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Documento BOE-A-2019-2955

Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2018 del III Convenio colectivo marco del Grupo Viesgo España.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20207 a 20209 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-2955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/18/(10)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las tablas salariales definitivas para el año 2018 del III Convenio colectivo marco del Grupo de empresas Viesgo España (código de convenio número 90100013012011), publicado en el «BOE» de 2 de agosto de 2018, tablas que fueron suscritas, con fecha 31 de enero de 2019, por la Comisión de Interpretación y Seguimiento de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas y las secciones sindicales de UGT y CC.OO., firmantes del citado Convenio,en representación, respectivamente, de las empresas del Grupo Viesgo España y de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL III CONVENIO COLECTIVO MARCO DEL GRUPO VIESGO

En Santander, a 31 de enero de 2019, se reúnen las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del III Convenio Colectivo Marco del Grupo VIESGO, haciéndose expresamente constar que la representación de aquéllas ostenta la mayoría de los miembros de los Delegados de Personal y de los Comités de Empresa constituidos en el Grupo (36 de 37 miembros en total) y cuenta, al día de la fecha, con los siguientes porcentajes de representación:

Representación económica:

Don Javier Temboury Molina.

Don José Manuel Castaño Sánchez.

Don Fernando Lobato Montesinos.

Doña Nadia Ortiz Aleixandre.

Representación sindical:

UGT:

Don José Luis Lombao Martínez.

Don Jesús del Río Bolado.

Asesor: Don Enrique Acereda López.

CC.OO.:

Don Miguel Santos Remedio.

Don Jesús Cobas Corredoira.

Asesor, don Eduardo Cuevas González.

Sección Sindical Estatal de FICA-UGT:

VIESGO Producción: 55,56%.

VIESGO Distribución: 59,09%.

VIESGO Infraestructuras: 60,00%.

VIESGO Grupo: 58,33%

Sección Sindical Estatal de CC.OO:

VIESGO Producción: 44,44%.

VIESGO Distribución: 40,91%.

VIESGO Infraestructuras: 40,00%.

VIESGO Grupo: 41,67%

Orden del día

Único. Tablas salariales.

Las partes acuerdan revisar las tablas salariales de 2018 con el IPC real (1,2%) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 del III Convenio Colectivo Marco del Grupo VIESGO. Se adjuntan las tablas y pluses salariales de 2018 como anexo a esta acta.

Asimismo se acuerda expresamente otorgar autorización a don José Manuel Castaño Sánchez, Responsable de Relaciones Laborales en VIESGO para que realice los trámites oportunos a efectos de la publicación en el «BOE» de esta revisión salarial.

Y en prueba de conformidad con el contenido de esta acta, las partes firman en la fecha y lugar al principio indicados.

Tablas salariales año 2018 definitivas (+1,2% IPC real)

GP

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Nivel 7

Nivel 8

Nivel 9

Nivel 10

A

43.744,70

45.931,93

48.228,53

50.639,95

53.171,95

55.830,56

58.622,08

61.553,18

64.630,84

67.862,38

B

40.649,60

42.682,07

44.816,17

47.056,99

49.409,83

51.880,33

54.474,35

57.198,06

60.057,96

63.060,86

C

37.554,52

39.432,24

41.403,85

43.474,05

45.647,75

47.930,14

50.326,64

52.842,98

55.485,13

58.259,38

D

32.656,10

34.288,90

36.003,35

37.803,51

39.693,69

41.678,38

43.762,29

45.950,40

48.247,93

50.660,33

E

28.151,80

29.559,39

31.037,36

32.589,23

34.218,69

35.929,62

37.726,11

39.612,41

41.593,03

43.672,69

F

24.268,80

25.482,24

26.756,35

28.094,17

29.498,87

30.973,82

32.522,51

34.148,64

35.856,07

37.648,87

G

20.921,38

21.967,45

23.065,83

24.219,11

25.430,07

26.701,57

28.036,66

29.438,49

30.910,42

32.455,93

Valores nuevos ingresos defintivo 2018

GP

Nivel 1 70%

Nivel 1 80%

Nivel 1 90%

Nivel 1 95%

H. Extra

0,75

1

1,75

Hasta 4 h.

Hasta 8 h.

A

30.621,28

34.995,76

39.370,23

41.557,46

A

18,95

25,27

44,22

176,90

353,80

B

28.454,71

32.519,68

36.584,64

38.617,11

B

17,23

22,97

40,21

160,81

321,62

C

26.288,16

30.043,62

33.799,06

35.676,80

C

15,50

20,67

36,18

144,73

289,44

D

22.859,27

26.124,88

29.390,48

31.023,30

D

10,33

13,78

24,12

96,45

192,92

E

19.706,26

22.521,45

25.336,62

26.744,22

E

8,61

11,48

20,09

80,37

160,74

F

16.988,16

19.415,04

21.841,92

23.055,36

F

8,61

11,48

20,09

80,37

160,74

G

14.644,96

16.737,11

18.829,25

19.875,32

G

8,61

11,48

20,09

80,37

160,74

Mes

Turno adicional

Medio turno

Turno cerrado continuo.

9.877,68

823,14

35,70

17,85

Turno abierto continuo.

6.198,75

516,56

30,45

15,22

Turno abierto discontinuo.

2.734,00

227,83

30,45

15,22

Nocturnidad.

4,64

Retén laborable.

31,50

Retén festivo.

63,00

Guardia lunes a viernes.

11,23

Guardia fin de semana.

89,85

Semana de guardia.

235,86

Intervención.

99,75

Requerimiento.

27,29

Plus conducción.

8,92

Compensación SSTT.

262,48

Desayuno.

7,31

Almuerzo/cena.

30,89

Media dieta.

38,18

Dieta completa.

73,49

Dieta internacional.

102,60

Media dieta internacional.

54,00

Kilómetros.

0,44

Kilómetros acompañantes.

0,02

Paga convenio.

1.549,05

Ayuda hijos.

1.600,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2019
  • Fecha de publicación: 01/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de julio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-11044).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica

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