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Documento BOE-A-2017-7883

Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2017 del II Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57630 a 57632 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/22/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de revisión salarial del año 2017 del II Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, S.L.U. (código de Convenio núm. 90018062012010), aprobado en acta suscrita con fecha 18 de mayo de 2017 por la comisión mixta de interpretación y control del citado Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y las secciones sindicales, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PRIMARK TIENDAS, S.L.U.

Por la representación empresa PRIMARK:

Don Stephen Mullen.

Doña Juana Rodero.

Don José Ullastres.

Doña Eva Marín (A).

Por la representación de los trabajadores:

CC.OO..

Doña Rosario Carmona Jiménez.

Don Jorge Martínez Pareja.

Doña Thais Ferrero Rabasco.

Doña Jennifer Cano Leal.

Doña Inmaculada Martínez Munuera.

Doña Estrella Arroyo García.

Doña Irina Cabranes González.

Doña Soraya Poveda.

Doña Paloma Camacho (A).

FETICO:

Don Israel Blasco García.

Doña Cristina Campon Izquierdo.

Doña Patricio Cristin Reyes.

Doña Rebeca Martín Ortega.

Doña Claudia Bayona Horta (A).

Don Antonio Pérez Rodríguez (A).

UGT:

Doña Carmen Rodríguez.

Doña Lola Díez (A).

En Madrid, a 18 de mayo de 2017, se reúne previa convocatoria la Comisión Mixta del II Convenio Colectivo, por los asistentes al margen relacionados en representación de las Organizaciones Sindicales CCOO, FETICO y UGT y los representantes de los trabajadores; con la Dirección de Primark Tiendas, S.L.U., con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:

Único.

Aplicación del artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, S.L.U., Cláusula de Garantía Salarial. Aprobación de Tablas Salariales 1.01.2017.

Se aporta por la Dirección, certificado expedido por el INE en el que se constata que el Índice del Comercio al por menor a precios constantes en Grandes Superficies General, una vez deducido el efecto de la inflación para el año 2015 fue de 85,52; y para el año 2016 ha sido de 88,64 (se adjunta certificado a la presente acta).

Consecuentemente, la Comisión Mixta, acuerda por unanimidad, la aplicación de la cláusula de garantía salarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del II Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU, que establece:

Cláusula de garantía salarial.

Los salarios base reflejados en el presente convenio colectivo y el complemento personal de salario base (CPSB) podrán tener los siguientes incrementos adicionales, en función del comportamiento del Índice del Comercio al por Menor a precios constantes en Grandes Superficies General, una vez deducido el efecto inflación, que el Instituto Nacional de Estadística facilita mensual y anualmente al Ministerio de Economía:

Año 2016: Los salarios incrementados de conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, se incrementarán el 1 de enero de 2017 en un 1,2 % siempre y cuando el Índice señalado en el encabezamiento supere el índice del año 2015, en el ejercicio 2016.

A tales efectos, la Comisión Mixta procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del Convenio, a aplicar el incremento fijado del 1,2 % sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de enero de 2017, aprobando las nuevas tablas resultantes:

Tablas salariales año 2017 (a partir 1 de enero de 2017)

Grupo Profesional

Salario Base Año

Euros

Salario Base Hora

Euros

Grupo 0

13.662,14

7,72

Grupo I

15.772,56

8,91

Grupo II

17.771,89

10,04

Grupo III

19.993,39

11,29

Se acuerda por la Comisión que los salarios base reflejados en la presente acta, así como el incremento fijado del complemento personal de salario base (CPSB) correspondiente al presente mes de mayo se incluya en la nómina de ajustes de mayo 2017, que se abonará a partir del 13 de junio de 2017.

Respecto a los atrasos, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2017 que correspondan, se abonarán en la nómina del mes de julio de 2017, estando previsto su abono a partir del 27 de julio de 2017 (fecha prevista de emisión de la orden de transferencia bancaria de la nómina de julio 2017).

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2017
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7932).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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