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Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial para el año 2018 del III Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, S.L.U., (código de convenio número nº 90018062012010), que fue suscrito, con fecha 11 de septiembre de 2018, por la Comisión Mixta de Interpretación y Control de dicho convenio en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra los sindicatos CC.OO. y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
En Madrid a 11 de septiembre de 2018, se reúne previa convocatoria la Comisión Mixta del III Convenio Colectivo, por los asistentes al margen relacionados en representación de las Organizaciones Sindicales CCOO, y FETICO y los representantes de los trabajadores; con la dirección de Primark Tiendas S.L.U. con el objeto de tratar orden del día propuesto.
REUNIDOS
Por la Dirección legal de la empresa:
Don José Ignacio Ullastres.
Doña Raquel Sánchez Ballesteros.
Doña Leticia Andeyro.
Por la representación legal de los trabajadores:
En representación de CC.OO.
Doña Paloma Camacho Sánchez.
Don Jorge Martínez Pareja.
Don Javier García Pérez.
Doña Inmaculada Martínez Manuera.
Doña Rosario Carmona Jiménez.
En representación de FETICO:
Doña Sara López Moya.
Doña Rebeca Ampuero Recalde.
Doña Leticia Fernández (Asesora).
ORDEN DEL DÍA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del III Convenio Colectivo de Primark Tiendas SLU («BOE» 22.08.2017), se acuerda por unanimidad de la Comisión Mixta, la aplicación del incremento salarial para el año 2018, que establece «Los salarios base de grupo contemplados en el presente convenio colectivo y el complemento personal de salario base (CPSB) se incrementarán con fecha de efectos del 1 de octubre de cada año: Año 2018: 1,5 %.».
A tales efectos, la Comisión Mixta procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 del Convenio, a aplicar el incremento fijado para el año 2018: 1,5% sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de octubre de 2018, aprobando las nuevas tablas resultantes:
Tablas 2018. A partir 01.10.2018
Grupo profesional |
Salario base año – Euros |
Salario base hora – Euros |
---|---|---|
Grupo 0 |
14.075,08 |
7,95 |
Grupo I |
16.249,28 |
9,18 |
Grupo II |
18.309,05 |
10,34 |
Grupo III. |
20.597,68 |
11,64 |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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