Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2015-2016 (código de convenio nº 90010222011996), suscrito con fecha 30 de enero de 2017, por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del mismo Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, a treinta de enero de dos mil diecisiete, en la sede de la Unión General de Trabajadores de España (UGT), sita en la C/ Hortaleza, n.º 88, de Madrid, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo Marco de la UGT 2015-2016 y prórroga 2017, en lo sucesivo el Convenio Marco, y acuerdan:
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.2 y la disposición transitoria sexta del vigente Convenio Colectivo marco para la Unión General de Trabajadores. Una vez publicado por el INE el IPC real a 31 de diciembre del 2016, se procede a la regularización de la tabla salarial definitiva para el 2016; por lo que procede aplicar un incremento del 0,1 % a las tablas ya publicadas en el «BOE» el día 1 de enero del 2016.
Autorizar a D. Francisco Javier Druet Álvarez, con NIF 00680766-N a registrar a través de la Sede electrónica del MTIN-REGCON-estatal o suprautonómico (Registro de Convenios y acuerdos colectivos de ámbito estatal y supra autonómico), la tabla salarial definitiva 2016 siguiente:
Tabla de clasificación profesional y niveles salariales 2016
Nivel |
Salario base 2016 – Euros |
|
---|---|---|
Grupo profesional I: Personal Técnico. |
Técnico Superior A+. |
2.049,54 |
Técnico Superior A. |
1.962,15 |
|
Técnico Superior B. |
1.822,36 |
|
Técnico Medio C. |
1.773,82 |
|
Técnico Medio D. |
1.667,04 |
|
Organizador Sindical. |
1.500,66 |
|
Grupo profesional II: Personal Administrativo. |
Responsable Administrativo. |
1.525,42 |
Especialista Administrativo. |
1.453,55 |
|
Administrativo. |
1.257,57 |
|
Grupo profesional III: Personal de Servicios. |
Especialista Oficios Varios. |
1.373,85 |
Oficial Oficios Varios. |
1.255,44 |
Y para que conste, a los efectos oportunos, los miembros de la Comisión Mixta firman la presente en la fecha y lugar anteriormente indicados.
Firmado:
Por la Comisión de Personal, |
Por la Sección Sindical Estatal, |
D. Rafael Espartero García |
Dña. Maite Muñoz Fernández |
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid