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Documento BOE-A-2017-15335

Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se aprueba la modificación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127538 a 127543 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-15335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, reunido en sesión ordinaria el 2 de marzo de 2017, acordó por unanimidad, delegar en el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras la aprobación de la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques, una vez cumplidos los trámites previos exigidos en el artículo 113 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, publicándose tal delegación en el «BOE» núm. 276 de 14 de noviembre de 2017.

Visto el informe del Director General de fecha 15 de noviembre de 2017, esta Presidencia, en virtud de la delegación citada en el párrafo anterior resuelve:

Modificar del Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario de Recepción de Desechos Generados por Buques de los Puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, según el informe vinculante favorable evacuado por el Organismo Público Puertos del Estado, recibido en esta Autoridad Portuaria el 14 de noviembre de 2017, incorporando los siguientes extremos, que el mismo establece:

Cláusula 2. Definición.

Donde dice:

Se entiende por desechos generados por buques todos los producidos por el buque, regulados por el Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, modificado por su Protocolo de 1978 en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1977, en los siguientes anexos.

Queda sustituido por:

Se entiende por desechos generados por buques todos los producidos por el buque, regulados por el Convenio internacional de 1973 para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, modificado por su Protocolo de 1978 en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997, en los siguientes anexos.

Cláusula 6. Solvencia económico-financiera, técnica y profesional.

Donde dice:

En el caso de que una empresa acceda a la licencia cumpliendo la tercera condición antes mencionada, en el plazo del mes establecido en la Cláusula 9.12 para el inicio de la prestación del servicio deberá presentar los contratos con el personal a que se refiere la misma.

Queda sustituido por:

En el caso de que una empresa acceda a la licencia cumpliendo la tercera condición antes mencionada, en el plazo del mes establecido en la Cláusula 9.11 para el inicio de la prestación del servicio deberá presentar los contratos con el personal a que se refiere la misma.

Cláusula 7. Obligaciones de carácter fiscal, laboral y de seguridad social.

Donde dice:

7.1 Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Queda sustituido por:

7.1 Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo».

Donde dice:

7.3 Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Queda sustituido por:

7.3 Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La acreditación del cumplimiento de dichas circunstancias se efectuará de conformidad con lo regulado en el apartado 2 de dicho artículo.

Cláusula 10. Medios humanos y materiales.

Queda eliminado el párrafo i) de la Cláusula 10.2.5.2.

i) En caso de embarcaciones de bandera no española, la documentación de las embarcaciones y sus tripulantes será la misma que la exigida por el Estado de abanderamiento para este tipo de embarcaciones, que sean de su correspondiente registro ordinario. Se deberán acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones, o documentación equivalente expedida por el Estado de abanderamiento.

Donde dice:

2.5.2 K) La edad de las embarcaciones adscritas al servicio no podrá superar su periodo de amortización, debiendo ser sustituidas al alcanzar dicha edad, salvo que, con la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria, se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En este caso, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia y sus posibles efectos en la reducción de la estructura de costes del servicio, procediendo a la revisión extraordinaria de las tarifas, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

Queda sustituido por:

2.5.2 j) La edad de las embarcaciones adscritas al servicio no podrá superar su periodo de amortización, debiendo ser sustituidas al alcanzar dicha edad, salvo que, con la aprobación expresa de la Autoridad Portuaria previo informe favorable de la Capitanía Marítima, se realicen modernizaciones sustanciales en las mismas que garanticen que pueden prestar el servicio en las condiciones exigidas de seguridad, eficiencia y calidad. En este caso, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia y sus posibles efectos en la reducción de la estructura de costes del servicio, procediendo a la revisión extraordinaria de las tarifas, de acuerdo con lo establecido en estas Prescripciones Particulares.

Cláusula 20. Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.

1. Tarifa por retirada de desechos líquidos generados por buques, anexo I del Convenio MARPOL 73/78.

1.1 Tráficos no regulares.

Donde dice:

La APBA abonará al prestador una tarifa de 12,00 € por m3 efectivamente descargado.

En el caso de que se empleen medios marítimos para las operaciones de descarga, se incrementará la tarifa por m3 en un 25 %.

La tarifa mencionada incluye todos los supuestos de prestación (nocturnidad, festividad, bombeo, etc.).

Los desechos líquidos descargados por los buques corresponderán a la operación normal del buque.

Queda sustituido por:

La APBA abonará al prestador una tarifa de 28,38 € por m3 efectivamente descargado.

En el caso de que se empleen medios marítimos para las operaciones de descarga, se incrementará la tarifa por m3 en un 25 %.

La tarifa mencionada incluye todos los supuestos de prestación (nocturnidad, festividad, bombeo, etc.).

Los desechos líquidos descargados por los buques corresponderán a la operación normal del buque.

1.2 Tráficos regulares.

Donde dice:

La tarifa por descarga de desechos líquidos procedentes de los buques que realizan tráficos regulares en los puertos que gestiona la APBA será de 13,25 € por m3, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda establecer la forma y periodicidad de su facturación como estime más conveniente.

Las tarifas mencionadas incluyen todos los supuestos de prestación (nocturnidad, festividad, bombeo, etc.).

Los desechos líquidos descargados por los buques corresponderán a la operación manual del buque.

Queda sustituido por:

La tarifa por descarga de desechos líquidos procedentes de los buques que realizan tráficos regulares en los puertos que gestiona la APBA será de 28,38 € por m3, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda establecer la forma y periodicidad de su facturación como estime más conveniente.

Las tarifas mencionadas incluyen todos los supuestos de prestación (nocturnidad, festividad, bombeo, etc.).

Los desechos líquidos descargados por los buques corresponderán a la operación manual del buque.

6. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

6.1 Actualización.

Donde dice:

La Autoridad Portuaria podrá actualizar anualmente las tarifas a su cargo y las tarifas máximas de cada uno de los Anexos y tipos de licencia, modificándolas utilizando para ello la siguiente fórmula:

Kactualización tarifas = Ktráfico x Kcoste

Donde:

Kactualización tarifas: % Variación de Tarifas.

Ktráfico: Coeficiente de variación del volumen de actividad (medida en número de m3 de desechos efectivamente recogidos) en el conjunto de la Autoridad Portuaria, según los siguientes rangos:

Variación del tráfico (m3)

K tráfico

Desde -5 % hasta 0%.

1,025

Desde 0% hasta 5%.

1,000

Más de 5%.

0,975

K Coste: Variación del coste de mano de obra según los siguientes rangos:

Variación del coste mano de obra

Kcoste

Desde 0% hasta 2%.

1,000

Desde 2% hasta 4 %.

1,010

Más de 4%.

1,020

En el caso de que, para cada anexo y tipo de licencia, se produjeran incrementos o disminuciones del volumen de actividad del servicio, expresado en metros cúbicos, superiores al 10%, la Autoridad Portuaria se reserva la potestad de actualizar la cuantía de las tarifas a su cargo y de las tarifas máximas mediante la realización de un nuevo estudio económico-financiero, en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas en el volumen de los servicios prestados y en el importe de la facturación de los mismos, que tendrá la consideración de revisión extraordinaria conforme al apartado siguiente.

Queda sustituido por:

La Autoridad Portuaria podrá actualizar anualmente las tarifas máximas como consecuencia de la variación de coste laboral que se haya podido producir. En caso de necesidad de actualización por variación de la demanda o de otros costes necesariamente se deberá acudir al procedimiento previsto en el apartado 6.2 de revisión extraordinaria.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla y en el informe de la Abogacía del Estado de fecha 19 de junio de 2017, las actualizaciones por variación de costes tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

Para la realización de estas actualizaciones se tendrá en cuenta el índice de variación del precio del coste laboral con base en los datos publicados por el INE en su apartado «38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización « considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033

El incremento repercutible por los costes de mano de obra, no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,33.

El índice de precios indicado se corregirá excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas por variación del coste de laboral debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información que esta le requiera.

En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

6.2 Revisión extraordinaria.

Donde dice:

La revisión de la estructura tarifaria, de las tarifas a cargo de la Autoridad Portuaria o de las tarifas máximas solo podrá ser autorizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que no hubieran podido ser tenidas en cuenta en el momento de establecer las vigentes en cada momento, o cuando se den las circunstancias indicadas en el último párrafo del apartado anterior.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, la revisión se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Cuando se vaya a proceder a una revisión extraordinaria de las tarifas a cargo de la APBA y de las tarifas máximas de acuerdo con lo previsto en este apartado, a petición de la Autoridad Portuaria los prestadores deberán aportar información sobre su estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

Queda sustituido por:

La revisión de la estructura tarifaria, de las tarifas a cargo de la Autoridad Portuaria o de las tarifas máximas solo podrá ser realizada, con carácter excepcional, bien cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, bien en los casos de variación sustancial de la demanda (cuando esta aumente o disminuya en volumen más de un 10%) o de los costes (incluyendo de forma específica el caso de variación de la tarifa de entrega del desecho MARPOL I a la planta de tratamiento final).

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, la revisión se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

La revisión extraordinaria tendrá carácter de «revisión no periódica» según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015. La revisión se llevará a cabo mediante la realización de un estudio económico financiero completo y detallado del servicio en el que se tengan en cuenta las circunstancias que motivan la revisión.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de modificación del pliego debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración, los prestadores, a petición de la Autoridad Portuaria, deberán aportar información sobre su estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.»

Cláusula 22. Tasas portuarias.

Donde dice:

La cuota íntegra anual de la tasa de actividad residuos será la siguiente:

En la recogida de residuos del anexo Marpol I será el resultado de aplicar, al total de residuos recogidos, medidos en m3, un tipo de gravamen de 0,12 €.

Queda sustituido por:

La cuota íntegra anual de la tasa de actividad residuos será la siguiente:

En la recogida de residuos del anexo Marpol I será el resultado de aplicar, al total de residuos recogidos, medidos en m3, un tipo de gravamen de 0,28 €.

La referida modificación entrará en vigor desde la fecha de su aprobación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, habiendo de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de su publicidad, según lo establecido en el artículo 113.5 del RDL 2/2011, quedando, además, a disposición de los interesados en las oficinas de esta Autoridad Portuaria y en su página web, www.apba.es.

Contra la presente resolución no cabe recurso en vía administrativa al tratarse de una disposición administrativa de carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.3) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo interponerse directamente Recurso Contencioso Administrativo, según el artículo 25 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.3 y 10.1.m), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición, según lo previsto en el artículo 46 de dicha norma.

Algeciras, 15 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Manuel Morón Ledro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2017
  • Fecha de publicación: 22/12/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del pliego publicado por Resolución de 11 de noviembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-222).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Cádiz
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos

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