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Visto el texto del acuerdo parcial en materia salarial para 2017 del Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (código de convenio n.º 99004225011981), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2017, de una parte por la Federación de empresas de publicidad y comunicación (FEDE), y las asociaciones empresariales AEACP-ACP y AM en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSC-CC.OO. y FESMC-UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 20 de enero de 2017, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio con las asistencias que se detallan a continuación:
Por la parte empresarial:
D. David Torrejón Lechón (La FEDE y por poderes Associació Empresarial de Publicitat).
D. Ángel Gabriel Tuñón Gallego (La FEDE).
D. Carlos Rubio de Miguel (AEACP-ACP).
D. Juan Pablo Herrera Agudo (AM).
Por la parte social:
D. José María García González (FESMC-UGT).
D. Juan José Martínez Tendero (FESMC-UGT).
D. Alfonso López García (FESMC-UGT).
Dª. Cristina Bermejo Toro (FSC-CC.OO).
D. Javier Agudo García (FSC-CC.OO).
D. José Luis Gómez Durán (FSC-CC.OO).
Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes acuerdos:
I. Se acuerda aprobar las tablas salariales y las dietas por desplazamiento para el año 2017 que figuran como Anexo I al presente documento. Las mismas incorporan un incremento de un 1.6% sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2016, en los términos de lo establecido en los artículos 43 y 44 del convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (BOE núm. 35 del 10 de febrero de 2016).
II. Dicho acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
III. Se acuerda facultar a La Fede, en la persona de D. David Torrejón Lechón, para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.
No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, procediéndose a la redacción de la presente acta que es firmada por todos los presentes, siendo las 11 horas.
Incremento de 1,6 % sobre las tablas del 2016
Niveles salariales |
Mensual 15 pagas – Euros |
Mensual 12 pagas – Euros |
Anual – Euros |
---|---|---|---|
Nivel 1 |
1.444,67 |
1.805,83 |
21.670,01 |
Nivel 2 |
1.284,24 |
1.605,30 |
19.263,56 |
Nivel 3 |
1.223,71 |
1.529,64 |
18.355,66 |
Nivel 4 |
1.216,95 |
1.521,19 |
18.254,25 |
Nivel 5 |
1.212,67 |
1.515,84 |
18.190,04 |
Nivel 6 |
1.133,54 |
1.416,92 |
17.003,03 |
Nivel 7 |
1.124,99 |
1.406,23 |
16.874,79 |
Nivel 8 |
1.041,58 |
1.301,98 |
15.623,75 |
Nivel 9 |
1.017,29 |
1.271,62 |
15.259,41 |
Nivel 10 |
1.013,38 |
1.266,72 |
15.200,63 |
Nivel 11 |
955,49 |
1.194,36 |
14.332,30 |
Las dietas por desplazamiento quedarán establecidas para el año 2017 en los siguientes importes:
Dieta con pernocta (en territorio nacional): 60,43 euros netos/día.
Dieta sin pernocta (en territorio nacional): 30,24 euros netos/día.
Dieta internacional con pernocta: 102,96 euros netos/día.
Dieta internacional sin pernocta: 54,84 euros netos/día.
Gastos de manutención (comidas): 13,42 euros netos/día.
Gastos kilometraje: 0,211 euros netos/día.
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