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Documento BOE-A-2019-3163

Resolución de 19 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establece la composición y funciones de las mesas de contratación en los servicios centrales y periféricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2019, páginas 21189 a 21192 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 326 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

El vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación y, en el artículo citado en primer lugar, se establece además la obligatoriedad de publicar su composición en el «Boletín Oficial del Estado», si se trata de una mesa permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

Mediante Resolución de 14 de febrero de 2018, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se estableció la composición y funciones de las mesas de contratación en los servicios centrales y periféricos de dicha entidad.

La experiencia acumulada en la aplicación de la citada Ley aconseja aprobar una nueva resolución que sustituya a la anterior, extendiendo la posibilidad de formar parte de la mesa a un mayor número de funcionarios de las direcciones provinciales de este Instituto, lo que redundará en una mejora de la gestión de dichos centros directivos

En consecuencia, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su calidad de órgano de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve:

Primero. Mesa central y mesas provinciales de contratación.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, se constituyen con carácter permanente la mesa central y las mesas provinciales de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ejercerán sus funciones en el ámbito de los servicios centrales y de las direcciones provinciales, respectivamente. La composición de estas mesas se adecuará a la designación de miembros que se refleja en los apartados siguientes.

Segundo. Composición de la mesa central de contratación.

La mesa central de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidencia:

La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, quien será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario o funcionaria, con nivel orgánico 28 o superior, dependiente de la citada Subdirección General y, en su defecto, por la persona de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre quienes ostenten las vocalías de la mesa.

No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la mesa podrá ser asumida por el Jefe o la Jefa del Servicio Jurídico Delegado Central, o Letrado o Letrada que le sustituya, ni por el Interventor Delegado o Interventora Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o Interventor o Interventora que le sustituya, quienes en todo caso actuarán como vocales.

2. Vocalías:

Un funcionario o funcionaria, con nivel orgánico 28 o superior, dependiente de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, que se designe por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada Subdirección General.

El Jefe o la Jefa del Servicio Jurídico Delegado Central, o Letrado o Letrada de la Administración de la Seguridad Social dependiente de dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

El Interventor Delegado o Interventora Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o Interventor o interventora que le sustituya o se designe al efecto.

Un funcionario o funcionaria, con nivel orgánico 26 o superior, dependiente de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, que se designe por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada Subdirección General.

Un funcionario o funcionaria, con nivel orgánico 26 o superior, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, que se designe por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada Subdirección General.

Un funcionario o funcionaria, con nivel orgánico 26 o superior, de la Secretaría General o Subdirección General que, en su caso, y no tratándose de las anteriormente representadas, haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda. Su designación se efectuará por el órgano de contratación a propuesta de la respectiva Subdirección General o Secretaría General.

No podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

3. Secretaría:

Un funcionario o funcionaria perteneciente a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, que la Presidencia de la mesa designe al efecto.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo uno de este apartado, cuando sobre el expediente a examinar por la mesa, la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos actúe como órgano de contratación por delegación del Director o Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la presidencia de la misma recaerá en la persona titular de la Subdirección Adjunta a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, quien será sustituida, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario o funcionaria de nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la citada Subdirección General.

5. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la Secretaría de la misma, que tendrá voz pero no voto.

La Presidencia de la mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar las asesorías técnicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que se estimen necesarias, las cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de las personas asesoras técnicas asistentes, su formación y su experiencia profesional.

La mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de personas técnicas o expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de quienes ejerzan el asesoramiento técnico o experto, su formación y su experiencia profesional

Tercero. Composición de las mesas provinciales de contratación.

Las mesas de contratación, en el ámbito provincial, tendrán la siguiente composición:

1. Presidencia:

La persona titular de la Secretaría Provincial, quien será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un Subdirector o Subdirectora de la correspondiente Dirección Provincial y, en su defecto, por la persona de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las que formen parte de las Vocalías de la mesa.

No obstante lo anterior, en ningún caso la Presidencia de la mesa podrá ser asumida por el Jefe o la Jefa del Servicio Jurídico Delegado Provincial, o Letrado o Letrada que le sustituya, ni por el Interventor Delegado o Interventora Delegada Territorial, o Interventor o Interventora que le sustituya o se designe al efecto, quienes en todo caso actuarán como vocales.

2. Vocalías:

El Interventor Delegado o Interventora Delegada Territorial, o Interventor o Interventora que le sustituya o que se designe al efecto.

El Jefe o la Jefa del Servicio Jurídico Delegado Provincial, o Letrado o Letrada de la Administración de la Seguridad Social, dependiente de dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

Un funcionario o funcionaria dependiente de la Secretaría Provincial, que se designe por el órgano de contratación.

Un funcionario o funcionaria que no pertenezca a la Secretaría Provincial, que se designe por el órgano de contratación.

No podrá formar parte de las mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

3. Secretaría:

Un funcionario o funcionaria que designe la Presidencia de la mesa, de entre el personal dependiente de la Dirección Provincial.

4. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción de quien ejerza la Secretaría de la mesa, que tendrá voz pero no voto.

La Presidencia de la mesa, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar las asesorías técnicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se estimen necesarias, las cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de las personas asesoras técnicas asistentes, su formación y su experiencia profesional.

La mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de personas técnicas o expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de quienes ejerzan el asesoramiento técnico o experto, su formación y su experiencia profesional

Cuarto. Constitución de las mesas de contratación.

Para la válida constitución de las mesas de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se requerirá la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de las dos vocalías que tengan atribuidas funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes los sustituyan.

En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan celebrarse en el seno de la misma.

Quinto. Funciones de la mesa de contratación.

Las funciones de la mesa de contratación se corresponden con las relacionadas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Cuando deban valorarse criterios sometidos a juicios de valor cuya ponderación sea superior a los criterios de evaluación automática, deberá constituirse un Comité de expertos, con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la valoración de las ofertas conforme a los criterios subjetivos que correspondan, o bien encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.

Los miembros del Comité de expertos, cuyo número no será inferior a tres, serán designados por el órgano de contratación, sin que formen parte ni se integren como componentes de la mesa. No obstante, el informe de valoración que emita será vinculante para la mesa.

La mesa de contratación, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación, elevará a este la propuesta de adjudicación que considere más ventajosa y adecuada.

Sexto. Legislación aplicable.

A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, las mesas de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como órganos colegiados, se regirán en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, la dictada por esta Dirección General, en fecha 14 de febrero de 2018.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª Gloria Redondo Rincón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2019
  • Fecha de publicación: 05/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 14 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2970).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • los arts. 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mesas de Contratación

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