Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y la correspondiente tabla para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa Alain Afflelou España, S.A.U. (código de convenio: 90101442012013), publicado en el «BOE» de 10-5-2013, acuerdo de revisión y tabla salarial que fueron suscritos, con fecha 30 de enero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tabla salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
Madrid, a 30 de enero de 2019.
Asistentes:
Por la representación empresarial:
1. D. Ricardo Santiago de Dios (apoderado en Alain Afflelou España)
2. D. Alberto Huertas Sánchez (resp. Admón. Personal.).
Por parte del comité de empresa:
1. Dña. Beatriz Gutiérrez Pavón.
2. Don Alfonso Rafael García Bastante.
En la sede de Alain Afflelou España, S.A.U. (en adelante, la «Empresa»), sita en el paseo de la Castellana, número 89, siendo las 18:00 horas, se reúnen las personas arriba indicadas, en la representación que se indica.
Ambas partes actúan con la misma legitimación que consta en el acta de constitución de la mesa negociadora del presente convenio, de fecha 3 de diciembre de 2012, a cuyo contenido íntegro se remiten.
La reunión tiene por objeto tratar las tablas salariales aplicables en el año 2018, según indica el artículo 16 del Convenio Colectivo de la Empresa (código de convenio número 90101442012013).
Se declara abierta la sesión, pasándose seguidamente al estudio, debate y aprobación de los siguientes
ACUERDOS
I. Aprobación de las tablas salariales para el año 2018.
El artículo 16 del Convenio Colectivo de la Empresa, suscrito el 14 de marzo de 2013 dispone:
Se establece un incremento anual de las tablas del salario base de la siguiente manera:
– Año 2013: no habrá incremento alguno.
– Año 2014: no habrá incremento alguno.
– Años 2015, 2016 y 2017: se establecerá un incremento siempre que Alain Afflelou España, S.A.U., obtenga un incremento en las ventas netas tomando como referencia las ventas netas del año 2011 en los porcentajes que a continuación se detallan:
ο Si el incremento en las ventas va del 3,1 al 7 por ciento: se establecerá un incremento de las tablas salariales de 0,5 %.
ο Si el incremento en las ventas va del 7,1 al 10 por ciento: se establecerá un incremento de las tablas salariales en un 0,75 %.
ο Si el incremento en las ventas es superior al 10 por ciento: se establecerá un incremento de las tablas salariales en un 1,5 %.»
La Empresa manifiesta haber obtenido un incremento superior al 24,5% en sus ventas netas, tomando como referencia las ventas netas del año 2011.
En consecuencia, procede una subida salarial para el año 2018 del 1,5 % y, por unanimidad, se aprueba la tabla salarial para 2018 que figura en el anexo a esta acta.
II. Publicación del acta.
Se acuerda delegar en don Alberto Huertas Sánchez el registro de la presente acta para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que así conste, ambas partes suscriben el presente documento por duplicado ejemplar en la ciudad y fecha arriba indicados.
__________________ Nombre: DNI: |
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Categoría |
SBA 2018 – Euros |
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Grupo I. | 18.852,60 |
Grupo II. | 18.475,36 |
Grupo III. | 18.120,22 |
Grupo IV. | 15.251,42 |
Grupo V. | 14.807,21 |
Grupo VI. | 11.144,31 |
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