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Visto el texto del acuerdo de prórroga y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Demag Cranes & Components, S.A.U., (código de convenio 90003262011983), que fue suscrito con fecha 23 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, BOE del 24, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Alcalá de Henares (Madrid), a 23 de febrero de 2018.
En el domicilio social de la Cía. DEMAG CRANES & COMPONENTS, SAU, se reúne el Comité de Empresa y la Dirección de la reseñada Cía.
Asisten:
Por los Representantes de los Trabajadores:
– D. Luis Sánchez Fernández.
– D. David Höll García.
– D. Antonio Fernández Martínez.
– D. Alfonso Rey Madroñal.
– D. Francisco Cazorla Ramos.
– Como Asesor de UGT, Jesús Ángel Martínez Hernández.
Por la Dirección:
– D. Ángel Núñez Arenas.
– D.ª María José Rodríguez García.
Reconociéndose las partes comparecientes capacidad legal para el presente acto,
Manifiestan y acuerdan:
Se acuerda prorrogar el convenio por dos años más para los años 2018 y 2019, manteniéndose todo su articulado tal y como está y fijándose la revisión salarial para el 2018 en un 2% sobre la masa salarial (la subida sería lineal para todos los trabajadores), fijándose una revisión al IPC real a final de año si el IPC supera el 2% en este caso la subida sería porcentual al salario de cada trabajador) con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2018.
Para el año 2019 se fija una subida salarial de un 2,5% sobre la masa salarial (la subida sería lineal para todos los trabajadores), fijándose una revisión al IPC real a final de año si el IPC supera el 2,5% en este caso la subida sería porcentual al salario de cada trabajador) con carácter retroactivo al 1 de Enero de 2019.
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firma la presente acta en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
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