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Documento BOE-A-2016-1144

Resolución de 22 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2016, páginas 9475 a 9476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Iberdrola Ingeniería y Construcción, S.A.U. (código de convenio n.º 90015882012006), que fue suscrito, con fecha 11 de noviembre de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por las secciones sindicales ATYPE-CC, CC.OO., UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S.A.U.
Artículo 29. Revisiones salariales.

Las revisiones salariales anuales estarán basadas en los principios de justicia y equidad. Partiendo de esta premisa, las revisiones salariales tomarán como referencia para el año 2013 y 2014 el nivel de cumplimiento de objetivos de EBIT (resultado de explotación) y contratación de nuevos proyectos a terceros (con un margen adecuado según política de grupo), cuyos grados de ponderación a efectos de cálculo serán del 65% y 35% respectivamente. Para el año 2015 la revisión salarial tomará como referencia el nivel de cumplimiento de objetivo de EBIT (resultado de explotación).

Respecto del EBIT, el valor final a tomar como referencia para la aplicación de las fórmulas de revisión salarial reguladas en el presente artículo, será aquel que aparezca en las cuentas anuales consolidadas y auditadas de Iberdrola Ingeniería y Construcción para el año 2013, 2014 y 2015 según cada caso, bajo el epígrafe «resultado de explotación».

Para la determinación del valor final del objetivo de contratación de nuevos proyectos a terceros, se tomarán los compromisos firmes (no revocables) de bienes o servicios a prestar por Iberdrola Ingeniería y Construcción que hubieran sido comprometidos durante 2013 y 2014 según cada caso.

Para el año 2013 se realizará un incremento salarial a cuenta aplicando el 0,4 por ciento sobre el Salario Bruto Reconocido (SBR) vigente a la fecha de firma del IV Convenio Colectivo. Si el grado de cumplimiento de los objetivos de EBIT y contratación de nuevos proyectos a terceros establecidos para ese periodo fuera inferior al cien por cien, el Salario Bruto Reconocido (SBR) aplicable para el año 2013 será el vigente a la firma del presente Convenio Colectivo, si bien no será descontado el importe pagado a cuenta.

Adicionalmente, si el grado de cumplimiento de los objetivos de EBIT y contratación de nuevos proyectos a terceros en el año 2013 fuera superior al cien por cien se realizará el siguiente incremento consolidable en función del porcentaje de cumplimiento alcanzado:

– % Cumplimiento > 100% y hasta 120%: incremento salarial máximo del 1% si se alcanza el 120% (incluido el 0,4 % anterior) con aplicación proporcional del incremento, para el intervalo de 101% a 119% que resulte de la diferencia entre el 0,4% y el 1% mencionados.

Para el años 2014 se realizará un incremento salarial a cuenta aplicando el 0,4 por ciento sobre el Salario Bruto Reconocido (SBR) vigente el 31 de diciembre de 2013. Si el grado de cumplimiento de los objetivos de EBIT y contratación de nuevos proyectos a terceros fuera inferior al ochenta por ciento, el Salario Bruto Reconocido (SBR) aplicable para 2014 será el vigente a 31 de diciembre de 2013, si bien no serán descontados los importes pagados a cuenta.

Adicionalmente, para el año 2014 se establecen porcentajes de cumplimiento de los objetivos de EBIT y contratación de nuevos proyectos a terceros, grados a los que iría asociado un incremento salarial consolidable en función del nivel de cumplimiento según se establece en la siguiente tabla:

– % Cumplimiento >=90% y <100%: incremento salarial consolidable del 0,6% (incluye el 0,4% anterior)

– % Cumplimiento = 100%: incremento salarial consolidable del 0,8% (incluye el 0,6% anterior)

– % Cumplimiento > 100% y hasta 120%: incremento salarial máximo del 1,5% si se alcanza el 120% (incluido el 0,8% anterior) con aplicación proporcional del incremento, para el intervalo de 101% a 119% que resulte de la diferencia entre el 0,8% y el 1,5% mencionados.

Para el año 2015 se realizará un incremento salarial a cuenta aplicando el 0,4 por ciento sobre el Salario Bruto Reconocido (SBR) vigente a 31 de diciembre de 2014. Si el grado de cumplimiento del objetivo de EBIT fuera inferior al ochenta por ciento, el Salario Bruto reconocido (SBR) aplicable para 2015 será el vigente a 31 de diciembre de 2014, si bien no serán descontados los importes pagados a cuenta.

Del mismo modo, para el año 2015 se establecen porcentajes de cumplimiento del objetivo de EBIT, grados a los que iría asociado un incremento salarial consolidable en función del nivel de cumplimiento según se establece en la siguiente tabla:

– % Cumplimiento >=90% y < 100%: incremento salarial consolidable del 0,8% (incluye el 0,4% anterior)

– % Cumplimiento =100%: incremento salarial consolidable del 1,2% (incluye el 0,8% anterior)

– % Cumplimiento > 100% y hasta 120%: incremento salarial máximo del 2% si se alcanza el 120% (incluye el 1,2% anterior) con aplicación proporcional del incremento, para el intervalo de 101% a 119% que resulte de la diferencia entre el 1,2% y el 2%«

Además, si el grado de cumplimiento de los objetivos de Empresa mencionados en los años 2014 y 2015 fuera superior al ciento veinte por cien, tan pronto sean conocidos oficialmente los resultados, se abonará una paga única no consolidable del 0,5% a calcular sobre el Salario Bruto Reconocido vigente el 01 de enero de 2014 y de 2015 respectivamente.

No obstante lo anterior, a todas/os aquellas/os trabajadoras/es en plantilla a la firma del presente convenio a los que el mínimo de la escala correspondiente o consolidado les suponga un incremento de su salario actual superior al incremento establecido en los párrafos anteriores, operará la compensación y absorción.

La empresa garantizará la adecuada progresión profesional y salarial de todas/os las/os empleadas/os.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2016
  • Fecha de publicación: 05/02/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 29 del Convenio publicado por Resolución de 18 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4674).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Ingeniería y Estudios Técnicos

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