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Documento BOE-A-2017-222

Resolución de 11 de noviembre de 2016, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en los puertos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2017, páginas 839 a 889 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/11/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, en sesión celebrada el 21 de octubre de 2016, de conformidad con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a la vista de la correspondiente propuesta, acordó aprobar el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en los puertos de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Algeciras, 11 de noviembre de 2016.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES EN LOS PUERTOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS

ÍNDICE

Cláusula 1. Fundamento legal.

Cláusula 2. Definición.

Cláusula 3. Objeto.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

Cláusula 5. Requisitos de acceso.

Cláusula 6. Solvencia económico-financiera, técnica y profesional.

Cláusula 7. Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes.

Cláusula 9. Condiciones de prestación.

Cláusula 10. Medios humanos y materiales.

Cláusula 11. Obligaciones de servicio público.

Cláusula 12. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

Cláusula 13. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Cláusula 14. Obligaciones en materia de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Cláusula 15. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Cláusula 16. Obligaciones en materia de seguridad en relación con las actuaciones en caso de emergencia.

Cláusula 17. Obligaciones de suministro de información a la autoridad portuaria.

Cláusula 18. Inversión significativa.

Cláusula 19. Plazo de duración de la licencia.

Cláusula 20. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Cláusula 21. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Cláusula 22. Tasas portuarias.

Cláusula 23. Garantía.

Cláusula 24. Cobertura de riesgos.

Cláusula 25. Derechos y deberes de los prestadores.

Cláusula 26. Penalizaciones.

Cláusula 27. Causas de extinción de la licencia.

Cláusula 28. Modificación de estas prescripciones particulares y de las licencias.

Cláusula 29. Transmisión de las licencias.

Cláusula 30. Régimen de incompatibilidades.

Cláusula 31. Protección de datos.

ANEXO I.

ANEXO II.

ANEXO III.

Cláusula 1. Fundamento legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), en adelante, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponde a la Autoridad Portuaria de Bahía de Algeciras la aprobación de las presentes Prescripciones Particulares para la prestación del Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Algeciras.

Cláusula 2. Definición.

Se entiende por servicio de recepción de desechos aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques, su traslado a una instalación de tratamiento final autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Se entiende por desechos generados por buques todos los producidos por el buque, regulados por el Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, modificado por su Protocolo de 1978 en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1977, en los siguientes anexos:

Anexo I: Hidrocarburos.

Anexo IV: Aguas sucias.

Anexo V: Basuras.

Anexo VI: Residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape.

No se consideran desechos generados por buques y, por tanto, no están incluidos en este servicio, los residuos de la carga de cualquier anexo, entendiendo como tales los restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, ni los derrames del material de carga. A los efectos de este Pliego, no estará incluida en el servicio portuario de recepción de desechos generados por los buques, la recogida de los residuos de carga y de las sustancias que agotan la capa de ozono y los equipos que las contienen, a los que se hace referencia en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Los desechos generados por buques se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

1. En relación con los desechos del Anexo I:

Están incluidos en este servicio de recepción de desechos generados por buques, las aguas oleosas de sentinas, los fangos resultantes de la purificación de combustibles, aceites y lubricantes y de las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras aguas oleosas distintas de los residuos de carga.

Los restos de carga, las lavazas de los tanques de carga, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas contaminadas de lastre, no están incluidos en este servicio de recepción de desechos.

Las aguas oleosas que también contengan productos químicos correspondientes al Anexo II del Convenio, que se consideren pertenecientes a dicho Anexo II, tampoco están incluidas en este servicio de recepción de desechos generados por buques.

2. En relación con los desechos del anexo IV.

En el ámbito del Anexo IV, de acuerdo con la Resolución MEPC.115 (51) se entiende por «aguas sucias»:

1. Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

2. Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).

3. Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

4. Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

3. En relación con los desechos del Anexo V:

De acuerdo con la Resolución MEPC 201(62)sobre enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL, en el término «basuras» se incluyen toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto las sustancias definidas en otros anexos. El término basuras no incluye el pescado fresco ni cualesquiera partes del mismo resultantes de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola y el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.

Se definen como desechos domésticos, toda clase de desechos no contemplados en otros anexos, generados en los espacios de alojamiento a bordo a buque. Las aguas grises no se consideran desechos domésticos.

Los desechos de alimentos, se definen como toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de comida generados a bordo del buque.

Se definen como desechos operacionales los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo durante el mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga. Los desechos operacionales incluyen también los agentes y aditivos de limpieza contenidos en las bodegas de carga y el agua de lavado exterior. No incluyen las aguas grises, las aguas de sentina u otras similares que sean esenciales para la explotación del buque.

Se entiende como residuos de la carga, los restos de cualquier carga, que no estén contemplados en otros anexos del Convenio Marpol 73/78 y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga o descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque.

4. En relación con los desechos del Anexo VI:

Las sustancias que se consideran incluidas en este servicio de recepción de desechos generados por buques, correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL, son los residuos resultantes de los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

Cláusula 3. Objeto.

El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación del otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques al que se refiere el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en la zona de servicio de titularidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.

Cláusula 4. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio es el delimitado por la zona de servicio de titularidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, definida en su Plan de Utilización de los Espacios Portuarios, aprobado por la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento, de 12 de febrero de 1998, BOE de 27 de febrero de 1998, modificado sustancialmente por la Orden Ministerial del Ministerio de Fomento, de 13 de febrero de 2007 (BOE de 28 de febrero).

Cláusula 5. Requisitos de acceso.

La prestación del servicio de recepción de residuos generados por buques requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en este Pliego de Prescripciones Particulares. La licencia para la prestación del servicio portuario será siempre de carácter específico que habilitará la recogida de residuos incluidos en cada uno de los Anexos del Convenio Marpol 73/78 a los que se refiere el artículo 108 del citado Texto Refundido. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de dicha norma, podrán otorgarse licencias para la prestación del servicio correspondiente a los desechos de de varios o de todos los indicados anteriormente.

La licencia no otorgará el derecho a prestar el servicio en exclusiva.

La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia. Las licencias tendrán carácter reglado. Toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en este Pliego de Prescripciones Particulares para la prestación del servicio portuario, podrá solicitar la licencia correspondiente en cualquier momento y tendrá derecho su otorgamiento, salvo cuando esté limitado el número de prestadores.

Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio, las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

Las licencias para la prestación del servicio de recepción de residuos generados por buques tendrán el plazo de duración establecido en estas Prescripciones Particulares.

Las licencias se renovarán por dicho plazo cuando no exista limitación del número de prestadores, previa acreditación por el titular del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en estas Prescripciones Particulares.

El personal de las empresas prestadoras del servicio de recepción de residuos generados por buques deberá cumplir los requisitos de titulación y la cualificación profesional procedentes, según lo establecido en la legislación aplicable así como en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 6. Solvencia económico-financiera, técnica y profesional.

6.1 Solvencia económico-financiera.

Las empresas solicitantes deberán contar con unos fondos propios equivalentes al menos al mayor de los dos importes siguientes: el 20% de sus activos totales o el 15% del valor de los medios materiales para la prestación del servicio para el que se solicita licencia, establecidos con carácter de mínimos en este Pliego.

A estos efectos se entiende por Fondos Propios, aquellos definidos como tales en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

1. Cuentas anuales.

2. Escrituras públicas.

En todo caso, el prestador del servicio podrá acreditar este requisito de solvencia económico-financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio estarán al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la Autoridad Portuaria, incluyendo el cumplimiento del RD 1561/1995, de 21 de septiembre y del RD 285/2002, de 22 de Marzo, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en el mar.

6.2 Solvencia técnica y profesional.

Se considerará que la empresa solicitante cumple el requisito de solvencia técnico-profesional cuando cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

– Haber prestado el servicio en el Puerto para el que se solicita licencia, o en cualquier otro puerto, por un período de, al menos, dos años.

– Haber desarrollado la actividad de recogida de residuos a los que se refieren los anexos citados, en otro ámbito distinto al portuario, por un período de, al menos, tres años.

– Que al menos el 25% de la plantilla de personal haya realizado tareas de recepción de residuos durante un mínimo de 120 jornadas de trabajo, en los últimos cinco años, en alguna empresa que cumpla cualquiera de los dos requisitos anteriores.

La Autoridad Portuaria podrá reconocer la solvencia técnica y profesional ante otras evidencias o justificaciones aportadas por la empresa solicitante, que considere suficientes.

En el caso de que una empresa acceda a la licencia cumpliendo la tercera condición antes mencionada, en el plazo del mes establecido en la Cláusula 9.12 para el inicio de la prestación del servicio deberá presentar los contratos con el personal a que se refiere la misma..El solicitante tendrá la autorización de gestor de residuos otorgada por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para recoger residuos tóxicos o peligrosos, y subproductos animales no destinados al consumo humano, cuando la licencia solicitada lo sea para los residuos correspondientes y referidos a los Anexos I y VI, y V, respectivamente.

El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los residuos recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los depósitos de su primer almacenamiento o la planta de su primer tratamiento en caso de ausencia de almacenamiento previo, a favor de sí mismo o de la empresa o entidad pública o privada a la que el solicitante tiene previsto entregar los residuos.

Cláusula 7. Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social.

Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de la Seguridad Social exigidas por la legislación vigente.

1. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

2. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:

a) Cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales y su desarrollo reglamentario.

b) Cumplimiento de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.

c) Jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del Servicio.

3. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio se mantendrán al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, indicadas anteriormente, durante todo el periodo de duración de la licencia.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 113.8.a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante las licencias otorgadas incluirán la siguiente previsión:

La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.

Cláusula 8. Presentación de solicitudes.

Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques podrán presentar sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria en cualquier momento, salvo que esté limitado el número de prestadores, en cuyo caso, el acceso a la prestación se adjudicará mediante concurso, que se regirá por lo establecido en el pliego de bases correspondiente.

Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa.

Estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica debiendo incorporarse, en el caso de los documentos extranjeros, la Apostilla de la Haya prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961:

1.1 Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante.

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas se acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.2 Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

1.3 El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo.

1.4 Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Cádiz de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración.

1.5 Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas de estas Prescripciones Particulares.

1.6 Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6 de estas Prescripciones Particulares.

1.7 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6 de estas Prescripciones Particulares.

1.8 Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de Seguridad Social establecidas en la Cláusula 7 de estas Prescripciones Particulares.

1.9 Documentación acreditativa de la composición accionarial de la empresa, así como declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de no estar incurso en las causas establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

1.10 Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud.

1.11 Autorización del órgano medioambiental competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la recogida de los desechos de buques a los que se refiere la licencia solicitada, por la que se otorgue al solicitante la consideración de productor o primer poseedor de los residuos, y acreditación documental del compromiso de aceptación o contrato con el gestor a quien se ha previsto entregar dichos desechos para su tratamiento o eliminación, junto con la autorización obtenida por éste del órgano medioambiental correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación de almacenamiento o tratamiento donde se van a entregar; así como las autorizaciones y certificados establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, de instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, modificado por el Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 6 de estas Prescripciones Particulares.

1.12 Domicilio, teléfono y fax, a efectos de recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con la solicitud.

1.13 Resguardo de la constitución de la garantía a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria, así como del seguro de responsabilidad civil en las condiciones y cuantías previstas en la Cláusula 23 de estas Prescripciones Particulares.

1.14 Ante la posibilidad de que la actividad a desarrollar, pudiera estar sujeta a algún procedimiento de prevención ambiental de los previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, el prestador del servicio deberá presentar antes del inicio de la misma evidencias de haber iniciado el procedimiento de evaluación ambiental mencionado, así como la Resolución Favorable, o en su caso, un certificado emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el sentido de no afectación de la mencionada ley.

2. Documentación técnica.

Estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan:

2.1 Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, así como indicación del plazo para el que se solicita la licencia en el caso de que el solicitante haya previsto una inversión significativa según lo establecido en la cláusula 18. En este último supuesto el solicitante deberá aportar un estudio económico – financiero que cuantifique el importe de la inversión y su plazo de amortización así como los ingresos anuales previstos. Tanto la inversión como los ingresos deberán estar justificados: la inversión descompuesta en sus respectivas partidas, y los ingresos anuales detallados mediante una estimación del número y tipo de residuos recogidos, sus tarifas correspondientes y su evolución prevista en el plazo para el que se solicita la licencia.

2.2 Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10, así como acreditación específica de disponer de los citados medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en la Cláusula 10, así como de los indicados en la solicitud. Los vehículos habrán de estar homologados y las embarcaciones, que tendrán su base en el puerto de Algeciras salvo autorización de la Autoridad Portuaria por razones de explotación, estarán debidamente despachadas por la Capitanía Marítima y dispondrán de las homologaciones y los certificados correspondientes, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad.

2.3 Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía, tales como:

• Autorización de Gestor de Residuos Urbanos.

• Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos.

• Autorización de Gestor de Residuos SANDACH,

Según el tipo de desechos para los que se solicite licencia.

2.4 Compromiso de cumplir los niveles de calidad, productividad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2.5 Los operadores de las instalaciones portuarias receptoras que utilicen medios flotantes para prestar servicio de recepción a los buques, sin perjuicio de las demás autorizaciones que resulten preceptivas, deberán obtener un certificado de aptitud expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, según el modelo que figura en el Anexo IV del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009.

Cuando el número de licencias para la prestación del servicio haya sido limitado de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las licencias se otorgarán mediante concurso. El pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos exigidos serán los establecidos en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 9. Condiciones de prestación.

El titular de la licencia prestará el servicio según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las condiciones establecidas en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación.

1. Cobertura universal. Alcance del servicio.

El prestador del servicio deberá dar cobertura a toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso, el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas exigibles a un empresario diligente para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria y/o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y control de emergencias.

Los servicios de recepción de desechos generados por buques se prestarán a solicitud del usuario. No obstante, el uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable.

2. Operaciones requeridas por el servicio.

El servicio de recepción de desechos generados por buques requiere realizar las siguientes actividades:

2.1 Actividad de recogida.

La empresa prestadora dispondrá de los medios necesarios para la recogida de los desechos del buque, bien sea a flote mediante gabarras, bien sea al costado del buque mediante camión o cisterna, conforme a lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

Los medios flotantes destinados al servicio deberán cumplir la normativa vigente, disponiendo del correspondiente certificado de la Capitanía Marítima según se especifica en el artículo 4 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009.

La posición de atraque de los medios flotantes deberá ser asignada por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio que se considere conveniente. El abandono de la zona de servicio por parte de los mismos, deberá ser autorizado previamente por la Autoridad Portuaria.

Para las licencias correspondientes a los Anexos I y IV, con independencia de los equipos e instalaciones que haya de tener el buque, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo necesarios para que el trasiego del residuo hasta la cisterna, camión o gabarra se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78.

Los prestadores del servicio de recepción de los desechos del Anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida diariamente mediante una visita a todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se les entreguen.

Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que solicitó el servicio haya zarpado, se procederá inmediatamente a la retirada de los contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de su contenido a vertedero autorizado. En caso de que no se efectuara la retirada de un contenedor, éste devengará la tarifa que corresponda por la ocupación de superficie a partir del día natural siguiente a aquél en que zarpó el buque al que sirvió, además de poder ser retirado en cualquier momento, siendo responsable el prestador del servicio de todos los gastos que se originen por ello.

Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I de estas Prescripciones Particulares, así como los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos MARPOL a petición de los capitanes de los buques y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, y su corrección de errores publicada en el BOE de 29 de enero de 2016, tramitando el refrendo correspondiente ante la Autoridad Marítima para los buques mercantes.

Para los buques pesqueros o embarcaciones de recreo, habilitará un procedimiento que permita la auto justificación de las cantidades entregadas por la embarcación y la expedición del Recibo que corresponda tras comprobar que los volúmenes retirados por el prestador para su tratamiento coinciden con la suma de los justificantes individuales, de acuerdo con lo establecido en el convenio que la Autoridad Portuaria tenga suscrito con las Cofradías y operadores de las dársenas o las instalaciones náutico–deportivas, en virtud de los puntos c) y d) del artículo 132.11 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque, validado por la Administración marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija, conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 132.11 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega anual de los residuos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con los artículos 9 del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009 y 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2.2 Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario.

2.2.1 Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo I.

Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos del Anexo I de Marpol podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado al Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de la Autoridad Portuaria de Algeciras, o Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que lo sustituya.

Mediante el tratamiento previo o primario, se separará el agua de los residuos de hidrocarburos por filtrado, decantación, separación hidrodinámica o centrifugación; el agua tratada podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los establecidos en el Anexo II de estas Prescripciones Particulares. Los residuos de hidrocarburos deberán transportarse hasta una planta de tratamiento integral.

2.2.2 Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.

Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos del Anexo IV de Marpol podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado al Plan de Utilización de los Espacios Portuarios de la Autoridad Portuaria de Algeciras, o Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios que lo sustituya.

2.2.3 Licencias que habilitan para la recogida de desechos de los Anexos V y VI.

No está permitido el almacenamiento de desechos de estos tipos en la zona portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos residuos.

2.3 Actividad de transporte.

La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los productos hasta la planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto.

En el caso de que la Aduana o la autoridad competente lo requieran, los citados medios serán precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos, manteniendo dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.

Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el residuo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario deberá cumplimentar la Hoja de Seguimiento de transporte de residuos especiales, de conformidad con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma.

2.4 Condiciones especiales para los desechos del Anexo V y Anexo VI.

Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas recogidas en el Anexo I de estas Prescripciones Particulares, así como los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias. Además, deberá tener en cuenta lo siguiente:

2.4.1 Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria será notificada por el prestador para el contraste con la información contenida en la aplicación informática para el intercambio de información entre la comunidad portuaria.

2.4.2 La empresa prestadora del servicio acudirá al buque a la hora convenida para iniciar la operación de recogida.

2.4.3 El personal del prestador controlará en todo momento el funcionamiento del proceso, debiendo comunicar a la tripulación del buque cualquier incidencia que se produzca durante el mismo.

2.4.4 Todo el equipamiento utilizado deberá estar en perfecto estado de limpieza, funcionamiento y conservación cada vez que se inicie la prestación del servicio.

2.4.5 En el caso de servicios a los buques en terminales de pasajeros, queda prohibido el depósito de contenedores en los muelles. La retirada de las basuras habrá de realizarse directamente desde el interior del buque a contenedor o vehículo, que habrá de ser de tipo cerrado, estanco y no permita la salida de líquidos o lixiviados ni la visión directa de las basuras.

2.4.6 Se prohíbe el almacenamiento intermedio y final de contenedores con basuras en la Zona de Servicio del puerto.

2.4.7 A la finalización de cada servicio prestado, el muelle correspondiente deberá quedar en perfecto estado de limpieza respecto a cualquier tipo de residuos relacionados con el servicio.

2.4.8 Finalizada la operación de recogida, se expedirá el certificado MARPOL a petición de los capitanes de los buques y sin recargo alguno, según el modelo recogido en el Anexo III del RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, y su corrección de errores publicada en el BOE de 29 de enero de 2016, tramitando el refrendo correspondiente ante la Autoridad Marítima.

2.4.9 El prestador, para un control actualizado de las operaciones por parte de la Autoridad Portuaria, estará obligado a aportar la información que sobre los servicios se establece en los puntos 1 y 2 de la Cláusula 17.

Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (EC), en el Real Decreto 1481/2001 y en el Real Decreto 1429/2003, al requerir éstos la aplicación de una serie de medidas especiales. La recogida, manipulación y eliminación de este tipo de desechos se realizará de acuerdo con lo indicado en el Anexo III de estas Prescripciones Particulares.

Las empresas prestadoras deben disponer de los medios adecuados y organizar la realización de las operaciones en la forma adecuada para garantizar la recogida selectiva de los desechos según los tipos que se recogen en el cuadro del Anexo II del RD 1381/2002, modificado por R.D. 1084/2009, así como por la Orden FOM1320/2016 de 28 de julio a partir de su entrada en vigor el 9 de diciembre de 2016, y lo establecido en la Regla 6 de las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL 73/78:

a) Orgánicas: restos de alimentos (separando los procedentes de buques en viaje internacional).

b) Desechos relacionados con la carga.

c) Plásticos.

d) Otros.

En relación a las operaciones de transporte:

a) La empresa prestadora dispondrá de los medios exigidos en este pliego de prescripciones particulares para el transporte de los productos hasta la planta de tratamiento final, que estará situada fuera de la zona de servicio del puerto.

b) Las cajas/cubas deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de esta naturaleza. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias.

c) El prestador introducirá los siguientes datos del justificante de entrega de los residuos transportados (Hoja de Control y Seguimiento de residuos peligrosos) en la aplicación informática, para su registro, en el caso de no ser él mismo gestor del almacenamiento o tratamiento de los residuos recogidos:

– Fecha y lugar de entrega.

– Datos identificativos del servicio de recogida a que se refiere la entrega.

– Volumen entregado.

– Datos identificativos de la planta destino final del residuo y su gestor final autorizado.

3. Coordinación del servicio.

El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación que reciba, en las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares.

El prestador deberá permanecer en contacto con el Servicio de Explotación de la Autoridad Portuaria, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y seguirá los protocolos que la Autoridad Portuaria establezca, en su caso, con los proveedores de servicios portuarios para comunicarse con dicho Servicio de Explotación.

4. Condiciones operativas.

El servicio portuario de recepción de desechos generados por buques se prestará, a solicitud del Capitán del buque o su consignatario, de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor.

Dicha solicitud para la realización del servicio habrá de formularse al menos dos horas antes de la hora para la que se requiera, mediante la aplicación telemática que la Autoridad Portuaria implante al efecto, debiendo aportar la Notificación de Residuos, regulada en el Anexo II del Real Decreto 1084/2009, de 3 de julio, según la modificación de la Orden FOM/1320/2016, de 28 de julio, si ésta no se hubiera hecho previamente con el D.U.E.

Cuando el servicio se solicite sin respetar el tiempo de preaviso citado éste se prestará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo máximo de 12 horas. A estos efectos, se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la solicitud del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio.

La Autoridad Portuaria podrá fijar una prioridad en la prestación de los servicios distinta a la decidida por el prestador por razones de interés general en la explotación del Puerto o hacerlo la Autoridad Marítima por razones de seguridad marítima.

Si durante el período de vigencia de la licencia se modificasen las condiciones generales del puerto, por razones de emergencia o cuando los prestadores del servicio con licencia otorgada no pudieran atender conjuntamente con los medios que tengan adscritos al servicio, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda con los indicadores de calidad establecidos en las prescripciones particulares del servicio, la Autoridad Portuaria se lo comunicará a los titulares del servicio con el objeto de que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos por su licencia para garantizar una correcta prestación del mismo.

El prestador podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas de fuerza mayor, previa comunicación a la Autoridad Portuaria, debiendo adoptar, en este caso, las medidas de emergencia que la Dirección General de la misma imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna.

5. Condiciones técnicas.

El servicio dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que autorice la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Centro de Control de Emergencias Portuarias y, en su caso, la relación con el Servicio de Explotación Portuaria, como centro responsable de la coordinación del conjunto de las operaciones. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio, no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias.

La prestación del servicio se realizará de acuerdo con lo indicado en los anexos I, II y III de estas Prescripciones Particulares.

6. Condiciones de seguridad.

La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria y, en su caso, en el Plan de Protección del puerto, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a 3 tres meses desde el otorgamiento de la licencia, deberá presentar ante la Autoridad Portuaria su correspondiente Plan de Emergencia. En él se precisará el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos.

7. Condiciones ambientales.

La empresa prestadora cumplirá, en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial con aquella relacionada con la contaminación de aguas y suelos, así como la que regula la gestión de residuos.

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido al mar. Las empresas prestadoras del servicio de recepción de residuos del Anexo I del Convenio Marpol, deberán tener aprobado un plan interior marítimo para dar cumplimiento al R.D. 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión de partículas contaminantes procedentes de los motores.

La empresa prestadora controlará, en todo momento, el funcionamiento correcto del proceso, manteniendo informado al Capitán del buque de los ritmos de descarga y de las presiones máximas admisibles, en el caso de desechos líquidos, para evitar cualquier tipo de fuga o derrame de residuo.

Si se produjeran fugas o derrames, se deberá parar inmediatamente el trasvase y actuar, en su caso, según el Plan de Contingencias por Contaminación Marina Accidental.

Una vez finalizado el trasvase, se procederá a la desconexión y el prestador limpiará las zonas manchadas durante las operaciones.

El residuo se trasladará, según la normativa vigente, a las instalaciones propias o de un gestor de residuos autorizado para su almacenamiento y/o tratamiento final.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimento de las normas medioambientales que se establezcan en la Cláusula 14 de estas Prescripciones Particulares, en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gestión ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

Si la empresa prestadora observara deficiencias en los medios u operativa del buque que incumplan la normativa medio ambiental aplicable, lo notificará a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima, al objeto de que esta última adopte, en su caso, las medidas oportunas de control o de inspección del buque. También deberá de notificar las diferencias que observe entre la cantidad de entrega prevista en la solicitud del servicio y la realmente descargada.

8. Indicadores del nivel de calidad, productividad y rendimiento del servicio.

El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones en un tiempo razonable, acorde con las características del buque y las condiciones operativas, atendiendo, en su caso, a las posibles instrucciones que emanen de la Autoridad Portuaria.

Para el desarrollo de las actividades previstas el prestador del servicio observará las buenas prácticas del oficio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para atender la demanda en los términos previstos en el TRLPEMM y en el presente pliego de prescripciones particulares.

El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio o incumplimiento de las condiciones establecidas en este pliego.

En todo caso, mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

Los indicadores de calidad que se utilizarán para medir la calidad del servicio son los siguientes:

• Indicador de calidad 1: Disponibilidad de medios materiales y humanos.

Definición: tiempo en que los medios materiales o humanos adscritos al servicio están disponibles para prestar el mismo o lo están prestando.

Unidad de medida: % de horas de disponibilidad sobre el total horas del año.

Cálculo: (H-horas de indisposición)/H, siendo H = n.º días del año x 24.

Valor objetivo: 100%.

Valor por debajo del cual el prestador puede ser penalizado: 99%.

• Indicador de calidad 2: Congestión.

Definición: situación en la que una petición de servicio no puede ser atendida en el momento para el que se solicita por estar todos los medios del prestador ocupados en la prestación de otro u otros servicios en ese momento.

Unidad de medida: % de servicios solicitados que se prestan retrasados o no prestados por ese motivo, sobre el n.º de servicios solicitados, en un año.

Valor objetivo: menor del 5%.

Los prestadores no serán penalizados por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de congestión.

• Indicador de calidad 3: Puntualidad.

Definición: grado de cumplimiento del prestador respecto de la hora en que debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del pliego.

Unidad de medida: % de servicios iniciados con puntualidad sobre el número de servicios prestados.

Cálculo: % de servicios iniciados antes de pasados 15’ del momento en que debían de haber comenzado, sobre el n.º de servicios prestados.

Valor objetivo: 100%.

Valor por debajo del cual el prestador puede ser penalizado: 99%.

• Indicador de calidad 4: Incidentalidad.

Definición: nivel de seguridad, organización, experiencia, etc., en la prestación, medido en términos de ausencia de incidentes.

Unidad de medida: % de servicios con accidentes (graves o leves) o incidentes por causas imputables al prestador.

Cálculo: % de servicios con accidentes o incidentes imputables al prestador, sobre el n.º de servicios prestados.

Valor objetivo: menor del 1%.

Valor por encima del cual el prestador puede ser penalizado: 1%.

• Indicador de calidad 5: Satisfacción del cliente.

Definición: grado de conformidad del cliente respecto al servicio recibido en relación con sus expectativas.

Unidad de medida: % de servicios recibidos a plena satisfacción.

Cálculo: % de servicios sin ninguna reclamación o queja imputable al prestador, a juicio de la Autoridad Portuaria, sobre el n.º de servicios prestados.

Valor objetivo: 99%.

Valor por debajo del cual el prestador puede ser penalizado: 95%.

Los siguientes indicadores de productividad y rendimiento servirán a la Autoridad Portuaria para el seguimiento y, en su caso, propuesta de modificación de este Pliego, pero no se exige que el prestador alcance valores determinados:

• Indicador de productividad de los medios:

m3 de desechos recogidos/n.º de unidades de recogida (camión /cisterna o gabarra) distintas destinadas al servicio, por periodo de tiempo.

• Indicador de rendimiento de las operaciones:

m3 de desechos recogidos/suma total de tiempos de recogida (entre inicio y final de la prestación).

En el supuesto de que el titular hiciese caso omiso a los requerimientos de la Autoridad Portuaria sobre la prestación del servicio y/o de cualquier otra circunstancia relativa al mismo, la Autoridad Portuaria podrá, siempre de conformidad con la legislación vigente, incoar expediente sancionador al titular prestador del servicio.

Asimismo, el prestador adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios.

9. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad.

El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluidos, en su caso, la entrega al gestor de residuos y el tratamiento final de los desechos.

Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento.

La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo.

El titular de la licencia será responsable de adoptar las medidas necesarias para prevenir y paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación del servicio.

El condicionado de las licencias incluirá la siguiente previsión:

Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

10. Suspensión temporal del servicio a un usuario.

El prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario cuando haya transcurrido, al menos, un mes desde que se le hubiese requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el usuario, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se prestará el servicio solicitado.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

11. Inicio de la prestación del servicio.

El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia.

Previamente al inicio de la prestación servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales mínimos exigidos y comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos.

12. Medición de los volúmenes efectivamente recogidos.

El prestador del servicio deberá disponer de los elementos necesarios y ejecutará las tareas precisas para realizar la medición estricta de las cantidades efectivamente recogidas en cada servicio.

Los medios y procesos de medición deberán contar con las características técnicas necesarias para garantizar su exactitud, debiendo ser verificados y aprobados por la Autoridad Portuaria previamente a su utilización.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar y someter a verificación los elementos de medición en cualquier momento que considere oportuno, así como supervisar las operaciones de descarga y de medición y comprobar la exactitud de las cantidades y tipos de residuos recogidos que le hayan sido comunicadas por el prestador, quedando este obligado a aportar las evidencias precisas si fuera requerido para ello.

Las cantidades medidas serán las que figuren en el Certificado de recogida expedido al buque y deberán ser comunicadas a la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 17 de estas Prescripciones Particulares.

Cualquier irregularidad que sea detectada podrá ser objeto de aplicación de la penalización que corresponda según lo establecido en la Cláusula 26, sin perjuicio de las sanciones u otras responsabilidades que se puedan derivar de la misma.

Cláusula 10. Medios humanos y materiales.

El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda.

Los medios materiales y humanos exigidos para el otorgamiento de la licencia serán los estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en el puerto, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la Cláusula 4.

De acuerdo con lo anterior, dichos medios serán, como mínimo, los determinados a continuación:

1. Equipo humano.

El personal asignado a la prestación del servicio será el necesario para el manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.

Si se utiliza la embarcación de recogida, la tripulación será la que señale la Autoridad Marítima, con las titulaciones correspondientes. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones.

Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá encontrarse un técnico especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La responsabilidad de la explotación requerirá un técnico con formación y titulación suficiente.

• El resto del personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y/o certificaciones que la normativa en vigor imponga.

En este sentido, el personal deberá haber realizado satisfactoriamente los cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario a los que se refiere la Orden FOM/555/2005 en el nivel fijado en el artículo primero según el puesto a desempeñar.

La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente, comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.

El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización.

El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general.

Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.

El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa.

2. Medios materiales mínimos para la prestación del servicio.

Durante toda la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios adecuados para una eficaz prestación del mismo, y como mínimo cumplirá lo indicado a continuación:

2.1 Prestadores del servicio de recepción de desechos del Anexo I.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• 2 camiones cisterna, equipados con cisterna de acero inoxidable, calorífugo, presurizable y calefactable, con capacidad mínima de 20 m³.

• 1 embarcación autopropulsada de tipo gabarra de doble casco con una capacidad no inferior a 40 m3.

Tanto la embarcación como los camiones cisterna deberán contar con:

• Equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas.

• Caudalímetro adecuado para los productos que se descargan habitualmente.

• Sistema de sondeo, calibrado para cada uno de los depósitos.

• Un equipo de bombeo aspirador–impulsor con una capacidad de bombeo de, al menos, 5 m³/hora (en condiciones normales de viscosidad y temperatura del residuo, con una aspiración máxima de 3 m. de altura y una longitud de expulsión que no supere los 50 m.). Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque.

• Un equipo de conexión con los tanques del buque con la longitud y características necesarias que permitan, en cualquier caso, las operaciones de descarga. Dicho equipo estará dotado de una brida de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 13 del Anexo I del Convenio MARPOL. Dicho equipo contará con un reductor de presión con su correspondiente manómetro, con el fin de evitar que se superen las presiones máximas admisibles produciéndose la rotura de la manguera y el vertido de los residuos.

• Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio y manejo de productos englobados en este Anexo I del Convenio: Ropa adecuada al manejo de las sustancias, casco, gafas protectoras, botas de seguridad, chalecos reflectantes. En el caso de las embarcaciones, cada tripulante contará con chaleco salvavidas con luz y silbato, y con todos los medios de seguridad especificados en los certificados de cada embarcación.

• Teléfonos móviles, para mantener comunicación permanente con el Centro de Control de Emergencias en cada servicio.

• Las embarcaciones y cisternas dispondrán de sistemas de sonda (manual o automático) para la medida del residuo recogido, transportado y/o almacenado, y kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos.

• Cada camión y embarcación estará dotado de un kit de recogida y limpieza de los vertidos y derrames que se puedan producir durante la prestación del servicio.

• Los vehículos dispuestos por el autorizado para la prestación del servicio deberán estar rotulados con el texto «Servicio Marpol I» y/o «Marpol IV» (en el caso de que también disponga de licencia de este grupo), el nombre de la empresa autorizada y el número de teléfono de atención permanente de la misma.

2.2 Prestadores del servicio de recepción de desechos del Anexo IV.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Camión cisterna homologado para el transporte de estos residuos de una capacidad mínima de 20 m³.

• 3 cubas estáticas con capacidad de 6 m³.

• 30 metros de manguera por cuba.

• 3 juegos de bridas de conexión universal, con las características establecidas en la Regla 10 del Anexo IV del Convenio.

• Un equipo de bombeo aspirador–impulsor con una capacidad de bombeo de, al menos, 5 m³/hora (con una aspiración máxima de 3 m. de altura y una longitud de expulsión que no supere los 50 m.). Dicho equipo estará disponible para su utilización, a petición del Capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque.

• Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de residuos. Cada camión estará dotado de un kit de recogida y limpieza de los derrames que se puedan producir durante la prestación del servicio.

El/los camión/es cisterna deberán contar con un equipo capaz de medir correctamente las cantidades descargadas, consistente en:

• Caudalímetro adecuado para los productos que se descargan habitualmente.

• Sistema de sondeo, calibrado para cada uno de los depósitos.

Los vehículos dispuestos por el autorizado para la prestación del servicio deberán estar rotulados con el texto «SERVICIO MARPOL IV» y/o «MARPOL I» (en el caso de que también disponga de licencia de este grupo), el nombre de la empresa autorizada y el número de teléfono de atención permanente de la misma.

Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio y manejo de productos englobados en el Anexo IV del Convenio: Ropa adecuada al manejo de dichas sustancias, casco, gafas protectoras, botas de seguridad, chalecos reflectantes. En el caso de las embarcaciones, cada tripulante contará con chaleco salvavidas con luz y silbato, y con todos los medios de seguridad especificados en los certificados de cada embarcación.

2.3 Prestadores del servicio de recepción de desechos del anexo V.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Dos camiones caja con rampa hidráulica de carga para transporte de productos del Anexo V, con una suma de carga útil de, al menos, 10 tons. y cuenten con el Certificado de Idoneidad para el transporte de materias del Anexo V en recipientes apropiados.

• Una embarcación con cubierta adaptada para la colocación de contenedores, para la recogida de residuos a buques fondeados o a buques atracados, por el lado mar.

• Dos contenedores homologados, con tapa y cierre y que estarán compartimentados de distintos colores, o rotulados con el tipo de residuos a depositar para la segregación de basuras, en concordancia al Convenio Marpol 73/78 para los residuos del Anexo V.

• Teléfonos móviles, para mantener continua comunicación con el Centro de Control de Emergencias en cada servicio.

• Kits para la contención y recogida de pequeños derrames de residuos. Cada camión y embarcación estará dotado de un kit de recogida y limpieza de los derrames que se puedan producir durante la prestación del servicio.

Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio y productos englobados en el Anexos V: Ropa adecuada al manejo de dichas sustancias, casco, gafas protectoras, botas de seguridad, chalecos reflectantes, auriculares. En el caso de las embarcaciones, cada tripulante contará con chaleco salvavidas, con luz y silbato, y con todos los medios de seguridad especificados en los certificados de cada embarcación.

Los medios materiales anteriores tendrán las características necesarias para cumplir con lo indicado en el Anexo III de estas Prescripciones Particulares, teniendo además en cuenta que:

a) Los contenedores y/o vehículos dispuestos por el autorizado para la prestación del servicio deberán estar rotulados con el texto «SERVICIO MARPOL V», y además MARPOL VI (en el caso de que también disponga de licencia de este grupo), el número identificativo del equipo, el nombre de la empresa autorizada y el número de teléfono de atención permanente de la misma.

b) A los buques que requieran el servicio se les facilitarán contenedores suficientes para la recogida del volumen solicitado. Los contenedores serán retirados cuando estén llenos, siendo sustituidos por otros vacíos y limpios.

c) Los contenedores receptores de los desechos serán de tipo cerrado y dispondrán de sistema de cobertura con tapas abatibles y durante su transporte circularán con las tapas cerradas para evitar la dispersión de los mismos.

d) Los contenedores estarán compartimentados para permitir la recogida segregada, para su posterior gestión, asimismo segregada, de acuerdo a los criterios establecidos por el Convenio Marpol 73/78, de los desechos.

e) Todo el equipamiento utilizado deberá estar en perfecto estado de funcionamiento y conservación, así como de limpieza, cada vez que se inicie la prestación del servicio.

f) En el caso de servicios a los buques en terminales de pasajeros, queda prohibido el depósito de contenedores en los muelles. La retirada de los desechos habrá de realizarse directamente desde el interior del buque a contenedor o vehículo, que habrá de ser de tipo cerrado y estanco que no permita la salida de líquidos o lixiviados ni la visión directa de los desechos.

g) Se prohíbe el almacenamiento intermedio de contenedores con desechos en la Zona de Servicio del puerto.

2.4 Prestadores del servicio de recepción de desechos del anexo VI.

Los medios mínimos exigidos para la prestación del servicio serán los siguientes:

• Camión de 8,5 Tm de P.M.A., y capacidad de elevación de 2,0 Tm a 6 metros homologado para el transporte de residuos tóxicos y peligrosos.

• Bidones tipo ballesta de 200 litros de capacidad.

• Big-bags de 1 m³ de capacidad.

A los buques que requieran el servicio se les facilitarán contenedores suficientes para la recogida del volumen solicitado. Los contenedores serán retirados cuando estén llenos, siendo sustituidos por otros vacíos y limpios.

Los contenedores destinatarios de los residuos del Anexo VI serán de tipo cerrado y dispondrán de sistema de cobertura con tapas abatibles y durante su transporte circularán con las tapas cerradas para evitar la dispersión de los mismos.

Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio y productos englobados en el Anexo VI: Ropa adecuada al manejo de dichas sustancias, casco, gafas protectoras, botas de seguridad, chalecos reflectantes, auriculares. En el caso de las embarcaciones, cada tripulante contará con chaleco salvavidas, con luz y silbato, y con todos los medios de seguridad especificados en los certificados de cada embarcación.

Los contenedores y/o vehículos dispuestos por el autorizado para la prestación del servicio deberán estar rotulados con el texto «SERVICIO MARPOL VI», el número identificativo del equipo, el nombre de la empresa autorizada y el número de teléfono de atención permanente de la misma.

En el caso de servicios a los buques en terminales de pasajeros queda prohibido el depósito de contenedores en los muelles. La retirada de los residuos habrá de realizarse directamente desde el interior del buque a contenedor o vehículo, que habrá de ser de tipo cerrado y estanco.

Se prohíbe el almacenamiento intermedio de contenedores con residuos en la Zona de Servicio del puerto.

2.5 Para todos los prestadores del servicio de recepción de desechos de cualquier anexo.

2.5.1 Medios de comunicación.

a) Cada equipo de recogida, camiones y embarcaciones, debe estar dotado de:

• Teléfono móvil, en escucha permanente las 24 horas al día.

• Equipo VHF de banda marina.

b) Conexión a Internet en la oficina del prestador y en la base para acceso a las aplicaciones y herramientas de gestión de la comunidad portuaria y correo electrónico.

2.5.2 Las embarcaciones.

Además de lo indicado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

b) El material para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.

c) Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

d) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la Marina Mercante.

e) Estarán dotadas de equipos del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA) de clase A, con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones y prestación del servicio.

f) Las embarcaciones deberán cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo del Anexo IV del R.D. 1381/2002, modificado por R.D. 1084/2009.

g) Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento.

h) Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España.

i) En caso de embarcaciones de bandera no española, la documentación de las embarcaciones y sus tripulantes será la misma que la exigida por el Estado de abanderamiento para este tipo de embarcaciones, que sean de su correspondiente registro ordinario. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones, o documentación equivalente expedida por el Estado de abanderamiento.

j) El cambio en la asignación de embarcaciones al servicio deberá ser previamente aprobado por la Autoridad Portuaria.

k) La edad de las embarcaciones adscritas al servicio no podrá superar su periodo de amortización, debiendo ser sustituidas al alcanzar dicha edad, salvo que, con la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria, se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En este caso, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia y sus posibles efectos en la reducción de la estructura de costes del servicio, procediendo a la revisión extraordinaria de las tarifas, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

l) Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.

2.5.3 Los camiones.

Contarán con los certificados ADR y las autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, expedidos por la Comunidad Autónoma.

A la finalización de cada servicio prestado, el muelle correspondiente deberá quedar en perfecto estado de limpieza respecto a cualquier tipo de residuos relacionados con el servicio.

La constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios materiales adscritos a la prestación del servicio deberá ser comunicada a la Autoridad Portuaria.

3. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación.

Para atender a la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación, los prestadores de los Anexos I y IV del servicio de recepción de desechos generados por buques deberán dotar a las embarcaciones tipo gabarra exigidas de acuerdo con lo establecido en los puntos 2.1 y 2.2 de la Cláusula 10 de este pliego, de los siguientes medios adicionales:

• Barreras de contención, skimmers o raseras.

• Mantas o tubulares absorbentes y pértigas de manipulación.

• Agentes de limpieza química o biológica aprobados.

• Depósitos estancos para recogida de residuos.

4. Consideraciones generales sobre los medios materiales.

Todos los medios materiales deberán estar homologados para el uso al que se destinan y contarán con las autorizaciones y certificaciones que sean exigibles por la autoridad competente, en especial la competente en materia de gestión de residuos.

Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un Anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta cláusula para cada uno de los anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos simultáneamente, en función de la demanda habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que no se ocasiona demora a los buques.

Los medios mínimos establecidos en estas Prescripciones Particulares, en ningún caso, podrán justificar demora alguna en la prestación del servicio, por lo que, de acuerdo con el artículo 109.5 cuando los prestadores no pudieran atender conjuntamente con los medios que tengan adscritos al servicio, a juicio de la Autoridad Portuaria, la cobertura total de la demanda con los indicadores de calidad establecidos en este documento, la Autoridad Portuaria se lo comunicará a los titulares del servicio con objeto de que tengan la posibilidad de poner medios adicionales a los exigidos por su licencia para cumplir con dichos indicadores de calidad. Si persistiera esta situación, la Autoridad Portuaria considerará, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 109, que existe insuficiencia de iniciativa privada y, excepcionalmente, podrá asumir, previo informe favorable de Puertos del Estado, la prestación directa o indirecta del servicio.

Cuando la variación del tráfico o los cambios en la prestación del servicio sean sustanciales, la Autoridad Portuaria podrá adaptar los medios mínimos exigidos mediante la modificación de estas Prescripciones Particulares, quedando los titulares de licencia obligados a variar los medios adscritos al servicio, con arreglo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes por un plazo igual al de la licencia solicitada.

La sustitución de cualquier medio por otro de características similares deberá ser previamente autorizada por la Autoridad Portuaria.

El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria para la prestación del servicio.

Cláusula 11. Obligaciones de servicio público.

1. Obligación de servicio público de cobertura universal.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

No obstante lo anterior, el prestador del servicio podrá suspender temporalmente la prestación a un usuario por impago reiterado de servicios anteriores, según lo establecido en el artículo 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la cláusula 9 de estas Prescripciones Particulares.

2. Obligaciones de servicio público relacionadas con la colaboración en la formación práctica local.

El prestador del servicio tendrá la obligación de dar formación práctica a futuros trabajadores en la prestación del servicio de recepción de desechos, sin contemplarse compensación económica alguna por esta colaboración, debiendo participar, a petición de la APBA, en aquellas acciones formativas que sobre este servicio organice este Organismo

Especialmente, deberá coopera en las tareas de formación relacionadas con la prevención y control de emergencias para las que sea requerido.

3. Obligaciones de servicio público relacionadas con la prevención y control de emergencias, salvamento y lucha contra la contaminación.

Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores para cooperar con la Autoridad Portuaria y la Administración Marítima y, en su caso, con otros prestadores de servicios, en las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en la prevención y control de emergencias serán los medios mínimos para la prestación del servicio establecidos en los puntos 1 y 2 de la Cláusula 10 de estas Prescripciones Particulares; adicionalmente, los prestadores de los Anexos I y IV deberán aportar los medios específicos establecidos en el punto 3 de dicha Cláusula 10.

Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a mantener a su cargo los elementos anticontaminación y contraincendios que les sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, y para su uso, como parte del grupo de intervención, actuarán siguiendo las instrucciones de la Dirección de la emergencia.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en la Cláusula 21.

4. Sometimiento a la potestad tarifaria.

Los prestadores del servicio de recepción de desechos de los Anexos I y V deberán sujetarse siempre a las tarifas establecidas en estas Prescripciones Particulares, independientemente del número de prestadores existente o de que se haya limitado o no el número de prestadores.

Las licencias de prestación del servicio correspondiente a otros Anexos y los servicios correspondientes a los Anexos I y V que no estén comprendidos en la tarifa fija establecida en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, deberán sujetarse a las tarifas máximas establecidas en la Cláusula 20 de estas Prescripciones Particulares cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de las tarifas máximas.

Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resolución, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

Asimismo, la Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

Cláusula 12. Criterios de distribución de las obligaciones de servicio público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.p) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las obligaciones de servicio público se distribuirán entre los prestadores del servicio con criterios objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios, entre los que se tomará en consideración la cuota de mercado de cada uno de ellos.

Los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias y en la formación práctica, de que deberán disponer los titulares de licencias, se determinarán en función de las características de los tráficos habituales del puerto y de los Anexos del Convenio MARPOL para los que se hayan otorgado dichas licencias, y serán los mismos para todos los prestadores de cada Anexo, quedando establecidos en cada licencia correspondiente con arreglo a lo establecido en las Cláusulas 10.3 y 11.

A todos los titulares de licencias, se les exigirá el cumplimiento del resto de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en la Cláusula 11.

Cláusula 13. Criterios de cuantificación y distribución de las compensaciones por las obligaciones de servicio público.

Al no existir, para este servicio, licencias de auto prestación e integración de servicios y al exigirse a todos los prestadores del servicio correspondiente a cada uno de los Anexos del Convenio MARPOL las mismas obligaciones de servicio público, no es de aplicación la compensación por dichas obligaciones, ya que éstas afectan a todos los prestadores de cada Anexo por igual, cumpliéndose los criterios de objetividad, transparencia, proporcionalidad, equidad y no discriminación entre los mismos.

Cláusula 14. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

La empresa prestadora cumplirá, en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminación de aguas y suelos, así como la que regula la gestión de residuos. Las empresas prestadoras deberán adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminación de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido al mar. Las empresas prestadoras del servicio de recepción de residuos del Anexo I del Convenio Marpol, deberán tener aprobado un plan interior marítimo para dar cumplimiento al RD 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

La empresa prestadora deberá adoptar las medidas oportunas para no rebasar los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera y de ruido que establezca la normativa medioambiental vigente, evitando que se produzcan o se puedan producir episodios de contaminación atmosférica o acústica y adoptando las medidas técnicas necesarias para la reducción de la emisión gases, olores o partículas contaminantes procedentes de los motores.

La empresa prestadora controlará, en todo momento, el funcionamiento correcto del proceso, manteniendo informado al Capitán del buque de los ritmos de descarga y de las presiones máximas admisibles, en el caso de desechos líquidos, para evitar, en todo momento, cualquier tipo de fuga o derrame de residuo.

Si se produjeran fugas o derrames, se deberá parar inmediatamente el trasvase y actuar, en su caso, según el Plan de Contingencias por Contaminación Marina Accidental.

Una vez finalizado el trasvase, se procederá a la desconexión de las mangueras, debiendo el prestador limpiar las zonas manchadas durante las operaciones.

El residuo se trasladará, según la normativa vigente, a las instalaciones propias o de un gestor de residuos autorizado para su almacenamiento y/o tratamiento final, debiendo presentar a esta Autoridad Portuaria los albaranes de dicha entrega.

La prestación del servicio se realizará, en todo caso, con estricto cumplimento de las normas medioambientales que se establezcan en esta cláusula, en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en el Sistema de gestión ambiental implantado en esta Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.

En el plazo de un año, a partir de la fecha de concesión de la licencia, los prestadores deberán tener un Sistema de Gestión Ambiental certificado, cuyo alcance recoja todas las actividades y aspectos medioambientales afectados por el desarrollo del servicio objeto de este pliego.

Si la empresa prestadora observara deficiencias en los medios u operativa del buque que incumplan la normativa medio ambiental aplicable, lo notificará a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima, al objeto de que esta última adopte, en su caso, las medidas oportunas de control o de inspección del buque. También deberá de notificar las diferencias que observe entre la cantidad de entrega prevista en la solicitud del servicio y la realmente descargada.

Con respecto a los residuos contemplados en el Anexo Marpol V, la empresa prestadora deberá asegurar la recogida de los residuos de forma segregada según tipología, para su posterior gestión individualizada. Por ello deberá aportar los medios de recogida adecuados para realizar una gestión específica de los residuos comunicados por la Autoridad Portuaria, haciendo especial hincapié en los residuos peligrosos.

Con respecto a los residuos contemplados en el Anexo Marpol VI, la empresa prestadora del servicio deberá acordar con un gestor autorizado la retirada de este tipo de residuos (filtros, cenizas procedentes de incineración de residuos, productos de limpieza, etc.).

La empresa prestadora deberá mantener en vigor durante todo el plazo de la licencia los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, así como el compromiso de aceptación del gestor o gestores destinatarios de los desechos generados por buques para su tratamiento o eliminación.

De forma general para todas las tipologías de residuos MARPOL, la empresa prestadora del servicio deberá presentar a esta Autoridad Portuaria informes de gestión periódicos. En estos informes se incluirán el modelo de documentos de Control y Seguimiento que dispone la Autoridad Portuaria para cada tipo de residuo MARPOL.

Asimismo, los prestadores deberán disponer de acuerdo con el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, relativo a la prevención y lucha contra la contaminación en el dominio público portuario, de un protocolo o, en su caso, de un Plan de Emergencias específico que contemple y dé tratamiento a los posibles episodios de contaminación accidental, marina, atmosférica y terrestre, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan de contingencias de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo, figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación, el procedimiento de activación y de respuesta.

Cláusula 15. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Las empresas prestadoras deberán presentar a la Autoridad Portuaria, a través de su Oficina Técnica de Coordinación, con carácter previo al inicio del servicio, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de las exigencias legales en materia preventiva:

1. En relación con la empresa.

1.1 Registros de Homologación firmados y sellados, que serán facilitados por la Oficina de Coordinación una vez concedida la licencia:

• Ficha de datos del licenciatario.

• Cuestionario para la Homologación.

• Compromiso en materia de prevención de riesgos laborales.

1.2 Acreditación del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

1.3 Registro de entrega de las fichas de riesgo, medidas e instrucciones preventivas y situaciones de emergencia en las instalaciones de la APBA.

1.4 Certificado/declaración de la modalidad del sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa (servicio de prevención propio, ajeno u otra modalidad que pueda serle de aplicación).

1.5 Nombre, D.N.I. y cargo de la persona designada por la empresa prestadora para la coordinación con la A.P.B.A. de las labores a desarrollar en materia de prevención de riesgos laborales.

1.6 Póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y justificante de pago actualizado.

1.7 Comunicación, en su caso, de los datos de las subcontratas. Estas empresas deberán cumplir todos los requisitos de igual manera que la empresa principal.

1.8 Plan de prevención de riesgos laborales, donde se incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Dicho Plan incluirá obligatoriamente la Evaluación de Riesgos Laborales asociados a la actividad a desarrollar en las instalaciones de la A.P.B.A. y la Planificación de la actividad preventiva en relación con dichos riesgos.

2. En relación con los trabajadores.

2.1 La relación permanentemente actualizada de trabajadores, con detalle de su categoría profesional, cualificación acorde a las tareas a realizar, así como la evidencia firmada de haber recibido:

• La información proporcionada por la Autoridad Portuaria, para ser trasladada a los trabajadores, en las correspondientes Fichas de Riesgos.

• Justificante de entrega de información a los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 18 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

• La formación general y específica, en relación con los riesgos a los que van a estar expuestos, impartida a los trabajadores en materia de seguridad y salud (art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales).

• Las medidas de emergencia definidas por la Autoridad Portuaria.

2.2 Alta del trabajador en la Seguridad Social.

2.3 Justificante de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores.

2.4 Certificado de aptitud laboral de los trabajadores que vayan a realizar la actividad, realizado por un centro acreditado en Vigilancia de la Salud.

2.5 Autorización, en su caso, para la utilización de las máquinas y equipos de trabajo necesarios para la prestación del servicio.

3. En relación con la maquinaria y equipos.

3.1 Relación de máquinas y/o medios auxiliares que tienen previsto utilizar.

3.2 Certificación de conformidad de los equipos de trabajo o de su adaptación al Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, por parte de un Organismo de Control Autorizado.

3.3 Para vehículos: Seguro, inspección técnica (ITV), permiso de circulación, ficha técnica y, en su caso, tarjeta de transporte y certificado ADR.

3.4 Acreditación de las inspecciones reglamentarias, en los casos que proceda, emitido por un Organismo de Control Autorizado.

El interlocutor designado por la empresa prestadora del servicio deberá contactar con la Oficina Técnica de Coordinación de la A.P.B.A. para comunicar cualquier accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad objeto del servicio, incluso cuando no se produzcan víctimas, procediendo a realizar un informe de investigación en el que se reflejen las causas originarias del accidente y las medidas preventivas adoptadas, así como las situaciones de riesgo que pudieran detectarse en el desarrollo de su actividad y que no hayan sido detectadas previamente.

En caso de subcontratación de empresa externa, con carácter previo al inicio de los trabajos, la empresa prestadora deberá documentar el cumplimiento de todos los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales según se ha definido anteriormente.

Cláusula 16. Obligaciones en materia de seguridad en relación con las actuaciones en caso de emergencia.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a las medidas de emergencia, el adjudicatario de la licencia deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Para ello, deberá presentar en el plazo no superior a tres (3) meses desde el otorgamiento de la licencia un Plan de Autoprotección que deberá incluir el contenido que se establece en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Dicho Plan de Autoprotección se deberá integrar en el Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él.

Cláusula 17. Obligaciones de suministro de información a la autoridad portuaria.

1. Información general sobre las instalaciones y los medios.

El prestador del servicio deberá facilitar, en el Registro General de a la Autoridad Portuaria o mediante la aplicación telemática que se implante a tal efecto, información detallada sobre los medios humanos y materiales destinados al servicio. Además, cualquier alteración de los mismos deberá ser notificada con antelación y deberá contar con la conformidad expresa de la Autoridad Portuaria.

Con el fin de que la Autoridad Portuaria pueda elaborar el plan de recepción y manipulación de desechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del R.D. 1381/2002, modificado por RD 1084/2009, el prestador deberá facilitar a la Autoridad Portuaria una descripción pormenorizada de los medios y de los procedimientos de recogida, almacenamiento, transporte y eliminación de los desechos y residuos.

Anualmente, el prestador del servicio presentará, en el primer trimestre a contar a partir de la finalización de cada ejercicio económico, un informe preliminar y, antes del 31 de julio, un informe definitivo sobre la prestación del servicio, que contendrá, como mínimo:

a) Las cuentas anuales auditadas de la empresa, con estricta separación contable entre el servicio y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

b) Promedio de equipos materiales y humanos utilizados en la actividad, en cómputo anual para los medios materiales.

c) Situación e inventario de los equipos materiales.

d) Siniestralidad laboral asociada a la prestación del servicio.

e) Otra información:

• Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo.

• Listado de operaciones en las que se hayan producido episodios de contaminación, derrames o vertidos, o se haya activado, en su caso, el Plan de Contingencias.

• Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspección de Trabajo, indicando número de escala y descripción del accidente.

• Listado de reclamaciones y quejas por prestación del servicio deficiente, sin perjuicio de los dispuesto en el punto siguiente.

• Memoria de Gestión Medioambiental.

• Certificación de cantidades entregadas a gestores finales:

– Correspondientes a los servicios MARPOL I y V, abonados por la APBA.

– Correspondientes a los servicios MARPOL I, IV, V y VI, facturados directamente por el prestador a los usuarios.

2. Información detallada sobre los servicios prestados.

Teniendo en cuenta las necesidades de información de la Autoridad Portuaria para la gestión del servicio portuario, para la realización de estudios que permitan la mejora en el servicio, para la planificación futura del mismo, así como a efectos estadísticos, el prestador del servicio deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado de los servicios que presta a los buques.

Dicho Registro deberá contener los datos y documentos exigidos en la aplicación informática establecida, que estarán en todo caso limitados a los ítems de información exigidos en este pliego, y que serán al menos los siguientes:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Nombre, bandera y tamaño (GT)del buque.

c) Lugar de la prestación del servicio (atraque / fondeadero).

d) Fecha y hora en el que se recibe la solicitud del servicio, y fecha y hora para la que se solicita el mismo.

e) Fecha y hora de comienzo y finalización de la prestación del servicio.

f) Tipo de desecho recogido y cantidad recogida.

g) Recibo de residuos Marpol expedido por el prestador según el Anexo III del RD 1381/2002, modificado por la Orden FOM/2931/2015, de 4 de diciembre, así como por la corrección de errores de ésta publicada en el BOE de 29 de enero de 2016.

h) Documento de control y seguimiento de los residuos del anexo I.

i) Documento de aceptación de los residuos del anexo I.

j) Certificado o Documento de aceptación por parte del gestor final de residuos (Anexos IV y V).

k) Medios humanos y materiales utilizados.

l) Deficiencias detectadas en los medios operativos del buque.

m) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio (accidentes e incidentes).

n) Número de factura y cantidad facturada a la Autoridad Portuaria (para los servicios correspondientes) o a los usuarios (sólo cuando sean de aplicación las tarifas máximas).

La información contenida en el registro deberá ser facilitada a la Autoridad Portuaria con una periodicidad mínima mensual.

El registro informatizado podrá ser consultado por la Autoridad Portuaria, y la documentación soporte de la información en él contenida estará disponible para dichas consultas durante un período mínimo de cinco años.

Las reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

3. Facultades de inspección y control.

La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar, en todo momento, los medios adscritos a la prestación del servicio, y su correcto funcionamiento. A tal fin, el prestador del servicio facilitará el acceso al registro informatizado, contemplado en el apartado anterior, a la Autoridad Portuaria, en cualquier momento que ésta lo requiera.

4. Información sobre las tarifas aplicadas.

Para los servicios no cubiertos por la tarifa fija establecida en el artículo 132.8 TRLPEMM, cuando sean de aplicación las tarifas máximas por haberlo acordado así el Consejo de Administración los prestadores del servicio deberán facilitar a la Autoridad Portuaria información detallada sobre sus tarifas, que deberán ser públicas, con el fin de que ésta pueda verificar que no son superiores a las tarifas máximas establecidas en la Cláusula 20 de este pliego y que se ajustan a la estructura tarifaria prevista en dicha cláusula, así como para verificar la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan, al objeto de poder analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios.

5. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del informe anual de competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

6. Información relativa a la gestión ambiental realizada por el prestador del servicio.

El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria el informe anual realizado sobre su sistema de gestión ambiental. Dicho informe deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

• Posibles disconformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental que le sea de aplicación.

• Balance entre los residuos recogidos de todos los anexos, debidamente documentados (recibos Capitanía, documentos control y seguimiento, documentos aceptación residuos, etc.), que demuestre la correcta gestión final de los mismos.

Cláusula 18. Inversión significativa.

El plazo máximo de vigencia de las licencias se establece en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 114.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada significativa el valor de los medios materiales adscritos permanentemente a disposición del servicio y que sean propiedad del solicitante deberá superar el importe mínimo siguiente:

Anexo I: 600.000,00 € (seiscientos mil euros).

Anexo IV: 100.000,00 € (cien mil euros).

Anexo V: 300.000,00 € (trescientos mil euros).

Anexo VI: 100.000,00 € (cien mil euros).

Adicionalmente, el cociente entre la inversión y el plazo máximo de la licencia sin inversión significativa (6 años) deberá ser mayor que la tercera parte de la previsión de la cifra de ingresos anuales estimada por la Autoridad Portuaria tras el análisis del estudio económico-financiero aportado en la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.1 de la Cláusula 8.

De acuerdo con lo anterior, una inversión es significativa si se cumplen los dos criterios siguientes:

• Inversión > valor mínimo.

• (inversión) / 6 > (ingresos anuales) / 3.

Cláusula 19. Plazo de duración de la licencia.

Los plazos de vigencia de la licencia serán los siguientes:

De acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el plazo máximo por el que se podrán otorgar las licencias para el servicio de recepción de desechos generados por buques es de 6 años cuando la inversión a realizar no sea significativa y no exista limitación del número de prestadores. Plazo al que estarán las licencias que se otorguen al amparo de este Pliego.

Cuando exista inversión significativa, y no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de la licencia será aquel que iguale el cociente entre la inversión y dicho plazo y un tercio de los ingresos estimados, y vendrá determinado por la fórmula siguiente:

Plazo = (inversión) x 3 / (ingresos anuales)

Dicho plazo está comprendido entre 6 y 12 años, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 114.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En el caso de que se haya limitado el número de prestadores, el plazo de licencia será un 25% inferior al que resulte del procedimiento.

Las licencias otorgadas por encima de 6 años por la aportación en propiedad de medios materiales se extinguirán al cabo de 6 años o, si ya ha transcurrido dicho plazo, inmediatamente, si el prestador sustituyera cualquiera de dichos medios por otros que no fueran de su propiedad.

Cláusula 20. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

Las tarifas de recepción de desechos generados por buques comprenderán el coste del personal y de los medios materiales correspondientes a la recogida de desechos y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo, así como los correspondientes al transporte a una instalación autorizada de tratamiento final o eliminación y el coste de recepción por dichas plantas y cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

En ningún caso, los prestadores del servicio podrán facturar a los usuarios por ningún concepto relacionado con la prestación de este servicio, salvo por las descargas correspondientes a los desechos de los Anexos IV y VI, así como para los desechos de los Anexos I y V por las descargas realizadas después del séptimo día de escala y las que realicen los buques exentos. Para cada tipo de licencia, cuando el número de prestadores del servicio esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, serán de aplicación las tarifas máximas que se establecen en los puntos 3, 4 y 5 de la presente cláusula cuando así lo apruebe el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

Estarán sujetos al régimen de las tarifas previstas en los puntos 1 y 2 los servicios correspondientes a la recogida de desechos de los Anexos I y V que sean prestados durante la primera semana de la escala de los buques que no estén exentos del pago de la tarifa fija establecida en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Esta tarifa se aplicará a los servicios efectivamente prestados por los volúmenes recogidos. Los servicios sujetos a esta tarifa serán facturados por el prestador de forma individual por el procedimiento que la Autoridad Portuaria establezca.

Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos descargados.

Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre la tarifa fija, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

1. Tarifa por retirada de desechos líquidos generados por buques, Anexo I del Convenio MARPOL 73/78.

Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras a las empresas licenciatarias del servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL 73/78, por las prestaciones realizadas según el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, serán, según el tipo de tráfico, las siguientes:

1.1 Tráficos no regulares.

La APBA abonará al prestador una tarifa de 12,00 € por m3 efectivamente descargado.

En el caso de que se empleen medios marítimos para las operaciones de descarga, se incrementará la tarifa por m3 en un 25 %.

La tarifa mencionada incluye todos los supuestos de prestación (nocturnidad, festividad, bombeo, etc.).

Los desechos líquidos descargados por los buques corresponderán a la operación normal del buque.

1.2 Tráficos regulares.

La tarifa por descarga de desechos líquidos procedentes de los buques que realizan tráficos regulares en los puertos que gestiona la APBA será de 13,25 € por m3, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda establecer la forma y periodicidad de su facturación como estime más conveniente.

Las tarifas mencionadas incluyen todos los supuestos de prestación (nocturnidad, festividad, bombeo, etc.).

Los desechos líquidos descargados por los buques corresponderán a la operación manual del buque.

1.3 Con respecto a ambos tipos de tráficos.

Sí, semestralmente, la media de descargas supera los valores de la tabla adjunta, la Autoridad Portuaria podrá revisar la tarifa por m3 establecida, procediendo a modificar este Pliego siguiendo el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

GT

Descarga esperada

0-10.000

10

10.001-25.000

18

25.001-50.000

24

50.001-100.000

52

>100.000

59

Toda la gestión de los servicios solicitados, rechazados, aceptados y realizados, se efectuará a través de la aplicación informática.

Mensualmente, antes de los quince primeros días del mes siguiente, los prestadores remitirán a la APBA la información sobre los servicios realizados del registro informatizado previsto en la Cláusula 17.2 de este pliego.

2. Tarifa por retirada de desechos sólidos generados por buques, Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.

Corresponde este apartado al establecimiento de la tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras a la empresa de retirada de desechos sólidos generados por buques por cualquier vía y zona, regulados por el Anexo V del Convenio MARPOL 73/78, por las prestaciones realizadas según el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Asimismo, con el fin de incentivar mejores prácticas medioambientales en la recogida de desechos procedentes de los buques, la APBA incluye en el importe de las tarifas que abonará al prestador por la retirada de desechos del Anexo V, la retirada de los desechos denominados «otros desechos y residuos» que se relacionan en el apartado 4º del artículo 4.º del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009, no incluidos en el citado Anexo V del Convenio MARPOL. Se incluyen, en este apartado, materias tales como baterías eléctricas desechadas, restos de material procedente de obras de mantenimiento realizadas a bordo (forros de aislamiento térmico, restos de revestimientos de pintura u otros), etc.

2.1 Tarifas a abonar al prestador del servicio, en el caso de los buques en tráfico no regular:

El importe de la tarifa a pagar por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los servicios de recepción de residuos del Anexo V generados por buques a los que da derecho el pago de la tarifa fija establecida en el artículo 132.8 TRLPEMM será de 17,10 € por m3.

El régimen de recogida para estos tráficos, en términos de número de recogidas, será el establecido en el apartado 2.1 de la Cláusula 9, salvo que la Autoridad Marítima determine que un buque debe realizar más entregas.

En concepto de viabilidad del servicio, para los buques con estancias de hasta 48 horas la Autoridad Portuaria abonará un mínimo de 165 € en aquellos casos en que la descarga en ese período sea inferior a 5 m3, facturando el exceso a partir de ese volumen a 17,10 por m3. En el período que abarca del 3º al 7º día, la Autoridad Portuaria abonará adicionalmente a lo abonado por las primeras 48 horas, los m3 efectivamente recogidos a este último precio.

En dichas recogidas se considerarán incluidas en el servicio únicamente las cantidades de desechos que cumplan con los siguientes criterios:

– Cantidades que el capitán del buque ha manifestado querer descargar de acuerdo con la «notificación de desechos» realizada en la solicitud de escala, con arreglo al modelo del Anexo II del RD 1381/2002, modificado por RD 1084/2009, y la Orden FOM/1320/2016, de 28 de julio, a partir de su entrada en vigor el 9 de diciembre de 2016, en todo caso con el límite de la capacidad máxima de almacenamiento que figure en los certificados oficiales del buque y en el citado Anexo II.

– Tipo de desechos que responda a lo establecido en el Anexo V del Convenio MARPOL y sus directrices de implantación, incluyendo «otros desechos y residuos», al tipo y tamaño del buque, al número de tripulantes y a la travesía realizada aplicando, en todo caso, criterios de operación habitual y rutinaria del buque.

El prestador está obligado a aportar evidencias adicionales, si fuera requerido para ello por la Autoridad Portuaria, cuando las características del servicio declarado no se ajusten a los anteriores criterios.

2.2 Las tarifas a abonar al prestador del servicio, en el caso de los buques en tráfico regular:

Será de13,75 € por m3, con el régimen de recogida previsto en la Cláusula 9.2 de este pliego, incluyendo «otros desechos y residuos».

En concepto de viabilidad del servicio la Autoridad Portuaria abonará un mínimo de 20 m3 de descarga a la semana para un mismo buque, en aquellos casos en los que el volumen de descarga real sea inferior a esta cantidad.

2.3 Previsiones comunes para ambos tipos de tráfico

a) Las tarifas mencionadas incluyen todos los supuestos de prestación (nocturnidad, festividad, etc.).

b) Toda la gestión de los servicios solicitados, rechazados, aceptados y realizados, se efectuará a través de la aplicación informática de esta Autoridad Portuaria para el intercambio de información entre la comunidad portuaria.

c) Mensualmente, antes de los quince primeros días del mes siguiente, los prestadores remitirán a la APBA la información sobre los servicios realizados del registro informatizado previsto en la Cláusula 17.2 de este pliego.

3. Tarifas máximas por retirada de desechos líquidos generados por buques, Anexo I del Convenio MARPOL 73/78.

3.1 Las tarifas máximas a facturar por el prestador del servicio a los usuarios por la prestación del servicio de retirada de desechos líquidos generados por buques, en los casos que corresponda según el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, serán:

a) Buque atracado:

• < 15,00 m³, 27,05 €/m3.

• > 15,00 m³, 22,84 €/m3.

• Por caudal de trasiego inferior a 5 m3 por hora, además de la facturación por volumen (m3), se facturará como recargo la tarifa horaria de 150,00 €/hora.

• Cuando se utilicen medios de bombeo del prestador: 150,00 €/hora.

b) Buque fondeado:

Cuando se presta el servicio al buque en fondeo, se facturará además por el servicio de gabarra abarloada al buque a 227,08 €/hora.

3.2 A las tarifas mencionadas no se podrá añadir ningún tipo de recargo diferente de los indicados en estas Prescripciones Particulares, especialmente en concepto de nocturnidad y festivos.

3.3 La emisión del Certificado MARPOL por parte de la empresa de recepción autorizada no devengará tarifa alguna.

3.4 Sin perjuicio de su actualización, de oficio o a instancia de los interesados, la Autoridad Portuaria podrá revisar al alza o a la baja las tarifas máximas, teniendo en cuenta el volumen global de la demanda, la estructura de costes y otras circunstancias acordes con las características del servicio.

4. Tarifas máximas por retirada de desechos sólidos generados por buques, Anexo V del Convenio MARPOL 73/78.

4.1 Las tarifas máximas a facturar por el prestador del servicio a los usuarios por la prestación del servicio de retirada de desechos sólidos generados por buques, en los casos que corresponda según el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, serán las establecidas a continuación:

4.1.1 Buques atracados en muelles (excepto pantalanes de Refinería y Duques de Alba):

Volumen recogido

Hasta 1 m³: 50,00 €.

Entre 1 m³ y 2 m³: 80,00 €.

Entre 2 m³ y 3 m³: 112,00 €.

Entre 3 m³ y 4 m³: 134,00 €.

≥ 4 m³ (por m³ o fracción): 30,00 €.

4.1.2 Buques en Monoboya, Fondeados y Pantalanes (excepto Ferries):

Las tarifas máximas para la recogida desde el mar serán las indicadas por Volumen en el punto anterior incrementadas en 150 € por servicio prestado.

4.1.3 Recargos, bonificaciones por retrasos y cancelaciones.

Buques en Pantalanes (excepto Ferries): recargo de 90,00 €.

Buques Monoboya (SBM) y Fondeados: recargo de 150,00 €.

En el caso de que las anulaciones fueran efectuadas con menos de cuatro horas con respecto a la hora solicitada en la Petición del Servicio, se penalizará al peticionario con el importe equivalente al 10% de la tarifa a aplicar en su caso, excepto para las anulaciones realizadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente, en cuyo caso la penalización será del 20% de la tarifa a aplicar en su caso.

4.2 A las tarifas mencionadas no se podrá añadir ningún tipo de recargo diferente de los indicados, especialmente en concepto de nocturnidad y festivos.

4.3 La emisión del Certificado MARPOL por parte de la empresa de recepción autorizada no devengará tarifa alguna.

Sin perjuicio de su actualización, de oficio o a instancia de los interesados, la Autoridad Portuaria podrá revisar al alza o a la baja las tarifas máximas, teniendo en cuenta el volumen global de la demanda, la estructura de costes y otras circunstancias acordes con las características del servicio.

5. Tarifas máximas por retirada de desechos generados por buques, AnexoS IV y VI.

Los prestadores del servicio facturarán directamente a los usuarios por la prestación de este servicio, tal y como señala el artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, por las descargas correspondientes a los desechos de los Anexos IV y VI, de acuerdo con las tarifas máximas que se establecen a continuación:

5.1 Tarifas para servicios del Anexo IV.

Estructura tarifaria:

a) Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos descargados.

b) Importe de las tarifas para buques:

• Precio máximo por m³ recogido, incluido transporte, canon de vertido en depuradora y certificado MARPOL: 70 €/m³.

• En muelles sin acceso a camiones y a buques fondeados, en la recogida de residuos ANEXO IV, por el uso de gabarra se cobrará un recargo de un 25%.

• Servicio mínimo de recogida: 5 m³ excepto embarcaciones de recreo.

Cuando exista limitación en el número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

5.2 Tarifas máximas para servicios del Anexo VI.

5.2.1 Estructura tarifaria.

Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos descargados. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

5.2.2 Tarifas máximas.

Las tarifas máximas para el servicio de recepción de desechos generados por buques de Anexo VI, aplicables cuando el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia, será la establecida a continuación:

Recepción y tratamiento: 600,00 €/Ton.

Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

6. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

6.1 Actualización.

La Autoridad Portuaria podrá actualizar anualmente las tarifas a su cargo y las tarifas máximas de cada uno de los Anexos y tipos de licencia, modificándolas utilizando para ello la siguiente fórmula:

K actualización tarifas= K tráfico × K coste

Donde:

K actualización tarifas: % Variación de tarifas.

K tráfico: Coeficiente de variación del volumen de actividad (medida en número de m3 de desechos efectivamente recogidos) en el conjunto de la Autoridad Portuaria, según los siguientes rangos:

Variación del tráfico (m3)

K tráfico

Desde -5 % hasta 0%

1,025

Desde 0% hasta 5%

1,000

Más de 5%

0,975

K Coste: Variación del coste de mano de obra según los siguientes rangos:

Variación del coste mano de obra

Kcoste

Desde 0% hasta 2%

1,000

Desde 2% hasta 4 %

1,010

Más de 4%

1,020

En el caso de que, para cada Anexo y tipo de licencia, se produjeran incrementos o disminuciones del volumen de actividad del servicio, expresado en metros cúbicos, superiores al 10%, la Autoridad Portuaria se reserva la potestad de actualizar la cuantía de las tarifas a su cargo y de las tarifas máximas mediante la realización de un nuevo estudio económico-financiero, en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados y en el importe de la facturación de los mismos, que tendrá la consideración de revisión extraordinaria conforme al apartado siguiente.

6.2 Revisión extraordinaria.

La revisión de la estructura tarifaria, de las tarifas a cargo de la Autoridad Portuaria o de las tarifas máximas solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no hubieran podido ser tenidas en cuenta en el momento de establecer las vigentes en cada momento, o cuando se den las circunstancias indicadas en el último párrafo del apartado anterior.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, la revisión se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Cuando se vaya a proceder a una revisión extraordinaria de las tarifas a cargo de la APBA y de las tarifas máximas de acuerdo con lo previsto en este apartado, a petición de la Autoridad Portuaria los prestadores deberán aportar información sobre su estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

7. Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.

En el caso de que la cantidad recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado a los prestadores, la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del servicio en caso de demanda insuficiente.

Los criterios de distribución, en su caso, serán los siguientes:

a) El periodo de distribución del porcentaje del remanente, en su caso, será anual.

b) Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 30% de la cantidad remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecie insuficiencia de demanda global.

La cantidad a distribuir se repartirá entre los tipos de licencia para cuyo servicio la Autoridad Portuaria haya apreciado insuficiencia de demanda global, en proporción al valor estimado por la Autoridad Portuaria de los medios materiales mínimos exigidos para cada uno de dichos tipos. A su vez, la cantidad correspondiente a cada tipo de licencia resultante de la aplicación del criterio anterior se repartirá linealmente entre todos los titulares de licencias del mismo tipo, de forma que todos los titulares de un mismo tipo de licencia recibirán idéntico importe.

Cláusula 21. Tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación darán lugar al derecho al cobro de las siguientes tarifas y gastos, sin perjuicio de los derechos que para actuaciones distintas de las aquí contempladas establezca la normativa específica en vigor en relación a auxilios y salvamentos marítimos:

– Equipo de intervención por tierra:

• Solicitado por servicio 50 euros/hora.

• Solicitado por día 1.000 euros/día.

– Equipo de intervención por mar:

• Solicitado por servicio 150 euros /hora.

• Solicitado por día 3.450 euros /día.

– Material consumido en la intervención: precio de adquisición, documentalmente justificado, incrementado en un 25%.

El coste que al prestador del servicio le suponga dar la formación oportuna a su personal (lucha contra la contaminación marina, labores de salvamento, prevención y control de emergencias) para adquirir el nivel óptimo que la Autoridad Portuaria determine, no supondrá coste alguno a la Autoridad Portuaria, debiendo el prestador del servicio asumir los costes de formación que sean precisos.

Cláusula 22. Tasas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación de servicios de Recogida de Desechos Generados por Buques, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

1. Tasa de actividad.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa de actividad a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 a 192 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La cuota íntegra anual de la tasa de actividad residuos será la siguiente:

• En la recogida de residuos del anexo Marpol I será el resultado de aplicar, al total de residuos recogidos, medidos en m3, un tipo de gravamen de 0,12 €.

• En la recogida de residuos del anexo Marpol IV será el resultado de aplicar, al total de residuos recogidos, medidos en m3, un tipo de gravamen de 0,24 €.

• En la recogida de residuos del anexo Marpol V será el resultado de aplicar a cada servicio prestado un tipo de gravamen de 1,32 €.

• En la recogida de residuos del anexo Marpol VI será el resultado de aplicar a cada servicio prestado un tipo de gravamen de 1,32 €.

Para ello, el titular de la licencia deberá aportar, entre el día 1 y el día 15 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, una declaración responsable referida al trimestre inmediatamente anterior con expresión del número de servicios prestados o volumen de desechos recogidos, medidos en m3, en dicho periodo.

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 188.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la cuantía anual de la tasa tendrá los siguientes límites:

• La cuota íntegra anual no será inferior al uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

• La cuota íntegra anual no será superior al seis por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

Dentro del primer mes de cada ejercicio, el titular de la licencia aportará en el Registro General de la APBA declaración responsable del importe neto anual de la cifra de negocio correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia referido al ejercicio inmediatamente anterior, que servirá de base para el cálculo de la tasa de actividad y para la evaluación de los límites citados, procediendo la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales, auditadas y con la separación de actividades por puertos y/o licencias, presentación que podrá dar lugar a la regularización final de la tasa liquidada que, en su caso, pudiera proceder.

El tipo de gravamen de esta tasa se actualizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Tasa del buque.

En su caso, la prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con los artículos 194 a 204 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. Tasa de Ayudas a la Navegación.

La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa de ayudas a la navegación a favor de la Autoridad Portuaria, de conformidad con los artículos 237 a 244 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o autorización.

El abono de estas tasas se realizará con arreglo a los plazos y procedimientos aprobados por esta Autoridad Portuaria.

Cláusula 23. Garantía.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad y en el plazo de veinte días, contados a partir de la notificación del otorgamiento de la licencia, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria cuya cuantía será:

Anexo I: 100.000,00 € (cien mil euros).

Anexo IV: 10.000,00 € (diez mil euros).

Anexo V: 50.000,00 € (cincuenta mil euros).

Anexo VI: 10.000,00 € (diez mil euros).

En el caso de que un prestador tenga o solicite licencias para más de un Anexo, la cuantía de la fianza será del 80% de la suma de todas las fianzas correspondientes, con el mínimo mayor de todas ellas.

La cuantía mínima de la fianza se podrá actualizar de forma quinquenal, a partir de la aprobación de estas Prescripciones Particulares, al objeto de adaptarla a las variaciones experimentadas por el IPC acumulado para el conjunto nacional en el mes de octubre durante ese periodo.

La garantía se constituirá en metálico, aval bancario o mediante contrato de seguro de caución, entregándolos en la Secretaría de la Autoridad Portuaria para su custodia. En caso de aval, deberá utilizarse el modelo que facilitará la Autoridad Portuaria. Estos documentos deberán estar bastanteados por los Servicios Jurídicos del Estado o intervenidos por Fedatario Público.

La fianza, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por el mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de exclusión, división y orden a que se refieren los artículos 1.830 del Código Civil y concordantes. Asimismo, los otorgados mediante seguro, deberán constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponder contra el tomador del seguro. Las garantías serán ejecutables al primer requerimiento.

La constitución de esta garantía no supone, en ningún caso, que la responsabilidad del prestador del servicio quede limitada a su importe.

Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las sanciones que le hubieran sido impuestas.

El incumplimiento de las obligaciones económicas por parte del prestador, permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Cláusula 24. Cobertura de riesgos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 113.8 b) del TRLPEMM, se incluirá de forma expresa en todas las licencias de prestación la siguiente cláusula:

Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

A tal efecto, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe cubrir los riesgos propios de la prestación del servicio, así como posibles indemnizaciones por riesgos profesionales, y será, en todo caso, superior a los siguientes valores:

Anexo I: 900.000,00 € (novecientos mil euros).

Anexo IV: 300.000,00 € (trescientos mil euros).

Anexo V: 600.000,00 € (seiscientos mil euros).

Anexo VI: 200.000,00 € (doscientos mil euros).

Cuando un prestador tenga o solicite licencia para la prestación de servicios correspondientes a más de un Anexo, la cuantía del seguro será del 80% de la suma de las establecidas anteriormente, con el mínimo mayor de todas ellas.

Estas cantidades serán revisadas cada 3 años por la Autoridad Portuaria teniendo en cuenta la variación del IPC.

Cláusula 25. Derechos y deberes de los prestadores.

Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en las restantes cláusulas de estas Prescripciones Particulares, los prestadores del servicio ostentarán los siguientes derechos y obligaciones:

1. Derechos del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá derecho a:

1.1 Ofertar y prestar el servicio portuario, según lo previsto en artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria.

1.2 Percibir las tarifas correspondientes por los servicios prestados y, en su caso, a la actualización y revisión de las mismas, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

1.3 Percibir la contraprestación económica que corresponda como consecuencia de las intervenciones que realice en materia de seguridad, salvamento, lucha contra la contaminación, emergencias y extinción de incendios.

1.4 Suspender temporalmente la prestación del servicio a un usuario en caso de impago de servicios anteriores, previa conformidad de la Autoridad Portuaria, siempre que no lo impidan razones de seguridad. A tales efectos, el prestador del servicio deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Cláusula 9.11 de estas Prescripciones Particulares.

2. Deberes del titular de la licencia.

El titular de la licencia tendrá el deber de:

2.1 Prestar el servicio portuario según lo previsto en artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación a todo usuario que lo solicite.

2.2 Someterse a las tarifas máximas aprobadas por la Autoridad Portuaria cuando el número de prestadores del servicio esté limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia.

2.3 Cumplir las obligaciones de servicio público que se le impongan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en las presentes Prescripciones Particulares y en la licencia que se le otorgue.

2.4 Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía, las Ordenanzas Portuarias y demás normativa de aplicación.

2.5 Abonar a la Autoridad Portuaria las tasas y tarifas que se devenguen.

2.6 Suministrar a la Autoridad Portuaria cuanta información y documentación precise para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan y controlar la correcta prestación del servicio, para atender los requerimientos que vengan impuestos por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las presentes Prescripciones Particulares y demás normativa de aplicación, así como para satisfacer necesidades estadísticas y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas, con el objeto de garantizar la transparencia y la razonabilidad de las mismas.

2.7 Informar a la Autoridad Portuaria, de manera inmediata, de cualquier causa que impida la prestación del servicio solicitado o su prestación dentro del periodo de respuesta establecido en estas Prescripciones Particulares.

2.8 Ser transparente en la información a los usuarios, dando publicidad a las condiciones de prestación del servicio de manera que éstos puedan tener acceso a esta información.

2.9 Garantizar la transparencia y razonabilidad de las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios, así como de los conceptos por los que se facture.

2.10 No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de los servicios portuarios, cumplir las resoluciones y atender las recomendaciones que dicten los organismos reguladores competentes.

2.11 Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.

2.12 Adoptar las medidas necesarias para poder atender a los requerimientos que, en materia de seguridad marítima y del puerto, seguridad pública y defensa nacional, les sean formulados por las autoridades competentes.

2.13 Llevar para cada puerto una estricta separación contable entre el servicio de recogida y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador, acreditándolo ante la Autoridad Portuaria en los términos previstos en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Esta obligación no será exigible a los titulares de estaciones marítimas y terminales dedicadas a usos particulares, ni a los autorizados a la integración de servicios.

2.14 Comunicar a la Autoridad Portuaria cualquier cambio significativo de su composición accionarial o de participaciones respecto de la existente en el momento de otorgamiento de la licencia, de acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2.15 Obtener de las autoridades competentes los permisos, autorizaciones y licencias que resulten exigibles para la prestación del servicio y mantenerlos en vigor.

2.16 Trasladar a la Autoridad Portuaria todas las reclamaciones que se produzcan por supuestas deficiencias en la prestación del servicio.

Cláusula 26. Penalizaciones.

Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones Particulares y, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de estándares de calidad concretos en la prestación del servicio (indicadores de calidad), contemplados en la Cláusula 9.8 de estas Prescripciones Particulares, siempre que tal incumplimiento no esté tipificado como infracción en el régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La cuantía de las penalizaciones se determinarán siguiendo los criterios establecidos en el artículo 314 del RDL 2/2011 en función del beneficio obtenido por el incumplimiento, la relevancia externa de la conducta, el daño causado. El número de incumplimientos así como cualquier otra circunstancia que pueda incidir en el grado de reprochabilidad del incumplimiento.

La Autoridad Portuaria podrá imponer las siguientes penalizaciones:

– Por cada servicio prestado en el que la Autoridad Portuaria comprobara que la medición declarada del volumen de desechos recogidos supera en más de un 15 % al volumen realmente recogido, debidamente verificado por la Autoridad Portuaria: 5.000 €.

– Por cada servicio que no pueda prestarse por no tener el prestador disponibles los medios mínimos establecidos en estas prescripciones particulares por causas imputables al mismo, distintas de la congestión: 1.000 €.

– Por cada retraso en el inicio de la prestación del servicio sobre la hora comprometida para dicho inicio, superior a 15 minutos, por causas imputables al prestador: 500 €.

– Por cada servicio en el que se produzca un incidente o accidente por causas imputables al prestador: 500 €.

– Por cada servicio sobre el que se reciba reclamación o queja por deficiencias en la prestación del servicio imputables al prestador: 1.000 €.

Las cuantías de las penalizaciones se actualizarán cada cinco años a partir de la aprobación de este Pliego con el IPC acumulado para el conjunto nacional publicado en el mes de octubre.

Las penalizaciones anteriores darán derecho a la Autoridad Portuaria, previa audiencia de la empresa prestadora y mediante la correspondiente resolución motivada, a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en estas Prescripciones Particulares.

Las penalizaciones referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros puedan tener derecho por los daños y perjuicios ocasionados por el prestador del servicio.

En todo caso, la extinción de la licencia por las causas previstas en la Cláusula 27 de este Pliego, con las excepciones allí contempladas, dará lugar a la imposición de una penalización por el importe de la garantía constituida de acuerdo con la Cláusula 23.

Cláusula 27. Causas de extinción de la licencia.

Las licencias podrán ser extinguidas por las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo establecido en la licencia. En este caso, la extinción será automática, según se establece el artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. La revocación del título por alguna de las siguientes causas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 119.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

2.1 Por pérdida o incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de las condiciones establecidas en el título habilitante.

2.2 Por la no adaptación a las Prescripciones Particulares cuando hayan sido modificadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2.3 Revocación cuando, como consecuencia de la declaración de limitación del número de prestadores de un servicio, el número de licencias en vigor supere el de la limitación, sin perjuicio de la indemnización que corresponda y de acuerdo con el Reglamento en el que se establezca el procedimiento a seguir para la revocación de las licencias.

2.4 Por extinción de la concesión o autorización o rescisión del contrato a los que se refiere el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio público o de cualquiera de los deberes del titular de la licencia, a que se refieren las cláusulas aplicables de estas Prescripciones Particulares, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

3.1 En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del período de pago voluntario.

3.2 Será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la Autoridad Portuaria, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada.

4. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de las cantidades recibidas en la facturación.

5. Renuncia del titular con el preaviso de 6 meses, al objeto de garantizar la regularidad del servicio.

5 bis. Abandono del servicio o renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso de 6 meses establecido en el punto 5 de esta cláusula.

6. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en estas Prescripciones Particulares.

7. Transmisión o arrendamiento de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

8. No constitución de la garantía en el plazo establecido, o no mantenerla o reponerla y complementarla en las condiciones previstas en estas Prescripciones Particulares.

9. Por grave descuido en la conservación o sustitución de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

10. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

11. El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos por la Autoridad Portuaria, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.

12. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales flotantes adscritos al servicio o por la separación del servicio de alguno de los medios terrestres adscritos al mismo sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.

13. La revisión de oficio en los casos previstos en la legislación vigente.

14. El mutuo acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el titular de la licencia, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al prestador.

15. La muerte del titular, si fuera persona física, cuando no exista petición de sus causahabientes para sucederle en el ejercicio de la actividad en un plazo de treinta días a partir de la defunción. Este caso, no supondrá la pérdida de la fianza.

16. El concurso o la suspensión de pagos, liquidación o extinción de la personalidad jurídica si el titular fuese una persona jurídica.

17. La imposición, en virtud de expediente administrativo tramitado al efecto, de la sanción accesoria de suspensión temporal para la prestación del servicio prevista en el artículo 310 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

18. La concurrencia en el adjudicatario de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

19. Incumplimiento de las condiciones de seguridad necesarias para la prestación del servicio.

20. Incumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

21. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

22. Incumplimiento de las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en estas Prescripciones Particulares, en la Licencia otorgada al efecto, y en general en cualquier normativa que resulte aplicable al efecto.

La anterior relación no tiene carácter limitativo, sino meramente enunciativo, pudiéndose extinguir la licencia por cualquier otra causa que tenga amparo legal, de acuerdo con la legislación vigente o futura.

Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, salvo en el supuesto previsto en el punto 1 de la presente cláusula, en el que la extinción se producirá de forma automática, siempre y cuando la Autoridad Portuaria no haya aprobado la renovación de la licencia.

La extinción de la licencia conllevará la pérdida total de la garantía, excepto en los supuestos 1, 2.3, 2.4 (cuando la causa no sea achacable al titular), 5,14,15 y 16.

Cláusula 28. Modificación de estas prescripciones particulares y de las licencias.

1. Modificación de las prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Autoridad Portuaria podrá modificar estas Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas, entre otras causas, por la evolución de las características de la demanda en el puerto, la evolución tecnológica, los desajustes observados en las condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en la prestación del servicio, los cambios normativos y nuevas exigencias asociadas a las obligaciones de servicio público.

La modificación de las Prescripciones Particulares se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

2. Modificación de las licencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando hayan sido modificadas las Prescripciones Particulares del servicio.

Los titulares deberán adaptarse a las modificaciones en el plazo máximo de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, las licencias quedarán sin efecto.

Las licencias existentes en el momento de aprobación de estas Prescripciones Particulares deberán adaptarse a lo dispuesto en las mismas en el plazo máximo de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, por causas imputables al prestador, las licencias podrán quedar sin efecto. En cualquier caso, la tasa de actividad se aplicará con las adaptaciones que procedan según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 29. Transmisión de las licencias.

Las licencias podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que les fueron originalmente otorgadas cuando la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como los establecidos en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante cuando la licencia se transmita junto con una concesión del dominio público vinculada al servicio.

La transmisión estará, en todo caso, subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorización de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del personal del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislación laboral.

Podrá autorizarse, de manera puntual, la prestación del servicio de recepción de los desechos correspondientes a los Anexos IV y VI a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en estas Prescripciones Particulares así como en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Cláusula 30. Régimen de incompatibilidades.

Cuando el titular de la licencia para la prestación del servicio ostente una cuota de mercado superior al 50% de la actividad relacionada con la prestación del servicio, en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, medida en términos de la cantidad de desechos o residuos recogidos o de número de servicios realizados o que alcance dicho porcentaje a través de otras licencias en cuyos titulares tenga influencia efectiva, ninguna persona física o jurídica que disponga de influencia efectiva en la gestión de la misma, podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia que preste o vaya a prestar el servicio en el mismo puerto.

Asimismo, en el caso de sociedades mercantiles, se presume que existe influencia efectiva en la gestión o control de una sociedad cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del Código de Comercio o del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Si por causas sobrevenidas, derivadas de fusiones, adquisiciones u otro tipo de acuerdos societarios, una persona física o jurídica se encontrara incursa en alguno de los supuestos previstos anteriormente, deberá presentar a la Autoridad Portuaria un plan de enajenación de participaciones o acciones a ejecutar en un plazo máximo de 12 meses a partir del momento en que se produjo la situación de incompatibilidad.

A efectos de que pueda comprobarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, las empresas prestadoras están obligadas a comunicar a las Autoridades Portuarias su composición accionarial o cualquier cambio significativo de su composición accionarial.

Cláusula 31. Protección de datos personales.

De conformidad con la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), los datos personales facilitados, tanto en la solicitud de la licencia, como en su tramitación posterior, relativos a personas físicas serán incorporados a un fichero titularidad de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, con domicilio social en Avenida de la Hispanidad n.º 2, 11207, Algeciras, con todas las garantías previstas en la citada norma.

El destino de estos datos será el de la propia tramitación de la solicitud recibida, el otorgamiento, en su caso, de la licencia y su posterior gestión administrativa.

La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras no facilitará o cederá los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos. En este sentido, el solicitante consiente la comunicación de los datos personales aportados a otras Administraciones, tales como la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, la Administración Marítima y especialmente, al Organismo Público Puertos del Estado, con la finalidad de dar cumplimiento a sus funciones.

En el caso en que el solicitante comunique a la Autoridad Portuaria datos de terceros, deberá con carácter previo a dicha comunicación, obtener el conocimiento informado del interesado, no siendo esta Autoridad Portuaria, en ningún caso, responsable de los posibles incumplimientos en los que pudiera incurrir el cedente en relación con la LOPD.

Los interesados tendrán, en todo momento, derecho de acceso a los mismos, mediante consulta a la Autoridad Portuaria, comprometiéndose a solicitar, en el menor tiempo posible, su modificación, rectificación o anulación cuando las circunstancias que los motivaron hayan variado.

Algeciras, 24 de octubre de 2016.–El Director General, José Luis Hormaechea Escós.

ANEXO I
Condiciones técnicas para la realización de las operaciones de descarga de desechos

1. Mediante embarcación.

1.1 A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, la embarcación efectuará las maniobras necesarias a fin de abarloarse al buque solicitante. La embarcación notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Control / Servicio de Explotación Portuaria por el medio y procedimiento que se haya establecido.

1.2 La embarcación notificará, asimismo, a su base la hora de abarloamiento al buque y la hora prevista de finalización de la descarga, a fin de coordinar adecuadamente, con el camión receptor final, la hora de encuentro.

1.3 Si por causa de las condiciones océano–meteorológicas, no se pudiera efectuar el servicio, el Patrón de la embarcación deberá notificarlo al buque y al Centro de Control / Servicio de Explotación de la Autoridad Portuaria. El servicio deberá efectuarse a la mayor brevedad, en cuanto las condiciones lo permitan.

1.4 En el caso de que no se pudiera prestar el servicio debido a condiciones océano-meteorológicas extraordinarias y siempre que fuera inviable la prestación del servicio con medios terrestres, el prestador deberá emitir un certificado, especificando tal contingencia al Consignatario/Capitán, con el fin de que pueda acreditar ante la Capitanía Marítima la imposibilidad de realizar la descarga.

1.5 La recepción de residuos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

1.5.1 La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al que resultaría con los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse estos últimos, previa autorización de la Autoridad Portuaria.

1.5.2 La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo», determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

1.5.3 En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

1.5.4 La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

1.5.5 El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

1.5.6 Se dispondrá de barreras flotantes de contención y de otros materiales absorbentes adecuados a bordo de la embarcación, con el fin de contener cualquier vertido que pudiera producirse de forma accidental.

1.5.7 Se tendrá preparado material absorbente en la zona de trabajo junto a las conexiones, así como los equipos necesarios para recogida de posibles vertidos accidentales.

1.5.8 Antes de comenzar la descarga, se asegurará una comunicación permanente con el buque y se mantendrá durante el desarrollo de la misma. Se informará al buque del procedimiento de realización de la descarga, así como del cercado y limpieza a realizar, de forma inmediata en caso de vertido.

1.5.9 Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

1.5.10 Antes de proceder al izado de mangueras, se comprobará que éstas se encuentran adecuadamente conectadas y taponadas.

1.5.11 Se tendrán en cuenta las normas de seguridad personal durante el izado de las mangueras al buque.

1.5.12 Las conexiones se realizarán mediante la conexión universal normalizada; en caso de que el buque no disponga de este tipo de tomas, la embarcación utilizará los racores de adaptación de los que, a tal fin, disponga. En caso de que no pueda ser realizada la conexión, se notificará a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima.

1.5.13 Una vez efectuada la conexión de la manguera y antes de iniciar el bombeo, se constatará que las conexiones se han efectuado correctamente.

1.5.14 Se prestará especial atención al inicio del bombeo, a fin de detectar posibles pérdidas en las juntas y uniones de las mangueras. Si se diera esta circunstancia, se deberán detener de inmediato las operaciones, recogiendo y eliminando los vertidos y actuando en los puntos de la línea afectados, a fin de subsanar la anomalía antes de reanudar la descarga.

1.5.15 Durante la descarga, existirá personal controlando permanentemente la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado del tanque, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo.

1.5.16 Una vez finalizadas las operaciones, se procederá a la desconexión de la manguera de descarga, poniendo especial atención en evitar pérdidas de líquidos.

1.5.17 Una vez en el atraque base, se efectuarán las conexiones necesarias para el trasvase al camión cisterna o depósitos de almacenamiento de los residuos recibidos con las mismas precauciones indicadas anteriormente.

1.5.18 En el caso de que se produzca un vertido deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria. En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador in situ, se avisará al centro de control de emergencias de la Autoridad Portuaria inmediatamente, con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan de Contingencias por Contaminación.

1.6 La recepción de residuos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

1.6.1 Durante el transbordo y el transporte de los desechos se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua.

1.6.2 Los contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte del contenido.

1.6.3 La embarcación estará dotada de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda caer al agua. Cualquier desecho que caiga al agua deberá ser recogido por el prestador.

2. Mediante camión.

2.1 A la hora que se haya determinado para el inicio de la prestación del servicio, el camión efectuará las maniobras necesarias a fin de ocupar la zona del muelle al costado del buque solicitante. El camión notificará el momento de inicio de las operaciones al Centro de Control / Servicio de Explotación Portuaria por el medio y procedimiento que se haya establecido.

2.2 Antes del inicio de las operaciones, se acotará la zona de trabajo estableciendo un perímetro de seguridad que deberá ser marcado y señalizado.

2.3 En todas las operaciones se dispondrá del material adecuado para prevenir y recoger cualquier vertido o derrame que pudiera producirse durante la descarga.

2.4 Antes de comenzar la descarga, el prestador se asegurará que existe una comunicación permanente con el buque y se mantendrá, durante el desarrollo de toda la operación, informando al buque del procedimiento de realización de la operación de descarga.

2.5 La recepción de residuos líquidos, y especialmente para los desechos del Anexo I, se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

2.5.1 La descarga se realizará generalmente utilizando los medios de bombeo del buque. En el caso de que éstos no estuvieran disponibles o el régimen de descarga fuera inferior al indicado para los medios de bombeo del prestador, podrán utilizarse estos últimos, previa autorización de la Autoridad Portuaria. Se habilitará un procedimiento para que estas autorizaciones no ocasionen demoras al buque.

2.5.2 La presión máxima de bombeo durante las operaciones vendrá dada por la presión «de trabajo» determinada en la especificación de la manguera flexible utilizada, nunca por la «de rotura».

2.5.3 En el caso de que el buque pretenda utilizar presiones superiores a la indicada, se utilizará un reductor de presión con su correspondiente manómetro incorporado, a fin de asegurar el cumplimiento del punto anterior.

2.5.4 La manguera flexible deberá estar homologada y deberá hallarse al día en cuanto a las revisiones periódicas, incluidas las de prueba de presión.

2.5.5 El empalme de la manguera flexible a la brida estará homologado para soportar una presión superior a la de rotura de la manguera. Tal conexión estará conformada de acuerdo a la homologación en cuanto a número de anillos de rebaba, superficie de rugosidad y número de casquillos o abrazaderas, o cualesquiera otros elementos que garanticen la imposibilidad de escape de la manguera flexible ante presiones inferiores a la de rotura de la manguera.

2.5.6 Se dispondrá de sacos de aserrín y otros materiales absorbentes adecuados a bordo junto a la conexión y junto al camión, así como el material para llevar a cabo una barredura y recoger los restos.

2.5.7 Se dispondrá de mantas secantes y tramos de barrera de hidrocarburos para su uso inmediato.

2.5.8 Antes de comenzar la operación, se asegurará una comunicación permanente con el buque y se informará al mismo del procedimiento de cercado y limpieza a realizar, de forma inmediata, en caso de vertido.

2.5.9 Se comprobará que los imbornales del buque se encuentren tapados convenientemente.

2.5.10 Comenzada la descarga, se realizará una inspección al objeto de comprobar la inexistencia de pérdidas. En caso necesario, se pararán las operaciones de inmediato, hasta la total subsanación de los defectos antes de reanudar la descarga.

2.5.11 Durante la descarga, existirá permanentemente personal del camión cisterna controlando la inexistencia de pérdidas y el nivel de llenado de la cisterna o tanque, avisando con antelación suficiente al buque cuando los niveles de llenado aconsejen disminuir el caudal y/o parar el bombeo. En ningún caso, se procederá a cerrar la válvula de aspiración por parte del camión.

2.5.12 Terminada la descarga y cerrada la válvula de descarga del buque, se desconectará de éste la manguera flexible, mantenimiento abierta la válvula de aspiración del camión para asegurar un correcto drenado de la manguera.

2.5.13 Simultáneamente se procederá a taponar el extremo de la manguera del buque con un tapón a medida y de material resistente a los hidrocarburos, envolviendo todo el conjunto del extremo de la manguera taponado con material secante. Dicho conjunto se introducirá a su vez en una bolsa de plástico resistente y que proporcione un cierre hermético.

2.5.14 En el caso de haberse llevado a cabo la aspiración desde una toma situada en la parte inferior de la cisterna, el drenado de la manguera se llevará a cabo por medio de la bomba de aspiración.

2.5.15 El extremo de la manguera flexible a bordo del buque se bajará del mismo sin desconectar el extremo opuesto de la cisterna del camión.

2.5.16 En el caso de que se produzca un vertido, deberá ser comunicado a la Autoridad Portuaria. En el caso de que el vertido no pueda ser controlado de forma inmediata y eliminado con los medios de que dispone el prestador in situ, se avisará al centro de control de emergencias de la Autoridad Portuaria inmediatamente, con el fin de que se adopten las medidas oportunas de acuerdo con el Plan de Contingencias por Contaminación.

2.6 La recepción de residuos sólidos se realizará siguiendo las medidas preventivas especiales siguientes:

2.6.1 Durante la descarga y el transporte de los desechos, se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que se puedan producir pérdidas de desechos que puedan caer al agua o en el muelle.

2.6.2 Los camiones y contenedores deben ser cerrados o deben ser cubiertos de forma que no se pueda desprender parte de su contenido.

2.6.3 Los camiones estarán dotados de los elementos necesarios para la recogida de cualquier material que pueda derramarse durante la descarga y/o el transporte, así como la limpieza del suelo que pueda verse afectado. Cualquier desecho que caiga deberá ser recogido por el prestador y la zona limpiada.

ANEXO II
Características de emisión en los procesos de tratamiento de residuos

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece, en su artículo 62.1, la prohibición de los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo. Asimismo, en el artículo 62.4 indica que todos los vertidos desde tierra al mar requerirán autorización de la Administración competente, sin perjuicio de la autorización o concesión de ocupación de dominio público que, en su caso, otorgará la Autoridad Portuaria.

Las características de las emisiones al medio acuático, a la atmósfera o a vertedero de seguridad, en los procesos de tratamiento de residuos, deberán respetar las prescripciones establecidas en la legislación vigente en cada momento, tanto de carácter comunitario como de carácter estatal y autonómico.

En los vertidos al medio acuático, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad con los objetivos de calidad y control de sustancias prioritarias establecidas en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE y en la normativa interna que la transpone.

No obstante lo anterior, se recoge a continuación la legislación estatal que regula los citados vertidos.

1. Vertido a las aguas marítimas en el tratamiento previo:

Se cumplirá lo establecido en:

• Orden Ministerial de 31 de octubre de 1989 (BOE de 11 de noviembre), modificada por la Orden de 9 de mayo de 1991.

• Orden de 28 de octubre de 1992 (BOE de 6 de noviembre).

2. Vertido a las aguas continentales en el tratamiento previo:

En el caso de que se realice el vertido a las aguas continentales, el efluente será previamente desalinizado y, en todo caso, se cumplirá lo establecido en:

• Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987 (BOE de 23 de noviembre), modificada por la Orden de 27 de febrero de 1991 y por la Orden 25 de mayo de 1992.

• Orden de 13 de marzo de 1989.

• Orden de 28 de junio de 1991.

ANEXO III
Recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional

Las operaciones de recogida, transporte y eliminación de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques en viaje internacional, se realizarán cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, en el Real Decreto 1429/2003, en el Real Decreto 1481/2001 y en el «Protocolo de Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Los residuos de cocina procedentes de medios de transporte internacional tienen la consideración de material de categoría 1 (C1) y deberán ser recogidos, manipulados, transportados y eliminados de acuerdo con lo establecido, para este tipo de sustancias, en la normativa indicada.

Las empresas prestadoras con licencia para desechos del Anexo V, deberán estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes, para la realización de las operaciones de recogida, manipulación y transporte de residuos de categoría 1, propias del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques.

1. Recogida, gestión y transporte de los residuos de cocina.

Los residuos de cocina se depositarán en contenedores específicos para material de categoría 1 y, durante las operaciones de recogida y transporte, se mantendrán separados de residuos de otras categorías (2 y 3). En caso contrario, es decir que se recojan de manera conjunta residuos de cocina procedentes tanto de medios de transporte que operen a nivel internacional como intracomunitario (materiales de categoría 1 y 3, respectivamente) o con otros residuos orgánicos, dicha mezcla se considerará automáticamente como residuos de categoría 1 y deberá ser tratada como tal.

Los contenedores y vehículos utilizados para la recogida y el transporte de los residuos de cocina deberán:

• Ser herméticos y de fácil limpieza y desinfección.

• Limpiarse, desinfectarse y secarse antes y después de su utilización.

• Estar provistos de un número de identificación individual.

El transporte de residuos de cocina se realizará únicamente a través de vehículos autorizados pertenecientes a empresas transportistas autorizadas por la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente las palabras

«Residuos de categoría 1 / SÓLO PARA ELIMINACIÓN»

2. Eliminación de los residuos de cocina.

La eliminación de los residuos de cocina se llevará a cabo:

• Bien mediante inhumación (con o sin transformación previa) en un vertedero autorizado, de conformidad con el Real Decreto 1481/2001.

• Bien mediante incineración (con o sin transformación previa) en una planta de incineración autorizada de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.

En el caso de que los residuos de cocina se transformen previamente a la inhumación o incineración, dicha operación se realizará en una instalación de transformación autorizada con arreglo al Reglamento n.º (CE) 1069/2009. En este caso, el material resultante se marcará de forma permanente, cuando sea técnicamente posible mediante olor y se eliminará finalmente, como residuos, mediante inhumación, incineración (o coincineración).

Asimismo, la manipulación o el almacenamiento intermedios de material de la categoría 1 sólo se efectuarán en instalaciones intermedias de la categoría 1 autorizadas de conformidad con el Reglamento n.º (CE) 1069/2009.

El listado de plantas de incineración/coincineración, almacenamiento y transformación puede consultarse en la siguiente URL:

http://www.sandach.com.es/Publico/Estab.aspx

3. Trazabilidad de los desechos de cocina.

Las empresas prestadoras deberán tener implantado un procedimiento de trazabilidad que les permita encontrar y «seguir el rastro» de los residuos de cocina, desde la recogida de los mismos del buque hasta su entrega al establecimiento de destino, implantando los registros y documentos de control establecidos en el «Protocolo de Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

4. Información a facilitar a la Autoridad Portuaria.

Con el objeto de la elaboración del «Plan de Recepción y Manipulación de Desechos» de la Autoridad Portuaria, las empresas prestadoras con licencia para la prestación del servicio portuario de recepción del Anexo V, deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, en el plazo máximo de 1 mes desde el otorgamiento de la licencia o desde su adaptación a estas Prescripciones Particulares, la siguiente información:

4.1 Descripción pormenorizada de los procedimientos de recepción, recogida, transporte, así como de los métodos de eliminación de los residuos de cocina que contengan productos de origen animal procedentes de buques que operan a nivel internacional.

4.2 Descripción detallada del sistema de limpieza y desinfección de los contenedores o receptáculos destinados a albergar los residuos de cocina (incluyendo los vehículos de transporte) y el resto de instalaciones y objetos que entren en contacto con el material de categoría 1. Se especificará, al menos, los métodos, las frecuencias, los productos empleados, las instrucciones de uso, las responsabilidades y los registros de actividad.

4.3 Tipo y cantidades de residuos de cocina descargados de buques que operan a nivel internacional.

4.4 Una descripción de los métodos de eliminación de los residuos de cocina descargados de buques que operan a nivel internacional.

5. Definiciones.

De acuerdo con el «Protocolo de Control de residuos de cocina de medios de transporte internacional» del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, son:

• Residuos de cocina: Residuos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de comidas y cocinas, con inclusión de las cocinas centrales y las cocinas domésticas.

• Medios de transporte internacional: Líneas portuarias y aeroportuarias que tengan como origen primero, procedencia o hagan escala en un país no perteneciente al territorio de la Unión Europea. Se incluyen en este apartado los vuelos/travesías que, habiendo tenido escala en un país comunitario, provengan inicialmente de un país tercero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/11/2016
  • Fecha de publicación: 07/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Resolución de 15 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15335).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Buques
  • Cádiz
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

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