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Documento BOE-A-2016-3221

Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo del sector de empresas de naturopatía y profesionales naturópatas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 23706 a 23707 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3221
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo del sector de empresas de naturopatía y profesionales naturópatas (Código de Convenio n.º 99100135012013), que fue suscrito con fecha 17 de junio de 2013, de una parte por la Organización Nacional de Empresarios Naturópatas (ONEN) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 2 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL MARCO ESTATAL PARA LOS SERVICIOS DE NATUROPATÍA Y PROFESIONALES NATURÓPATAS

Asistentes:

Por las empresas:

ONEN:

Luis Molero Alfageme.

Amadeli Diaz Carrasco.

Por las OO.SS.:

FSP-UGT:

Pilar Navarro Barrios.

Blanca Enríquez Saenz de Santamaría.

Celso Sánchez García.

Julio Cebrián Ugarte.

Madrid, siendo las 11:30 horas del día 03 de marzo de 2016, en la sede de la FSP-UGT, Avenida de América, 25 - 3ª planta asisten, en representación de las organizaciones sindicales y empresariales convocadas, las personas relacionadas más arriba.

En dicha reunión, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo General Marco Estatal para los Servicios de Naturopatía y Profesionales Naturópatas, aprueba las tablas salariales para el año 2016, que se acompañan como Anexo al presente Acta y autoriza a D. Celso Sánchez García a proceder al registro de las mismas.

Sin más asuntos que tratar, siendo las 13:00 horas, se levanta la sesión.

POR ONEN POR FSP-UGT

ANEXO I
Retribuciones básicas 2016

Tabla retributiva 2016

Grupo profesional

Categoría profesional

Área

Nivel salarial

Salario base

Paga junio

Paga diciembre

1

Gerente.

Gestión y Administración.

I

920,82

920,82

920,82

1

Director.

I

920,82

920,82

920,82

1

Administrador.

I

920,82

920,82

920,82

1

Director Territorial.

I

920,82

920,82

920,82

2

Coordinador.

II

818.50

818.50

818.50

2

Oficial administrativo.

II

818.50

818.50

818.50

2

Técnico informático.

II

818.50

818.50

818.50

3

Auxiliar administrativo.

VI

691.54

691.54

691.54

3

Telefonista/Recepcionista.

VI

691.54

691.54

691.54

4

Naturólogo.

Asistencial.

II

818.50

818.50

818.50

4

Maestro.

II

818.50

818.50

818.50

4

Consultor especialista.

II

818.50

818.50

818.50

5

Naturópata Especialista.

III

791.28

791.28

791.28

5

Profesor.

III

791.28

791.28

791.28

5

Consultor Técnico.

III

791.28

791.28

791.28

6

Naturópata Grado 1.

IV

776.25

776.25

776.25

6

Monitor.

IV

776.25

776.25

776.25

6

Asesor Técnico.

IV

776.25

776.25

776.25

7

Ayudante en Naturopatía.

VI

691.54

691.54

691.54

7

Auxiliar en Naturopatía.

VI

691.54

691.54

691.54

8

Naturópata Grado 2.

Servicios.

IV

776.25

776.25

776.25

9

Naturópata Grado 3.

V

762.13

762.13

762.13

10

Ayudante de oficios varios.

VI

691.54

691.54

691.54

10

Personal no cualificado.

VI

691.54

691.54

691.54

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2016
  • Fecha de publicación: 04/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9178).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Salud

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