Contido non dispoñible en galego
La evaluación individualizada del alumnado de tercer curso de Educación Primaria, prevista en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ha venido llevando a cabo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desde el curso 2014-2015. Con el fin de dotar a la realización de la misma de un marco reglamentario transparente y conocido, se dictó la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación individualizada del alumnado en tercer curso de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
A la luz del análisis de los ciclos de aplicación precedentes, se estima ahora oportuno flexibilizar alguno de los aspectos organizativos previstos en la citada Resolución de 30 de marzo de 2016, con los siguientes objetivos:
1. Adaptar dichos aspectos organizativos a las circunstancias concretas de cada curso escolar.
2. Adaptar dichos aspectos organizativos a las características específicas de los materiales de evaluación que se confeccionen para cada curso escolar.
3. Tener capacidad para introducir las modificaciones que se sugieran desde el conjunto de los docentes implicados, de los centros educativos o desde la Administración educativa que, tras su valoración, se consideren oportunos.
Todo lo anterior sin menoscabar los fines que se atribuyen a la evaluación individualizada del alumnado de tercer curso de Educación Primaria, a saber:
– Permitir la detección precoz dificultades en el aprendizaje.
– Permitir informar a las familias, centros y administración educativa sobre el progreso de los alumnos y analizar los resultados.
– Facilitar el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, inspección y administración educativa.
La disposición final segunda de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, por la que se establece el currículo de la Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y que regula su implantación, así como la evaluación y determinados aspectos organizativos de la etapa, faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la citada orden.
Por todo ello, resuelvo:
1. Modificar el artículo octavo, apartado a) de la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación individualizada del alumnado en tercer curso de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que queda como sigue:
«Se constituirá una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla formada por la persona titular de la Dirección Provincial, que será su presidente, dos inspectores de educación, dos directores de centros, uno público y otro privado, y, si la presidencia lo estima oportuno, un funcionario de la unidad de programas educativos, todos ellos designados por la persona titular de la Dirección Provincial.»
2. Modificar el artículo undécimo, apartado 2, de la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la evaluación individualizada del alumnado en tercer curso de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que queda como sigue:
«El periodo de realización de las pruebas de la competencia matemática (cálculo y resolución de problemas) y de la competencia en comunicación lingüística (comprensión oral y escrita y expresión escrita) será establecido anualmente por la comisión central de evaluación. Se llevará a cabo un total de cuatro sesiones: dos para la prueba de competencia matemática, una para la prueba de comprensión oral y escrita y una para la prueba de expresión escrita. La duración de cada sesión, así como el tiempo de descanso entre sesiones, serán establecidos anualmente por la comisión central de evaluación.
La evaluación de la expresión oral se realizará a través de entrevistas individualizadas a lo largo del mes de mayo.»
Todas las referencias para las que en la presente Resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2017.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid