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Documento BOE-A-2022-44

Resolución de 22 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 2022, páginas 199 a 215 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-44
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/22/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, y de acuerdo con los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo esencial servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios. En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Toledo las administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación de Toledo, a la difusión de los valores que simboliza, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a la ciudad».

El Consorcio de la Ciudad de Toledo pretende, con la publicación de estas bases reguladoras y la posterior concesión efectiva de sus ayudas, ampliar las líneas de actuación existentes en materia de vivienda y rehabilitación de edificios residenciales.

En el año 2019, la Unidad Técnica y la Sección de Vivienda del Consorcio de Toledo realizaron la elaboración de un estudio de campo sobre el conjunto de edificios del casco histórico de la ciudad. Este análisis detallado, que comprende el estudio de las 2.843 parcelas catastrales de la ciudad histórica, incluidas dentro del ámbito del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT), ha permitido conocer, de forma razonablemente exhaustiva, el estado de conservación actual de los edificios, así como el grado de ocupación y uso de los mismos. El objetivo final era identificar los espacios «vacíos» de la ciudad, espacios no habitados en los que no existiese «capital humano» que ejerciese la imprescindible labor de conservación y mantenimiento que exige un parque edificado. Estas lagunas deshabitadas constituyen actualmente zonas de deterioro urbanístico muy importante.

En este estudio, sin pretender realizar un análisis de detalle, se localizaron, dentro de la compleja casuística de las parcelas existentes, espacios en ruina o sin uso, estableciendo para ellos tres categorías muy sencillas: Edificios en ruina, edificios desocupados y solares vacantes. Es importante indicar, a los efectos prácticos del estudio mencionado, que se ha utilizado un concepto de «ruina» más amplio del meramente legal, sin un acto administrativo expreso de declaración de ruina. Ceñirnos a ese estudio jurídico de la cuestión nos hubiese alejado de la realidad actual del parque edificado y, si bien nos hubiese determinado un número menor de edificios «oficiales» en mal estado, no nos habría dado una visión acertada de la situación actual. Se han considerado inmuebles en ruina aquellos que presenten deterioro evidente de su estructura horizontal o vertical, incluyendo la cubierta, así como los que por acumulación de daños menores convierten el edificio en insalubre, peligroso o inhábil para desarrollar una habitabilidad digna.

Los resultados obtenidos, 93 inmuebles en diverso grado de ruina, 133 inmuebles desocupados y 23 solares vacantes, nos indican, en comparación con los datos de los estudios realizados en el año 2.000 por la Empresa Municipal de la Vivienda, que la situación actual es de sensible mejoría con respecto a aquellas fechas. Si bien, estos datos no pueden ser considerados como óptimos, no es menos cierto, más de veinte años después, que la labor realizada por el Consorcio de la Ciudad de Toledo ha frenado el deterioro del parque edificado y ha contribuido a fijar la población residente intramuros.

Estos datos confirman, no obstante, la necesidad de avanzar en la estrategia de rehabilitación y actuar de forma aún más directa en algunos espacios de la ciudad para resolver los problemas existentes. A estos efectos, el Estudio de Parcelas del Casco Histórico incluía una propuesta de nuevos Sectores de Rehabilitación sobre los que se pretendía actuar, en menor o mayor medida, en función del grado de deterioro de sus edificios y lo que determinase la política de vivienda de nuestra institución.

En el apartado de vivienda, las vías de actuación del Consorcio de la Ciudad de Toledo en el casco histórico de Toledo son diversas. Éstas se adaptan al estado de los edificios y su uso. Entre las mencionadas vías, y adaptado a la problemática anteriormente relacionada, se plasma en estas bases una modalidad de subvenciones que contempla actuaciones directas del Consorcio de la Ciudad de Toledo en edificios residenciales colectivos en situación de abandono, con un estado de conservación deficiente, que se articula a través de la concesión de subvenciones en especie.

Estas ayudas, sin aportación dineraria, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, consistirán en la redacción de proyectos de ejecución de arquitectura para la rehabilitación integral de estos edificios, proyectos técnicos cuyo coste económico de redacción será asumido por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, realizando para ello nuestra institución las contrataciones oportunas según la legislación aplicable.

Estos proyectos servirán como incentivo, y fase previa, para la posterior fase de rehabilitación del inmueble, en la que se establecerán acuerdos entre los propietarios de los inmuebles seleccionados, terceros interesados en la adquisición de las viviendas resultantes y el Consorcio de la Ciudad de Toledo, que ejecutará, a través de subvenciones en especie, las obras especificadas en el proyecto subvencionado.

Los proyectos de ejecución para la rehabilitación de los edificios contemplarán de forma prioritaria medidas y sistemas para maximizar la eficiencia energética, así como la mejora de la accesibilidad. Esta forma de proyectar y rehabilitar pretende amoldarse a los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en el marco de la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. Estas bases reguladoras pretenden ser una aportación o vía de apoyo al plan nacional para la renovación de los parques de edificios residenciales, plan que pretende la transformación de los conjuntos residenciales actuales y su transformación en parques inmobiliarios con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050. Esta filosofía rehabilitadora no quiere ser ajena a la corriente europea renovadora de la arquitectura y los espacios públicos de los centros históricos, que a través del proyecto Nueva Bauhaus, promueve la incorporación de espacios «hermosos», para ser vividos, «sostenibles» desde el punto de vista energético y del respeto al medio ambiente e «inclusivos», integradores y accesibles, para que sea posible la construcción de un futuro mejor en nuestras ciudades.

De igual forma, se prestará especial importancia en la redacción de los proyectos a la combinación equilibrada de sistemas y técnicas modernas de rehabilitación con el uso de sistemas de construcción acordes a los tipos tradicionales toledanos: Revocos de cal, trabadillos, tapiales, carpintería de armar, solados de barro y piedra natural...

El procedimiento de selección de los inmuebles, sobre los que realizarán los proyectos técnicos de rehabilitación, será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases reguladoras y que se corresponderán con el valor patrimonial de los edificios, el estado de conservación de los mismos, su inclusión o no dentro de los Sectores de Rehabilitación mencionados en el Estudio de Parcelas del Casco Histórico, el número de viviendas resultantes de la futura rehabilitación y la menor o mayor compensación exigida por el propietario por la cesión del edificio.

La puntuación asignada a los criterios de valoración está inspirada en la búsqueda de condiciones óptimas para la consecución de los objetivos diseñados en estas bases reguladoras: Rehabilitar edificios en desuso e incorporar nuevos habitantes a los mismos con costes económicos asequibles.

Esta regulación se encuentra amparada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En el citado texto legal se conceptúa en su artículo 2.1 la subvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubiesen establecido.

c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por su parte, la Disposición Adicional 5.ª del citado texto legal, regula las ayudas en especie, disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de Subvenciones a las «ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero».

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Así pues, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las previsiones de contenido establecidas en el artículo 17.3, y las competencias propias del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo reconocidas en el artículo 16.bis. apartado 2 y 4 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, vista la memoria justificativa del Gerente, el informe de la Abogacía del Estado y el informe de la Responsable de Control, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprueba con fecha 21 de diciembre de 2021 las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones en especie por el Consorcio de la Ciudad de Toledo para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales en desuso en el casco histórico de Toledo y dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 22 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

BASES REGULADORAS
Artículo 1. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en adelante) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones en especie y en régimen de concurrencia competitiva para la redacción de proyectos básicos y de ejecución, estudio de seguridad y salud así como la redacción de documentación asociada a dichos proyectos arquitectónicos: proyectos de instalaciones comunes de telecomunicaciones (ICT), estudios geotécnicos, estudios históricos, arqueológicos y proyectos de restauración para la rehabilitación integral de edificios residenciales en desuso del casco histórico de Toledo.

Las contrataciones se harán conforme a lo previsto por la legislación vigente en materia de contratación pública. Estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva requerirán para su concesión de la comparación de una eventual pluralidad de solicitudes.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El ámbito territorial es el definido en la Ordenanza del Plan Especial del Casco Histórico de Toledo (PECHT), aprobado por Pleno del Ayuntamiento de Toledo el 17 de septiembre de 1998 y publicado en el DOCM el día 6 de noviembre de 1998, según su redacción actual tras modificación n.º 8, aprobada por el Ayuntamiento de Toledo con fecha 20 de septiembre de 2018 y publicada en el BOP con fecha 11 de octubre de 2018.

Artículo 4. Cuantía y financiación de las subvenciones en especie.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se configuran como ayudas en especie, conforme a la Disposición adicional 5.ª de la LGS

2. Con carácter general, los beneficiarios no tendrán que efectuar aportación de fondos propios para cofinanciar la actuación objeto de la resolución de concesión y el Consorcio de Toledo asumirá el coste global de contratación de los proyectos técnicos.

3. La concesión de las subvenciones en especie estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con 46.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conforme a la distribución por anualidades e importes que se establezca en la convocatoria pertinente y que podrán ser ampliables si se cumplen los requisitos señalados en la misma.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se destinarán a la realización de la actuación subvencionable determinada en el artículo 2 de las presentes bases y que corresponde con la elaboración de proyectos básicos y de ejecución y estudio de seguridad y salud así como la redacción de documentación asociada a dichos proyectos arquitectónicos: proyectos de instalaciones comunes de telecomunicaciones (ICT), estudios geotécnicos, estudios históricos y/o arqueológicos y proyectos de restaurador, para la rehabilitación integral de edificios residenciales en desuso desocupados del casco histórico de Toledo.

Se admite como actividad subvencionable la actualización o modificación de proyectos de rehabilitación existentes, siempre y cuando se adapten a las prescripciones establecidas en estas Bases.

2. Condiciones generales exigidas a las actividades subvencionables:

a) Conformidad con el planeamiento: Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar conformes con el PECHT, en el momento del solicitar las ayudas o deberá existir un compromiso escrito por parte del solicitante para revertir la situación fuera de norma. En el caso de resultar beneficiario de la ayuda en especie, el proyecto técnico incluirá las correcciones oportunas, incluyendo en su caso demoliciones, para adaptar el edificio a la normativa vigente. En ningún caso se podrán utilizar excesos de edificabilidad como parte de cesión de los edificios al Consorcio de Toledo.

b) Los proyectos adoptarán los criterios y materiales establecidos en las Ordenanzas del PECHT o la normativa urbanística vigente. Las soluciones constructivas deberán ir dirigidas, preferentemente, a la conservación y mantenimiento de estructuras, fachadas y cubiertas de los edificios, con especial hincapié en el reaprovechamiento de materiales.

c) Los inmuebles deberán tener una antigüedad mayor de veinticinco años.

d) Los proyectos técnicos irán dirigidos a la rehabilitación de edificios que destinen el 100 por 100 de su superficie útil al uso residencial de vivienda. Se excluyen del cómputo la planta baja, o parte de ella, si se destina para usos comerciales tradicionales, definidos en la Disposición adicional primera de estas Bases.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, los siguientes:

a) Los propietarios, personas físicas o jurídicas, de inmuebles completos, desocupados, con independencia de su estado de conservación. Se admiten, de forma excepcional, edificios ocupados de forma residual, cumpliendo los condicionantes establecidos en el artículo 5.

b) Las comunidades de bienes.

2. Para la obtención de la condición de beneficiario, el mismo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, no pudiendo estar incurso en prohibición para recibir subvenciones públicas y debiendo estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la administración local y la Seguridad Social.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter específico, los beneficiarios estarán obligados a:

1. Facilitar la elaboración del proyecto técnico objeto de subvención, permitiendo el acceso a los edificios y suministrando toda la información que le sea requerida por parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios de la subvención y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente con objeto de ratificar aquellos.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada. La comunicación deberá hacerse en los diez días hábiles siguientes a la obtención de tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

4. Firmar en un plazo máximo de dos meses, desde la entrega formal del proyecto técnico, la autorización al Consorcio de la Ciudad de Toledo para que mediante convocatoria propia o de otra administración o empresa pública, se proceda a la selección de terceros que optan a la adquisición de las viviendas resultantes en el citado proyecto, salvo que en el citado plazo el beneficiario presente acuerdo de compraventa con terceros.

5. El proyecto y la documentación técnica objeto de subvención en especie, deberán destinarse, de forma exclusiva, a la rehabilitación del edificio al que hace referencia por parte del Consorcio de la Ciudad de Toledo, respetando en su integridad el desarrollo, diseño y prescripciones establecidos en los documentos gráficos y escritos de los proyectos, con especial incidencia en el destino residencial integro con el que se ha elaborado.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo realizará las correspondientes comprobaciones exigiendo el cumplimiento de esta condición, para ello se podrá requerir a los servicios técnicos municipales información al respecto incluyendo la existencia de solicitudes de licencia de obra para actuaciones en estos edificios distintas a las inicialmente proyectadas. El Consorcio de la Ciudad de Toledo podrá igualmente comprobar la realidad material del cumplimiento de esta obligación mediante visitas a los inmuebles objeto de redacción de los proyectos técnicos.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, el beneficiario de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. Así, cualquier edificio que se encuentre subvencionado deberá colocar en la fachada de la edificación, en lugar visible desde la vía pública, una indicación de tal situación, de acuerdo con el modelo que se establezca, y durante todo el periodo de ejecución de obra.

Así mismo, el beneficiario de la subvención permitirá la inclusión de la actuación subvencionada en las publicaciones y en los actos de difusión organizados por el Consorcio de la Ciudad de Toledo con el consentimiento a la utilización de imágenes de la misma.

7. Las demás obligaciones que dispone el artículo 14 LGS y concordantes del RGS.

Artículo 8. Tipo y cálculo de la subvención.

8.1 Redacción de proyectos de ejecución.

8.1.1 Cuantía máxima del Presupuesto Protegido, honorarios de redacción de los proyectos:

a) El Presupuesto Protegido máximo por edificio, para la redacción de los proyectos, se calculará en función de la estimación del coste de rehabilitación material del inmueble. Este coste hace referencia al coste de rehabilitación estrictamente «constructivo» del edificio, sin incluir los gastos administrativos y de dirección de obra: tasas, licencias municipales, dirección de grado superior, de grado medio, control arqueológico, … A este coste material se le aplicará un coeficiente de honorarios profesionales para la redacción de proyectos de ejecución de arquitectura. En virtud de lo indicado, el presupuesto protegido máximo se calculará en dos pasos:

1.º Estimación del coste de rehabilitación material del inmueble. Se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CR = SC x MRM x K x K1

Siendo:

CR = presupuesto de contrata rehabilitación material del edificio.

SC = superficie construida total del edificio, incluyendo superficies bajo rasante.

MRM = módulo de rehabilitación material. Este módulo se dispone en la disposición adicional de estas Bases.

K = coeficiente de ponderación, en función de los niveles de protección establecidos por el PECHT.

K1 = coeficiente de ponderación, en función de los niveles de deterioro de los edificios establecidos en la Tabla 01 (ver definición niveles de deterioro en la disposición adicional primera).

(K) Coeficientes de Ponderación, PECHT
Catálogo PECHT Coeficiente K

BIC.

BIC.

1,30

Protección integral.

Nivel M.

1,25

Protección parcial.

Nivel P.

1,20

Protección ambiental.

Nivel E.

1,05

Sin protección.

Sin protección.

1,00

TABLA 01

(K1) Coeficientes de ponderación, según grado de deterioro en los edificios

Grado de deterioro K1

Ruina integral.

1,20

Deterioro grave.

1,10

Deterioro medio o inferior.

1,00

2.º Cálculo del presupuesto máximo protegido por edificio. En ningún caso podrá exceder de la cuantía máxima que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Pmax = CR x H

Siendo:

Pmax = presupuesto máximo protegido por edificio (€).

CR = presupuesto de contrata rehabilitación material del edificio.

H = coeficiente de honorarios profesionales redacción de proyecto básico y de ejecución arquitectónico, en función de los niveles económicos de coste de restauración establecidos en la Tabla 02. Se obtiene aplicando el coeficiente porcentual indicado sobre el presupuesto de contrata rehabilitación material de los edificios.

TABLA 02

(H) Coeficientes de honorarios RPBE según coste rehabilitación edificios

Presupuesto de contrata rehabilitación material de edificios H
Hasta 300.000 €.

7 %

Entre 300.001 y 600.000 €.

6,5 %

Entre 600.001 y 1.000.000 €.

5,5 %

Superior a 1.000.000 €.

5 %

8.1.2 Para este tipo de subvenciones se establece una cuantía mínima del presupuesto protegido de 6.000 euros (Coste de rehabilitación de edificios inferior a 100.000 €). Las solicitudes de subvención que supongan costes de redacción de proyectos técnicos inferiores a 6.000 euros no serán admitidas.

8.1.3 Cálculo de Subvenciones: El tipo de subvención será el 100 por 100 del Presupuesto Protegido máximo.

Artículo 9. Convocatoria y solicitudes.

Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante resolución de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo según acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, y publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.

La convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en impreso oficial normalizado, junto con formulario de consentimiento de consulta de datos y Anexo I, que figurarán como documentos adjuntos a la Resolución de Convocatoria y que podrá obtenerse a través de la página web institucional del Consorcio de la Ciudad de Toledo (www.consorciotoledo.com).

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, cuando los beneficiarios de las ayudas estén obligados a ello según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación, que según el caso proceda:

1. Documentación relativa a la personalidad del solicitante:

a) Copia del DNI del solicitante persona física. Cuando se actúe a través de representante, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Los solicitantes personas jurídicas, deberán presentar el CIF de la entidad, sus escrituras de constitución inscritas, en su caso, en el Registro correspondiente y el DNI de su representante, así como el poder correspondiente.

c) Las comunidades de bienes, deberán, además, acompañar la siguiente documentación:

c.1 Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación.

c.2 Escritura de constitución de la comunidad de bienes.

c.3 Acuerdo de la agrupación donde conste el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la agrupación en la intervención que se vaya a llevar a cabo.

c.4 Compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

2. Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble: Escritura pública de compraventa, Certificación del Registro de Propiedad acreditativo de la propiedad del inmueble escritura de participación del legado hereditario, testamento o certificado de últimas voluntades, escritura pública de donación

3. Documentación relativa al cumplimiento de otras obligaciones legales:

a) Declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública o para obtener subvenciones públicas.

b) Certificación de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo.

No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Consorcio de la Ciudad de Toledo recabará directamente y por medios telemáticos a los organismos correspondientes la información correspondiente, presumiéndose que la consulta es autorizada por el solicitante salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

4. Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de estas bases. Se adjuntará documento anexo I en el que se reflejen el coeficiente de cesión del inmueble, el número de viviendas resultantes de la rehabilitación del edificio, el estado de conservación del inmueble, la inclusión o no en Sector de Rehabilitación y la protección patrimonial, suscrito todo ello por técnico competente y contratado por la propiedad, que deberá dar el visto bueno al documento.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación que la acompañe, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 11. Criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras se realizará mediante concurrencia competitiva valorada entre las solicitudes presentadas, otorgándose un máximo de 100 puntos. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios detallados a continuación, para lo cual será necesario que el solicitante de las ayudas presente el Anexo I debidamente cumplimentado. Este Anexo I será cumplimentado por técnico competente (Arquitecto, Ingeniero de la Edificación, Arquitecto Técnico, …).

a) Si el inmueble objeto de solicitud de ayuda dispone de algún tipo de protección patrimonial:

Catálogo PECHT Puntuación

BIC.

BIC.

8

Protección integral.

Nivel M.

7

Protección parcial.

Nivel P.

6

Protección ambiental.

Nivel E.

5

Sin protección.

Sin protección.

4

b) Estado de conservación del edificio, tomando como referencia el grado de deterioro establecido en la tabla 01 del artículo 8.1.1. de estas Bases. Se añade un apartado adicional para edificios en desuso con deterioro leve para la aplicación de este criterio de valoración:

TABLA 03

Estado de conservación de los edificios

Grado de deterioro del edificio Puntuación

Ruina integral.

8

Deterioro grave.

9

Deterioro medio.

17

Deterioro leve.

19

c) Sectores de rehabilitación:

Estar incluido el inmueble en alguno de los 15 Sectores de Rehabilitación establecidos en el Estudio de Parcelas del Casco Histórico realizado por el Consorcio de la Ciudad de Toledo.

A tales efectos, se establecen la siguiente puntuación en función de la localización del inmueble:

TABLA 04

Sectores de rehabilitación según estudio parcelas CHT Consorcio de Toledo

Sector Rehabilitación Puntuación

1. Arrabal de Santiago.

3

2. Antequeruela.

3

3. Alfileritos.

4

4. Calle Tendillas.

3

5. Entorno de Doncellas.

8

6. Bulas y Cava Baja.

8

7. Calle Alfonso XII.

3

8. Calle Bécquer.

6

9. Corral de Don Diego.

8

10. Locum y Niños Hermosos.

8

11. Barco Alto.

8

12. Calle Recogidas.

8

13. Carretera de Piedrabuena.

3

14. Entorno de San Cipriano.

4

15. Barco Bajo.

3

d) Coeficiente de edificabilidad, densidad de viviendas que se pueden alcanzar en el edificio según PECHT: número de viviendas resultantes de aplicar los coeficientes de edificabilidad establecidos según norma, en el supuesto de rehabilitación del edificio.

TABLA 05

N.º de viviendas admisibles en el edificio según PECHT

N.º de viviendas Puntuación

< 4 viviendas.

2

Entre 4 y 6.

8

Entre 7 y 10.

25

> 10 viviendas.

19

e) Coeficiente de cesión (Kc): relación entre el n.º de viviendas admisibles en el edificio, según el Plan Especial del Casco Histórico, y el número de viviendas solicitadas por el propietario como compensación para la cesión del edificio al Consorcio de la Ciudad de Toledo. Se reflejará de forma porcentual según la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/1/44_10883705_1.png

TABLA 06

(Kc) Coeficiente de cesión

Coeficiente Puntuación

≤ 20 %

40

Entre el 21 y el 35 %

25

Entre el 35 y el 50 %

10

> 50 %

No obstante, con independencia del coeficiente de cesión obtenido por el propietario del inmueble, el Consorcio de la Ciudad de Toledo podrá, en el caso de selección del inmueble del interesado, y sin perjudicar el interés legítimo del mismo, modificar a la baja el número de viviendas destinadas a venta (reduciendo la densidad máxima de viviendas permitida por norma), con objeto de habilitar viviendas de mayor tamaño o con mejores condiciones de habitabilidad.

El coeficiente de cesión obtenido por el solicitante de las ayudas según propuesta de viviendas solicitadas en el Anexo I, podrá ser corregido a la baja por los servicios técnicos del Consorcio de la Ciudad de Toledo como consecuencia del estudio de tasación o valoración que se realice del inmueble. Este estudio pretende obtener condiciones óptimas para rehabilitar edificios en desuso e incorporar nuevos habitantes a los mismos con costes económicos asequibles compatibilizando los costes de rehabilitación edificatoria con los precios de mercado de compra-venta de viviendas.

En este estudio se tendrá en cuenta el coste de rehabilitación integral del edificio (coste material + dirección de obra + gastos administrativos) repercutiéndolo entre el número de viviendas admisibles en el mismo según normativa urbanística. El coste rehabilitador obtenido por vivienda se comparará con el valor de tasación/valoración del inmueble obteniéndose el número de viviendas que admitiría entregar rehabilitadas el Consorcio de la Ciudad de Toledo a cambio de la cesión del inmueble.

El estudio de tasación se realizará conforme al «método del coste», técnica analítica que permite determinar el coste de reposición o coste de reemplazamiento, bruto o neto, de cualquier tipo de edificio, o elemento de él, que se encuentre en fase de proyecto, construcción, rehabilitación o terminado. El método del coste se basa en resolver las siguientes expresiones:

VRN = VRB – D

VRB = VT + CR + GN

Donde:

VRN: Valor de reposición neto.

VRB: Valor de reposición bruto.

D: Depreciación.

VT: Valor del terreno.

CR: Presupuesto de contrata rehabilitación material del edificio.

GN: Gastos necesarios (dirección de obra + gastos administrativos).

La depreciación (D) se obtiene valorando la depreciación funcional, el periodo de amortización y la depreciación física. Salvo casos particulares, dada la fecha de la antigüedad de los edificios recogidos en el ámbito de aplicación de estas Bases (> 25 años), el estado de desuso y conservación de los mismos el valor de depreciación se considera prácticamente del 100 %.

El valor del terreno (VT) se obtendrá por el método de la comparación, identificando testigos (en número superior a 5) según precio de mercado de edificios, de características similares, en venta en el ámbito de aplicación de estas Bases. Para la obtención de este valor se utilizarán coeficientes de homogeneización y ponderación de testigos.

El presupuesto de contrata de la rehabilitación material del edificio (CR) se obtendrá conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.1. apartado a).

Los gastos necesarios (GN) engloban los costes de dirección facultativa de las obras y los gastos administrativos asociados al proceso de rehabilitación y formalización del nuevo estado legal del edificio (tasas municipales, impuesto de construcción y obras, ocupación de vía pública, licencia de primera ocupación, notaría, registro, …). El coste de redacción del proyecto y su estudio de seguridad y salud no se incluyen en esta valoración al ser objeto de subvención según estas Bases. El valor de los gastos necesarios se obtendrá de la siguiente tabla aplicando el coeficiente porcentual correspondiente sobre el presupuesto de contrata de la obra:

TABLA 07

(GN) Coeficientes de gastos necesarios según coste rehabilitación edificios

Presupuesto de contrata rehabilitación material de edificios GN

Hasta 300.000 €.

18 %

Entre 300.001 y 600.000 €.

16 %

Entre 600.001 y 1.000.000 €.

14 %

Superior a 1.000.000 €.

12 %

f) Se valora, de forma adicional, la condición de solicitante ya beneficiario de ayuda en especie para redacción de proyectos, en los casos en los que las obras de rehabilitación estén en marcha y sea necesaria la modificación del proyecto existente. La puntuación adicional será de 30 puntos y en ningún caso se modificará la puntuación máxima de 100 puntos.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección de Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS, se creará una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Directora del Área Administrativa del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Vocales:

El Jefe de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.

La Directora de Programa del Área de Gestión Patrimonial o persona en quien delegue.

El Jefe de Asuntos económicos del Área Administrativa o persona en quien delegue.

La Jefe de Asuntos Jurídicos del Área Administrativa o persona en quien delegue, quien actuará como secretario, con voz y voto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examen de las solicitudes.

b) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento.

c) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.

d) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

e) Baremar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 11 y establecer su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.

Para dirimir los posibles empates tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en la tabla 06. De persistir el empate se priorizará la mayor puntuación en la tabla 03. En caso de mantenerse la situación de igualdad tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en la tabla 05. Y, por último, en caso de persistencia del empate, se dirimirá por sorteo.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación o el solicitante no presentara alguno de los documentos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley

La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la notificará a los interesados, para que en un plazo de diez días realicen las alegaciones que consideren oportunas.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de propuesta de resolución definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. 

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación y realicen el pago de acuerdo al artículo 4.2 de las presentes bases.

4. La propuesta de resolución de subvención reconocerá como beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria. El crédito de la convocatoria podrá ser ampliado si así se recoge expresamente en la misma según establece el artículo 58 del reglamento de la LGS.

No se admite el prorrateo, no obstante, el crédito presupuestario sobrante podrá destinarse al beneficiario con la puntuación inmediatamente anterior a la puntuación de corte con derecho a subvención, siempre y cuando, en aplicación del artículo 27 de la LGS, el citado beneficiario acepte la propuesta de subvención remitida por el órgano de instrucción, con la adecuación de actuación correspondiente y renuncia expresa al importe en exceso solicitado.

Artículo 13. Resolución y recursos.

1. El órgano competente para la resolución de concesión o denegación de las ayudas será la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquella subvenciones cuyo importe supere los sesenta mil euros o el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo para aquellas otras cuya cuantía sea igual o inferior a la citada cantidad, según dispone el acuerdo primero del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de delegación de competencias de fecha 13 de diciembre de 2018, publicado en el BOE el día 17 de enero de 2019.

2. El plazo máximo para resolver la concesión o denegación de subvenciones no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones en el artículo 23 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, la resolución de concesión será notificada a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el medio designado al efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las presentes bases.

4. La resolución de concesión de subvención incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas.

Asimismo, en la resolución se establecerá la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de las actuaciones objeto de subvención, en función del orden establecido por la Comisión de Valoración.

5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, el Consorcio de la Ciudad de Toledo remitirá a la misma información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades.

6. Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o denegación de concesión de subvención. No obstante, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma, de conformidad con los artículos 17.3.l) y 19.4 de la LGS y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención.

Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que deriven de circunstancias sobrevenidas o que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la resolución de la subvención y que impidan la ejecución de las actuaciones tal y como estaban previstas inicialmente.

2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que pueda procederse, en su caso, a la modificación tanto del contenido y cuantía objeto de subvención, como de su forma y plazos de ejecución siempre que no altere la finalidad de la actuación concedida ni perjudique derechos de terceros. Estas modificaciones deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, salvo en el supuesto de incremento de la cuantía concedida, en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto en el siguiente apartado de las presentes bases reguladoras.

3. La modificación de la cuantía subvencionada solo podrá incrementarse en los supuestos en que, en aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, se haya previsto en la convocatoria la posibilidad de ampliación de créditos, con los requisitos establecidos en el mencionado precepto.

4. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Valoración que elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

5. Las bajas que el adjudicatario haga sobre el precio de licitación beneficiarán exclusivamente al Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Artículo 15. Causas de la denegación de las ayudas.

Las ayudas podrán ser denegadas por las siguientes causas:

a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios o a los inmuebles sobre los que se realizarán los proyectos.

b) Incumplir las obligaciones impuestas en el artículo 7 de las presentes bases reguladoras.

c) Las demás previstas en la LGS y su normativa de desarrollo.

Artículo 16. Pago de la subvención.

Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor de los beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de del proyecto subvencionado.

Artículo 17. Revocación y reintegros.

1. El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones impuestas o la incursión en las causas de denegación conllevará la revocación de la subvención y el reintegro al Consorcio de la Ciudad de Toledo del importe de la redacción del proyecto y de todos aquellos gastos incluidos en la concesión de subvención con los intereses legales calculados desde la fecha del último pago al técnico redactor adjudicatario de la elaboración del mismo.

2. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la LGS, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Reglamento de la LGS.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.

4. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador previsto en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la LGS y de su Reglamento.

El Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo será el órgano competente en materia sancionadora, según lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Artículo 19. Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, podrá interponerse contra dicha resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma, ante el mismo órgano que dicta la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Definición de conceptos utilizados en estas bases.

Se establecen, en relación con estas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en especie para la redacción de proyectos de rehabilitación de edificios residenciales, las siguientes definiciones:

a) Presupuesto máximo protegido (Pmax) es el máximo presupuesto global de la redacción del proyecto técnico con derecho a subvención.

b) Módulo de rehabilitación material (Mrm) es el precio medio por m2 construido que se estima como coste para la rehabilitación integral de los edificios recogidos en el ámbito de aplicación de estas Bases. Se estima en 1.100 €/m2.

c) Usos comerciales tradicionales: se definen usos comerciales tradicionales como aquellos de fuerte raigambre en la vida comercial de la ciudad, tales como: alimentación, elaboración y venta de artesanía, textil, utillaje y necesidades de uso diario (ferreterías, mercería, librería-papelería, etc.)

Las características principales de este tipo de usos son: ubicación en locales comerciales de pequeño o mediano tamaño (hasta 100 m2), existencia de un único punto de venta, equipamientos interiores sencillos, aprovisionamiento en mayoristas y su forma jurídica suele estar asociada a la persona física.

d) Estado de conservación: Es el estado actual del inmueble. Refleja el nivel de degradación del mismo. Viene definido por el grado de deterioro.

e) Grado de deterioro: se definen 4:

– Ruina integral: construcción colapsada, o en proceso de colapso de forma generalizada, con afección en su estructura y envolvente constructiva, careciendo de las condiciones mínimas de habitabilidad e impidiendo el uso e incluso el acceso al edificio en condiciones de seguridad. Este grado de deterioro será de aplicación cuando la superficie construida del inmueble, afectada por esta definición, sea superior al 50% del total.

– Deterioro grave: construcción con daños estructurales y/o en su envolvente constructiva que impiden el uso total, pero no necesariamente el acceso en condiciones de seguridad. Este grado de deterioro será de aplicación cuando la superficie construida del inmueble, afectada por esta definición, sea inferior o igual al 50% del total.

– Deterioro medio: construcción con daños estructurales y/o en su envolvente constructiva que impiden el uso parcial, pero no necesariamente el acceso en condiciones de seguridad.

– Deterioro leve: construcción con daños en instalaciones, revestimientos exteriores y acabados interiores que no impidan el uso parcial o total del inmueble.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/2021
  • Fecha de publicación: 01/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 7 y 16 bis de los Estatutos publicados por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17679).
    • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. 2003/20977) (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Edificaciones
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Subvenciones
  • Toledo
  • Viviendas

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