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Documento BOE-A-2017-11590

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98553 a 98555 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/09/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, creada por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, ejerce en su ámbito territorial las funciones asignadas a los Organismos de cuenca por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El artículo 30 del citado Texto Refundido y el artículo 33 del Reglamento de la Administración Publica del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establecen las funciones del Presidente del Organismo.

El Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, desarrolla la estructura orgánica dependiente del Presidente de la Confederación Hidrográfica, determinando su artículo 9 la posibilidad de que el Presidente delegue parte de sus funciones en los Jefes de las Unidades del Organismo.

Por resolución de 13 de diciembre de 2004, publicada en el «BOE» de 11 de enero de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Norte, se acordó la delegación de determinadas competencias y funciones en el seno del Organismo. Esta delegación fue ratificada en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por resolución de 25 de julio de 2008, publicada en el «BOE» de 21 de agosto de 2008.

Los cambios normativos acaecidos en el largo periodo trascurrido desde dichas resoluciones, en especial la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico, hacen necesario una revisión del contenido de dichas delegaciones.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico resuelve:

Primero.

Delegar en el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico las siguientes competencias:

La resolución de las solicitudes de concesiones de agua tramitadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 122 y 128.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y de las solicitudes.

La resolución de las solicitudes de imposición de las servidumbres legales referidas en el Capítulo I del Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La resolución de las solicitudes de autorización para usos privativos a que se refiere el Capítulo II del Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, incluyendo las de aprovechamientos privativos de aguas al amparo del artículo 84 de dicho Reglamento.

La incoación y resolución de los expedientes de extinción del derecho al uso privativo de las aguas.

La emisión de los informes de vertido al dominio público hidráulico en las autorizaciones ambientales integradas.

La resolución de las solicitudes de autorización de vertido y el establecimiento de los cánones de control de vertidos.

La resolución de las solicitudes de modificación de características, de las novaciones de las concesiones y autorizaciones incluidas en el ámbito de la presente delegación de competencias, y de las solicitudes de cambio de titular de concesiones y autorizaciones otorgadas por el Organismo de cuenca.

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como la adopción de las medidas encaminadas a ejecutar las obligaciones impuestas en las resoluciones sancionadoras.

Segundo.

Delegar en el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico las siguientes competencias:

La representación legal del Organismo.

El reconocimiento de obligaciones, la aprobación de certificaciones y la ordenación de pagos derivados de las autorizaciones de gasto y contratos suscritos por el Organismo, así como la autorización de los documentos contables.

La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa.

La autorización de gasto y la ordenación de pagos con cargo a los anticipos de caja fija y la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los realizados con cargo al mismo, dentro de los límites de gasto máximo autorizado.

La devolución de ingresos duplicados o indebidos, así como la anulación del reconocimiento de derechos en los supuestos establecidos por la normativa tributaria.

Tercero.

Delegar en los respectivos Jefes de Unidad del Organismo, en relación al personal adscrito a las mismas, las siguientes competencias:

La autorización de las órdenes de comisión de servicio dentro del territorio nacional.

La autorización y aprobación de las horas extraordinarias y los horarios especiales, de conformidad con las directrices ministeriales vigentes.

Cuarto.

Delegar en el Comisario Adjunto, el Director Adjunto, los Jefes de Área y los Jefes de Servicio de las distintas Unidades del Organismo la notificación a los interesados de los actos, resoluciones y acuerdos adoptados en los expedientes tramitados en sus respectivos ámbitos de gestión.

Quinto.

Delegar en el Comisario Adjunto y en los Jefes de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, en sus respectivas zonas de actuación, las siguientes funciones del Comisario de Aguas:

Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones, excepto las de vertido, de modificación, novación y transferencia de las mismas, cuya resolución ha sido delegada en el Comisario de Aguas.

Las propuestas de determinación de los cánones de utilización del dominio público hidráulico.

Sexto.

Delegar en el Jefe de Área de Vertidos y Calidad de las Aguas las siguientes funciones del Comisario de Aguas:

Las propuestas de otorgamiento de las autorizaciones de vertido, de modificación y de transferencia de las mismas.

Las propuestas de determinación del canon de control de vertidos.

Séptimo.

Delegar en el Comisario Adjunto, el Director Adjunto, los Jefes de Área y los Jefes de Servicio de las distintas Unidades del Organismo las siguientes funciones del Secretario General:

La tramitación administrativa de las informaciones públicas establecidas en la normativa de aplicación a los expedientes que se tramiten en sus respectivos ámbitos gestión.

La notificación a los interesados mediante publicación por edicto en los Boletines Oficiales y Tablones de los Ayuntamientos, de los actos, resoluciones y acuerdos adoptados en los expedientes tramitados en sus respectivos ámbitos de gestión.

Octavo.

Quedan sin efecto las anteriormente referidas resoluciones de 13 de diciembre de 2004 de la Confederación Hidrográfica del Norte y de 25 de julio de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de estas resoluciones, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 13 de septiembre de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ramón Álvarez Maqueda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/2017
  • Fecha de publicación: 09/10/2017
  • Efectos desde el 10 de octubre de 2017.
Referencias anteriores
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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