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Documento BOE-A-2016-12578

Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Grupo Vodafone España.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2016, páginas 91690 a 91692 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-12578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 1 del I Convenio colectivo del Grupo «Vodafone España» (Vodafone España, S.A.U., Vodafone Ono, S.A.U. y Tenaria, S.A.U.) (código de convenio n.º 90102473012016), que fue suscrito con fecha 21 de noviembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección del Grupo en representación del mismo, y, de otra, por los sindicatos UGT, CC.OO. y STC, que representan a la mayoría de los comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE VODAFONE ESPAÑA

(Modificación artículo 1. Ámbito de aplicación del Convenio)

En Madrid, a 21 de noviembre de 2016.

Reunida la Comisión Negociadora: De una parte, la representación empresarial (RE) de Vodafone España SAU, Vodafone Ono SAU, Tenaria, SAU y Vodafone Servicios, SLU:

D. Francisco J. Sierra Pardo.

D.ª Teba de Jorge García.

D.ª Vanesa Arévalo García.

D. Carlos Rico Caballero.

De otra parte, la Comisión Representativa de los Trabajadores (RT) afectados por el I Convenio colectivo del grupo Vodafone España, compuesta por los siguientes sindicatos:

Por UGT:

D. Diego Gallart Millán.

D. Jesús M. Piñeiro López.

D.ª Conchy Gutiérrez Bernal.

D.ª M. Jesús Lorente Tenorio.

D. Juan José Jaraiz Isidoro.

D. Francisco Marín Blasco.

D.ª M. Carmen Junquero Amarilla.

Por CC.OO.:

D.ª Beatriz Molino González.

D. Francisco A. Navarro Franco.

D.ª Manuela Gómez Fernández.

D.ª Amelia Gómez Alcalde-Moraño.

D.ª Mónica Calahorro Alcolea.

D. Jordi Blanch i Comas.

Por STC:

D. Roberto Jiménez Gómez.

D. F. Javier Arjona Corredera.

D. Antonio Martín Mellado.

D. Antonio Blanco Carvajal.

Ambas partes, reconociéndose legitimación y capacidad suficiente, en la representación que ostentan, para el otorgamiento de la presente Acta, exponen los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.

El día 15 de julio de 2016, con el voto afirmativo de UGT, STC y CC.OO. se suscribió, en relación con el I Convenio Colectivo de Grupo Vodafone España, un acta de acuerdo.

Segundo.

Que el día 4 de octubre de 2016 la RE informó a la Representación Legal de los Trabajadores de Vodafone España SAU y Vodafone Ono SAU de la creación de una nueva sociedad denominada Vodafone Servicios SLU.

La RE les informó de que, en aplicación del artículo 44 ET, pasarían a Vodafone Servicios SLU un total de 162 empleados de Vodafone España SAU y 49 empleados de Vodafone Ono SAU, de las siguientes unidades:

– 1-12-2016: Unidades de facturación y cobros y operaciones de billing.

– 1-1-2017: Unidades de Soporte al Cliente (incluyendo Online -mCare/eCare/Cross) y Terminales.

La RE indicó asimismo que los 211 empleados afectados recibirían las comunicaciones oportunas por parte de sus responsable y de Recursos Humanos e indicó que, en aplicación del citado artículo 44 ET, en la transmisión se mantendrían inalteradas todas sus condiciones laborales (antigüedad, salario, beneficios sociales…).

Tercero.

Que, por lo expuesto y para incluir lo recientemente acontecido en el I Convenio Colectivo de Grupo Vodafone España, de manera que las condiciones laborales de los empleados que pasen a Vodafone Servicios SLU se mantengan inmutadas, las partes acuerdan Modificar el artículo 1 «Ámbito de aplicación personal», sustituyendo el último párrafo del mismo por la siguiente redacción literal:

«Este Convenio será también extensible a los empleados de Vodafone Holding Europe, S.L, Fundación Vodafone, Vodafone Enabler España, S.L. y Vodafone Servicios, S.L.U., siempre que estas mantengan su domicilio social en España y estén sujetas a la legislación española.»

Cuarto.

Que, por ello, desde la fecha de firma del presente acuerdo, la redacción del artículo 1 del I Convenio Colectivo de Grupo Vodafone España, será la siguiente:

«Artículo 1. Ámbito de Aplicación Personal.

Las disposiciones contenidas en este convenio serán de aplicación a la totalidad de los empleados de Vodafone España, S.A.U., Vodafone Ono, S.A.U. y Tenaria S.A.U. con las limitaciones que, en su caso, existan por razón de antigüedad, vigencia o cualquier otra.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación del presente convenio:

Los comprendidos en el Artículo1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Los empleados que ocupen puestos incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Directivos y Mandos de la Compañía (Director, Head Of, Manager, Team Leader y Project Manager-F).

Este convenio será también extensible a los empleados de Vodafone Holding Europe, S.L, Fundación Vodafone, Vodafone Enabler España, S.L. y Vodafone Servicios, S.L.U., siempre que estas mantengan su domicilio social en España y estén sujetas a la legislación española».

Quinto.

Delegar en don Javier Sierra Pardo y/o doña Vanesa Arévalo García para que procedan al registro del presente acuerdo ante la autoridad laboral competente.

Y sin más asuntos que tratar, las partes firman la presente acta en prueba de conformidad.

Por la RE:

Por la RT:

UGT: CC.OO.: STC:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Convenio publicado por Resolución de 26 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9226).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telecomunicaciones
  • Telefonía móvil

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