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Visto el texto del acuerdo, de 1 de julio de 2020, sobre salario mínimo sectorial para el año 2020, acuerdo derivado de lo dispuesto en el Título VII del V acuerdo estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos del sector cementero (código de convenio n.º 99100025082011), publicado en el BOE de 13-12-2017, y que ha sido suscrito, de una parte, por la organización empresarial OFICEMEN, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO.–Construcción y Servicios y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Reunida la comisión negociadora del V Acuerdo Estatal sobre Materias Concretas y Cobertura de Vacíos del Sector Cementero (V AEMCCV) el 1 de julio de 2020, a las 9:00 h, compuesta por:
OFICEMEN:
– Don Aniceto Zaragoza Ramírez.
– Don Pedro Mora Peris.
Por CC.OO. Construcción y Servicios:
– Don Daniel Barragán Burgui
Por UGT-FICA:
– Don Juan Carlos Barrero Mancha.
Para establecer el salario mínimo sectorial para el ejercicio 2020 de acuerdo con Título VII del V AEMCCV, se toman los siguientes acuerdos:
1. Según la estadística que contiene los principales datos del sector cementero, a diciembre de 2019, el consumo de cemento en el año 2018 alcanzó la cifra de 13.385.570 toneladas y en el año 2019 la cifra fue de 14.681.424 toneladas, lo que supone un incremento respecto a 2018 de 1.295.854 toneladas de cemento.
2. De acuerdo con el punto 1 del Título VII de V AEMCCV corresponde para el ejercicio 2020 un incremento del salario mínimo sectorial de 240€ fijos más 60 € correspondientes a la parte variable.
3. Dado que el salario mínimo sectorial del ejercicio 2019 se fijó en 19.450€ anuales, correspondería fijar el salario mínimo sectorial para el ejercicio 2020 en 19.750 € anuales.
4. De acuerdo con el punto 1 del Título VII del V AEMCCV, «En el caso de que la evolución de este salario mínimo sectorial en 2020 no llegase a 20.000€ anuales, se garantizan estos 20.000 € en 2020». Por ello, se acuerda fijar el salario mínimo sectorial para el ejercicio 2020 en 20.000€ anuales.
5. Igualmente se acuerda, facultar a don Aniceto Zaragoza Ramírez, para que en nombre de esta Comisión Negociadora realice cuantas actividades sean precisas a fin de llevar a cabo las gestiones que se precisen para su notificación a la autoridad laboral.
6. Delegar en un representante de cada organización la firma del presente Acta.
Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 10:00 horas del día indicado.
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