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Documento BOE-A-2018-2970

Resolución de 14 de febrero de 2018, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se establece la composición y funciones de las mesas de contratación en los servicios centrales y periféricos de dicha entidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 2 de marzo de 2018, páginas 25893 a 25896 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artículo 320 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el artículo 177.1 del mismo texto legal. Igualmente determina la estructura y composición de la mesa, así como los requisitos que han de cumplir cada uno de sus miembros.

Asimismo, el artículo 326, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

El vigente Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone en sus artículos 21 y 22, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación y, en el artículo citado en primer lugar, se establece además la obligatoriedad de publicar su composición en el Boletín Oficial del Estado, si se trata de una mesa permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene reguladas estas materias por Resolución de la Dirección General de 6 de mayo de 2014, por la que se establece la composición y funciones de las mesas de contratación en los servicios centrales y periféricos. Esta resolución, hasta ahora en vigor, contiene determinados apartados que no se ajustan exactamente a la estructura actual de este Instituto, por lo que se estima conveniente derogarla e instrumentar una nueva resolución adaptada a la realidad de los puestos de trabajo vigentes, basándose en razones de eficacia y eficiencia en su constitución.

En consecuencia, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 320.3, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su calidad de órgano de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve:

Primero.

En aplicación de lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, se constituyen con carácter permanente la mesa central y las mesas provinciales de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que ejercerán sus funciones en el ámbito de los servicios centrales y de las direcciones provinciales, respectivamente. La composición de estas mesas se adecuará a la designación de miembros que se refleja en los apartados siguientes.

Segundo.

La mesa central de contratación estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: Subdirector General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la citada Subdirección General y, en su defecto, por el Vocal de la mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la mesa podrá ser asumida por el Letrado del Servicio Jurídico Delegado Central o por el Interventor Delegado en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Interventor que le sustituya, quienes en todo caso actuarán como vocales.

2. Vocales:

Un funcionario, con nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, designado por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada Subdirección General.

Jefe/a del Servicio Jurídico Delegado Central o Letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

Interventor/a Delegado en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 o superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, designado por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada Subdirección General.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 o superior, adscrito a la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales, designado por el órgano de contratación a propuesta de la mencionada Subdirección.

Un funcionario, con nivel orgánico 26 o superior, de la Subdirección General que, en su caso, y no tratándose de las anteriormente representadas, haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda. Su designación se efectuará por el órgano de contratación a propuesta de esa Subdirección General.

No podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

3. Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos, que el Presidente designe al efecto.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo uno de este apartado, cuando sobre el expediente a examinar por la mesa, el Subdirector/a General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos actúe como órgano de contratación por delegación del Director/a General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la presidencia de la misma recaerá en la persona que desempeñe el cargo de Subdirector/a General Adjunto a la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos quien será sustituido, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por un funcionario de nivel orgánico 28 o superior, adscrito a la citada Subdirección General.

5. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, según la naturaleza de los asuntos a tratar, que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los asesores técnicos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional

Tercero.

La mesa de contratación, en el ámbito provincial, tendrá la siguiente composición:

1. Presidente: Secretario Provincial, quien será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un Subdirector/a de la correspondiente Dirección Provincial y, en su defecto, por el Vocal de la mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

No obstante lo anterior, en ningún caso la presidencia de la mesa podrá ser asumida por el Letrado del Servicio Jurídico Delegado Provincial o por el Interventor Delegado Territorial o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto, quienes en todo caso actuarán como vocales.

2. Vocales:

Interventor Delegado Territorial, o Interventor que le sustituya o sea designado al efecto.

Jefe del Servicio Jurídico Delegado Provincial o Letrado de la Administración de la Seguridad Social, adscrito a dicho Servicio Jurídico, a quien se designe para su sustitución.

Un funcionario, con categoría igual o superior a Jefe de Negociado, adscrito a la Secretaría Provincial, responsable de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

Un funcionario, ajeno a la Secretaría Provincial, con categoría igual o superior a Jefe de Negociado, que ordinariamente será el representante de la Subdirección Provincial que haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa que corresponda, salvo en las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, en que el representante será un funcionario del centro gestor designado por el órgano de contratación.

No podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

3. Secretario: Un funcionario designado por el Presidente, de entre el personal dependiente de la Dirección Provincial.

4. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

El Presidente, cuando lo considere oportuno por razón de la materia contractual, podrá incorporar los asesores técnicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se estimen necesarios, los cuales únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los asesores técnicos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional

Cuarto.

Para la válida constitución de las mesas de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de los dos vocales que tengan atribuidas funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes los sustituyan.

En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda celebrarse en el seno de la misma.

Quinto.

Las funciones de la mesa de contratación se corresponden con las relacionadas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

Cuando deban valorarse criterios sometidos a juicios de valor cuya ponderación sea superior a los criterios de evaluación automática, deberá constituirse un Comité de expertos, con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la valoración de las ofertas conforme a los criterios subjetivos que correspondan, o bien encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.

Los miembros del Comité de expertos, cuyo número no será inferior a tres, serán designados por el órgano de contratación, sin que formen parte ni se integren como componentes de la mesa. No obstante, el informe de valoración que emita será vinculante para la mesa.

La mesa de contratación, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación, elevará a este la propuesta de adjudicación que considere más ventajosa y adecuada.

Sexto.

A salvo de las especialidades descritas en los apartados anteriores, las mesas de contratación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como órganos colegiados, se regirán en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución y, especialmente, la dictada por esta Dirección General, en fecha 6 de mayo de 2014.

Octavo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2018
  • Fecha de publicación: 02/03/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2018
  • Fecha de derogación: 06/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-3163).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 6 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-6268).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 326.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
    • el art. 320 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Mesas de Contratación

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