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Documento BOE-A-2020-2811

Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2020, páginas 18225 a 18229 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-2811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/02/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (Código de convenio: 99002045011981), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2020, de una parte por la organización empresarial CONFEVICEX en representación de las empresas del sector, y de otra por los organizaciones sindicales CC.OO. Industria y FICA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas revisiones salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISION MIXTA DE 15 DE ENERO DE 2020 DEL XXI CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS, Y PARA LAS DEL COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES. SESION 1/2020

Asistentes

Representación empresarial CONFEVICEX:

Doña Katherine Hernández.

Don Carlos Martí Gómez-Lechón

Representación social:

CCOO Industria:

Don Álvaro Garrido Romero.

UGT-FICA:

Don José Carlos Ruiz Palacios.

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

En Madrid, siendo las 9:30 horas del día 15 de enero de 2020, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de CONFEVICEX sita en Ferraz 11 de Madrid, los representantes empresariales y sindicales arriba relacionados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente

Orden del dia

Primero. Actualización de valores de 2019.

Segundo. Incremento de valores para 2020.

Comienza la sesión eligiéndose al presidente, cargo que recae sobre D.Alvaro Garrido y al secretario, cargo que recae sobre D.Carlos Martí.

Primero. Valores de 2019.

El punto 2 del artículo 8 del Convenio dice:

«Artículo. 8. Actualización de valores.

2. Para el año 2019, en el supuesto de que el IPC general español fuera inferior al incremento salarial pactado, se revisarán las tablas salariales en función de la evolución real de ese IPC a los exclusivos efectos de determinar la base de cálculo para la aplicación del incremento salarial para el año siguiente.»

De acuerdo con lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, el IPC general de 2019 ha sido 0,8%. En consecuencia, al haber resultado inferior al incremento salarial pactado para 2019 en el artículo 7, han de revisarse los valores iniciales de 2019 a los efectos de servir de base sobre los que aplicar el incremento para 2020.

Se anexan las tablas salariales y demás conceptos del Convenio sometidos a revisión.

Segundo. Incremento de valores para 2020.

El párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del Convenio establece que «Para el año 2020, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2020, sobre los valores definitivos de 2019 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8.»

Se anexan a esta acta los valores vigentes desde el 1 de enero de 2020, resultantes de aplicar la regla anterior.

A los efectos de gestión, se acuerda unánimemente que esta acta sea tramitada ante la autoridad laboral para su registro y publicación por D. Carlos Martí Gómez-Lechón o por D.ª Katherine Hernández Rivas indistintamente, a quienes se autoriza igualmente a subsanar las deficiencias que fueran advertidas por la autoridad.

Y no quedando más asuntos de que tratar concluye la reunión a las 10:30 horas de la fecha indicada al comienzo, procediéndose seguidamente a la redacción, lectura, aprobación y firma de esta acta por el Presidente, el Secretario y un representante de cada una de las representaciones.

ANEXO I
Valores definitivos 2019

1. Salario base, apartado 2 del artículo 11:

Grupo profesional Salario base diario Salario base + ppextras, anuales
7 36,81 16.748,55
6 33,47 15.228,85
5 30,97 14.091,35
4 28,78 13.094,90
3 27,04 12.303,20
2 26,49 12.052,95
1 26,28 11.957,40

2. Plus de asistencia, apartado 1 del artículo 14:

  Diario Anual
Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado. 7,02 1.965,60

3. Turnicidad, artículo 18: 3,98.

4. Domingos y festivos, artículo 19: 9,98.

5. Dieta y media dieta, apartado 6 del artículo 21:

Dieta completa Media dieta
55,4 7,22

6. Ayuda por hijos en edad escolar, artículo 23: 7,95.

7. Seguro de accidentes, artículo 24: 25.687,86.

8. Valores de referencia en 2019 del Plus asistencia para los supuestos de la disposición transitoria segunda:

Anexo del CC 2012-13 Denominación Plus Asistencia del artículo 13 CC
Diario Anual
Anexo II. Tabla General. 6,94 1.943,20
Anexo III. Provincia de Madrid. 6,14 1.719,20
Anexo IV. Subsector del vidrio al soplete. 5,82 1.629,60
Anexo V. Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales. 6,94 1.943,20
Anexo VI. Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia. 6,94 1.943,20
Anexo VII. Baldosín cerámico de la provincia de Valencia. 4,36 1.220,80
Anexo VIII. Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona. 6,92 1.937,60
Anexo IX. Cerámica de la provincia de Valencia. 2,4       672,00
Anexo X. Vidrio de Zaragoza. 2,59     725,20
ANEXO II
Valores iniciales 2020

1. Salario base, apartado 2 del artículo 11:

Grupo profesional Salario base diario Salario base + ppextras, anuales
7 37,55 17.085,25
6 34,14 15.533,70
5 31,59 14.373,45
4 29,36 13.358,80
3 27,58 12.548,90
2 27,02 12.294,10
1 26,81 12.198,55

2. Plus de asistencia, apartado 1 del artículo 14:

  Diario Anual
Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 7,16 2.004,80

3. Turnicidad, artículo 18: 4,06.

4. Domingos y festivos, artículo 19: 10,18.

5. Dieta y media dieta, apartado 6 del artículo 21:

Dieta completa Media dieta
56,51 7,36

6. Ayuda por hijos en edad escolar, artículo 23: 8,11.

7. Seguro de accidentes, artículo 24: 26.201,62.

8. Valores de referencia en 2019 del Plus asistencia para los supuestos de la disposición transitoria segunda:

Anexo del CC 2012-13 Denominación Plus Asistencia del artículo 13 CC
Diario Anual
Anexo II. Tabla General. 7,08 1.982,40
Anexo III. Provincia de Madrid. 6,26 1.752,80
Anexo IV. Subsector del vidrio al soplete. 5,94 1.663,20
Anexo V. Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales. 7,08 1.982,40
Anexo VI. Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia. 7,08 1.982,40
Anexo VII. Baldosín cerámico de la provincia de Valencia. 4,45 1.246,00
Anexo VIII. Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona. 7,06 1.976,80
Anexo IX. Cerámica de la provincia de Valencia. 2,45    686,00
Anexo X. Vidrio de Zaragoza. 2,64    739,20

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2020
  • Fecha de publicación: 27/02/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16016).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la cerámica
  • Industria del vidrio
  • Industria extractiva

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