Visto el texto del acta de fecha 17 de diciembre de 2015 donde se recoge el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Ilunion Outsourcing, S. A. (antes V2 Complementos Auxiliares, S. A.) (Código de convenio n.º 90012072011999), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 2014, que fue suscrito de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
En Madrid, siendo las 14 horas del 17 de diciembre de 2015, se reúne en la sede social de la empresa V-2 Complementos Auxiliares, S. A., ahora Ilunion Outsourcing, S. A., calle Albacete, n.º 3, de Madrid, de una parte los representantes de la empresa así como la parte social representada por los miembros que forman el Comité Intercentro que a continuación se relacionan, adoptando los siguientes acuerdos:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La parte social y empresarial, firmantes de VII Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S. A. (Ilunion Outsourcing, S. A.) (código de convenio n.º 90012072011999), y en atención a la difícil situación que está pasando el sector con el objetivo de proteger al máximo el empleo en el mismo, acuerdan prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia del VII Convenio Colectivo de empresa de V-2 Complementos Auxiliares, S. A. en todo su contenido, salvo las particularidades en materia salarial que se desarrollan en los apartados siguientes.
Que las tablas salariales de 2016 y todos los conceptos económicos del convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S. A. (Ilunion Outsourcing, S. A.) sean las mismas que las correspondientes al ejercicio 2015, firmadas el 13 de enero de 2015 y publicadas en el «BOE» número 99, del sábado 25 de abril de 2015.
El incremento salarial y las condiciones de jornada y otros aspectos regulados para el 2016 en el VII convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S. A. (Ilunion Outsourcing, S. A.) serán las aplicables para el 2017.
Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada prórroga del VII Convenio Colectivo de V-2, a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando para su registro a doña Marina Prieto Torres.
Asistentes
Por la representación empresarial:
Don José Velasco Rodríguez.
Don Pedro Buesa García.
Por la representación social:
Don Juan Pedro Monje García.
Don Juan Carlos Hernández Reina.
Doña Amparo Romeu Esteve.
Don Enrique Lucena Curado.
Don José Miguel Díaz Rodríguez.
Doña Marina Prieto Torres (asesora).
Don Ángel Sergio Rodríguez (asesor).
Don José Calvo (asesor).
Doña Almudena Prieto (asesora).
Doña Isabel Eugenia Requena (asesora).
Don Manuel Martín Bejarano (asesor).
(En euros)
Categoría |
Salario base |
Pluses |
Total |
Horas |
Antigüedad |
|||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Transporte |
Productividad |
Vestuario |
Mensual |
Anual |
Nocturnas |
Extras |
Festivas |
|||
Grupo profesional I |
655,20 |
41,58 |
|
|
696,78 |
9.754,92 |
0,78 |
5,32 |
0,29 |
28,73 |
Grupo profesional II |
655,20 |
86,78 |
|
42,46 |
784,44 |
10.982,16 |
0,78 |
6,47 |
0,29 |
31,93 |
Grupo profesional III |
695,77 |
92,20 |
|
85,06 |
873,03 |
12.222,42 |
0,78 |
6,50 |
0,29 |
32,25 |
Grupo profesional IV |
713,95 |
92,20 |
|
81,97 |
888,12 |
12.433,68 |
0,78 |
6,63 |
0,29 |
32,15 |
Grupo profesional V |
1.021,20 |
76,78 |
85,33 |
|
1.183,31 |
16.566,34 |
0,78 |
9,22 |
0,29 |
41,70 |
Grupo profesional VI |
1.404,30 |
76,79 |
116,52 |
|
1.597,61 |
22.366,54 |
|
|
|
68,91 |
Grupo profesional VII |
1.550,54 |
76,79 |
156,05 |
|
1.783,38 |
24.967,32 |
|
|
|
78,02 |
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