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Visto el texto de las tablas salariales definitivas del año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Iris Assistance, S.L. (código de convenio n.º 90018052012010), que fue suscrito con fecha 13 de noviembre de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA 5:
Reunidos en Madrid, siendo las 9 horas del 13 de noviembre de 2015, se reúnen las personas relacionadas a continuación:
Asistentes:
Por parte de la Sección Sindical de CC.OO.:
Don Miquel Aniento Álvarez.
Doña Ana Belén Sanchís Gurrea.
Don José María Martínez Primo.
En representación de la Empresa:
Don Javier Manzanares Langreo.
Don Román de la Fuente Primo.
Don Francisco Calderón Delgado.
Se da comienzo a la reunión de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Iris Assistance, S.L., para valorar el siguiente orden del día:
1. Revisión y aprobación de tablas definitivas para el año 2015
Aprobación de la tabla correspondiente al año 2015, según anexo que se adjunta. La subida salarial del 0,9 % para los conceptos revalorizables viene establecida según la disposición adicional octava del Convenio Colectivo, la cual determina que, finalizado el plazo de vigencia del convenio, será de aplicación a efectos de revisiones salariales los incrementos que resultaran pactados en el Convenio Colectivo de mediación de seguros privados.
Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2015 hasta el momento serán abonados a los trabajadores.
2. Legalización de actas y publicación en el «BOE»
Se procederá desde RRHH de Iris Assistance a registrar las Tablas Salariales señaladas en el punto anterior en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando todos los integrantes de la Comisión el contenido de la presente acta.
ACTUALIZACIÓN DE TABLAS SALARIALES. AÑO 2015
1. Tabla salarial
Grupos |
Nivel retributivo |
Categoría laboral |
Salario base anual/Euros |
---|---|---|---|
2015 |
|||
Técnico de gestión. |
I |
Responsable de centro territorial. |
23.942,23 |
II |
Responsable de área. |
21.947,12 |
|
Técnico de operaciones. |
III |
Gestor o Agente de Asistencia Senior. |
19.951,86 |
IIIA |
Gestor o Agente de Asistencia Junior. |
16.626,48 |
|
Administrativo. |
IV |
Oficial Administrativo. |
19.951,86 |
V |
Auxiliar Administrativo. |
16.626,48 |
|
Servicios Generales. |
VI |
Telefonista-Recepcionista. |
13.966,23 |
VII |
Ordenanza. |
13.966,23 |
2. Complemento por experiencia C.P.E**.
Nivel retributivo |
Importe mensual de C.P.E. |
2015 |
---|---|---|
Importe máximo mensual |
||
II a VII |
14,26 € |
142,60 € |
** Para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la empresa, abonándose a partir de enero del año siguiente.
3. Complemento personal revalorizable
Revalorización de un 0,90 % del importe percibido en el 2014 por este concepto a todos los trabajadores que lo tuvieran reconocido.
4. Complemento Empresa
|
Importe para año 2015 |
|
---|---|---|
|
1.404,72 € |
|
5. Complemento de disponibilidad y turnicidad
|
Importe mensual para año 2015 |
|
---|---|---|
|
78,54 € |
|
6. Complemento de nocturnidad
|
Importe por noche trabajada para año 2015 - Euros |
---|---|
Noche normal |
10,91 |
Noche especial |
43,64 |
7. Complemento por trabajo en días festivos
|
Importe por noche trabajada para año 2015 - Euros |
---|---|
Festivo normal |
10,91 |
Noche especial |
43,64 |
8. Dietas y gastos de locomoción
|
Importe por noche trabajada para año 2015 - Euros |
---|---|
Dietas: |
|
Media dieta |
16,82 |
Dieta completa |
82,87 |
Kilometraje |
0,30 por km |
Vale comida |
10,36 |
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