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Documento BOE-A-2016-10113

Resolución de 19 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del I Acuerdo Marco de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2016, páginas 76407 a 76409 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-10113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 27 de septiembre de 2016, de prórroga de ultraactividad del I Acuerdo Marco de Comercio –AMAC– (código de convenio n.º 99100085072012), publicado en el «BOE» de 20 de febrero de 2012, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales Confederación Española de Comercio (CEC) y Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (LA UNICA), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales Federación de Servicios de CC.OO. y SMC-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO

COMISIÓN NEGOCIADORA

II Acuerdo Marco de Comercio (II AMAC)

Reunidos el día 27 de septiembre de 2016, siendo las 13,00 horas, en los locales de la Fundación SIMA en Madrid, las organizaciones firmantes del I Acuerdo Marco de Comercio, comparecen:

Por la representación sindical:

Federación de Servicios de CC.OO. (CC.OO. Servicios):

Don Manuel F. Sánchez Montero.

Doña María Ángeles Rodríguez Bonillo.

Don José Antonio Frejo Bolado.

Don Rolando Cano Moreno.

Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de UGT (SMC-UGT):

Don Santos C. Nogales Aguilar.

Don José Luis García Chaparro.

Doña Belén Fernández Fonseca.

Doña Lola Díez García.

Don Francisco Rodríguez Peña.

ELA (ausente).

LAB (ausente).

CIG (ausente).

Por la representación empresarial:

Confederación Española de Comercio (CEC):

Don José Guerrero Huesca.

Don Alberto Arranz Llorente.

Don Julián Ruiz Gutiérrez.

Doña Judit Borobio Sanz.

Don Fernando Niharra Nava.

Don Miguel Ángel Cuerno Estébanez.

Don Vicente Gracia Forcén.

Don Luis Fernández Díaz.

Don Juan Francisco Casado de Pablos.

Don Bernat Coll Fiol.

Don Agustín Benavent González (asesor).

Don Mikel Anderetz (asesor).

Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución (La Única):

Doña Sara Mañas Barceló.

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir un acuerdo normativo de eficacia general en el ámbito personal, funcional y territorial del I Acuerdo Marco de Comercio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el I Acuerdo Marco de Comercio, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 2 de febrero de 2012 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero del mismo año finalizaba su vigencia inicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 en fecha 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Que en los años 2014 y 2015 no se produjo por parte de ninguna de las partes legitimadas denuncia del mismo conforme a los procedimientos y plazos previstos en su artículo 6 por lo que permaneció en ambas anualidades plenamente vigente en fase de prórroga normativa.

Tercero.

Que en fecha 29 de septiembre de 2015 se produjo la denuncia en tiempo y forma del I Acuerdo Marco de Comercio.

Cuarto.

En fecha 20 de octubre de 2015 se produjo la constitución de la Comisión Negociadora y desde dicha fecha se han mantenido un total de nueve reuniones plenarias de las que se ha levantado acta entre las partes.

Quinto.

Los negociadores del II AMAC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, se proponen ordenar y regular cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva en el ámbito del comercio, fijando, en su caso, reglas para resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.

Asimismo se proponen establecer una regulación común de materias concretas reservadas a este ámbito, sin perjuicio de su adecuación por otros ámbitos de negociación preexistentes y respetando tales ámbitos de negociación.

Sexto.

Puesto que el proceso para la renovación del I Acuerdo Marco de Comercio se encuentra todavía en fase de negociación, las partes acuerdan prorrogar la ultraactividad del I Acuerdo Marco de Comercio durante un periodo que finalizará el 30 de junio de 2017.

Séptimo.

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral con solicitud de registro, inscripción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A tal efecto, facultan a la Letrada María Balabasquer Rodríguez de Velasco para realizar los trámites necesarios ante la misma.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes citadas en el encabezamiento, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2016
  • Fecha de publicación: 02/11/2016
  • Efectos hasta el 30 de junio de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA hasta el 31 de diciembre de 2017, por Resolución de 27 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-8074).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-2515).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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