Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de prorrogar el Convenio colectivo de la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A., y su personal de tierra, (código de convenio número 90005030011981) que fue suscrita con fecha 14 de diciembre de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por parte de la Representación de la Empresa:
D. Ángel Sánchez Sánchez.
Dña. Lucia Gete Sánchez.
Dña. Inmaculada Sevilla Vedia.
Por parte de la Representación Social:
Dña. Ana Álvarez del Peso. UGT. Secretaria del Comité Intercentros.
D. Francisco Galván Fuentes. UGT. Presidente del Comité Intercentros.
D. José María Miró Castells. UGT.
D. Antonio Rodríguez Rosales. UGT.
Dña. Carolina Bayón González. UGT.
D. Javier Guindo García. UGT.
D. Pedro García Sevilla. CCOO.
Dña. Angela de la Cueva. CCOO.
D. Miguel Ángel Moreno Godino. CCOO.
Siendo las 14 horas del día arriba indicado comienza la reunión, siendo objeto de la misma la prórroga expresa del Convenio Colectivo de Compañía Trasmediterránea, S.A., y su personal de Tierra, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 4 de septiembre de 2015.
Ambas partes exponen que antes de la fecha de vencimiento del plazo previsto en Convenio para la denuncia del mismo, 30 de septiembre de 2017, fue voluntad de ambas partes prorrogar el Convenio y no proceder a su denuncia. En consecuencia, se han convocado la empresa y la Representación Social de los Trabajadores a esta reunión para formalizar dicha voluntad.
En el desarrollo de la reunión, surge el debate de prorrogar el convenio por el plazo máximo de dos años previsto en el artículo 2 del Convenio, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Tras los argumentos pertinentes, ambas partes, empresarial y social, acuerdan prorrogar expresamente el Convenio Colectivo por el plazo máximo de dos años previsto en el artículo 2 del Convenio, hasta el 31 de diciembre de 2019, perdiendo vigencia el Convenio al término de dicha fecha.
Se procederá con las formalidades pertinentes de notificación de la prórroga acordada a la Dirección General de Empleo.
Sin más asuntos que tratar se da por terminada la reunión.
Por la representación de los trabajadores. Por la empresa.
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