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Documento BOE-A-2018-3505

Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de modificación del IV Acuerdo estatal para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 13 de marzo de 2018, páginas 29740 a 29745 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-3505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/03/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial, de 20 de diciembre de 2017, de modificación del artículo 19 del IV Acuerdo estatal para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (código de convenio n.º 99012545011993), acuerdo parcial que ha sido suscrito, de una parte, por la asociación empresarial ANESCO, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO ESTATAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR DE LA ESTIBA PORTUARIA

Acuerdos de la Comisión Negociadora de 20 de diciembre de 2017

Por la representación de las empresas:

ANESCO (100 %):

D. Javier Sáez González.

D. Francisco Montes Caracuel.

D. Sven Valentin.

D. Carlos Larrañaga Vallo.

D. Pedro García Navarro.

Asesor: D. Mario Barros.

Por la representación de los trabajadores:

CETM (82,524 %):

D. Antolín Goya.

D. Manuel Cabello.

D. Miguel Rodríguez.

D. Xavier Tárraga.

D. José F. Alamar.

D. Asier Abad.

D. José A. González.

D. Albert Gil.

D. Óscar Martínez.

Asesor: D. Víctor M. Díaz.

UGT (8,252 %):

D. Manuel Río.

D. Desiderio Martín (Asesor).

CC.OO. (4,369 %):

D. José Jorge García.

D. Antonio Escobar (Asesor).

CIG (1,456 %):

D. Henrique Albor.

En Madrid, siendo las 9:00 horas del día 20 de diciembre de 2017, se reúnen las personas indicadas anteriormente, en representación de las organizaciones también indicadas.

Se ha convocado mediante correo electrónico, a todas las organizaciones asistentes a la reunión, así como a los sindicatos LAB y ELA que no asisten.

Abierto el acto, se tratan los siguientes asuntos:

Primero. Acuerdo de modificación de artículo19 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

La representación empresarial vota, por unanimidad y favorablemente, la modificación del artículo 19 del IV Acuerdo.

En consecuencia, por acuerdo unánime de la representación empresarial y por mayoría de la representación sindical, se acuerda modificar el artículo 19 del IV ASE, con efectos del día 1 de enero de 2018, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Modificación del artículo 19 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria

El artículo 19 del IV Acuerdo, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19. Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE).

19.1 Competencias y funciones de la CPSE. Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria Sectorial Estatal con las siguientes competencias y funciones:

a) Las funciones de interpretación, ejecución, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Acuerdo.

b) Las funciones mediadora y arbitral para resolver los conflictos interpretativos o aplicativos originados entre este Acuerdo sectorial y los convenios de ámbito inferior.

c) Las de interpretación, de mediación y arbitral para resolver los conflictos de interpretación y aplicación de los convenios de ámbito inferior cuando el conflicto no haya sido resuelto por la comisión paritaria del propio convenio y cualquiera de las partes solicite la intervención de esta Comisión Paritaria.

d) Las de mediación y arbitraje en los supuestos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; las de resolución de las discrepancias en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo, descuelgue de convenio o modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo o las de carácter individual de trascendencia colectiva en el seno de las empresas y para los trabajadores incluidos en el artículo 2 del presente Convenio. En los casos indicados, incluidas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o inaplicación del convenio colectivo de carácter individual con trascendencia colectiva, la empresa no implantará dichas medidas sin agotar un período de consulta de treinta días con la representación legal de los trabajadores en el puerto afectado y, posteriormente, un trámite de igual plazo ante esta Comisión Paritaria.

e) Las de interpretación de las condiciones de subrogación estipuladas en el presente convenio colectivo y resolución de discrepancias y, en su caso, mediación, surgidos en los procesos de subrogación y determinación de excedentes estructurales, así como conocer, con carácter previo a la vía jurisdiccional, de las discrepancias, controversias y reclamaciones que puedan suscitarse, individual y colectivamente, como consecuencia de la aplicación de los procesos regulados en la disposición adicional séptima.

f) Aquellas otras previstas específicamente en el presente Acuerdo y, en particular, en el artículo 19.4.

19.2 Composición. La Comisión Paritaria Sectorial Estatal estará integrada paritariamente por siete representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, y siete representantes de ANESCO en su condición de organización empresarial firmante, quienes de entre ellos, elegirán un secretariado mancomunado integrado por dos secretarios elegidos uno por cada parte. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, siendo éstos designados libremente por cada una de las partes.

El voto de cada representación entre los firmantes se realizará de forma ponderada en atención a la representatividad de cada organización conforme a lo previsto en el artículo 19.5

Será domicilio oficial de la CPSE, a efectos de notificaciones, el de las siguientes organizaciones sindical y empresarial:

Anesco: Paseo de la Castellana, n.º 18, 7.ª, 28046 Madrid; teléfono: 91 577 66 74/75; anesco@anesco.org.

Coordinadora: Rambla Santa Cruz, 19; CP 38006, Santa Cruz de Tenerife; teléfono: 922 28 95 21; fax: 922 27 99 54; secretaria@coordinadora.org.

19.3 Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgarán tal calificación cualquiera de las Organizaciones Sindicales o Empresariales firmantes del presente Acuerdo. En el primer supuesto, la CPSE deberá resolver en el plazo de treinta días y, en el segundo, en siete días, sin perjuicio de los procedimientos y plazos pactados en el presente Convenio para supuestos específicos.

Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de cada una de las dos representaciones.

El cómputo de días se realizará contabilizando los días hábiles sin que lo sean, los festivos de la ciudad de Madrid y los sábados y domingos.

Procederán a convocar la CPSE los secretarios de forma mancomunada.

19.4 Funciones. Son funciones específicas de la CPSE, las siguientes:

a) La interpretación del Acuerdo. En virtud de las obligaciones asumidas por las partes firmantes para reproducir o ejecutar parte del contenido del presente acuerdo en los convenios sectoriales de ámbito inferior, las organizaciones firmantes convienen articular tal obligación mediante los siguientes medios:

1. El traslado al ámbito local de la interpretación de esta Comisión Paritaria Sectorial Estatal de las materias objeto de reenvío.

2. Remitir a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, con carácter previo a su remisión a la Autoridad Laboral competente, el preacuerdo del texto de los convenios de ámbito inferior, a fin de comprobar su adaptación a las disposiciones del presente Acuerdo.

3. La CPSE resolverá sobre la conformidad o no del acuerdo o convenio colectivo de ámbito inferior a las estipulaciones del presente Acuerdo y remitirá al órgano u organización consultante las observaciones o modificaciones propuestas en el plazo de diez días.

4. Las organizaciones firmantes deberán adoptar las resoluciones pertinentes para el cumplimiento del acuerdo de la CPSE.

5. Asimismo, las organizaciones firmantes del IV Acuerdo se obligan a remitir a la CPSE los acuerdos y convenios colectivos definitivos suscritos en el ámbito inferior.

b) Resolver, mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos regulados en el artículo 19 del presente Acuerdo.

c) Vigilancia, cumplimiento y ejecución de lo pactado.

d) Entender en términos de consulta, mediación y, en el caso previsto en el artículo 6.5, resolver, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre la interposición de conflictos colectivos e individuales que surjan por la aplicación o interpretación derivada del presente Acuerdo.

e) Informar sobre el ingreso de nuevos trabajadores en las SAGEP y Centros portuarios de Empleo (CPE) para la realización de las actividades del ámbito funcional del presente convenio en todos y cada uno de los puertos del territorio español.

A los anteriores efectos, las SAGEP y los CPE en cada Puerto o, en su caso, las respectivas organizaciones empresariales y sindicales y empresas obligadas por el presente acuerdo, remitirán a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal los datos de actividad y volumen de empleo existente y detalle de la plantilla por grupos profesionales y especialidades, números de turnos, reenganches, retribución media y, en general, todos aquellos datos previstos en el presente Acuerdo y los que puedan ser solicitados para dar cumplimiento a esta y otras funciones encomendadas.

Cuando el informe de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal hubiera sido contrario a la propuesta realizada las partes podrán solicitar su revisión ante la CPSE aportando nuevos datos, modificando los términos y condiciones de los ingresos para ajustarse total o parcialmente a la propuesta de la comisión o, en su caso, aclarando o motivando la solicitud.

En el supuesto de solicitud de revisión de la propuesta formulada, el informe de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, deberá emitirse en el plazo máximo de un mes.

f) Resolver las solicitudes planteadas en relación con el artículo 5 del presente Acuerdo.

g) Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en el Sector Portuario, de acuerdo con el procedimiento previsto en el V ASAC.

h) Conocer previamente a la realización de una huelga, y para intentar un arreglo pacífico, de las convocatorias de huelga. Para ello, la organización sindical convocante de una huelga en cualquier puerto de interés general deberá comunicarlo preceptivamente a la CPSE en el plazo de diez días anteriores a la fecha de la convocatoria. La CPSE convocará a las partes afectadas al objeto de intentar un arreglo pacífico del conflicto.

i) Conocer, en caso de desacuerdo durante el período de consultas previsto en el artículo 82.3 del ET para la inaplicación en una empresa de las condiciones de trabajo previstas en el IV Acuerdo, de la discrepancia planteada por cualquiera de las partes.

Asimismo, en caso de que hubiera habido acuerdo en el seno de la empresa, la CPSE será notificada del acuerdo alcanzado en el período de consultas para la inaplicación del IV Acuerdo en una empresa.

j) Solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del ET.

k) Documentación y estadística: Las SAGEP, los CPE y las empresas estibadoras se obligan a remitir mensualmente a la Secretaría de la CPSE los datos generales a los que se refiere el párrafo 2.º del apartado e) anterior, los referidos a la siniestralidad laboral y, en general, aquellos otros que, siendo necesarios para mantener actualizada una base datos del sector fueran determinados por la CPSE. En el plazo de tres meses la CPSE aprobará una ficha normalizada para la recogida homogénea de datos.

19.5 Financiación. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, las SAGEP, los CPE y, en su caso, las empresas incluidas en el ámbito personal del presente acuerdo que no participen accionarialmente en éstos aportarán mensualmente una cuota para sufragar el funcionamiento de la CPSE. La determinación de la cuantía de dicha cuota, para el periodo que se establezca, será fijada por acuerdo de la CPSE y será abonada por cada entidad en función del número de trabajadores y trabajadoras a que se refiere el ámbito personal. Para la determinación del número de trabajadores/as se tendrá en consideración la condición de fijeza a tiempo completo y, respecto al personal a tiempo parcial (fijo o eventual), el número de turnos realizados dividido por 242.

La referida cantidad será recaudada por las SAGEP, los CPE, o en su defecto por las empresas indicadas en el párrafo anterior y se ingresará en la cuenta que la CPSE notificará oportunamente.

Las cantidades ingresadas, previa detracción de los gastos comunes debidamente acreditados y aprobados por la propia CPSE, se distribuirán entre las organizaciones integrantes de la representación empresarial y sindical de la CPSE, en concepto de indemnización por los gastos que se derivan de su participación en la misma conforme a los siguientes importes y criterios:

1. El 25 % de la recaudación se abonará, distribuida en partes iguales, entre cada una de las secretarías mancomunadas, con el límite máximo que establezca la CPSE, en compensación por la actividad de secretaría, convocatorias, gestión económica, informes sobre los puntos del orden del día, confección y remisión de actas, archivo documental, cuentas, gestión de base de datos y aquellas otras propias de la secretaría.

2. El resto (mínimo del 75 %), se distribuirá entre ambas representaciones social y empresarial al 50 %, y entre las organizaciones firmantes, en proporción al porcentaje de representatividad que se indica a continuación:

– Representación empresarial:

• Anesco: 100 %.

– Representación sindical:

• CETM: 85,427 %.

• UGT: 8,543 %.

• CC.OO.: 4,523 %.

• CIG: 1,507 %.

El incumplimiento de esta obligación de financiación empresarial supondrá vulneración del presente Acuerdo y podrá ser exigida ante los tribunales del orden jurisdiccional social.

La modificación del presente artículo 19.5 tendrá eficacia desde el día 1 de enero de 2018.

19.6 Reglamento. La Comisión Paritaria Sectorial Estatal aprobará un Reglamento de Funcionamiento. Hasta la aprobación del nuevo Reglamento se continuará aplicando, con la adaptación a las modificaciones pactadas, el vigente para la CPSE aprobado en el III Acuerdo sectorial.»

Segundo.

Facultar a don Pedro García Navarro, provisto de DNI número 48806667-T para que, en representación de la Comisión Negociadora, tramite, comunique y solicite a la autoridad laboral competente el registro, depósito y publicación de los acuerdos adoptados. La indicada facultad será tan amplia como fuera preciso para alcanzar la finalidad pretendida por las partes. La persona designada podrá encomendar la realización de los trámites de registro informático a profesional autorizado para ello.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2018
  • Fecha de publicación: 13/03/2018
  • Efectos desde el 1 de enero de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 19 del IV Acuerdo publicado por Resolución de 17 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-946).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estibadores portuarios
  • Negociación colectiva
  • Puertos

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