Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-2385

Resolución de 6 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 19652 a 19653 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-2385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/02/06/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (código de convenio número 99001995011981), que fue suscrito con fecha 10 de enero de 2018, de una parte por las organizaciones empresariales CEEES, AGES y AEVECAR, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación Estatal de CC.OO.–Industria y la Federación Estatal de UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 2016-2018

Por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio:

D. Xavier Prats Duch.

D. Miguel Ángel Calle García.

Por AGES:

D.ª Raquel Merino de La Cuesta.

D. Miguel Ángel Calle García.

Por Aevecar: D. Víctor García Nebreda.

Por UGT-FICA: D. Manuel Lozano García.

Por CCOO-Industria: D. Ángel Marinero Simil.

En Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho, siendo las 17,00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, número 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.

En este acto procedemos a aprobar el incremento salarial para el año 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Convenio Colectivo, que fija un incremento del 1% para el año 2018. Se acompaña a este Acta las tablas correspondientes al incremento salarial pactado para el año 2018.

Y en prueba de conformidad, firman todos los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a cualquiera de los firmantes a los efectos de su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación.

Acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018

Tabla Salarial Convenio Estaciones de Servicio

2018

Grupo

Funciones

Salario base mes

Euros

Área Técnico-Administrativa

Grupo Técnico.

Titulado.

1.480,67

Técnico.

1.378,55

Grupo Administrativo.

Jefe Administrativo.

1.118,63

Oficial Administrativo 1.ª

1.059,86

Oficial Administrativo 2.ª

999,82

Auxiliar Administrativo.

968,44

Aspirante a Administrativo.

758,65

Área de Operaciones

Encargado General.

Encargado General.

1.223,13

Vendedor.

Encargado de Turno.

999,82

Expendedor-Vendedor, Expendedor, Engrasador, Mecánico especialista, Lavador, Conductor, Montador de neumáticos.

946,18

Subalterno.

Ordenanza.

924,44

Guarda.

941,07

Personal de limpieza.

924,44

Euros/hora.

5,57

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2018
  • Fecha de publicación: 20/02/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11974).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estaciones de servicio

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid