglamento de funcionamiento del Comité Intercentros

Este comité estará compuesto por 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de Empresa y/o Delegados de Personal y/o Delegados Sindicales del Grupo, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente a nivel del Grupo, pudiendo asistir a sus reuniones los secretarios de las mesas, comisiones o foros constituidos en la empresa, así como los delegados en el Comité europeo del grupo mercantil en su caso.

El Comité Intercentros se renovará cada cuatro años con los resultados electorales del Grupo.

Sede del Comité Intercentros:

Se establece como sede del Comité Intercentros, Madrid.

Plenos del Comité Intercentros:

Los plenos del Comité Intercentros estarán compuestos por los 13 miembros del pleno derecho y los asesores necesarios.

Los plenos pueden ser ordinarios y extraordinarios.

Plenos ordinarios:

Se celebrará cada tres meses. Su convocatoria será comunicada por escrito a todos sus miembros con una semana de antelación, e incluirá:

Orden del día:

Que constara de los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación del acta de reunión anterior.

b) Informe de las distintas comisiones de trabajo.

c) Puntos acordados para su vista en el pleno.

d) Otros temas incluidos, por acuerdo de la Comisión de Gestión preparatoria para el Pleno.

e) Ruegos y preguntas; sobre los que no podrá tomarse decisión en el pleno, si no es por unanimidad, pasándose los demás, si procede, a la Comisión de Gestión, Comisión de Trabajo correspondiente al Orden del día del próximo pleno.

El pleno ordinario se constituirá en primera convocatoria con un quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros de pleno derecho y en segunda, una hora después de la fijada para la reunión en primera convocatoria, con los asistentes; salvo que por razones de fuerza mayor (huelga de transportes, inclemencias meteorológicas, etc.) estuviese justificada una cierta ausencia colectiva, en cuyo caso se atrasará la convocatoria en los términos que acuerden la Comisión de Gestión.

El Comité Intercentros se reunirá de manera ordinaria 4 veces al año de forma presencial.

En la misma jornada, previa o posteriormente a la anterior reunión, se reunirá el pleno del Comité Intercentros.

Pleno Extraordinario:

Podrá ser convocado:

a) Por acuerdo del Presidente y Secretario.

b) Por la Comisión de Gestión.

La convocatoria se hará por escrito con la antelación suficiente, en función de las urgencias de los temas a tratar, y en su texto habrá de figurar fecha, día, hora y lugar de la reunión, así como el o los temas que la motiven.

El Pleno Extraordinario quedara constituido con un quórum mínimo de 7 miembros de pleno derecho.

En cualquier momento de la discusión de un miembro del Comité podrá pedir la observancia del Reglamento, alegando los artículos cuya aplicación reclamen.

Presidente:

Corresponderá al sindicato que según los resultados electorales considerados globalmente disponga de la mayoría de representación en el grupo laboral Cofely, puede formar parte de las comisiones.

Podrá asistir a cualquier centro de trabajo, reuniones de comités de empresa, foros o a cualquier reunión en el seno de la compañía.

Preside los plenos y reuniones del Comité, dirigiendo y moderando sus debates.

Es portavoz del Comité y supervisa la buena marcha de sus trabajos.

Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente, y de forma provisional, en cualquier miembro electo de su sindicato.

Secretario:

Corresponderá al sindicato que según los resultados electorales considerados globalmente sea la segunda fuerza sindical de representación en el Grupo, puede formar parte de las comisiones.

Es responsable de la secretaria del Comité y del cuidado y archivo de sus documentos.

Cursa las citaciones y expide certificaciones de los acuerdos con el visto bueno del Presidente.

Recoge la información y los documentos de las comisiones de trabajo que obren en poder de la Comisión de Gestión, computa el resultado de las votaciones, prepara y extiende la documentación del Comité a la firma del Presidente y confecciona las actas de los plenos.

Podrá asistir a cualquier centro de trabajo, reuniones de comités de empresa, foros o a cualquier reunión en el seno del Grupo.

Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente, y de forma provisional, en cualquier miembro electo de su sindicato.

Mantendrá los contactos oportunos con los representantes de los centros para gestionar la documentación necesaria (citaciones, informaciones, actas, etc.).

Vocales:

Los vocales asistirán a las reuniones del pleno del Comité de empresa y las reuniones que se celebren con la dirección de la misma.

Podrán ser nombrados como adjuntos al presidente o al secretario, si así lo deciden en el seno del Comité Intercentros y respetando los criterios de la designación del Presidente y Secretario

Serán miembros de las comisiones de trabajo para las que se les haya elegido.

Colaborarán con el presidente y secretario, y trasmitirán los acuerdos y debates del comité ínter centros en el seno de su comité de empresa del centro de trabajo, delegados de personal y central sindical correspondiente.

Comisión de Gestión:

Estará formada por el Presidente, Secretario y cinco vocales elegidos por las organizaciones sindicales, de manera proporcional a la representación en dicho comité.

Tendrán encomendadas todas las funciones que el pleno y las distintas comisiones de trabajo les encarguen. Asumirá la responsabilidad sobre aquellas otras cuestiones no directamente asignadas a las distintas comisiones de trabajo.

Entregará periódicamente al Presidente y Secretario todas aquellas informaciones para su publicación y envío.

Grupos de trabajo:

El Comité Intercentros podrá convocar a todos miembros para constituir grupos de trabajo, con el fin de debatir y aprobar temas de su competencia.

Comisiones de trabajo:

El Comité podrá crear cuantas comisiones de trabajo considera necesarias, tanto con carácter permanente o regular, como para tareas concretas y coyunturas, así como aquellas establecidas por Convenio Colectivo. Ningún miembro del Comité Intercentros podrá pertenecer a más de dos comisiones.

Las mesas o foros nacionales ya creadas (seguridad y salud, formación e igualdad), así como las que se puedan crear, seguirán el mismo tratamiento para su composición, basadas en la proporcionalidad de la representación que cada sindicato tenga en este comité, y serán renovadas cada cuatro años según los resultados globales de las elecciones sindicales del Grupo a 31 de diciembre de 2023.

Se nombrará un responsable de comunicación para que dé traslado a la plantilla de las decisiones que se tomen en dicho comité.

De lo tratado en las distintas comisiones de trabajo, se informará en los plenos correspondientes,

Todas las consultas y/o reclamaciones que se reciban en el Comité Intercentros, serán tramitadas a la comisión de trabajo que corresponda.

Tomas de acuerdos:

Solamente podrán ejercer el voto los miembros de pleno derecho del Comité Intercentros. Los acuerdos se tomarán por la propuesta que resulte más votada.

A petición de cualquier miembro se procederá a votación nominal.

Cuando ocurriese empate en alguna votación, se repetirá esta, entre las propuestas empatadas con mayor número de votos, previo turno de palabras. Si resultase de nuevo empate, se hará un receso del tiempo que se considere necesario para búsqueda de consenso, al término del cual, si persistiera el empate, se retiraría el tema para ser debatido y votado en el siguiente Pleno, donde solo se podrán plantear las propuestas empatadas y sometidas a consenso.

Acta:

El acta deberá expresar, de forma sucinta y sintetizada, los argumentos empleados por los miembros del Comité en sus debates, debiendo reflejar, necesariamente, los acuerdos tomados, con los votos emitidos

El acta pendiente de aprobación será conocida por los miembros de las Comisión de Gestión y sindicatos que conformen el C.I., antes de elaborar el orden del día del pleno siguiente y deberán contar con el V.º B.º de la mayoría de estos.

Ceses y sustituciones:

Se producirá el cese automático en los casos de fallecimiento, extinción de la relación laboral con el Grupo, o excedencia. Igualmente, se producirá el cese cuando el interesado renuncie voluntaria y libremente mediante notificación por escrito al comité.

Cuando la extinción de la relación laboral se haya producido por despido, el cese no será efectivo hasta tanto no haya sentencia en firme del tribunal jurisdiccional de lo social en ese sentido.

Los miembros del Comité Intercentros, que sean designados por los representantes de cada sindicato en el perímetro Cofely, podrán ser sustituidos por estos discrecionalmente. La sustitución habrá de ser comunicada por escrito, siendo efectiva a partir de la fecha en que se presente.

Del Presidente y del Secretario:

El Presidente y el Secretario podrán cesar por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por dimisión personal.

b) Como resultado del cambio de elección de dicho cargo dentro de los órganos representativos dentro de sus organizaciones sindicales.

Relaciones con los comités de Empresa, trabajadores y sindicatos:

Los comités de Empresa informaran al Comité Intercentros de cuantas cuestiones estimen de interés, así como de cuantas propuestas de gestión, de interpretación y de negociación estimen convenientes.

El Comité Intercentros tramitará los encargos, informará a los Comités de Empresa documentalmente, de cuantas decisiones, reuniones con la Empresa, actas, comunicados, etc., se generen tanto por el pleno como por las distintas comisiones de trabajo. Todas las consultas y propuestas se atenderán a través de los comités de empresa, delegados de personal y de los sindicatos.

En esta línea, la Comisión de Gestión y representantes del Comité Intercentros orientaran sus actuaciones hacia el estímulo de la mayor relación directa del Intercentros con los comités de Empresa, delegados de personal y los sindicatos.

Modificación del reglamento:

Podrá procederse a la modificación del presente reglamento en cuanto puntos aspectos, ampliaciones, reducciones, etc., estime el pleno.

Quedará exento de modificación del reglamento vigente y futuro, el pacto representativo de elección del Presidente y Secretario del Comité Intercentros dentro del Grupo.

A tal efecto las enmiendas habrán de ocupar lugar en un punto en el orden del día de un pleno que habrá de ser convocado con un mes de antelación como mínimo.

Para que las restantes modificaciones de este reglamento surtan efecto, será necesaria su aprobación por los 2/3 de los miembros de pleno derecho aportando puntos a modificar y propuestas concretas.

Gastos del Comité Intercentros:

La Dirección del Grupo pondrá todos los medios necesarios al Presidente y al Secretario para el ejercicio de sus responsabilidades. Asumiendo todos los gastos que se generen como consecuencia de las reuniones que se deban realizar en las negociaciones y en los grupos de trabajo, desde el convencimiento de que este órgano es el asume la representación unitaria de los trabajadores en el conjunto del estado, es necesario tener esta aportación de medios para poder realizar su labor de forma correcta.

Crédito sindical:

Todo tiempo empleado en el ejercicio de las responsabilidades de miembro del Comité Intercentros, esta exentas de cuantificación como horas sindicales, de las que cada representante como delegado personal de su propio centro y estas horas se consideraran como jornada laboral.

Vigencia:

El presente reglamento entrara en vigor desde la fecha de la firma del convenio, acomodándose a la legalidad vigente en cada momento.

Artículo 63. Derechos sindicales.

La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores y trabajadoras afiliados a su sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas, no podrá sujetar el empleo de un trabajador o trabajadora a la condición de que se afilie o que renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o trabajadora o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o su actividad sindical.

En el supuesto de que la Dirección de la Empresa presente ante las autoridades laborales expediente sobre regulación de empleo, será preceptivo entregar en la misma fecha copia de la misma documentación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras en la empresa.

Artículo 64. Participación en las negociaciones de convenios colectivos.

A los delegados sindicales o cargos de relevancia nacional o de comunidad autónoma de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio, implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de convenios colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores y trabajadoras en activo de la empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las misma, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación siempre que la empresa o su sector estén afectados por la negociación en cuestión.

Artículo 65. Comités de Empresa.

a) Funciones:

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, incluida la facultad de emitir informes al respecto, se reconocen a los comités de Empresa las siguientes funciones:

1. Ser informado por la Dirección de la Empresa.

Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

En función de la materia que se trate:

Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.

Sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo de contrato que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Comisión Paritaria de Vigilancia, según el artículo 58.º del presente convenio.

Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial un supuesto despido.

En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

2. Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y capacitación de la empresa.

Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

3. Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores y trabajadoras o de sus familiares.

4. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

5. Se reconoce al Comité de Empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

6. Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en los términos previstos en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Empresa señale expresamente el carácter reservado.

7. El comité velará no solo, porque, en los procesos de selección de personal, se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.

8. La Empresa y el Comité Intercentros, a través de la Comisión Interna de Formación, procurarán que anualmente se realicen acciones formativas, dentro del plan de formación de la Empresa convocadas a través de la representación legal de los trabajadores.

b) Garantías.

Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegado de Personal o delegados sindicales podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos aparte del interesado el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal, y el Delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción y/o fuerza mayor.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.

Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine.

La empresa permitirá la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegado de Personal o miembro del comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que participen, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Artículo 66. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de este convenio, salvo que en el transcurso de dicho período medie una ley acerca de este tema. En cuyo caso las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.

Artículo 67. Comisiones paritarias.

Durante la vigencia del convenio se crean tres comisiones de trabajo, además de las ya recogidas en los artículos precedentes:

Comisión Técnica para el estudio de las políticas de igualdad.

Comisión Técnica para el estudio de la salud laboral.

Comisión Técnica para la formación.

Las comisiones de trabajo tendrán carácter paritario entre la representación empresarial y sindical aportando cada parte 5 miembros. Las comisiones se constituirán y comenzarán sus actividades después de la firma del presente convenio.

Artículo 68. Teletrabajo y desconexión digital.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan constituir, durante el año 2021, una mesa paritaria para discutir cualesquiera cuestiones relacionadas con el derecho a la desconexión digital, a fin de que la Empresa implemente, las medidas oportunas, para el efectivo ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores, en los términos previstos legalmente.

Artículo 69. Órganos, servicios y tribunales de mediación, arbitraje y conciliación.

Las partes firmantes de este convenio, acuerdan someterse para la solución extrajudicial de conflictos al SIMA y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, las partes representadas por las personas firmantes ratifican este acuerdo:

Por el Grupo Cofely:

– Doña María Pilar Pérez Martín.

– Don Antonio Esteban Gómez Llagostera.

Por los sindicatos más representativos a nivel estatal:

– Don Dionisio de Toro Torrijos (sindicato CC.OO.).

– Don José Luis Arrufat del Valle (sindicato CC.OO.).

– Don Enrique Morueco González (sindicato CC.OO.).

– Don José Manuel del Pozuelo Moreno (sindicato CC.OO.).

– Don Raúl García Jara (sindicato CC.OO.).

– Don Pablo Alcántara Valero (sindicato CC.OO.).

– Don Juan Cruz Fuentes Lencina (sindicato CC.OO.).

– Don Pablo Vicente García Climent (sindicato CC.OO.).

– Don Gerardo Sabio Gómez (sindicato CC.OO.).

– Don Antonio José Carmona Huertas (sindicato UGT).

– Don Francisco Javier Galiano (sindicato UGT).

– Don Eloy Cuenca Vilardel (sindicato UGT).

– Don Miguel Ángel Gómez Martín (sindicato UGT).

ANEXO I
Tablas salario base para el año 2021

Para aquellas provincias en las cuales el salario base del convenio provincial de referencia sea inferior al salario base de aplicación en el Grupo a 31 de diciembre de 2020, en estas tablas se hará constar como salario base el importe correspondiente al salario base del convenio provincial, el exceso que resulte entre ambos salarios base se incorporará en la retribución del trabajador en concepto de complemento de convenio.

Comunidad Autónoma Provincia Grupo profesional Salario base año 2021
Andalucía. Almería. 1 24.034,48
Andalucía. Almería. 2 21.744,02
Andalucía. Almería. 3 18.115,36
Andalucía. Almería. 4 17.848,88
Andalucía. Almería. 5 16.672,57
Andalucía. Cádiz. 1 26.443,88
Andalucía. Cádiz. 2 23.067,94
Andalucía. Cádiz. 3 19.954,59
Andalucía. Cádiz. 4 19.488,13
Andalucía. Cádiz. 5 18.300,19
Andalucía. Córdoba. 1 28.407,08
Andalucía. Córdoba. 2 24.567,11
Andalucía. Córdoba. 3 20.247,54
Andalucía. Córdoba. 4 19.899,00
Andalucía. Córdoba. 5 18.416,63
Andalucía. Granada. 1 25.954,75
Andalucía. Granada. 2 22.578,02
Andalucía. Granada. 3 19.178,97
Andalucía. Granada. 4 18.497,60
Andalucía. Granada. 5 17.529,53
Andalucía. Huelva. 1 27.860,03
Andalucía. Huelva. 2 23.516,65
Andalucía. Huelva. 3 21.138,12
Andalucía. Huelva. 4 20.381,22
Andalucía. Huelva. 5 18.855,78
Andalucía. Jaén. 1 17.931,64
Andalucía. Jaén. 2 17.931,64
Andalucía. Jaén. 3 15.826,18
Andalucía. Jaén. 4 15.804,70
Andalucía. Jaén. 5 15.719,90
Andalucía. Málaga. 1 28.627,01
Andalucía. Málaga. 2 25.346,53
Andalucía. Málaga. 3 19.842,71
Andalucía. Málaga. 4 18.768,27
Andalucía. Málaga. 5 17.229,12
Andalucía. Sevilla. 1 28.346,15
Andalucía. Sevilla. 2 24.693,72
Andalucía. Sevilla. 3 19.497,25
Andalucía. Sevilla. 4 17.405,87
Andalucía. Sevilla. 5 15.993,28
Aragón. Huesca. 1 26.164,55
Aragón. Huesca. 2 22.774,20
Aragón. Huesca. 3 17.975,81
Aragón. Huesca. 4 17.630,50
Aragón. Huesca. 5 16.238,87
Aragón. Teruel. 1 25.706,10
Aragón. Teruel. 2 22.552,25
Aragón. Teruel. 3 17.181,78
Aragón. Teruel. 4 17.025,50
Aragón. Teruel. 5 15.872,03
Aragón. Zaragoza. 1 24.479,42
Aragón. Zaragoza. 2 22.061,11
Aragón. Zaragoza. 3 18.202,17
Aragón. Zaragoza. 4 17.753,13
Aragón. Zaragoza. 5 16.623,69
Asturias. Asturias. 1 27.209,08
Asturias. Asturias. 2 23.133,18
Asturias. Asturias. 3 20.096,24
Asturias. Asturias. 4 18.387,91
Asturias. Asturias. 5 17.250,66
Baleares. Baleares. 1 30.540,67
Baleares. Baleares. 2 26.443,80
Baleares. Baleares. 3 18.553,01
Baleares. Baleares. 4 17.778,41
Baleares. Baleares. 5 16.042,49
Cantabria. Cantabria. 1 31.233,62
Cantabria. Cantabria. 2 26.764,46
Cantabria. Cantabria. 3 19.466,50
Cantabria. Cantabria. 4 19.062,09
Cantabria. Cantabria. 5 17.607,00
Castilla-La Mancha. Albacete. 1 26.367,32
Castilla-La Mancha. Albacete. 2 21.464,59
Castilla-La Mancha. Albacete. 3 18.726,47
Castilla-La Mancha. Albacete. 4 17.887,24
Castilla-La Mancha. Albacete. 5 16.764,93
Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 1 21.532,80
Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 2 20.635,22
Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 3 17.978,63
Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 4 17.647,13
Castilla-La Mancha. Ciudad Real. 5 16.603,19
Castilla-La Mancha. Cuenca. 1 19.317,07
Castilla-La Mancha. Cuenca. 2 18.469,65
Castilla-La Mancha. Cuenca. 3 17.436,74
Castilla-La Mancha. Cuenca. 4 16.327,92
Castilla-La Mancha. Cuenca. 5 15.073,10
Castilla-La Mancha. Guadalajara. 1 29.199,53
Castilla-La Mancha. Guadalajara. 2 25.193,33
Castilla-La Mancha. Guadalajara. 3 19.576,10
Castilla-La Mancha. Guadalajara. 4 17.304,14
Castilla-La Mancha. Guadalajara. 5 16.275,53
Castilla-La Mancha. Toledo. 1 25.007,82
Castilla-La Mancha. Toledo. 2 21.328,76
Castilla-La Mancha. Toledo. 3 18.259,74
Castilla-La Mancha. Toledo. 4 18.195,35
Castilla-La Mancha. Toledo. 5 16.924,38
Castilla y León. Ávila. 1 21.984,90
Castilla y León. Ávila. 2 20.642,72
Castilla y León. Ávila. 3 18.082,47
Castilla y León. Ávila. 4 17.555,37
Castilla y León. Ávila. 5 16.345,98
Castilla y León. Burgos. 1 28.917,12
Castilla y León. Burgos. 2 24.681,28
Castilla y León. Burgos. 3 20.785,01
Castilla y León. Burgos. 4 20.152,74
Castilla y León. Burgos. 5 18.067,15
Castilla y León. León. 1 30.834,50
Castilla y León. León. 2 21.876,58
Castilla y León. León. 3 18.711,24
Castilla y León. León. 4 18.343,93
Castilla y León. León. 5 17.128,26
Castilla y León. Palencia. 1 25.246,69
Castilla y León. Palencia. 2 22.174,53
Castilla y León. Palencia. 3 19.105,55
Castilla y León. Palencia. 4 18.557,27
Castilla y León. Palencia. 5 17.289,71
Castilla y León. Salamanca. 1 22.809,37
Castilla y León. Salamanca. 2 21.252,02
Castilla y León. Salamanca. 3 18.941,80
Castilla y León. Salamanca. 4 17.328,90
Castilla y León. Salamanca. 5 16.074,69
Castilla y León. Segovia. 1 25.533,85
Castilla y León. Segovia. 2 21.028,22
Castilla y León. Segovia. 3 19.601,21
Castilla y León. Segovia. 4 18.862,22
Castilla y León. Segovia. 5 16.491,40
Castilla y León. Soria. 1 22.912,33
Castilla y León. Soria. 2 20.345,79
Castilla y León. Soria. 3 18.634,41
Castilla y León. Soria. 4 17.792,16
Castilla y León. Soria. 5 16.589,20
Castilla y León. Valladolid. 1 27.882,96
Castilla y León. Valladolid. 2 22.667,61
Castilla y León. Valladolid. 3 19.338,20
Castilla y León. Valladolid. 4 18.346,72
Castilla y León. Valladolid. 5 16.766,66
Castilla y León. Zamora. 1 26.956,13
Castilla y León. Zamora. 2 23.188,82
Castilla y León. Zamora. 3 19.938,95
Castilla y León. Zamora. 4 18.583,67
Castilla y León. Zamora. 5 17.050,88
Cataluña. Barcelona. 1 27.842,22
Cataluña. Barcelona. 2 23.655,73
Cataluña. Barcelona. 3 20.941,34
Cataluña. Barcelona. 4 20.263,39
Cataluña. Barcelona. 5 19.057,99
Cataluña. Girona. 1 32.893,45
Cataluña. Girona. 2 26.898,87
Cataluña. Girona. 3 21.153,65
Cataluña. Girona. 4 19.612,24
Cataluña. Girona. 5 17.462,59
Cataluña. Lérida. 1 19.542,16
Cataluña. Lérida. 2 18.306,80
Cataluña. Lérida. 3 16.883,30
Cataluña. Lérida. 4 16.753,60
Cataluña. Lérida. 5 15.676,62
Cataluña. Tarragona. 1 25.828,60
Cataluña. Tarragona. 2 21.782,44
Cataluña. Tarragona. 3 18.750,87
Cataluña. Tarragona. 4 17.999,23
Cataluña. Tarragona. 5 16.667,65
Ceuta. Ceuta. 1 18.557,97
Ceuta. Ceuta. 2 17.527,10
Ceuta. Ceuta. 3 17.331,52
Ceuta. Ceuta. 4 17.114,79
Ceuta. Ceuta. 5 14.941,19
Euskadi. Álava. 1 26.735,09
Euskadi. Álava. 2 22.727,27
Euskadi. Álava. 3 20.194,70
Euskadi. Álava. 4 17.853,58
Euskadi. Álava. 5 16.794,74
Euskadi. Bilbao. 1 29.804,18
Euskadi. Bilbao. 2 25.592,57
Euskadi. Bilbao. 3 20.093,28
Euskadi. Bilbao. 4 18.811,70
Euskadi. Bilbao. 5 17.293,43
Euskadi. Gipuzkoa. 1 33.119,71
Euskadi. Gipuzkoa. 2 29.114,19
Euskadi. Gipuzkoa. 3 22.547,78
Euskadi. Gipuzkoa. 4 21.520,26
Euskadi. Gipuzkoa. 5 19.507,75
Extremadura. Badajoz. 1 20.742,34
Extremadura. Badajoz. 2 20.395,68
Extremadura. Badajoz. 3 18.227,60
Extremadura. Badajoz. 4 17.732,89
Extremadura. Badajoz. 5 16.727,38
Extremadura. Cáceres. 1 19.297,39
Extremadura. Cáceres. 2 18.715,46
Extremadura. Cáceres. 3 15.245,86
Extremadura. Cáceres. 4 16.260,23
Extremadura. Cáceres. 5 15.255,98
Galicia. La Coruña. 1 27.768,35
Galicia. La Coruña. 2 23.952,79
Galicia. La Coruña. 3 20.284,02
Galicia. La Coruña. 4 19.316,27
Galicia. La Coruña. 5 18.128,93
Galicia. Lugo. 1 22.446,22
Galicia. Lugo. 2 21.158,80
Galicia. Lugo. 3 18.929,76
Galicia. Lugo. 4 18.339,42
Galicia. Lugo. 5 16.978,64
Galicia. Orense. 1 22.347,22
Galicia. Orense. 2 20.821,15
Galicia. Orense. 3 19.285,98
Galicia. Orense. 4 17.017,98
Galicia. Orense. 5 16.040,71
Galicia. Pontevedra. 1 30.619,17
Galicia. Pontevedra. 2 25.791,04
Galicia. Pontevedra. 3 19.721,93
Galicia. Pontevedra. 4 18.253,13
Galicia. Pontevedra. 5 17.138,44
La Rioja. Logroño. 1 30.896,87
La Rioja. Logroño. 2 24.802,41
La Rioja. Logroño. 3 19.680,31
La Rioja. Logroño. 4 18.619,34
La Rioja. Logroño. 5 16.771,23
Las Palmas. Las Palmas. 1 23.227,00
Las Palmas. Las Palmas. 2 21.502,01
Las Palmas. Las Palmas. 3 18.155,20
Las Palmas. Las Palmas. 4 17.699,54
Las Palmas. Las Palmas. 5 16.472,91
Madrid. Madrid. 1 27.501,20
Madrid. Madrid. 2 21.959,67
Madrid. Madrid. 3 18.490,10
Madrid. Madrid. 4 17.586,07
Madrid. Madrid. 5 16.095,67
Melilla. Melilla. 1 26.880,00
Melilla. Melilla. 2 20.319,04
Melilla. Melilla. 3 17.957,94
Melilla. Melilla. 4 17.474,94
Melilla. Melilla. 5 15.747,06
Murcia. Murcia. 1 21.946,12
Murcia. Murcia. 2 20.602,26
Murcia. Murcia. 3 18.534,95
Murcia. Murcia. 4 18.032,79
Murcia. Murcia. 5 16.936,68
Navarra. Navarra. 1 26.233,41
Navarra. Navarra. 2 22.921,74
Navarra. Navarra. 3 20.981,62
Navarra. Navarra. 4 20.385,41
Navarra. Navarra. 5 19.217,82
Tenerife. Tenerife. 1 24.511,97
Tenerife. Tenerife. 2 21.856,71
Tenerife. Tenerife. 3 17.217,09
Tenerife. Tenerife. 4 16.908,13
Tenerife. Tenerife. 5 15.889,84
Valencia. Alicante. 1 26.425,42
Valencia. Alicante. 2 22.422,47
Valencia. Alicante. 3 18.253,16
Valencia. Alicante. 4 16.438,75
Valencia. Alicante. 5 15.735,72
Valencia. Castellón. 1 21.882,94
Valencia. Castellón. 2 20.947,32
Valencia. Castellón. 3 18.973,34
Valencia. Castellón. 4 17.014,95
Valencia. Castellón. 5 16.018,23
Valencia. Valencia. 1 27.436,24
Valencia. Valencia. 2 24.155,76
Valencia. Valencia. 3 19.108,59
Valencia. Valencia. 4 18.105,27
Valencia. Valencia. 5 16.811,16

Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2022
  • Fecha de publicación: 21/03/2022
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Prorrogable.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Convenio publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20056).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Edificaciones
  • Empresas de servicios

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