Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación de las tablas salariales correspondientes al año 2018, recogidas en el artículo 28, apartado 1, del Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales S.A.U. y Adecco Outsourcing, S.A.U., (Código de convenio: 90102723012017), que fue suscrito con fecha 26 de enero de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Asistentes
Por CC.OO.:
D. David Planell Bermejo.
D. Álvaro Garrido Romero.
D.ª Rufina Montaña Ollero.
D. Alberto Margalló Pascual.
D. Alberto Teso Fuentes.
Por las empresas:
D. Manuel Indiano Cámara.
D. Javier Blasco de Luna.
D. Santiago Soler Pérez.
En Madrid, siendo las 14:40 horas del día 26 de enero de 2018, en las oficinas de CCOO, sitas en la calle Fernández de la Hoz, nº 21 de Madrid, constituida y reunida, previa convocatoria, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de pluralidad de empresas por razones organizativas Atlas Servicios Empresariales SAU y Adecco Outsourcing SAU., se ha alcanzado por unanimidad de los asistentes, que representan, a su vez, a la mayoría de cada una de las partes social y empresarial de la Comisión, los siguientes acuerdos:
Aprobar por unanimidad la modificación de la Tablas Salariales correspondientes al Año 2018, recogidas en el artículo 28, apartado 1, del Convenio colectivo, quedando dicho apartado como sigue:
«Artículo 28. Salario base.
1. El salario base es la parte de la retribución abonada a los trabajadores en función de su grupo profesional por la realización del trabajo convenido durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio.
La cuantía del salario base de convenio en cómputo anual (incluidas las dos pagas extraordinarias reguladas en el artículo 30), para el personal de las empresas para los años de vigencia del convenio es la siguiente:
Año 2016
Grupo profesional |
Salario base anual (14 pagas) – Euros |
---|---|
1 |
9.260 |
2 |
9.631 |
3 |
10.112 |
4 |
10.618 |
5 |
11.255 |
6 |
12.043 |
7 |
13.006 |
Para el año 2017, el salario base del año 2016, recogido en las tablas anteriores, se incrementará para cada uno de los Grupos Profesional en los siguientes porcentajes: Grupo 1: 9%., Grupo 2:9%, Grupo 3: 7,9%, Grupo 4: 6,9%, Grupo 5: 5,8%, Grupo 6: 5,8% y Grupo 7: 5,7%; quedando las cuantías como sigue:
Año 2017
Grupo profesional |
Salario base anual (14 pagas) – Euros |
---|---|
1 |
10.093 |
2 |
10.498 |
3 |
10.911 |
4 |
11.351 |
5 |
11.908 |
6 |
12.741 |
7 |
13.747 |
Para el año 2018, el salario base correspondiente al año 2017 se incrementará para cada uno de los Grupos Profesionales en los siguientes porcentajes: Grupo 1: 3,04%, Grupo 2: 1,6%, Grupo 3: 1,6%, Grupo 4: 1,5%, Grupo 5: 1,5%, Grupo 6: 1,5% y Grupo 7: 1,5%; quedando las cuantías como sigue:
Año 2018
Grupo profesional |
Salario base anual (14 pagas) – Euros |
---|---|
1 |
10.400 |
2 |
10.666 |
3 |
11.085 |
4 |
11.521 |
5 |
12.087 |
6 |
12.932 |
7 |
13.953 |
Y para el año 2019, el salario base correspondiente al año 2018 se incrementará para cada uno de los Grupos Profesionales en los siguientes porcentajes: Grupo 1: 4,81%, Grupo 2: 3,13%, Grupo 3: 1,8%, Grupo 4: 1,7%, Grupo 5: 1,7%, Grupo 6: 1,6% y Grupo 7: 1,5%; quedando las cuantías como sigue:
Año 2019
Grupo profesional |
Salario base anual (14 pagas) – Euros |
---|---|
1 |
10.900 |
2 |
11.000 |
3 |
11.285 |
4 |
11.717 |
5 |
12.292 |
6 |
13.139 |
7 |
14.162 |
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial percibirán el salario base de convenio, sin perjuicio de los complementos que correspondan, también con carácter proporcional o no, dependiendo de su naturaleza, en proporción a la jornada pactada.»
La Comisión Negociadora acuerda delegar en Manuel Indiano Cámara y/o Marta Garcimartín Xicola (representantes de Adecco Outsourcing sau), ante el REGCON, para que puedan realizar los trámites necesarios ante el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Empleo, para el registro y publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE), del presente Acta de Acuerdo de Modificación del Convenio colectivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con la firma de este Acta por parte de los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha «ut supra».
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid