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Documento BOE-A-2017-13355

Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de impulso a la creación de oficinas de transformación digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 20 de noviembre de 2017, páginas 111628 a 111643 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-13355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

ANTECEDENTES

I

La Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante «Red.es»), adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y de la Agenda Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (para mayor información puede consultarse la página web: www.red.es).

En el ejercicio de sus funciones, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información. En este marco, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y organismos públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja de ruta para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España.

La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera.

La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos:

1. Fomentar el despliegue de redes ultrarrápidas.

2. Desarrollar la economía digital.

3. Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

4. Reforzar la confianza en el ámbito digital.

5. Impulsar la I+D+I en las industrias de futuro.

6. Apoyar la inclusión digital y la formación de nuevos profesionales TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones).

La puesta en marcha de la Agenda se articula mediante nueve planes:

1. Plan de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas para fomentar la inversión eficiente en nuevas redes de banda ancha.

2. Plan de TIC en pequeñas y medianas empresas y comercio electrónico orientado a maximizar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar la productividad y competitividad.

3. Plan integral para la industria de contenidos digitales para aprovechar su potencial de crecimiento e impulsar la economía.

4. Plan de Internacionalización de Empresas Tecnológicas para fomentar su presencia internacional.

5. Plan de Acción de Administración Electrónica de la Administración General del Estado para maximizar la eficiencia de la Administración mediante las TIC y el uso de los servicios de Administración.

6. Plan de Servicios Públicos Digitales para continuar impulsando la digitalización de la Justicia, la Salud y la Educación Digital.

7. Plan de confianza en el ámbito digital para generar sistemas de seguridad y confianza para el usuario. La ciberseguridad es un elemento fundamental para impulsar el comercio electrónico y la economía digital.

8. Plan de desarrollo e innovación del sector TIC para aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo de las industrias de futuro como la computación en la nube (Cloud Computing), las ciudades inteligentes (Smart Cities) y el tratamiento masivo de datos (Big Data).

9. Plan de inclusión digital y empleabilidad para conseguir que la población use Internet con regularidad, para aprovechar las posibilidades de la banda ancha móvil y para promover la formación para el empleo dirigida a nuevos profesionales TIC para la economía digital y a profesionales de otros sectores.

Los objetivos definidos en la Agenda se configuran como referencias para la actividad de Red.es de cara a los próximos años, con el fin de seguir siendo un agente clave en el desarrollo de la Sociedad de la Información y continuar trabajando por una sociedad en red.

Dentro del marco de la Agenda Digital para España, Red.es promueve el desarrollo de la economía digital para lograr el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de las empresas españolas. Desde Red.es se impulsan diferentes iniciativas que fomentan la transformación digital del tejido empresarial, con el fin de propiciar el crecimiento, la competitividad y la eficiencia de las empresas.

En este marco, Red.es pone en marcha el Programa de impulso a la creación de Oficinas de Transformación Digital (en adelante, «el Programa»), con el fin de impulsar la transformación digital de las empresas.

Se trata de una actuación prevista en el Plan Estratégico de Red.es 2017-2020, en la Línea de Ecosistema Digital, objetivo 2, Digitalización de las Empresas, dirigida a apoyar la digitalización de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas, mediante la prestación de servicios por parte de agentes intermediarios.

II

Algunos de los programas que gestiona Red.es cuentan con financiación procedente de Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha servicios y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet de banda ancha en los ámbitos de mayor necesidad para los ciudadanos y la pyme, creando contenidos digitales, apoyando proyectos en la pyme orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico y para la definitiva integración de la empresa española en la Sociedad de la Información, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020. Concretamente en el Objetivo temático 2:

• Prioridad de Inversión (PI.2.2.): Desarrollo de productos y servicios de TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC.

• Objetivo Específico (OE2.2.1): Desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española.

III

La actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

IV

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o persona física actuando como empresario o profesional, tramitarán obligatoriamente a través del registro electrónico de Red.es todos aquellos procedimientos de contratación y de concesión de ayudas, cuyo objeto esté relacionado con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en los que así lo establezcan sus pliegos o bases reguladoras y en los términos previstos en los mismos. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de estas ayudas deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es por el artículo 14.1 a) y d) del Estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros y del Consejo de Administración de Red.es, dispongo las siguientes

Bases reguladoras

Primera. Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para incentivar la creación y consolidación de Oficinas de Transformación Digital (OTDs) que faciliten el proceso de digitalización de la empresa española y el emprendimiento digital. El objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de difusión, como acciones de sensibilización y dinamización a la pyme en su proceso de transformación digital y servicios de apoyo, como la atención y resolución de consultas sobre las soluciones y metodologías para mejorar la gestión de las empresas en el uso de las TIC. Asimismo, la prestación de servicios de difusión y apoyo a emprendedores en el ámbito digital.

2. Mediante resolución de la Dirección General de Red.es, se publicará la convocatoria en la que se especificarán las condiciones específicas y los presupuestos correspondientes a la misma.

Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencia.

1. Las ayudas previstas en las presentes bases se sujetan a Derecho Administrativo, y se regirán por lo previsto en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Subsidiariamente, en defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en último término el Derecho Privado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada entidad para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, declaración de la procedencia de reintegro de las ayudas reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la normativa citada en el párrafo primero de esta base, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las ayudas.

4. Los gastos derivados de la presente convocatoria cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Tercera. Descripción de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases, recibirán una ayuda económica para sufragar las actuaciones subvencionables de las Oficinas de Transformación Digital, durante un periodo de un año.

2. Se entiende por Oficina de Transformación Digital un centro de trabajo en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo sobre las ventajas y metodologías para optimizar el funcionamiento de los autónomos y las PYMES, a través de la utilización de la tecnología digital, incorporando las TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) en sus procesos.

3. Todas las acciones y servicios deberán estar enmarcados en el impulso del proceso de digitalización de las empresas usuarias de las actuaciones. No se subvencionarán acciones o servicios que no contribuyan a este objetivo.

4. Todas las actuaciones que tengan lugar en la OTD o sean organizadas por ésta (jornadas o seminarios) tendrán permiso de acceso libre. Se publicitará y dará a conocer la existencia de la OTD, así como las distintas actuaciones que por ella se desarrollen. Se deberá aceptar la solicitud de cualquier empresa usuaria para recibir los servicios de la OTD. Se aplicarán en todo caso para regular su utilización principios de publicidad e igualdad.

5. La OTD deberá llevar un registro de usuarios informatizado en el que se recogerán los datos identificativos de la empresa usuaria y de la persona atendida, así como de las actuaciones en las que haya participado. En el Anexo II se incluye un modelo de documento para recoger esta información, que deberá ser firmado por la persona atendida.

6. Las solicitudes de ayuda deberán ir acompañadas de un Proyecto de Actuación en el que se incluirán las actuaciones subvencionables a realizar.

7. Las actuaciones subvencionables son:

a) Actuaciones de difusión:

Estas actuaciones deben consistir en la realización de acciones colectivas que permitan comunicar a un grupo de pymes usuarias las ventajas o metodologías necesarias para la implantación de soluciones tecnológicas y dar a conocer los programas de Red.es para el fomento del uso de las TIC. Asimismo, se contempla la realización de acciones colectivas orientadas al impulso del emprendimiento digital.

Pueden desarrollarse en forma de jornadas o seminarios, que se celebrarán en el espacio de la OTD, o en otros espacios especialmente acondicionados para este fin, con el objeto de difundir las ventajas de utilizar las tecnologías y fomentar su adopción de dichas por parte de las pymes usuarias. En este sentido, con el objetivo de acercar las actuaciones de las OTD al mayor número de pymes y emprendedores posible, se prevé la realización de actuaciones de sensibilización y dinamización fuera del espacio físico en el que se ubique la oficina.

Forma parte de la actuación la realización de materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.

b) Actuaciones de apoyo:

Estas actuaciones deben consistir en la prestación de un servicio de atención a pymes para resolver consultas sobre soluciones y/o metodologías para mejorar la gestión de la empresa mediante el uso de las TIC:

• Presencia en Internet, redes sociales y marketing on-line.

• Comercio electrónico.

• Relación con terceros (clientes, proveedores, socios, etc.).

• Gestión económica y de negocio.

• Digitalización de servicios y soluciones.

• Adaptación de sistemas al nuevo Reglamento General de Protección de Datos.

• Emprendimiento digital.

La OTD deberá tener un horario de atención presencial de, al menos, 8 horas diarias de lunes a viernes laborables. Adicionalmente puede prestarse también mediante otros canales, tales como teléfono, chat, correo electrónico, video conferencia, etc.

Forma parte de la actuación la realización de materiales de soporte que contribuyan al objeto de la actuación.

El solicitante deberá identificar, en su Proyecto de Actuación, el sector al que se va a dirigir, debiendo enmarcar las actuaciones de difusión exclusivamente en ese sector. A efectos de este programa, los sectores de actividad seguirán la clasificación de Grupos CNAE:

Grupo B: Industrias extractivas.

Grupo C: Industria manufacturera.

Grupo D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

Grupo E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.

Grupo F: Construcción.

Grupo G: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas.

Grupo H: Transporte y almacenamiento.

Grupo I: Hostelería.

Grupo J: Información y comunicaciones.

Grupo K: Actividades financieras y de seguros.

Grupo L: Actividades inmobiliarias.

Grupo M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Grupo N: Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Grupo P: Educación.

Grupo Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Grupo R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.

Grupo S: Otros servicios.

Cuarta. Conceptos subvencionables.

1. Los gastos derivados de la presente convocatoria cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

2. Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la realización de las actuaciones de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos y con la documentación establecidos por las diferentes convocatorias.

3. El total de los gastos subvencionables necesarios para la realización de un proyecto subvencionable conformarán el presupuesto subvencionable de dicho proyecto. El importe de la ayuda se calculará como un porcentaje del presupuesto subvencionable correctamente justificado de acuerdo con las normas establecidas en las presentes bases.

4. En ningún caso el coste de contratación o adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Los gastos subvencionables admitidos son:

a) Gastos de personal. Será subvencionable el coste de las horas de trabajo dedicadas directamente por el personal laboral de la entidad beneficiaria a la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable.

No serán imputables a este concepto los gastos de personal de trabajadores autónomos, becarios, voluntarios o cualquier otra figura sin contrato laboral con la entidad beneficiaria.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación. En las convocatorias se establecerá el detalle de cómo calcular cada valor:

Coste-hora = [X + Y]/H

Donde:

• X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento administrativo de valor probatoria equivalente (111 o certificados de retenciones).

• Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado.

• H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria, si no presenta convenio se entiende 1.800 horas.

Se limita el coste hora a 50 euros por ejemplo y el número de horas a 1.800/12 o los meses que dure el periodo de ejecución.

b) Gastos de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la contratación, por parte del beneficiario, de servicios de carácter tecnológico necesarios para la realización, por sí mismo, de las actuaciones del proyecto subvencionable.

No serán subvencionables los gastos de subcontratación. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

6. En los casos de gastos de contratación de servicios, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. No serán subvencionables:

a) Los impuestos indirectos aplicados.

b) Gastos financieros.

c) Intereses deudores.

d) Las inversiones que sean susceptibles de amortizarse como inmovilizado.

e) La adquisición nueva o de segunda mano de mobiliario, equipamiento, software, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

f) Gastos de obras.

g) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

h) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.

i) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases.

j) Los gastos de estructura y sostenimiento de la oficina.

Quinta. Requisitos de los solicitantes.

1. Presentar en tiempo y forma, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, una solicitud de ayuda, acompañada de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente base. Tanto la solicitud como la documentación deberá estar firmada digitalmente por un representante autorizado con poder suficiente para actuar ante Red.es en nombre de la entidad solicitante.

2. Tener alguna de las siguientes condiciones:

• Asociaciones profesionales.

• Colegios Profesionales.

3. En el caso de las Asociaciones, estar legalmente constituida y dada de alta en la Oficina Pública o el Registro Correspondiente de asociaciones desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016.

4. Tener su domicilio fiscal ubicado en España con el espacio físico ubicado en la Comunidad Autónoma en la que se vaya a prestar el servicio de la OTD.

5. Disponer, en el momento de la solicitud, de un espacio físico en el que se prestarán los servicios objeto del programa. Este espacio deberá tener, al menos, las características mínimas descritas en el anexo III.

6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

Sexta. Presupuesto subvencionable y determinación de la ayuda.

1. Las actuaciones previstas en las presentes Bases, serán financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

2. El presupuesto total disponible para las ayudas de este Programa asciende a la cantidad de 5.000.000 €, impuestos indirectos excluidos.

3. Los proyectos de actuación irán acompañados de un presupuesto global y una descripción de las actuaciones incluidas, de acuerdo con lo establecido en las bases tercera y cuarta. El presupuesto global del Proyecto de Actuación, excluyendo los impuestos indirectos, será el presupuesto subvencionable.

4. El importe de ayuda por beneficiario será como máximo del 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará, al menos, el 20% restante.

5. El importe mínimo de la ayuda es de 100.000 € por cada beneficiario y el máximo es de 200.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos.

6. Los impuestos indirectos de aplicación no son subvencionables, por lo que no forman parte del importe de ayuda ni del presupuesto subvencionable.

7. Los recursos de las convocatorias están limitados por cada Comunidad Autónoma, por lo que el presupuesto de ayuda estará regionalizado tal y como se establezca en la convocatoria. Asimismo, se subvencionará como máximo una OTD por sector, según la clasificación de Grupos CNAE establecida en la base tercera, y Comunidad Autónoma.

8. La atribución del proyecto subvencionable a cada Comunidad Autónoma queda determinada según la Comunidad Autónoma en la que se ubique la OTD.

9. No se autorizan las cesiones de crédito, cesión, transmisión o cualquier otra modalidad similar que ofrezca como garantía las subvenciones de la convocatoria.

Séptima. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Solicitud.

Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).

Solo se admitirá a trámite una solicitud por entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuanta la última de las recibidas.

En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base quinta. Adicionalmente se acompañará la documentación necesaria para realizar la valoración de la solicitud conforme a los requisitos establecidos en la base decimoprimera. Dicha documentación se detalla en la convocatoria. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.

De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración relacionada con la presentes Bases, a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor. Red.es no admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en la convocatoria, ni las recibidas por canales diferentes al formulario en la sede electrónica, ni aquellas que no incluyan suficiente información para identificar, al menos, los siguientes datos:

• Razón social o NIF de la entidad solicitante.

• Nombre y NIF del representante que firma la solicitud.

• Identificación de la convocatoria para la que solicita la ayuda.

2. Valoración.

El órgano instructor será el Director de Economía Digital. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la evaluación de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas, establecidos en la base decimoprimera.

La evaluación se realizará en aquellos casos en los que el presupuesto máximo disponible en una misma Comunidad Autónoma, establecido en la convocatoria, sea inferior a la suma de los importes de ayuda de todos los solicitantes de ese territorio.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Economía Digital, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

• Presidente: Un Subdirector, Subdirector adjunto o Jefe de Área del Departamento.

• Vocales: Dos miembros del Departamento.

• Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de todos sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan. La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda descritos en la base decimoprimera.

Se elaborará una única lista de solicitudes, por cada Comunidad Autónoma, en estricto orden de prelación, de acuerdo con la puntuación obtenida.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 1. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio número 2, y así sucesivamente hasta llegar al último criterio. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud, favoreciendo al de fecha de registro de entrada anterior.

La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta agotar el presupuesto disponible, teniendo en cuenta los porcentajes de cofinanciación comprometidos, o hasta cubrir el cupo máximo de 1 beneficiario por Comunidad Autónoma. Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda dada la puntuación obtenida, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una lista de espera para el caso de que se produzca remanentes en la asignación de fondos.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor verificará que todos aquellos solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda cumplen efectivamente los requisitos establecidos en la base quinta, realizando en su caso, las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes, y otorgando un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación que sea necesaria. Si la documentación aportada junto a la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud. Estos requerimientos se realizará a través de la publicación de los mismos en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015.

Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base quinta, sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución por cada Comunidad Autónoma, que deberá expresar el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además, la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

La propuesta de resolución de concesión tendrá la consideración de definitiva.

3. Resolución.

Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión por cada Comunidad Autónoma, estableciendo el orden de prelación e identificando las entidades beneficiarias de cada Comunidad Autónoma y la descripción de la ayuda concedida. Además, la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que quedan suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base Nacional de Subvenciones.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Lista de espera.

Una vez resuelta la convocatoria, en el caso de que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá utilizar la lista de espera para formular nuevas propuestas de resolución que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

Octava. Ejecución, justificación y pagos de los trabajos objeto de la ayuda.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar los trabajos objeto de ayuda durante un periodo de 1 año. Los trabajos deberán comenzar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la web de Red.es de la correspondiente resolución de concesión de ayudas de la Convocatoria.

2. La justificación de la ayuda se realizará en dos fases:

a) Fase 1. Desde el día siguiente a la fecha de publicación en la web de Red.es de la correspondiente resolución de concesión de ayudas de la Convocatoria, con carácter trimestral, el beneficiario podrá, opcionalmente, presentar a Red.es la documentación justificativa de las actuaciones y gastos realizados durante ese periodo. El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 1 mes para presentar esta documentación.

b) Fase 2. Una vez finalizado el periodo de 1 año, el beneficiario deberá presentar a Red.es la documentación justificativa de las actuaciones y gastos realizados para completar el Proyecto de Actuación que no hubiese sido presentada en la Fase 1. El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para presentar esta documentación.

3. La documentación acreditativa de los trabajos realizados será la que establezca la correspondiente convocatoria.

4. Una vez justificados y aceptados los trabajos y gastos realizados, se procederá al pago de la ayuda correspondiente.

Novena. Plazos, notificaciones y publicidad.

1. Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, y siempre que Red.es no haya notificado otra información relativa al procedimiento de concesión de las ayudas que afecte a este plazo, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Plazos de ejecución y justificación. Los establecidos en la base octava.

4. Notificaciones: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015 las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o en la página web de Red.es. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales a través de la sede electrónica de la entidad. En todo caso, cualquier plazo relacionado con un acto relativo al presente procedimiento se contabilizará a partir de la fecha de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», o en la página web de Red.es.

5. Publicidad: La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y, en su caso, a través del «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en estas bases, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la Ley citada y de las presentes bases, comunique Red.es en materia de ejecución, seguimiento, entrega de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. El beneficiario se obliga a conservar la documentación justificativa relacionada con las actuaciones objeto de las presentes bases que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

3. Los beneficiarios, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web, etc. en los que se utilicen los resultados a los que pueda dar lugar la ayuda, deberán mencionar que ésta ha sido financiada por el FEDER del modo que se explicita en el anexo I. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las instrucciones que les proporcionará Red.es en materia de comunicación, imagen y conducta, que abordarán aspectos como señalética, publicidad, acciones de difusión on-line y off-line, marketing, portavocía, entre otros. En todo caso, en dichas comunicaciones, deberá incorporarse el logo de Red.es y la frase «Subvencionado por Red.es y FEDER».

En este sentido, la aceptación de esta ayuda supone que el beneficiario autoriza a Red.es a publicar en su página web la conformidad del beneficiario con el texto que se adjunta:

«Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto».

4. El beneficiario se obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionable, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

5. El beneficiario se obliga a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con la normativa reguladora del FEDER, con las normas aplicables de ayudas de Estado, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como con otros periodos de programación del FEDER.

6. El beneficiario acepta ser incluido en la lista de operaciones de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación europea.

7. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por Red.es o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.

8. El beneficiario tiene la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, etc.

Decimoprimera. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Red.es establecerá un orden de prelación por cada Comunidad Autónoma para la asignación de las ayudas conforme al procedimiento descrito en la base séptima.

2. El orden de prelación se determinará, en base a la suma ponderada de los valores obtenidos en cada uno de los criterios cuantificables que se establecen a continuación, ordenado de mayor a menor:

I. Criterio 1: Por comprometer unos mejores resultados (C1).

Se valorará que el proyecto persiga un mayor alcance, en función del número de eventos que serán organizados en las «Actuaciones de Sensibilización y Dinamización» al que se compromete el solicitante. Se asignarán 10 puntos a la solicitud con un valor superior entre las solicitudes de su misma Comunidad Autónoma, 9 puntos a la segunda solicitud con un valor superior, 8 puntos a la tercera y así hasta llegar a 0.

En la justificación de la ayuda se verificará si se han obtenido los valores comprometidos y se aplicarán sanciones proporcionales a los valores incumplidos, de acuerdo con lo establecido en la base decimosegunda. A estos efectos, se entenderá que una actuación de sensibilización y dinamización ha sido válidamente realizada cuando, tratándose de jornadas, seminarios u otras de carácter colectivo, acrediten la asistencia de al menos 5 pymes mediante el boletín oficial que figura como anexo II.

Peso (P1): 20%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

II. Criterio 2: Por mayor potencial de impacto en el sector definido por CCAA (C2).

Se valorará el mayor potencial de impacto de las actuaciones de difusión de la OTD en la incorporación de TIC en su territorio, por contar con un mayor número de potenciales destinatarios en dichos sectores. Concretamente, se valorará el número de PYMES, según el INE, de la CA, en la que se ubique la OTD pertenecientes al sector seleccionado.

Se calculará la suma de PYMES del sector definido en la CCAA para cada solicitante y se asignarán 10 puntos a la solicitud con un valor superior entre las solicitudes de su misma CCAA, 9 puntos a la segunda solicitud con un valor superior, 8 puntos a la tercera y así hasta llegar a 0.

Peso (P2): 20%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

III. Criterio 3: Por número de asociados (C3).

Se valorará el número de asociados o colegiados pertenecientes al potencial beneficiario.

Se asignarán 10 puntos a la solicitud con un valor superior entre las solicitudes de su misma Comunidad Autónoma, 9 puntos a la segunda solicitud con un valor superior, 8 puntos a la tercera y así hasta llegar a 0.

Peso (P3): 20%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

IV. Criterio 4: Por características técnicas del espacio físico (C4).

Se valorarán las características técnicas del espacio físico en el que se ubicará la OTD:

• Superficie del espacio en la que se prestará el servicio de Atención y resolución de consultas. Se dará 1 punto por cada 5 metros cuadrados adicionales, sobre el valor mínimo establecido en el anexo III, hasta un máximo de 5 puntos.

• Aforo máximo, sentado, a la sala en la que se realizarán las actuaciones de Sensibilización y Dinamización. Se dará 1 punto por cada 5 asistentes adicionales sentados, sobre el valor mínimo establecido en el Anexo III, hasta un máximo de 5 puntos.

Peso (P4): 20%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

V. Criterio 5: Por volumen de cofinanciación (C5).

Se valorará el grado de compromiso del beneficiario a través del porcentaje de cofinanciación sobre el presupuesto solicitado para la OTD, por encima del mínimo exigido, que comprometa en el desarrollo de la actividad de la OTD.

Se asignarán 10 puntos a la solicitud con un valor superior entre las solicitudes de su misma Comunidad Autónoma, 9 puntos a la segunda solicitud con un valor superior, 8 puntos a la tercera y así hasta llegar a 0.

Peso (P3): 20%.

Todos los porcentajes se redondearán al número entero más cercano en caso de incluir decimales.

3. La puntuación total de la solicitud (PT) será la establecida por la siguiente fórmula:

PT = C1 * P1 + C2 * P2 + C3 * P3 + C4 * P4 + C5 * P5

Donde Pi es el peso del criterio i, y Ci es el valor obtenido para el criterio i.

Decimosegunda. Incumplimientos, sanciones y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver en su integridad las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de que sea necesario aplicar los criterios de valoración, cuando se realice la justificación de las actuaciones realizadas, se verificará si los beneficiarios han cumplido los valores comprometidos en los criterios 1 y 3, establecidos en la base decimoprimera. En el caso de que los resultados finales de los valores comprometidos sean inferiores a los incluidos en la propuesta, se recalculará la puntuación de los criterios de valoración y se determinará la desviación en puntos. A continuación, se establece la minoración en el importe de la ayuda que se establece como sanción a la desviación en puntos que se produzca:

Desviación en puntos

Intervalo de minoración

De (X1)

A (X2)

De (Y1)

A (Y2)

0,1

3

1%

10%

3,1

5

11%

30%

5,1

7

31%

60%

7,1

10

61%

100%

En cada tramo de desviación de puntos establecido en la tabla anterior, la minoración se calculará mediante la siguiente formula:

Y= Y1+ [(X-X1)/(X2-X1)] * (Y2-Y1)

Siendo:

Y: Porcentaje de minoración a aplicar.

X: Desviación en puntos de la nueva puntuación con respecto a la puntuación obtenida durante la tramitación de la solicitud.

X1: Menor valor de la desviación en puntos del intervalo en el que se encuentre X.

X2: Mayor valor de la desviación en puntos del intervalo en el que se encuentre X.

Y1: Valor de minoración correspondiente a X1.

Y2: Valor de minoración correspondiente a X2.

3. Además de los previstos en la Ley, se contemplan los siguientes casos en que se producirá el reintegro por parte de los beneficiarios de la totalidad de las ayudas, de acuerdo con el punto 1 de la presente base:

a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas estas bases y en la convocatoria.

b) Utilización de los bienes o servicios objeto de la ayuda para fines distintos a los que se derivan del objeto de las presentes bases.

c) Falta de colaboración por parte del beneficiario en las actividades de seguimiento y verificación que pueda realizar Red.es.

d) Falsedad en la documentación aportada.

Decimotercera. Compatibilidad de las ayudas.

1. Serán de aplicación los límites previstos en los artículos 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 33 y 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En consecuencia, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas objeto de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones que, para las mismas actuaciones, sean concedidas por las Administraciones públicas, entes públicos o privados si sus fondos tienen origen público.

3. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de los beneficiarios, de declararla como un ingreso percibido.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, José Manuel Leceta García.

ANEXO I
Publicidad de las actuaciones objeto de subvención

Obligaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

La Comisión Europea solicita a los beneficiarios de ayudas europeas la realización de acciones de información y publicidad con las que informen de que la iniciativa desarrollada ha contado con apoyo de la Unión Europea. En el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 en el anexo XII, epígrafe 2, subepígrafe 2.2, apartado segundo, y en el Reglamente (UE) n.º 821 de 2014, de la Comisión Europea, de 28 de julio de 2014, capitulo II, se detallan las características técnicas de las medidas de información y publicidad de la operación, de cara al público.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia al Fondo en cuestión en el caso del FEDER: «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) El lema: «Una manera de hacer Europa».

ANEXO II
Modelo de documento de información de usuarios

Don .........................................................................., con DNI: .............................., de la empresa ....................................................... (incluir datos de contacto, dirección, teléfono y correo electrónico), ha recibido los siguientes servicios de la Oficina de Transformación Digital de .......................................................:

� Atención y resolución de consultas sobre ................................................................

� Sensibilización o dinamización sobre ......................................................................

� Otros: .......................................................................................................................

Firmado.

En ..........................., a .... de ............................... de 201...

ANEXO III
Características mínimas de los espacios en los que se ubicarán las OTD

Los solicitantes deberán disponer, en el momento de la solicitud, de un espacio delimitado (espacio OTD) dedicado exclusivamente a la prestación de los servicios de la OTD. El edificio en el que se ubique el espacio OTD dispondrá de servicios comunes tales como recepción, aseos, etc., que serán compartidos con la OTD.

El espacio OTD deberá estar acondicionado de manera que se puedan prestar los servicios de Atención y Resolución de consultas, cumpliendo toda la normativa de aplicación. Asimismo, se deberá proponer una sala adicional donde se realizarán las Actuaciones de Sensibilización y Dinamización. En este sentido, el espacio OTD deberá tener las siguientes características mínimas:

• Superficie mínima de 25 metros cuadrados.

• Red Wi-Fi con acceso a Internet. Se deberá establecer mecanismo para que las empresas usuarias puedan acceder a la red.

• Puesto de atención a las empresas usuarias con equipo informático e impresora.

• Zona de espera.

• Climatización.

La sala adicional para la realización de actuaciones de Sensibilización y Dinamización deberá cumplir las siguientes características mínimas:

• Capacidad mínima para 20 asistentes, sentados.

• Red Wi-Fi con acceso a Internet. Se deberá establecer mecanismo para que las empresas usuarias puedan acceder a la red.

• Proyector y pantalla de proyección.

• Sistema de audio con micrófonos y altavoces.

• Climatización.

La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso tanto del personal de Red.es como de terceras empresas contratadas por la entidad pública a la sala o salas en las que se realicen las actuaciones.

Red.es suministrará a cada entidad beneficiaria un pack de señalética e imagen que deberá colocar y mantener en lugar visible, y en su caso reponer, siguiendo las instrucciones de Red.es. Asimismo, deberá colocar y en su caso distribuir, cualquier otro material que Red.es le haga llegar a lo largo del periodo de prestación del servicio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/11/2017
  • Fecha de publicación: 20/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Colegios Profesionales
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Formularios administrativos
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Red.es
  • Redes de telecomunicación
  • Subvenciones

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