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Documento BOE-A-2017-8414

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del IV Acuerdo del sector de la estiba portuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2017, páginas 62597 a 62600 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-8414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (código de Convenio número 99012545011993), mediante la incorporación de una nueva disposición adicional, identificada como séptima, Acta que fue suscrita con fecha 6 de julio de 2017, de una parte por la organización empresarial Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, UGT, CC. OO. y CIG en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IV ACUERDO ESTATAL PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR DE LA ESTIBA PORTUARIA ACTA N.º 1, CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, DE 6 DE JULIO DE 2017

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 6 de julio de 2017, se reúnen las personas indicadas anteriormente, en representación de cada una de las organizaciones también indicadas.

Abierto el acto, los asesores de las partes informan que, analizados los requisitos legales para la modificación del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (en adelante, IV-ASE), identificado con el código de Convenio número 99012545011993 de conformidad a lo dispuesto en su artículo 4, y previa consulta con la administración laboral competente, se recomienda la constitución de la Comisión Negociadora del IV Acuerdo Sectorial Estatal, en la que las partes comparecientes, como legitimadas legalmente para la negociación colectiva en este ámbito estatal, manifiesten su voluntad expresa de constituir la citada comisión negociadora, con independencia de la comisión constituida para la negociación del V Acuerdo que lo sustituya en su integridad.

A la vista de la información facilitada, cada una de las partes comparecientes expresa su voluntad de participar en la constitución de la Comisión Negociadora del IV Acuerdo y reconocerse mutuamente legitimados y con capacidad suficiente para negociar y suscribir acuerdos con carácter de Convenio Colectivo Estatutario conforme lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

A los indicados efectos, se hace constar que la representatividad de cada una de las organizaciones sobre el total del sector es la siguiente:

• En representación de las asociaciones empresariales:

ANESCO: 100% de la representación empresarial.

• En representación de los trabajadores y trabajadoras, los sindicatos siguientes:

CETM: 78, 70 % de la representación.

UGT: 7,87 %.

CC. OO.: 4,17 %.

LAB: 2,31 %.

CIG: 1,39 %.

ELA: 0,93 %.

Asimismo, las partes acuerdan asumir como propia la negociación realizada con anterioridad respecto a la modificación puntual del IV Acuerdo, lo que permite alcanzar por unanimidad de ambas representaciones, con la excepción indicada en el numero sexto, los siguientes

ACUERDOS

Primero. Constitución de la Comisión Negociadora del IV-ASE.

Constituir la Comisión Negociadora del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, de ámbito estatal, publicado en el BOE número 26, de 30 de enero de 2014, por Resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 17 de enero de 2014, con el código de Convenio número 99012545011993.

Segundo. Composición de la comisión negociadora.

Acordar que el número de integrantes de cada una de las representaciones será de quince (15) miembros, correspondiendo por parte empresarial la designación de la totalidad de los mismos a ANESCO.

Por la parte social, se acuerda asignar el número de miembros que se indicará a continuación en correspondencia a la representatividad de cada sindicato, con la corrección precisa para garantizar la presencia de todos los sindicatos legitimados comparecientes, por lo que los acuerdos se adoptarán, para esta representación, mediante el voto ponderado indicado a continuación.

• CETM: 10 miembros (82,524 %, voto ponderado).

• UGT: 1 (8,252 %).

• CC. OO.: 1 (4,369 %).

• LAB: 1 (2,427 %).

• CIG: 1 (1,456 %).

• ELA: 1 (0,971 %).

Las partes convienen la eventual sustitución de los representantes designados previa comunicación a la comisión y, en caso de ser requerido para ello, la acreditación de la representación de la organización empresarial o sindical correspondiente. Asimismo, se acuerda que las organizaciones podrán completar –si lo estiman conveniente– sus representantes hasta el máximo que le corresponda, si bien, los comparecientes, ostentarán –con independencia de su número– el 100% de la representación.

Las partes podrán asistir acompañados de los asesores que consideren necesarios en cada momento.

Tercero. Moderadores y secretarios de actas.

Para actuar como moderadores de las sesiones y para signar las actas como secretarios mancomunados conjuntamente con un representante de cada una del resto de las organizaciones, se nombran a don Pedro García Navarro y a don Manuel Cabello Sánchez.

Cuarto. Calendario de negociaciones.

Se acuerda establecer como calendario para la negociación, celebrar sesiones durante los meses de julio y septiembre de 2017, tanto plenarias como técnicas, en las fechas que sean propuestas y confirmadas previamente por las partes para negociar sobre los asuntos que se propongan por cualquiera de las organizaciones comparecientes.

Quinto. Autorización para el registro de los acuerdos que se adopten.

Se acuerda facultar a don Pedro García Navarro, provisto con DNI número 48.806.667-T y a don Víctor M. Díaz Domínguez, provisto con DNI número 42.005.662-A para que, indistintamente, y en representación de la comisión negociadora, tramiten, comuniquen y soliciten a la autoridad laboral competente el registro, depósito y publicación de los acuerdos adoptados o que se adopten como resultado de la negociación. La indicada facultad será tan amplia como fuera preciso para alcanzar la finalidad pretendida por las partes. Las personas designadas podrán encomendar, de mutuo acuerdo, la realización de los trámites de registro informático a profesional autorizado para ello.

Sexto. Acuerdo de modificación del IV-ASE, mediante la adición de una nueva disposición adicional.

La representación empresarial vota, por unanimidad y favorablemente, el acuerdo de adición de una nueva Disposición adicional.

Por la representación sindical, los sindicatos ELA y LAB manifiestan que, aunque están de acuerdo con el contenido de la nueva disposición adicional, no procederán a su firma por política sindical dado que tampoco suscribieron el IV-ASE. El resto de las representaciones CETM, UGT, CC. OO. y CIG, votan favorablemente, lo que supone el 96,601% de la representatividad sindical de la comisión negociadora.

En consecuencia, por acuerdo unánime de la representación empresarial y por mayoría (96,601%) de la representación sindical, se acuerda incorporar una nueva disposición adicional al IV-ASE, identificada como séptima, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional séptima.

Aquellas empresas que opten por decidir su separación de la SAGEP en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 8/2017, se subrogarán el personal de la estiba portuaria, que a fecha de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley integraba la plantilla de la SAGEP, en proporción a su participación accionarial en la correspondiente sociedad. En consecuencia, el citado personal, tendrá derecho a su incorporación voluntaria en dichas empresas estibadora en las mismas condiciones laborales individuales y colectivas que posee actualmente. Este supuesto se regirá, por analogía, por lo previsto en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores para la sucesión de empresas y seguirán rigiéndose por el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE número 26, de 30 de enero de 2014), incluida la presente modificación y otras que se acuerden, y por los convenios colectivos sectoriales del puerto en vigor a la fecha de la firma de esta disposición adicional o sus modificaciones posteriores, hasta su sustitución por el V Acuerdo o por los nuevos convenios colectivos sectoriales y de pluralidad de empresas u otros que resulten aplicables.

En el caso de que todas las empresas decidan la separación de la SAGEP y, por tanto, se proceda a su liquidación, igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la subrogación en las empresas estibadoras según su porcentaje de participación en el capital de la SAGEP.

Antes de que se ejecute por las empresas las decisiones de separación de la SAGEP, deberán informar a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, que incorpora a sus competencias la emisión de informe preceptivo sobre sus efectos y sobre el sistema de asignación de trabajadores a cada empresa que se pactará en el ámbito estatal. Asimismo, la Comisión Paritaria Sectorial Estatal asume la competencia de interpretación y resolución de conflictos de la presente disposición adicional.

La presente Disposición adicional tendrá eficacia desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017».

Sin más asuntos que tratar y, en prueba de conformidad se firma la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Pedro García (ANESCO).–Manuel Cabello (CETM).–UGT.–CC. OO.–CIG.–LAB.–ELA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/2017
  • Fecha de publicación: 18/07/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE la disposición adicional 7 al IV Acuerdo publicado por Resolución de 17 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-946).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Estibadores portuarios
  • Negociación colectiva
  • Puertos

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