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Documento BOE-A-2017-2288

Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de CLH Aviación, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15297 a 15304 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-2288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/02/20/(14)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del Convenio colectivo de la empresa CLH Aviación, S.A. (código de convenio n.º 90011372011997), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de septiembre de 2011, que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

SECRETARÍA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CLH AVIACIÓN, S.A.

Acta de acuerdos - Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo

En el domicilio social de la CLH Aviación, S.A., calle Titán, 13 de Madrid, siendo las 16:30 horas del 21 de diciembre de 2016, se reúnen en este acto la representación de la Empresa y la de los Trabajadores para firmar al siguiente Acuerdo Parcial de Convenio Colectivo, que será de aplicación desde el 1 de enero de 2017, y cuya redacción literal a incluir en el Convenio Colectivo, se recoge como anexo 1 a la presente Acta de Acuerdos:

1. Jornada y tiempo de trabajo. Con el fin de optimizar la organización del trabajo, adecuándola a las necesidades operativas que CLH Aviación tiene en cada centro de trabajo, se establecen las siguientes modificaciones en esta materia.

1.1 Duración y cómputo de jornada. Régimen General. Se establece que el número de días de trabajo efectivo no podrá superar los 226 días/año.

1.2 Jornada en Oficinas Centrales. Se suprime el apartado III del artículo 24 y se modifica el punto 1.1 de la Disposición Transitoria Tercera, referente a la jornada en Oficinas Centrales. Por lo que se refiere al personal perteneciente a estas Oficinas Centrales se estará, en cuanto a duración y tipo de jornada, a lo regulado en el Cuadro Horario de este centro de trabajo.

1.3 Jornada partida. Se establece una nueva horquilla, entre las 08:00 y las 20:00 horas, en la que se puede fijar la jornada partida de lunes a domingo. Asimismo, también se establece entre las 13:00 y las 16:00 horas, la horquilla en que se produce la interrupción para la comida, de entre 1 y 2 horas, en la jornada partida.

En el caso del personal con contrato temporal o de fijo discontinuo, podrá establecerse en sus contratos de trabajo, horarios en jornada partida, de acuerdo con las necesidades de cada aeropuerto, entre las 08:00 y las 21:00 horas con una interrupción de jornada no superior a 2 horas y 30 minutos.

1.4 Turnos reducidos y extendidos. Se aumenta, de dos a tres al año, las veces en que la empresa puede modificar los turnos reducidos y extendidos en función de la evolución que experimenten los horarios de los vuelos en los aeropuertos a los que se presta el servicio, como consecuencia de los compromisos comerciales u obligaciones contractuales adquiridas por la Compañía.

1.5 Desplazamientos de jornada. Se introduce la regulación de la compensación a abonar en caso de desplazamientos de jornada parciales de hasta 2 horas, es decir aquellos que se producen dentro de un mismo turno (mañana, tarde o noche): 50 % del valor previsto en el artículo 86 del Convenio Colectivo.

1.6 Desplazamientos de descanso. Se amplía de 4 a 6 el número de desplazamientos de descanso por persona/año que se pueden realizar para atender necesidades del servicio.

1.7 Reducción de jornada. Con objeto de adecuar el Convenio Colectivo a la regulación estatutaria, se establece que el trabajador que tenga a su cuidado directo alguna persona menor de doce años o a una persona con discapacidad, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente.

1.8 Vacaciones. Se establece que la empresa y el trabajador podrán pactar de mutuo acuerdo que los 15 días que el personal fijo con jornada anual completa tiene derecho a disfrutar en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, se disfruten íntegramente por parte del empleado fuera de este periodo, en cuyo caso el trabajador disfrutaría de tres días adicionales de descanso y percibiría una compensación de 150 euros.

2. Contratación temporal. Con objeto de adecuar la regulación convencional sobre esta materia atendiendo a la naturaleza del trabajo fijo discontinuo, y una vez restablecida la regla general por la cual el personal que se contrate por temporada tendrá la consideración de fijo discontinuo al iniciar la tercera contratación, se suprime del segundo párrafo del artículo 63 del Convenio la previsión de que el personal temporal tendrá la consideración de fijo discontinuo al inicio del 16.º mes de prestación de servicios a la Compañía bajo cualquier modalidad de contratación.

Asimismo, se modifica el tercer párrafo del citado artículo, estando de acuerdo las partes en que la regla general prevista en el artículo 63 del Convenio Colectivo para obtener la consideración de fijo discontinuo queda restablecida con fecha de 1 de enero de 2017.

Por último, se incluye en dicho artículo 63 que la empresa reunirá anualmente a las secciones sindicales firmantes del Convenio para informarles de la evolución del empleo fijo discontinuo y temporal.

3. Complementos salariales.

3.1 Complemento por desplazamiento de descanso. Para el año 2017, se incrementa a 128,51 euros el valor a abonar cuando el descanso desplazado coincida con domingo o día festivo.

3.2 Compensación por trabajo en domingo o festivo. Para el año 2017, se incrementa a 119,94 euros el valor a abonar por trabajo en festivo para los días 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 15 de agosto, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

3.3 Compensación por comida o cena. Se introduce la previsión de que también se percibirá esta compensación en el caso de realizar una jornada continuada en el turno de mañana, cuya hora de finalización sea a partir de las 15:30 horas. Esta compensación se percibirá en el caso de realización de una jornada continuada en el turno de tarde que finalice a partir de las 23:30 horas.

Este Acuerdo Parcial estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha hasta la que las partes han acordado prorrogar los efectos de la ultraactividad del Convenio Colectivo de CLH Aviación, S.A. Si las partes acordasen una nueva prórroga de los efectos de la ultraactividad del Convenio más allá de dicha fecha, este Acuerdo Parcial seguiría igualmente vigente hasta la fecha de finalización de esta nueva prórroga. En caso contrario, este acuerdo parcial dejaría de tener efectos a partir del 1 de enero de 2018.

En el caso de que antes del 31 de diciembre de 2017 (o de la fecha de finalización de una nueva prórroga de los efectos de la ultraactividad, que en su caso pudiera llegar a acordarse) se firmase un nuevo Convenio Colectivo de CLH Aviación, S.A., todos los puntos recogidos en este acuerdo parcial se traspasarían automáticamente a este nuevo Convenio.

Sin más asuntos que tratar, y una vez firmada la presente acta de acuerdos por la Empresa y las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT, que disponen de mayoría absoluta en la Comisión Negociadora con 4 y 3 miembros, respectivamente, se levanta esta sesión a las 16:45 horas del día de la fecha.

Y yo, como Presidente-Secretario, de cuanto antecede doy fe.

Fdo.: Julián Martín Nieto.

Presidente-Secretario de la Comisión Negociadora.

Por la representación de la Empresa.

Por la representación de los Trabajadores:

Por CC.OO.:

Por UGT.:

Por CGT.:

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

ANEXO 1
Acuerdo parcial de Convenio Colectivo de CLH Aviación, S.A.
Artículo 24. Duración y cómputo de jornada. Régimen general.

(…)

II. Al objeto de dar cumplimiento al cómputo anual de jornada pactado, el exceso de tiempo de trabajo sobre el promedio teórico, se acumulará hasta completar una jornada de trabajo para su compensación con descanso, distribuyéndose de forma regular a lo largo del año.

En los puestos en régimen de turnos de 8 horas diarias dichos descansos se incluirán en el cuadrante cuatrisemanal.

El número de días de trabajo efectivo no podrá superar los 226 días/año.

III. (Vacío de contenido).

IV. Jornada Especial.

Para su aplicación efectiva en los aeropuertos con régimen de funcionamiento de H-24, se acuerda establecer una jornada especial en régimen de jornada partida, con horarios de trabajo a fijar entre las 08:00 y las 20:00 horas, adaptable a las necesidades operativas de cada instalación aeroportuaria en concreto, con una duración que podrá oscilar entre 7 y 8 horas diarias e interrupción para comida de 1 hora mínimo y 2 horas máximo, entre las 13:00 y las 16:00 horas. Esta jornada será de adscripción voluntaria para el personal fijo a la fecha de la firma del Convenio Colectivo de 2004-2009.

En todo caso, esta modalidad de régimen de trabajo y horarios podrá ser de aplicación automática, por decisión de la Empresa y con carácter rotativo, al personal que se incorpore a la plantilla fija de CLH Aviación a partir del 11 de enero de 2006, previa asignación de este personal al régimen de turnos y horarios vigente en el cuadro horario del centro.

Los trabajadores designados para la realización de esta jornada especial, que no afectará a más de un 15 % de la plantilla del centro, mantendrán el complemento de turnicidad y plus relevos que vinieran percibiendo.

Los cuadros horarios de estos aeropuertos se actualizarán y modificarán en lo necesario para incluir esta nueva modalidad de jornada y horario, con el siguiente texto:

«Jornada partida de lunes a domingo, con horario a fijar entre las 8:00 y las 20:00 horas, con una duración de entre 7 y 8 horas diarias y con una interrupción para comida de 1 a 2 horas entre las 13:00 y las 16:00 horas.»

La empresa revisará semestralmente esta jornada especial, para adecuar en su caso la dotación de personal asignado y el horario específico de realización a las necesidades operativas de los aeropuertos afectados, dentro de los límites establecidos en este artículo, informando a la representación de los trabajadores de las decisiones adoptadas.

Artículo 25. Cuadros-horarios y cuadrantes.

(…)

2. Durante la vigencia del Convenio y en aquellos aeropuertos donde no se apliquen cuadrantes anuales se elaborará un cuadrante anual en el que figure los días de vacaciones correspondientes a cada trabajador y el horario base de referencia al que queda adscrito.

Al personal fijo con jornada completa se le establecerá un cuadrante orientativo anual de descansos. En los cuadrantes cuatrisemanales se fijarán definitivamente los días de descanso sin que la modificación con respecto al cuadrante orientativo suponga coste alguno para la compañía.

En los aeropuertos con régimen de funcionamiento de 24 horas ininterrumpidas los turnos de trabajo, se fijarán dentro de las siguientes franjas horarias de referencia: 6 a 15, 13 a 24 y 21 a 7.

No obstante, con el fin de adecuar la organización del trabajo a la actividad de cada aeropuerto, la empresa podrá incluir en los cuadros horarios y cuadrantes de todos los aeropuertos de CLH Aviación, nuevos horarios reducidos de hasta 4 horas, o extendidos, de hasta 10 horas de duración que, junto con los horarios habituales de cada centro, permitan asignar los recursos personales necesarios para atender las desiguales cargas de trabajo existentes a lo largo del día.

Por cada uno de los turnos preexistentes en el centro de trabajo, se podrá establecer un turno reducido, que estará comprendido dentro del mismo, y un turno extendido que lo comprenderá en su totalidad, pudiendo sobrepasar las horas de inicio y finalización fijadas para los mismos. No obstante, no se fijarán turnos extendidos de mañana con inicio anterior a las 05:00 ni que finalicen después de las 16:00. Asimismo, no se fijarán turnos extendidos de tarde con inicio anterior a las 13:00, ni que finalicen después de las 01:00 horas. En el turno de noche no se harán turnos extendidos.

En todos los turnos que excedan de 6 horas de duración, en jornada continuada, existirá un periodo de descanso de 15 minutos.

En la planificación de estos horarios, se tendrán en cuenta las siguientes premisas:

– Todo el personal deberá rotar por los mismos de forma equilibrada, teniendo en cuenta que al finalizar el año ningún trabajador se haya desviado en más de un 10 %, o en más de 5 turnos si el 10 % supusiera menos de esta cifra, del promedio de los realizados por el conjunto de trabajadores del centro.

– El número de jornadas en turnos especiales, reducidos o extendidos, no superará el 20 % del total de los turnos realizados en aeropuertos con más de 20 trabajadores en plantilla de Supervisores y Abastecedores a tiempo completo.

Los turnos reducidos y extendidos, una vez establecidos, previa comunicación a la representación de los trabajadores del centro, podrán ser modificados por la empresa tres veces al año en función de la evolución que experimenten los horarios de los vuelos a los que se presta el servicio, como consecuencia de los compromisos comerciales u obligaciones contractuales de la Compañía.

Los descansos semanales y la adscripción de cada trabajador a los turnos de trabajo correspondientes se planificarán y computarán cuatrisemanalmente, comunicándose con quince días de antelación al inicio de cada periodo. Coincidiendo con la publicación del cuadrante cuatrisemanal, la jefatura del centro facilitará la información real acumulada del número de días y horas de trabajo realizadas por cada empleado, incluidas las estimadas en el periodo del cuadrante que se publica. Esta misma información, se facilitará a las Secciones Sindicales firmantes del Convenio Colectivo.

Se efectuará una planificación cuatrisemanal de descansos y turnos para el personal fijo discontinuo y temporal que podrá ser modificada en los respectivos cuadrantes semanales, que se publicarán los jueves de la semana anterior. Una vez publicados, las modificaciones que se produzcan se compensarán según lo previsto en Convenio.

Los festivos, en aquellos aeropuertos en que no esté regulado, se planificarán en los cuadrantes cuatrisemanales y se concederán de forma uniforme a lo largo del año.

Los cuadros horarios de los centros, se modificarán en lo necesario para recoger esta nueva modalidad de horarios, sin que sea aplicable, en este caso, lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del presente artículo.

No será de aplicación a los turnos reducidos incluidos en este apartado, lo previsto en el artículo 29, apartado I, para las jornadas incompletas.

(…)

Artículo 26. Desplazamiento de jornada.

Se podrá desplazar la jornada de trabajo establecida a otro horario fijado en el cuadro-horario para el mismo día.

El personal afectado por estas situaciones percibirá íntegramente la compensación económica que se regula en el artículo 86 si la jornada de trabajo se desplaza totalmente, o bien percibirá el 50 % de dicha compensación si la jornada se desplaza parcialmente, es decir, dentro del mismo turno de trabajo hasta 2 horas (mañana, tarde o noche).

Artículo 27. Desplazamiento de descanso.

Para suplir ausencias por IT, licencias reglamentarias u otras ausencias por motivos ajenos a la empresa, se podrá desplazar la jornada a uno de los días de descanso, percibiendo la compensación económica que se regula en el artículo 87.

Con independencia de lo anterior y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de este convenio, para atender necesidades del servicio, se podrán desplazar hasta seis descansos persona/año, exceptuando los descansos que coincidan en domingo o festivo, en cuyo caso se estará a lo regulado en el párrafo anterior.

Cuando se produzca este desplazamiento, el descanso compensatorio se fijará necesariamente en el siguiente cuadrante cuatrisemanal y en cualquier caso antes de que hayan transcurrido 8 semanas. Para el personal fijo discontinuo y temporal que se rige por cuadrantes semanales, el disfrute del descanso compensatorio se fijará igualmente en un periodo máximo de 8 semanas.

También tendrá la consideración de desplazamiento de descanso, el que se produzca como consecuencia de la realización de un viaje para asistir a un curso de formación, siempre que el inicio del viaje sea anterior a las 22:00 horas, devengando en este supuesto el derecho a percibir la compensación mencionada en lugar de la compensación adicional en comisión de servicio.

Artículo 29. Jornada incompleta y reducción de jornada.

I. El personal que no realice la jornada completa que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, percibirá una retribución por salario base y complementos salariales de cualquier naturaleza, proporcional a la jornada que efectivamente realice.

II. El trabajador que tenga a su cuidado directo alguna persona menor de doce años o a una persona con discapacidad, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Este derecho podrá ser ejercitado en los términos recogidos en el artículo 37.6 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

III. Tiempo no trabajado. En los casos de retrasos y faltas de asistencia al trabajo no justificadas, así como de abandonos del Centro de trabajo no autorizados, se deducirán los salarios correspondientes al tiempo no trabajado.

Artículo 34. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones de 30 días naturales retribuidos dentro del año natural, teniendo el personal fijo con jornada anual completa, como condición más beneficiosa y a título personal, el derecho a disfrutar 15 días de vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. No obstante, la empresa y el trabajador podrán pactar de mutuo acuerdo que estos 15 días se disfruten íntegramente por parte del empleado fuera de este periodo, en cuyo caso el trabajador disfrutaría de tres días adicionales de descanso y percibiría una compensación de 150 euros.

El personal que ingrese en el transcurso del año disfrutará la vacación anual en la proporción que corresponda.

El personal que cese en el transcurso del año por causas que no le sean imputables, tendrá derecho a la retribución en metálico equivalente a la parte proporcional de la vacación no disfrutada, según el número de meses trabajados en el año, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio, salvo lo prevenido en el párrafo primero, procurando atender al personal en sus peticiones, oído el Comité de Empresa o Delegados de Personal. En el caso de coincidencia, tendrá derecho a elegir el personal de mayor antigüedad dentro de cada grupo profesional. Quienes elijan sus vacaciones por este procedimiento pasarán al último lugar en el año siguiente, fijándose así el correspondiente turno de rotación.

Las vacaciones no podrán ser disfrutadas por periodos inferiores a siete días consecutivos. No obstante, si las necesidades del servicio lo permiten y de acuerdo con la Jefatura correspondiente, el trabajador podrá disponer, con cargo a sus vacaciones, de hasta seis días al año, en una o más veces. En todo caso, entre el disfrute de alguno de los seis días posibles de fraccionamiento y un periodo continuado de vacaciones, mediará, al menos, una semana.

Artículo 63. Normativa aplicable.

La contratación del personal con carácter temporal, eventual o interino, se efectuará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

Con carácter general, el personal temporal que se contrate por temporada tendrá la consideración de fijo discontinuo al iniciar la tercera contratación. A estos efectos se considerará como temporada el año natural y como contratación la que haya tenido una duración mínima de tres meses.

No obstante, teniendo en cuenta la actual situación de la empresa y las circunstancias que en un futuro próximo podrían afectar al volumen de empleo, por la aparición de nuevos operadores y finalización de concesiones en varios aeropuertos, hasta el año 2016 continuará manteniéndose sin efecto la regla general establecida en el párrafo anterior, que se entenderá automáticamente restablecida a partir del 1 de enero de 2017, siéndole reconocida la condición de fijos discontinuos a los trabajadores temporales que, a partir de esa fecha, reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, sin que computen a estos efectos los periodos de contratación que hubieran tenido en ejercicios precedentes.

El personal de aeropuertos que tenga la consideración de fijo discontinuo tendrá preferencia para ocupar plazas de la plantilla estructural en los casos en que la empresa precise recurrir a personal de nuevo ingreso.

Al personal contratado con carácter temporal, eventual, así como a los fijos discontinuos, se les fijará sus condiciones de trabajo (jornada, horarios, descansos, etc.) en los respectivos contratos individuales.

Podrán establecerse en los contratos de trabajo, del personal fijo discontinuo y temporal, horarios en jornada partida, de acuerdo con las necesidades de cada aeropuerto, entre las 08:00 y las 21:00 horas con una interrupción de jornada no superior a 2 horas y 30 minutos.

Los contratos del personal fijo discontinuo se prorrogarán en el tiempo necesario para que se complete el disfrute de las vacaciones y de los descansos pendientes.

A efectos de lo previsto en el artículo 15.8 del texto refundido de Estatuto de los Trabajadores, el orden de llamada del personal que tenga la condición de fijo discontinuo será el de la antigüedad, y según las necesidades organizativas y productivas del centro de trabajo.

Al personal referido en el párrafo anterior, la Compañía cursará comunicación escrita al trabajador correspondiente, haciendo constar en la misma, la fecha de incorporación al puesto de trabajo, periodo de duración de la prestación de servicios y las condiciones reguladas en su contrato.

Siempre con referencia al centro de trabajo y después de los fijos discontinuos, el orden de contratación en su caso del resto de personal temporal, será como sigue:

1. Personal eventual con anterior contrato temporal en la compañía, conforme al orden de puntuación alcanzado en las pruebas de selección celebradas en su momento, siempre que la evaluación de su prestación laboral haya sido positiva.

2. Personal de nuevo ingreso, conforme al orden de puntuación alcanzado en las pruebas de selección celebradas al efecto.

En atención al carácter estacional de la actividad, se podrán concertar contratos eventuales de duración determinada por circunstancias de la producción con una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho a partir del momento en que se producen dichas causas, de conformidad con lo establecido el XVIII Convenio Colectivo General de la Industria Química.

La empresa reunirá anualmente a las secciones sindicales firmantes del Convenio para informarles de la evolución del empleo fijo discontinuo y temporal.

Artículo 86. Complemento por desplazamiento de jornada.

En los casos de desplazamiento de jornada previstos en el artículo 26 del presente Convenio, el personal afectado tendrá derecho a compensación económica con los siguientes valores, para los años 2015, 2016 y 2017, iguales para todos los Grupos Profesionales:

– A horario diurno: 22,33 euros/día.

– A horario nocturno: 39,66 euros/día.

A estos efectos, se considerará jornada nocturna aquella que se realice en más de su mitad entre las 21 y 7 horas. Las restantes se considerarán diurnas.

Esta compensación no se aplicará a las horas extraordinarias que en estos casos, además, pudieran efectuarse, las cuales se cobrarán exclusivamente con los recargos que procedan a tenor de las normas generales del artículo anterior y será incompatible con el percibo del complemento de nocturnidad.

Artículo 87. Complemento por desplazamiento de descanso.

En los casos de desplazamiento de descanso, regulados en el artículo 27, el personal afectado tendrá derecho a una compensación, por día de descanso desplazado de 77,58 euros durante 2015, 2016 y 2017.

A partir del 1 de enero de 2017, cuando el descanso desplazado coincida con domingo o día festivo, la citada compensación será de 128,51 euros.

Dicho complemento es incompatible con el percibo del complemento por trabajo en domingo o festivo y con el percibo de horas extras si la jornada realizada no supera la jornada ordinaria, así como con el de desplazamiento de jornada.

Artículo 88. Compensación por trabajo en domingo y festivo.

El personal que, por así establecerlo los respectivos cuadros-horarios, trabaje de manera efectiva en domingo o festivo, de acuerdo con el cuadrante establecido, percibirá un complemento salarial, por jornada completa de trabajo de 85,67 euros durante 2015, 2016 y 2017. Este complemento será incompatible con el percibo de horas extraordinarias si la jornada realizada no supera la jornada ordinaria.

A partir del 1 de enero de 2017, esta compensación será de 119,94 euros, cuando se trabaje en alguno de los siguientes festivos especiales: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 15 de agosto, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Artículo 92. Compensación por comida o cena.

A las personas en régimen de jornada partida, y que no tengan otra compensación específica por este motivo se les abonará por cada jornada partida realizada la cantidad de 11,34 euros durante 2015, 2016 y 2017.

Igualmente, se percibirá dicha compensación en el caso de realizar una jornada continuada bien en el turno de mañana, cuya hora de finalización sea a partir de las 15:30, bien en el turno de tarde, cuya hora de finalización sea a partir de las 23:30, así como en los supuestos establecidos en el artículo siguiente.

Disposición transitoria tercera. Personal de CLH Aviación procedente de CLH, S.A. con fecha de ingreso anterior a 12-09-95.

Se mantienen para los trabajadores de CLH Aviación que habían pertenecido anteriormente a la plantilla de CLH, S.A., e ingresados en la misma en fecha anterior al 12-9-95, las siguientes condiciones estipuladas en anteriores convenios colectivos de empresa:

1. Duración y cómputo de jornada. La duración de la jornada, con comienzo y finalización en el centro de trabajo tendrá para este personal, los siguientes cómputos anuales:

1.1 De 1.678 horas/año para el personal de los grupos de técnico superior, técnico medio y administrativo, pudiendo oscilar la duración de la jornada diaria entre 6 y 8 horas, que, con carácter general, se realizará en horario continuado.

Por lo que se refiere al personal de oficinas centrales se estará, en cuanto a duración y tipo de jornada, a lo regulado en el cuadro horario de este centro de trabajo.

(…)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2017
  • Fecha de publicación: 03/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 14 de septiembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-15419).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Carburantes y combustibles
  • Convenios colectivos
  • Transportes

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