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Documento BOE-A-2016-3493

Resolución de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de banca.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2016, páginas 25341 a 25342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3493
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga de la ultraactividad del Convenio colectivo de Banca (Código de Convenio número 99000585011981), que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 2016, de una parte por la Asociación Española de Banca (AEB), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Federaciones de Servicios de CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE BANCA

En Madrid, a 26 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, la Asociación Española de Banca (AEB), organización empresarial representativa del sector de bancos privados, representada en este acto por su Secretario General, don Javier Rodríguez Pellitero.

Y de otra, las Federaciones de Servicios de CC. OO. y UGT, firmantes del último Convenio Colectivo del sector, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2014, y presentes en la Mesa Negociadora del XXIII Convenio Colectivo de Banca, en representación de los trabajadores de las entidades incluidas en el ámbito funcional de aplicación del convenio, cuya representatividad alcanza actualmente el 93,53% del total de Delegados de Personal y miembros de Comités de Empresa que la conforman, representados por:

Por CC. OO.: Doña Ana Ramiro Castro.

Por UGT: Don Agustín Nieto Altozano.

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente Acuerdo de prórroga de la ultractividad del convenio colectivo para los años 2011 a 2014,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el pasado 19 de diciembre de 2014 se comunicó por las representaciones sindicales la denuncia del Convenio Colectivo de Banca (BOE de 5 de mayo de 2012), conforme al procedimiento y plazos establecidos en el artículo 4 del propio Convenio.

Segundo.

Que con fecha 16 de diciembre de 2015 las partes acordaron prorrogar el plazo de un año de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 ET durante un periodo adicional que finalizaba el 26 de febrero de 2016.

Tercero.

Puesto que el proceso de negociación para la renovación del convenio colectivo se encuentra todavía en fase de negociación, sin que se descarte en absoluto la posibilidad de alcanzar un acuerdo para la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior, las partes acuerdan prorrogar el plazo de ultraactividad establecido en el artículo 86.3 ET durante un nuevo periodo que finalizará el 31 de marzo de 2016.

Cuarto.

Del contenido del presente acuerdo se dará traslado a la Autoridad Laboral a los efectos oportunos.

Y en prueba de conformidad firman las partes citadas en el encabezamiento en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la AEB, Javier Rodríguez Pellitero.–Por CC. OO., Ana Ramiro Castro.–Por UGT, Agustín Nieto Altozano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2016
  • Fecha de publicación: 12/04/2016
  • Efectos hasta el 31 de marzo de 2016.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 19 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-6061).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos

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