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El apartado 4 de la Instrucción IF-02. Clasificación de refrigerantes, aprobada por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actualmente, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para autorizar, a petición de parte interesada, la utilización de otros refrigerantes o mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan.
La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías ha solicitado la ampliación de la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, con la inclusión del refrigerante con denominación alfanumérica R-407H. Con la solicitud aportan la acreditación del producto mediante las tablas con las características termodinámicas, propiedades químicas y físicas, las fichas de datos de seguridad y certificado del productor del refrigerante.
El refrigerante R-407H es una mezcla zeotrópica ternaria, compuesta por 32,5 % de difluormetano (R-32), 15 % de pentafluoretano (R-125) y 52,5 % de 1,1,1,2 tetrafluoretano (R-134 a). Dicha mezcla pertenece al grupo de seguridad L1 (A1/A1), es decir de alta seguridad.
Vista la documentación presentada por el solicitante, esta Dirección General resuelve:
Ampliar la relación de refrigerantes autorizados por el Reglamento de instalaciones frigoríficas, que figuran en el apéndice 1, tabla A, de la instrucción IF-02, con la inclusión del refrigerante R-407H, conforme se indica a continuación:
Clasificación de los refrigerantes
| 
             Clasificación  | 
          
             Refrige-rante Nº  | 
          
             Denominación (composición= % peso)  | 
          
             Fórmula  | 
          
             Masa molar Kg/Kmol  | 
          
             Límite práctico Kg/m3  | 
          
             Punto de ebullición a 1,013 bar ºC  | 
          
             Inflamabilidad  | 
          
             Potencial de calentamiento atmosférico PCA 100  | 
          
             Potencial agotamiento de la capa de ozono PAO  | 
          
             Clasifi- cación según: REP  | 
        |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 
             Temp. auto-ignición ºC  | 
          
             Límites de inflamabilidad  | 
        ||||||||||||||
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             Grupo L  | 
          
             Grupo Seguridad  | 
          
             Límite inferior Kg/m3 % v/v  | 
          
             Límite superior Kg/m3 % v/v  | 
        ||||||||||||
| 
             1  | 
          
             A1/A1  | 
          
             R-407H(11)  | 
          
             R-32/125/134a (32.5/15.0/52.5)  | 
          
             CH2F2+CHF2-CF3+ CF3-CH2F  | 
          
             79.099  | 
          
             0,300  | 
          
             -44,7 a -37,6  | 
          
             –  | 
          
             –  | 
          
             –  | 
          
             –  | 
          
             –  | 
          
             1495  | 
          
             0  | 
          
             2  | 
        
– No aplicable.
(11) Estos refrigerantes están regulados por el Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 842/2006.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de octubre de 2017.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mario Buisán García.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid