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Documento BOE-A-2005-526

Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Norte, sobre delegación de competencias y funciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2005, páginas 1049 a 1050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 930/1989 de 21 de julio constituye el Organismo de Cuenca «Confederación Hidrográfica del Norte». Su estructura orgánica esta establecida por Real Decreto 984/1989 de 28 de julio por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas. El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y el artículo 33 del Reglamento de la Administración Pública del Aguas y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, establece las funciones de la Presidencia del Organismo. El citado Real Decreto 984/1989 establece a su vez en sus artículos 4, 5, 6 y 7 las funciones de las cuatro Unidades Administrativas directamente dependientes de la Presidencia del Organismo, y prevé en su artículo 9 la posibilidad de que el Presidente delegue parte de sus funciones en los jefes de dichas Unidades. La Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria prevé en su artículo 74.4 que los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Estado puedan delegar las facultades que el apartado 2 de dicho artículo les asigna en la aprobación y compromiso de gasto así como en el reconocimiento y el pago de obligaciones. La mejora de la eficacia y agilidad de la actuación administrativa de la Confederación Hidrográfica del Norte aconsejan la delegación de determinadas competencias de la Presidencia a los jefes de Unidad (y de éstos a los Jefes de Área y Servicio). En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con las limitaciones en el previstas, se acuerda:

Primero.-Delegar en el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte las siguientes competencias: Resolver las solicitudes concesionales de agua tramitadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 122 y 128.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y las solicitudes de aprovechamiento privativo de las aguas solicitadas de acuerdo al artículo 84 de dicho Reglamento.

Resolver las solicitudes de autorizaciones para usos privativos previstas en el Capítulo II del Título II del citado Reglamento. Resolver las solicitudes de imposición de servidumbre legales previstas en el Capítulo I del Título II del citado Reglamento. Acordar la incoación y resolver los expedientes de extinciones del derecho al uso privativo de las aguas. Resolver las solicitudes de autorización de vertidos y establecer los cánones de control correspondientes. Resolver las solicitudes de modificación de características de las concesiones y autorizaciones incluidas en el ámbito de la presente delegación de competencias, y las solicitudes de cambio de titular de concesiones y autorizaciones otorgadas por el Organismo de Cuenca. Acordar la incoación y resolver los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de las normas del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de policía de aguas y cauces.

Segundo.-Delegar en el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Norte las siguientes competencias:

La representación legal del Organismo.

El reconocimiento de obligaciones, la aprobación de certificaciones y la ordenación de pagos derivados de las autorizaciones de gasto y contratos suscritos por el Organismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de la ejecución presupuestaria, operaciones comerciales y extrapresupuestarias del Organismo. La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Norte a favor de particulares en los procedimientos de expropiación forzosa. La autorización de gasto y la ordenación de pagos con cargo a los anticipos de caja fija y la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los realizados con cargo al mismo, dentro de los límites de gasto máximo autorizado. La devolución de ingresos duplicados o indebidos, así como la prescripción de los derechos reconocidos.

Tercero.-Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, respecto al personal adscrito a las mismas las siguientes competencias:

La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días.

La autorización y aprobación de las horas extraordinarias y horarios especiales.

Cuarto.-Delegar en el Comisario Adjunto y en los Jefes de Área de Gestión de Dominio Publico Hidráulico las siguientes funciones del Comisario de Aguas, en sus respectivas zonas de actuación:

Las propuestas de otorgamiento de concesiones y autorizaciones, excepto las de vertido, de modificación y transferencia de las mismas cuya resolución ha sido delegada en el Comisario de Aguas.

Las propuestas de determinación de los cánones de utilización del Dominio Público Hidraúlico.

Quinto.-Delegar en el Jefe de Área de Vertidos y Calidad de las Aguas las siguientes funciones del Comisario de Aguas:

Las propuestas de otorgamiento de autorizaciones de vertido, de modificación y transferencia de las mismas.

Las propuestas de determinación del canon de control de vertido.

Sexto.-Delegar en los Jefes de Área y en los Jefes de Servicio de las distintas Unidades del Organismo las siguientes funciones del Secretario General:

Las informaciones públicas establecidas en la normativa de aplicación a los expedientes que se tramiten por sus respectivas áreas y servicios.

La notificación a los interesados, mediante publicación edictal en los Boletines Oficiales y Tablones de los Ayuntamientos, de las Resoluciones y acuerdos adoptados en los expedientes tramitados por sus respectivas áreas y servicios.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 13 de diciembre de 2004.-El Presidente, Jorge Marquínez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2004
  • Fecha de publicación: 11/01/2005
  • Efectos desde el 12 de enero de 2005.
  • Fecha de derogación: 10/10/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 13 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11590).
  • SE DECLARA la vigencia en el ámbito indicado, por Resolución de 25 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14157).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente

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