Contido non dispoñible en galego
La carretera N-340 en el tramo de la provincia de Castellón comprendido entre Peñiscola y Torreblanca registra un elevado tráfico de vehículos pesados y comparativamente una siniestralidad notablemente más elevada que la autopista AP-7 que se configura como una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado.
A la vista de lo anterior y en orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación en la carretera N-340 en el tramo antes señalado entre Peñiscola y Torreblanca, resulta necesario, hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial y fluidez, establecer medidas especiales de regulación del tráfico que afectan a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, al objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez del tráfico en los tramos de carreteras antes citados. Estas medidas restrictivas dan continuidad de la misma forma con la restricción actualmente vigente en esta misma carretera N-340, entre Peñiscola y el límite de provincias entre Castellón y Tarragona.
Los resultados como consecuencia de la aplicación de las anteriores medidas han demostrado la eficacia de las mismas habiendo logrado reducir positivamente la siniestralidad y mejorando la fluidez del tráfico en esta carretera.
En este sentido, la circulación de los vehículos afectados por la restricción podrá realizarse a través de la autopista AP-7 cuyo trazado discurre de forma paralela al tramo afectado por la restricción y que en base a la previsión de modificación de ciertos términos de la concesión de la autopista del mediterráneo AP-7, serán de aplicación medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en el tramo que discurre de forma paralela al tramo afectado por las restricciones de la N-340.
En virtud de las competencias del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, párrafos k) y n), 6 y 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, una vez ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:
Uno. El Anexo VII, queda redactado de la siguiente forma:
Todos los días del año de 0:00 a 24:00
Ctra. | Inicio | Final | Vehículos afectados | Sentido | ||
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P.K. | Población | P.K. | Población | |||
N-340 | 957 | Salida 278 de la A-7 (Nules). | 997 | Salida 997 a la AP-7 (Oropesa). | MMA > 7.5 t. | Ambos sentidos. |
N-340 | 1021,2 | Torreblanca. | 1058,44 | Limite Castellón-Tarragona. | 4 o más ejes. | Ambos sentidos. |
N-232 | 446,710 | Gimileo. | 330,875 | Límite Navarra-La Rioja (Alfaro). | 4 o más ejes. | Ambos sentidos.» |
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día que entre en vigor el Real Decreto del Ministerio de Fomento por el que se modificarán ciertos términos de la concesión de la Autopista del Mediterráneo AP-7, que ostenta Autopistas AUMAR, S.A., por la aplicación de medidas de bonificación de peajes en el tramo ampliado de esta Resolución.
Madrid, 25 de marzo de 2019.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
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