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Documento BOE-A-2019-9627

Resolución de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo de Naturgy 2016-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2019, páginas 68806 a 68808 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-9627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/06/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de modificación del II Convenio colectivo de Naturgy 2016-2020 (antes Gas Natural Fenosa) (Código de Convenio: 90100123012013), que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de USO, FI-CC.OO., SIE y UGT-FICA en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

MESA NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE NATURGY 2016-2020

ACTA DE ACUERDO

Madrid, a 27 de mayo de 2019.

REUNIDOS

Por la Representación Sindical de los Trabajadores:

Prieto Arribas, M.ª Antonia. USO.

Torres Coca, Elena. USO.

Olalla González, David. USO.

Vázquez Jiménez, Julio. USO.

Olivares Pérez, Ramón. USO.

González Holguín, Rogelio. FI-CCOO.

Sánchez Jiménez, José María. FI-CCOO.

Díaz Monteil, Ana Isabel. FI-CCOO.

Segundo Navarro, Juan Antonio. SIE.

Martínez González, Felix. SIE.

Sanz Estevez, Yolanda. SIE.

Fernández García, María Isabel. UGT-FICA.

Martín Soriano, Andrés. UGT-FICA.

En Representación de la Dirección de la Empresa:

Jiménez Soler, Guillermo.

Abad Boceta, Pablo.

Gaeta Gómez, Ana Rosa.

González García, Paz.

Mohedano Torralbo, M.ª Jesús.

Muñoz Caballero, Pilar.

EXPONEN

I. Que, al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se reconocen legitimación suficiente y como interlocutores para la negociación colectiva estatutaria, en el ámbito de la Empresa, dando por válidamente constituida esta Comisión Negociadora a los excepcionales efectos que se recogen en los Acuerdos de la presente.

II. Que la representación sindical de los trabajadores en esta Mesa Negociadora (USO, FI-CCOO, SIE y UGT-FICA), manifiesta, por unanimidad, su voto favorable a lo dispuesto en la presente Acta. Asimismo, la Representación de la Dirección de la Empresa manifiesta su voto favorable.

III. Que en base a todo ello, se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Que, al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, las partes deciden, aprobar y suscribir la modificación del II Convenio Colectivo de Naturgy 2016-2020 (en adelante Convenio) de eficacia general en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, con efectos desde la firma de la presente, en los términos recogidos y conforme al documento adjunto que se acompaña a la presente Acta, como Anexo Único, que recoge los preceptos objeto de modificación.

Segundo.

Incluir en el artículo 1 del Convenio (aprobado su registro por Resolución de 18 de febrero de 2019 del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y publicado en el BOE de 1 de marzo de 2019), con todos los efectos pertinentes para sus empleados dentro del ámbito personal delimitado en el artículo 3 del Convenio a las siguientes sociedades del Grupo Naturgy:

– Naturgy IT S.L.

Tercero.

Se acuerda y ratifica por las partes todo lo anteriormente indicado, mediante la firma del presente documento por los abajo firmantes.

Se autoriza y delega, indistinta y expresamente, en doña Paz González García y don Pablo Abad Boceta, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para, en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a tramitar el registro y publicación de la modificación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», dotándolo de eficacia normativa.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta y modificación del texto articulado, en el lugar y fecha antes indicados, dando por finalizada la negociación de la modificación del Convenio y dando por finalizado el motivo de constitución de la presente Mesa Negociadora.–En Representación de los Trabajadores.–En representación de la Dirección de la Empresa.

ANEXO ÚNICO
«Artículo 1. Ámbito Funcional.

Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo (en adelante Convenio) que es de aplicación en las siguientes empresas de Naturgy:

Gas Natural Comercializadora, S.A.

Global Power Generation, S.A.

GPG Ingeniería y Desarrollo de Generación, S.L.

Naturgy Aprovisionamientos, S.A.

Naturgy Energy Group, S.A.

Naturgy Iberia, S.A.

Naturgy Engineering, S.L.

Naturgy Gas and Power, S.L.

Naturgy Generación, S.L.U.

Naturgy Renovables, S.L.U.

Naturgy Informática, S.A.

Naturgy Infraestructuras EMEA, S.L.

Naturgy IT, S.L.

Naturgy LNG, S.L.

Nedgia, S.A.

Nedgia Andalucía, S.A.

Nedgia Aragón, S.A.

Nedgia Balears, S.A.

Nedgia Castilla León, S.A.

Nedgia Castilla La Mancha, S.A.

Nedgia Catalunya, S.A.

Nedgia Cegas, S.A.

Nedgia Galicia, S.A.

Nedgia Madrid, S.A.

Nedgia Navarra, S.A.

Nedgia Redes de Distribución de Gas, S.A:

Nedgia Rioja, S.A.

Operación y Mantenimiento Energy, S.A.

Petroleum Oil & Gas España, S.A.

UFD Distribución de Electricidad, S.A.

todas ellas, en adelante y a efectos de este Convenio, la Empresa.

En el marco de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio será de aplicación igualmente en aquellas empresas resultado de una segregación, en las que el Grupo mantenga una posición mayoritaria, o que resulten de la fusión de las arriba indicadas en el presente artículo.

Este ámbito funcional, así como el ámbito de Grupo del presente Convenio en base a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, no ha de implicar por sí mismo la responsabilidad solidaria en materia laboral, de las empresas mencionadas o del Grupo como tal.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2019
  • Fecha de publicación: 27/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Resolución de 30 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-14611).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2450).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica

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