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Documento BOE-A-2016-3254

Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 23914 a 23916 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/17/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo Total España, SAU (código de Convenio núm. 90014623012004), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2016, de una parte por los designados por la dirección empresarial, en representación de la empresa, y, de otra, por los delegados del personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, SAU, DEL DÍA 15 DE FEBRERO DE 2016

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa:

B. Anselmi.

A. Marín.

Por parte de la representación de los Trabajadores:

J. Pérez.

A. Puente.

B. Blasco.

C. Pradales.

Secretario:

M. Caballero.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL 2016

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, SAU», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2015:

1. Incremento de Salarios Base Personales. Incrementar los Salarios Base Personales del año 2015 de la siguiente forma:

El 1,2  % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 20.000 euros.

El 1,0 % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 20.001 a 30.000 euros.

El 0,7  % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 a 40.000 euros.

El 0,5  % para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 40.000 euros.

2. Salarios mínimos de convenio: se mantienen los importes del año 2011.

Anexo niveles mínimos de convenio

Grupo profesional

0 a 2 años Inicial

3 a 5 años Confirmación

+ 5 años Senior

Grupo Profesional 1

13.568

14.924

15.829

Grupo Profesional 2

14.924

16.281

17.186

Grupo Profesional 3

16.281

18.090

18.995

Grupo Profesional 4

18.090

20.804

22.613

Grupo Profesional 5

23.517

25.326

27.135

Grupo Profesional 6

28.040

29.849

31.658

Grupo Profesional 7

32.562

34.371

37.989

Grupo Profesional 8

38.894

42.512

46.130

Grupo Profesional 9

47.939

52.461

56.984

3. Bonus colectivo ligado a productividad. Se acuerda un sistema de bonus colectivo de carácter general ligado a resultados en base a dos indicadores:

1) Seguridad: TRIR 2016 sin eventos (accidentes con baja laboral).

Si se alcanza el objetivo: 400 euros.

Si no se alcanza, no habrá bonus en este punto.

2) Margen sobre gastos variables acumulado a 31 de diciembre de 2016.

Si el margen es inferior al 100  % del presupuesto: no habrá bonus en este punto.

Si el margen está comprendido entre el 100 y el 110  %: bonus 400 euros.

Si el margen es superior al 110  %: bonus de 600 euros.

El bonus se devengará de forma semestral de acuerdo con el cálculo proporcional al cierre del primer semestre (30-06-2016) y del segundo semestre (31-12-2016).

El pago correspondiente al primer semestre se abonará en la nómina de julio 2016.

El pago correspondiente al segundo semestre se abonará en la nómina de enero 2017.

4. Tarjeta Restaurante. Se mantiene el importe 9,05 euros por día trabajado en jornada partida.

Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.

5. Plus transporte. Se mantiene el importe 1.288,05 euros brutos anuales.

6. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3 y 4: 1 de enero de 2016.

7. Medidas excepcionales de carácter voluntario:

Posibilidad de de reducción de jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses y 5 días a la semana, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2016 hasta 31 de marzo de 2017, que incluye las siguientes condiciones:

Reducción proporcional de salario y cotización a la Seguridad Social.

Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo, sin reducción proporcional en la parte universal.

Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.

El horario será el mismo durante los 12 meses, previamente acordado y aprobado.

Incremento salarial en 2016, el que corresponda.

Condiciones: La empresa tendrá en cuenta las peticiones de las medidas excepcionales, siendo prioridad imprescindible, que las funciones y tareas del puesto que ocupa la persona solicitante, puedan ser redistribuidas entre los integrantes del equipo, servicio y/o departamento.

Solicitudes: La solicitud de jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses se efectuarán directamente al Director del departamento que deberá transmitirlo a la Dirección con sus comentarios pertinentes, para ser posteriormente estudiadas y validadas y comunicadas al interesado en un plazo lo más breve posible.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/03/2016
  • Fecha de publicación: 05/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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