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Documento BOE-A-2018-11915

Resolución 3D0/38215/2018, de 17 de julio, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2018, páginas 85170 a 85174 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-11915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/07/17/3d038215

TEXTO ORIGINAL

La integración en el INTA del organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR), del Instituto Tecnológico «La Marañosa», (ITM) y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá» (LABINGE), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y la posterior aprobación del nuevo Estatuto del INTA en virtud del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, hizo necesaria la adaptación a esta situación de la normativa que regulaba la delegación de competencias en el ámbito del Instituto, para mejorar su gestión administrativa y cumplir con las funciones que dicho Estatuto le encomienda. En este contexto se aprobó la Resolución 3D0/38267/2017, de 20 de noviembre, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», sobre delegación de competencias.

Con posterioridad a la publicación de la Resolución 3D0/38267/2017, de 20 de noviembre, ha entrado en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se ha aprobado la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de Diciembre de 2017, por el que se aprueban nuevas instrucciones para la tramitación de convenios, disposiciones legales que inciden de manera directa sobre aspectos que fueron objeto de delegación a través de aquella norma.

Como consecuencia de este nuevo entorno legal se estima oportuno proceder a la derogación de la Resolución 3D0/38267/2017, de 20 de noviembre, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», sobre delegación de competencias y aprobar una nueva resolución sobre delegación de competencias que se ajuste de manera más eficiente a las necesidades del Instituto.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 12 y 13, todos ellos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Primero. Alcance de las delegaciones.

Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos que se especifican en los siguientes apartados.

En el caso de Centros Mixtos del INTA con otras entidades, las competencias que se ejerzan en relación a los empleados públicos del Organismo, los derechos, bienes muebles o inmuebles de su titularidad o gestión, así como los ingresos, gastos, derechos y obligaciones que se administren a través de los sistemas de gestión del INTA, deberán cumplir igualmente con el régimen de delegación establecido en esta resolución.

Segundo. Delegaciones en el Secretario general.

Se delega en el Secretario General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» el ejercicio de las siguientes competencias:

2.1 En materia de gestión de recursos humanos:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio, excepto cuando se refiera a niveles 28,29 y 30, así como todas aquellas que tengan una duración prevista superior a 21 días.

b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con organizaciones sindicales representativas del personal o colectivos profesionales.

c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del INTA en los órganos de contratación administrativa y en los tribunales de selección de personal

d) La aprobación de la nómina y su cuenta justificativa.

e) La convocatoria y presidencia de los órganos que correspondan en materia de participación y representación del personal.

f) La convocatoria de becas de formación y su resolución.

g) La resolución de solicitudes de pagas de anticipo.

h) La provisión en comisión de servicio de puestos de trabajo de personal funcionario, en el ámbito de competencias del Instituto.

i) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tenga atribuidos el Director del INTA.

2.2 En materia de gestión administrativa y económica:

a) La autorización, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación de pagos.

b) La anulación de los derechos de naturaleza pública o privada del INTA derivados de las modificaciones y/o resoluciones de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos suscritos con entidades públicas o privadas.

c) La reclamación de las deudas de clientes por prestación de servicios..

d) La firma de certificados y declaraciones responsables sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social por parte del Organismo, así como cualquier otra declaración de carácter económico-administrativo relativa al INTA en su conjunto solicitada por los agentes financiadores, en el ámbito de sus competencias.

e) La firma de los certificados sobre la existencia en el Instituto de recursos adecuados y suficientes para adquirir compromisos de cofinanciación o gastos asociados a la ejecución de la actividad científica.

f) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del INTA en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo dedicados a cuestiones generales, dependientes del Ministerio de Defensa o de otros departamentos ministeriales o de las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

g) La facultad de ordenar o solicitar la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y demás diarios oficiales, de disposiciones, resoluciones, convocatorias, nombramientos, anuncios u otros actos del INTA.

h) La formulación de las alegaciones a los informes de control financiero permanente efectuados por la Intervención Delegada.

i) Todas aquellas relaciones con órganos de las Administraciones Públicas en materia administrativa que no estén delegadas en otros órganos por esta resolución.

j) La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del INTA, previo informe de la Asesoría Jurídica.

k) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso se hayan realizado por el INTA.

l) La resolución de recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación.

m) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.

n) La contestación a los escritos de petición y, en general, a las solicitudes relativas a su ámbito de competencias.

o) La resolución de las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) La contestación a las formulaciones de quejas y sugerencias que se reciban en el INTA, relativas a su ámbito de competencia, de conformidad con el sistema regulado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

q) La autorización para la devolución de ingresos derivados de subvenciones y ayudas y de los intereses de demora asociados.

r) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada, así como su pago.

s) La solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados por el INTA.

2.3 En materia de gestión de subvenciones:

a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) destinadas a la realización de programas o actividades formativas.

b) La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de la Secretaría General.

c) La contestación a los requerimientos de subsanación y la formulación de alegaciones, así como la interposición de todo tipo de reclamaciones y recursos administrativos relacionados con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de la Secretaría General.

2.4 En materia de gestión de la contratación:

a) Las competencias atribuidas al Director General en materia de contratación administrativa en todas sus fases, excepto la adjudicación de los contratos. Cuando se trate de contratos menores, la delegación comprenderá todas sus fases administrativas y de gestión.

b) Acordar la liquidación de los contratos regulados en la legislación de contratos del Sector Público.

c) Ordenar la devolución o cancelación de las garantías constituidas de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público.

Tercero. Delegaciones en el Subdirector General de Coordinación y Planes.

Se delega en el Subdirector General de Coordinación y Planes del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» el ejercicio de las siguientes competencias:

3.1 En materia de gestión de acuerdos y convenios:

a) Todas las competencias atribuidas al Director General en materia de convenios en todas sus fases, salvo la firma de la Orden de proceder y la firma del convenio.

b) Las aprobación del inicio de expediente de acuerdos de todo tipo, siempre que no contemplen ingresos ni gastos para el Organismo.

3.2 En materia de gestión de la actividad comercial:

a) En materia de ingresos por prestación de servicios, la aprobación del inicio del expediente de ingresos así como del propio ingreso para el Organismo.

Cuarto. Ejercicio de las competencias delegadas.

La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia, haciendo constar la denominación del órgano delegante («El Director General») y, a continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en el que se haya delegado la competencia, y se considerarán dictadas por esta Dirección General.

Quinto. Delegación de firma.

1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios, divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan.

Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los actos económicos.

2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la firma.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura («P.A.»), la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Sexto. Suplencias a efectos de esta resolución.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona que se designe, mediante resolución del órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta resolución de delegación de competencias, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Octavo. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución 3D0/38267/2017, de 20 de noviembre, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», sobre delegación de competencias

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Torrejón de Ardoz, 17 de julio de 2018.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», Jose M.ª Salom Piqueres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2018
  • Fecha de publicación: 28/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución 3D0/38267/2017, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13673).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Estatuto aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11162).
    • los arts. 9, 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas

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