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Documento BOE-A-2018-2532

Resolución de 14 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del II Convenio colectivo de Gas Natural Fenosa, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 20822 a 20824 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2532
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acta de modificación del II Convenio colectivo de la empresa Gas Natural Fenosa, S.A. (código de Convenio nº 90160123012013) que fue suscrita con fecha 23 de enero de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de USO, FI-CC.OO., SIE, FICA-UGT Y CIG, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

MESA NEGOCIADORA PARA LA MODIFICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE GAS NATURAL FENOSA 2016-2020
Acta de acuerdo

Madrid, a 23 de enero de 2018.

REUNIDOS

Por la Representación Sindical de los Trabajadores:

Prieto Arribas, M.ª Antonia - USO.

Torres Coca, Elena - USO.

Gómez Carrasco, Albert - USO.

Hernández Hernández, Raúl - USO.

Olalla González, David - USO.

Sánchez Jiménez, José María - FI-CCOO.

Romero Ortega, Pedro - FI-CCOO.

Rodríguez Montes, Daniel - FI-CCOO.

Zárate Conde, Alfonso - SIE.

Segundo Navarro, Juan Antonio - SIE.

Iglesias Romero, Roberto - FICA-UGT.

Vázquez Arias, Carlos - FICA-UGT.

Vega Tato, Bautista - CIG.

En Representación de la Dirección de la Empresa:

Tapia López, Enrique.

Jiménez Soler, Guillermo.

Mohedano Torralbo, M.ª Jesús.

Muñoz Caballero, Pilar.

EXPONEN

I. Que, al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes se reconocen legitimación suficiente y como interlocutores para la negociación colectiva estatutaria, en el ámbito de la Empresa, dando por válidamente constituida esta Comisión Negociadora a los excepcionales efectos que se recogen en los Acuerdos de la presente.

II. Que la Representación Sindical de los Trabajadores en esta Mesa Negociadora (USO, FI-CCOO, SIE, FICA-UGT y CIG) manifiesta, por unanimidad, su voto favorable a lo dispuesto en la presente Acta. Asimismo, la Representación de la Dirección de la Empresa manifiesta su voto favorable.

III. Que en base a todo ello, se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Al amparo de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, aprobar y suscribir la modificación del II Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2016-2020 (en adelante Convenio) de eficacia general en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, en los términos recogidos en la presente y conforme al documento adjunto que se acompaña a la presente Acta, como Anexo Único.

Segundo.

Con efectos desde el 15 de enero de 2018, incluir en el artículo 1 del Convenio (aprobado su registro por Resolución de 20 de febrero de 2017 del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social y publicado en el BOE de 7 de marzo de 2017) a Nedgia, S.A., Nedgia Balears, S.A., y Nedgia Redes de Distribución de Gas, S.A. (Empresas del Grupo Gas Natural Fenosa), con todos los efectos pertinentes para sus empleados dentro del ámbito personal delimitado en el artículo 3 del Convenio.

Tercero.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, proceder al cambio de denominación social de las empresas distribuidoras de gas enumeradas en el artículo 1 del Convenio –sin que ello produzca ningún tipo de efectos en la aplicación de este Convenio respecto a sus trabajadores–, según lo reflejado a continuación:

Antigua denominación

Nueva denominación

Gas Galicia SDG, S.A.

Nedgia Galicia, S.A.

Gas Natural Andalucía, S.A.

Nedgia Andalucía, S.A.

Gas Natural Aragón SDG, S.A.

Nedgia Aragón, S.A.

Gas Natural Castilla y León, S.A.

Nedgia Castilla y León, S.A.

Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A.

Nedgia Castilla-La Mancha, S.A.

Gas Natural Catalunya SDG, S.A.

Nedgia Catalunya, S.A.

Gas Natural Cegas, S.A.

Nedgia Cegas, S.A.

Gas Natural Madrid SDG, S.A.

Nedgia Madrid, S.A.

Gas Natural Rioja, S.A.

Nedgia Rioja, S.A.

Gas Navarra, S.A.

Nedgia Navarra, S.A.

Este cambio de denominación social aplica a cualquier otro artículo del Convenio en el que la referencia a la antigua denominación deba entenderse hecha a la nueva.

Cuarto.

Se acuerda y ratifica por las partes todo lo anteriormente indicado, mediante la firma del presente documento por los abajo firmantes.

Se autoriza y delega, indistinta y expresamente, en Dña. Pilar Muñoz Caballero y D. Pablo Abad Boceta, para cuantas actuaciones fuesen necesarias para, en cumplimiento del artículo 90 del estatuto de los Trabajadores, proceder a tramitar el registro y publicación de la modificación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», dotándolo de eficacia normativa.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta y modificación del texto articulado, en el lugar y fecha antes indicados, dando por finalizada la negociación de la modificación del Convenio y dando por finalizado el motivo de constitución de la presente Mesa Negociadora.

ANEXO ÚNICO
Artículo 1. Ámbito Funcional.

Al amparo de lo regulado en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo (en adelante Convenio) que es de aplicación en las siguientes empresas de Gas Natural Fenosa:

Gas Natural Comercializadora, S.A.

Gas Natural Fenosa Engineering, S.L.U.

Gas Natural Fenosa Generación, S.L.

Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Gas Natural Informática, S.A.

Gas Natural SDG, S.A.

Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Global Power Generation, S.A.U.

GNF Ingeniería y Desarrollo de Generación S.L.U.

Nedgia, S.A.

Nedgia Andalucía, S.A.

Nedgia Aragón, S.A.

Nedgia Castilla y León, S.A.

Nedgia Castilla-La Mancha, S.A.

Nedgia Catalunya, S.A.

Nedgia Cegas, S.A.

Nedgia Galicia, S.A.

Nedgia Madrid, S.A.

Nedgia Navarra, S.A.

Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A.

Nedgia Rioja, S.A.

Operación y Mantenimiento Energy, S.A.

Petroleum Oil & Gas España, S.A.

Unión Fenosa Distribución, S.A.

Todas ellas, en adelante y a efectos de este Convenio, la Empresa.

En el marco de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio será de aplicación igualmente en aquellas empresas resultado de una segregación, en las que el Grupo mantenga una posición mayoritaria, o que resulten de la fusión de las arriba indicadas en el presente artículo.

Este ámbito funcional, así como el ámbito de Grupo del presente Convenio en base a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, no ha de implicar por sí mismo la responsabilidad solidaria en materia laboral, de las empresas mencionadas o del Grupo como tal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/02/2018
  • Fecha de publicación: 22/02/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2450).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Negociación colectiva

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