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Documento BOE-A-2019-14540

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2019, páginas 111600 a 111601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-14540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la modificación del anexo IV del artículo 28 del Convenio colectivo de la empresa Alstom Transporte, S.A. (Código de convenio: 90102991012018), que fue suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y FICA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Director general de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL HORARIO TURNO NOCHE TALLER ZAL

En Madrid, a 4 de septiembre de 2019.

Asistentes:

Dirección:

Don Miguel Vargas.

Don Juan Carlos Martín.

Doña Elisa Hervás.

Sindicatos:

CCOO:

Don Daniel García (coordinador).

Don Alberto Torrijos.

Don David Martín.

Don Alejandro Guevara.

Don Pedro Muñoz (suplente).

Don David López (suplente).

FICA-UGT:

Don Ángel Martín (coordinador) Ausente.

Don Luis Moya de la Torre.

Don Ángel Luis Magdaleno.

Don Iñaki Plaza del Cerro (suplente).

En las instalaciones de Alstom Transporte, S.A., Cerro Negro, en la c/ Timoteo Pérez Rubio, 4, Madrid, siendo las trece horas del día 4 de septiembre de 2019, reunidos, por una parte, la Dirección de la Empresa de Alstom Transporte, S.A., y, por otra, los miembros de los comités de empresa de CC.OO. y FICA-UGT de Alstom Transporte, S.A., con mayoría de los miembros de los órganos de representación de los trabajadores afectados por el Convenio Colectivo 2017-2020, todos ellos relacionados al margen, al objeto de celebrar la reunión para la implantación del tuno de noche en el taller de Zal.

La comisión estatal del Convenio colectivo acuerda:

Modificar el anexo IV del artículo 28 del Convenio colectivo actualmente en vigor, quedando redactado de la siguiente manera:

ZAL Garantía De lunes a viernes:
Mañana De 6:00 h a 14:00 h.
Tarde De 14:00 h a 22:00 h.
Mantenimiento De lunes a viernes:
Tarde De 14:00 h a 22:00 h.
De domingo a jueves:
Noche De 22:00 a 6:00 horas.

En base a este nuevo horario, la empresa procederá a entregar las cartas de modificación sustancial de condiciones de trabajo a cada uno de los trabajadores afectados.

La implantación de dicho horario se realizará el 29 de septiembre de 2019, que será el primer día en el que los trabajadores empezarán a trabajar en turno de noche. 

La mesa designa a doña Elisa Hervás para realizar los trámites oportunos de registro de dicha modificación del Convenio colectivo.

Si alguno de los trabajadores afectados no quisiese o pudiese realizar el nuevo horario, se le recolocará tan pronto como sea posible, en alguna de las vacantes disponibles en los centros de servicios de la provincia de Barcelona, sin más limitación que las correspondientes a su capacitación y grupo profesional.

El periodo de tiempo en que los trabajadores pueden solicitar su reubicación tendrá una duración de doce meses con fecha de inicio el primero de la modificación del horario.

Dicha recolocación se producirá en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud del trabajador.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/09/2019
  • Fecha de publicación: 10/10/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del art. 28 del Convenio publicado por Resolución de 6 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5309).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes terrestres

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