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Documento BOE-A-2015-14048

Resolución de 22 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015, páginas 121670 a 121681 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-14048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/10/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo fueron aprobados el 10 de enero de 2001 y posteriormente modificados el 28 de febrero de 2006 («Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 130, de 9 de junio de 2006).

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y en el artículo 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2014, acordó aprobar la propuesta de modificación de sus Estatutos para su adaptación a la citada normativa, en ejercicio de las facultades conferidas a dicho órgano de gobierno en el artículo 7.2 de los mismos. Posteriormente se aprobó la modificación del artículo 13 de los Estatutos en sesión del Consejo de Administración celebrada el día 7 de mayo de 2015 por medios telemáticos.

Por encontrarse en la actualidad adscrito el Consorcio de la Ciudad de Toledo a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de las competencias atribuidas a esta Subsecretaría por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y una vez aprobada su modificación, dispongo proceder a la publicación del contenido literal de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, incluidos como anexo a la presente resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2015.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANEXO
Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo

La disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducida por la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, establece que los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con las previsiones que la misma establece.

Igualmente, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su Sección 2.ª, establece las causas, procedimiento y efectos del ejercicio del derecho de separación de un consorcio, así como las relativas a la liquidación del mismo.

Finalmente, la disposición transitoria sexta de la citada Ley 27/2013 establece que los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de la misma (31 de diciembre de 2013), deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Además señala que, si la adaptación diera lugar a un cambio en el régimen de personal, presupuestario, contable o de control, este nuevo régimen será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente.

Para dar cumplimiento a estas normas, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo, en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2014, acordó aprobar la modificación de sus estatutos, y, posteriormente, aprobó la modificación del artículo 13 en sesión de 7 de mayo de 2015, celebrada por medios telemáticos, quedando redactados en los siguientes términos:

«ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza.

La Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo y el Ayuntamiento de Toledo, constituyen, de común acuerdo, el Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo está adscrito a la Administración General del Estado, en virtud de lo previsto en el apartado 2 letra f) de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El ministerio de adscripción será aquél en cuyos presupuestos se consigna la aportación anual del Estado al Consorcio.

Artículo 2. Personalidad y capacidad.

1. El Consorcio de la Ciudad de Toledo tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

2. El Consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 3. Sede.

1. El Consorcio de la Ciudad de Toledo tendrá su sede en esta ciudad.

2. El domicilio del Consorcio se establece en la plaza de Santo Domingo el Antiguo, 4 de Toledo. El Consejo de Administración podrá, mediante acuerdo, cambiar el domicilio del Consorcio.

3. Lo dispuesto anteriormente no impedirá que su órgano colegiado de gobierno pueda reunirse, cuando así se acuerde expresamente, en lugar distinto a su domicilio.

Artículo 4. Fines y funciones.

1. Son fines esenciales del Consorcio de la Ciudad de Toledo, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, los siguientes:

a) Servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Toledo para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios.

b) Asegurar el mantenimiento y la adecuada gestión de las instalaciones, equipamientos y servicios dotados como consecuencia de actuaciones acordadas por el mismo Real Patronato.

c) Promover y, en su caso, facilitar, en el término municipal de Toledo, el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Diputación de Toledo y del Ayuntamiento de Toledo.

2. Son funciones del Consorcio de la Ciudad de Toledo:

a) Facilitar al Real Patronato de la ciudad de Toledo la infraestructura administrativa precisa para su funcionamiento, pudiendo elevar al mismo iniciativas y propuestas.

b) Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.

c) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones miembros acuerden encomendarle.

d) Asumir la gestión de establecimientos y servicios públicos que, sirviendo a los fines del Real Patronato, le sea encomendada por la administración competente.

e) Ejercer aquellas funciones que las administraciones consorciadas le atribuyan.

Artículo 5. Régimen jurídico.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se rige por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, supletoriamente, por la legislación específica que le sea aplicable.

TÍTULO II
Organización y funcionamiento

Artículo 6. Órganos de gobierno y administración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo los siguientes:

a) Consejo de Administración.

b) Presidente.

c) Comisión Ejecutiva.

d) Gerente.

Artículo 7. Consejo de Administración, Composición y Competencia.

1. Integran el Consejo de Administración:

a) El presidente, que lo será el del Consorcio.

b) Dos vicepresidentes, uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por designación del ministro, con rango de secretario de Estado o subsecretario de dicho ministerio; y el segundo en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y por designación de su presidente, de entre los miembros de su Gobierno.

c) Diez vocales, que serán respectivamente, el subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; el subsecretario o un secretario general, en representación del Ministerio de Fomento, y por designación de la ministra; el subsecretario o un secretario general, en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, y por designación del ministro; tres consejeros, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; dos concejales del Ayuntamiento de Toledo designados por el pleno, en representación de esta corporación; y dos representantes de la Diputación Provincial designados por el pleno, en representación de esta corporación.

d) Un secretario del Consorcio, nombrado por el Consejo de Administración, que no tendrá derecho a voto.

Con la excepción del secretario, la condición de miembro del Consejo de Administración está ligada a la titularidad y el desempeño del cargo que la determina. El presidente de la comunidad autónoma y los citados ministros del Gobierno de la Nación, podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, ostentando en tal caso la representación institucional correspondiente.

A petición del presidente, de cualquiera de los vicepresidentes o de los vocales del Consejo de Administración, para asesorar al Consejo de Administración en asuntos de especial relevancia, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, podrá asistir a las reuniones del consejo un vocal asesor jurídico, designado por el Consejo de Administración de entre el colectivo de Abogados del Estado, con voz, pero sin voto. Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el interventor y el gerente del Consorcio.

2. Es competencia del Consejo de Administración:

a) La aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio y de la Comisión Ejecutiva.

b) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consorcio.

c) La aprobación del presupuesto anual del Consorcio.

d) La aprobación de las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto anual.

e) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión.

f) La aprobación de las operaciones de endeudamiento.

g) La aprobación de las actuaciones y proyectos consorciados, así como la de su correspondiente financiación.

h) La formulación de iniciativas y propuestas al Real Patronato.

i) La celebración de todo tipo de contratos administrativos o privados, cuando el importe del contrato sea superior al límite que establezca el propio Consejo de Administración. Asimismo, le corresponde autorizar y aprobar la celebración de convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas y privadas, así como encomiendas de gestión cuando el gasto que de aquéllos o de éstos se derive, sea superior al importe que el propio Consejo de Administración determine.

Los límites anteriormente referidos podrán establecerse mediante acuerdos de delegación expresa o en las bases de ejecución del presupuesto.

j) La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las administraciones consorciadas.

k) El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio.

l) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio.

m) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos. Estas competencias podrán delegarse en los restantes órganos de gobierno en los términos que se establezcan, mediante acuerdos de delegación expresa o en las bases de ejecución del presupuesto.

n) La propuesta de modificación de los estatutos a las administraciones consorciadas y, en su caso, su aprobación, que deberá realizarse por unanimidad de las administraciones consorciadas.

o) La designación y cese del gerente del Consorcio, a propuesta del presidente.

p) La designación y cese del interventor del Consorcio, a propuesta del Interventor General de la Administración del Estado.

q) La designación y cese del vocal asesor previsto en el artículo 7.1, a propuesta del presidente, si no estuviera determinado en el convenio de asistencia jurídica suscrito con la abogacía del Estado a que se refiere el artículo 13.

r) La adopción de acuerdos sobre la forma de gestionar los establecimientos y servicios que tenga encomendados.

s) Todas las competencias no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa convocatoria de su presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizada a iniciativa del presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto.

3. Las sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán de forma presencial en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.

No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, el Consejo de Administración puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos..

4. El Consejo de Administración podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de titulares de órganos administrativos, y funcionarios públicos o expertos de cualquiera de las administraciones consorciadas, cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo aconseje.

5. Para la válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los vicepresidentes y vocales del Consejo de Administración podrán ser sustituidos por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos. En el caso de la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los suplentes deberán tener rango de, al menos, director general. Los representantes titulares de la Diputación Provincial de Toledo y del Ayuntamiento de Toledo pueden ser sustituidos por otro diputado provincial u otro concejal, respectivamente.

Tanto el presidente como los vicepresidentes y los vocales podrán delegar su voto en otro miembro del Consejo de Administración.

7. La adopción de acuerdos exigirá la anuencia expresa o tácita de las administraciones consorciadas, salvo que se trate de asuntos de mero trámite. Los acuerdos exigirán el voto favorable de la mayoría de los representantes de cada una de las administraciones consorciadas.

8. En caso de que alguna de las administraciones consorciadas incumpliera manifiestamente sus obligaciones para con el Consorcio, el Consejo de Administración podrá acordar la suspensión temporal del derecho de voto de dicha administración, manifestado a través de su participación en la adopción de acuerdos en los órganos de gobierno y administración del Consorcio. En la aprobación del acuerdo correspondiente no participarán los representantes de dicha administración.

Se entiende que se han incumplido manifiestamente las obligaciones con el Consorcio cuando transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio presupuestario no se hubiese desembolsado en su totalidad la aportación comprometida para dicho ejercicio presupuestario, salvo que el Consejo de Administración autorice un aplazamiento del pago.

Artículo 9. Presidente. Sus competencias.

1. El presidente del Consorcio será el alcalde de Toledo.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, ejercerá sus funciones el vicepresidente representante de la administración pública a la que se encuentra adscrito el Consorcio.

3. Corresponden al presidente del Consorcio las siguientes competencias:

a) La convocatoria y presidencia de las sesiones del Consejo de Administración.

b) La representación del Consorcio.

c) La formulación de iniciativas y propuestas al Consejo de Administración.

d) La vigilancia del cumplimento y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Las que le delegue expresamente el Consejo de Administración mediante acuerdos específicos o en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 10. La Comisión Ejecutiva. Sus competencias.

1. Composición. La Comisión Ejecutiva del Consorcio estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente del Consorcio, que lo será de la Comisión Ejecutiva, y que ostentará la representación del Ayuntamiento de Toledo. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, ejercerá sus funciones el vicepresidente representante de la administración pública a la que se encuentra adscrito el Consorcio.

b) Los dos vicepresidentes del Consejo de Administración, en representación de la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el presidente de la Diputación, o asimilado, que ostentará la representación de la Diputación Provincial de Toledo.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los vicepresidentes podrán ser sustituidos por los suplentes que designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos, que deberán tener rango de, al menos, subdirector general. En el caso de la Administración General del Estado, los suplentes serán los mismos que los designados para el Consejo de Administración. El presidente de la Diputación Provincial de Toledo podrá ser sustituido por otro diputado provincial.

Tanto el presidente como los vicepresidentes y el vocal podrán delegar su voto en otro miembro de la Comisión Ejecutiva.

c) El secretario del Consorcio, que lo será también de la Comisión Ejecutiva, y que no tendrá derecho a voto.

Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el gerente, el vocal asesor jurídico, en su caso, y el interventor del Consorcio.

2. Competencias. La Comisión Ejecutiva del Consorcio tendrá competencias propias y delegadas. Son competencias propias las siguientes:

a) Conocer el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Administración, con una antelación mínima de cinco días, así como ser informada de las sesiones extraordinarias con anterioridad a su celebración.

b) Recibir información sobre la actividad del Consorcio y analizar, estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.

c) Ser informada de las decisiones adoptadas por el presidente del Consorcio en el ejercicio de las competencias y facultades que le haya delegado el Consejo de Administración.

d) Proponer al Consejo de Administración del Consorcio las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en el cumplimiento de sus fines.

e) Acordar, en su caso, la constitución de comisiones deliberantes y de estudio, de carácter temporal, para informar sobre temas relevantes acerca de los que deban adoptar acuerdos los órganos de gobierno y administración del Consorcio.

f) Elaborar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento Interno del Consorcio, y proponer al Consejo de Administración la programación anual de su actividad y la relación de puestos de trabajo y de sus formas de provisión, que serán aprobadas por el Consejo de Administración.

g) Informar, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, el Presupuesto anual del Consorcio, así como sus bases de ejecución y la liquidación del presupuesto anual.

Las competencias delegadas por el Consejo de Administración serán definidas en el Reglamento Orgánico regulador de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos seis veces al año y las sesiones se celebrarán de forma presencial. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, la Comisión Ejecutiva puede constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La adopción de acuerdos exigirá la anuencia expresa o tácita de las administraciones consorciadas, salvo que se trate de asuntos de mero trámite.

Artículo 11. Régimen de indemnizaciones.

La asistencia a las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva no devengará derecho a la percepción de ninguna clase de indemnización, a excepción de los casos del secretario, del interventor y del vocal asesor jurídico que percibirán las dietas de asistencia que fije el Consejo de Administración, en los términos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios de asistencia jurídica suscritos con la Abogacía General del Estado.

Artículo 12. Gerente.

1. El gerente es el órgano al que corresponde asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia del Consejo de Administración.

2. Al gerente le corresponde:

a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) La jefatura del personal y de todos los servicios.

c) La contratación de todo tipo de contratos administrativos y privados cuando el importe del contrato no supere el límite establecido expresamente por el Consejo de Administración. Asimismo, le corresponde la tramitación y formalización de convenios y de las encomiendas, cuando el gasto que de aquéllos o de éstas se derive, sea inferior al importe que el propio Consejo determine o cuando se le atribuya esta competencia por acuerdo expreso del Consejo o en las bases de ejecución del presupuesto, en los términos que se establezcan.

d) La aprobación y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos en los términos que se establezcan por acuerdo expreso del Consejo de Administración o en las bases de ejecución del presupuesto.

e) La elaboración de los proyectos de presupuesto y de la programación plurianual, así como de la memoria anual de rendición de cuentas en los términos establecidos en el artículo 20.3 de estos estatutos.

3. El gerente del Consorcio será nombrado y separado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente.

Artículo 13. Funciones de fe pública y asesoramiento legal en el Consorcio.

La responsabilidad de las funciones de fe pública corresponderá al secretario del Consorcio. Le corresponden igualmente las funciones de asesoramiento jurídico en las mesas de contratación.

El Consorcio podrá suscribir convenios de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Artículo 14. Control económico y financiero.

Las funciones de control económico y financiero del Consorcio serán ejercidas por el interventor del Consorcio, el cual será nombrado por el Consejo de Administración de entre funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado tendrá atribuida la competencia para realizar la auditoría de cuentas anuales, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria, así como las auditorías operativas que, en su caso, se determinen en el Plan Anual de Auditorías. El Consorcio remitirá, para su conocimiento, los informes de auditoría a los órganos de control interno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial de Toledo y del Ayuntamiento de Toledo.

Artículo 15. Control de eficacia.

El Consorcio está sujeto al control de eficacia ministerial establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que será ejercido por el ministerio de adscripción.

TÍTULO III
Régimen interno

Artículo 16. Formas de gestión de las actividades y servicios.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo, para el desarrollo de sus actividades, la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que le estén encomendados, además de proceder a su gestión directa, podrá:

a) Promover ante las administraciones consorciadas la constitución de sociedades mercantiles.

b) Contratar con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

c) Concluir acuerdos de cooperación y convenios con entidades públicas o privadas.

d) Encomendar la ejecución de obras y la gestión de establecimientos y servicios a sociedades u organismos de titularidad de cualquiera de las administraciones consorciadas.

Artículo 17. Régimen y clases del personal del Consorcio.

1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario y laboral. Su régimen jurídico será el aplicable al personal de la Administración General del Estado. El personal laboral se regirá por lo establecido en su contrato de trabajo, en el convenio colectivo que sea de aplicación y supletoriamente por el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

2. La incorporación de nuevos efectivos se efectuará mediante procedimientos de reasignación de puestos de trabajo de las administraciones consorciadas, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como mediante las modalidades de empleo que permita la normativa de aplicación.

3. Sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración General del Estado.

Artículo 18. Patrimonio.

1. Integran el patrimonio del Consorcio de la Ciudad de Toledo:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las administraciones consorciadas para el cumplimiento de sus funciones.

b) Aquellos que el Consorcio adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.

2. El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.

3. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en cada caso.

Artículo 19. Recursos económico-financieros.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá recibir cuantos recursos o subvenciones se le asignen por cualquier título legítimo.

2. En particular, contará con los siguientes recursos:

a) Aportaciones de las administraciones consorciadas. El Consorcio contará anualmente con transferencias corrientes y de capital procedentes de las administraciones consorciadas, destinadas a atender la ejecución de las inversiones programadas y a cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos de interés común así como los gastos de administración del Consorcio.

b) Subvenciones. El Consorcio podrá contar con subvenciones finalistas de las administraciones consorciadas u otras instituciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tasas y precios públicos. El Consorcio podrá percibir como ingresos propios las tasas que se le afecten por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, así como por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público. Podrá, también, fijar precios públicos cuando no concurran las circunstancias anteriores.

d) Ingresos de derecho privado. El Consorcio podrá disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como de las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

e) Operaciones de crédito. El Consorcio podrá concertar toda clase de operaciones de crédito con cualquier tipo de entidad.

3. Los ingresos obtenidos por precios públicos, transferencias patrimoniales y operaciones de crédito se regularán por lo establecido en la legislación que les sea aplicable.»

4. Las aportaciones de las administraciones consorciadas a las que se refiere el apartado 2.a) anterior se fijarán anualmente y se comunicarán por éstas al Consorcio, antes de la aprobación de los presupuestos.

El desembolso de estas aportaciones no podrá estar condicionado a la previa ejecución de gastos en el Consorcio o por cualquier otra condición limitativa, siendo ingresos aplicables a la financiación del conjunto de sus gastos.

5. La disponibilidad de los créditos presupuestarios en el Consorcio requerirá que se adopte resolución por el órgano competente de cada una de las administraciones consorciadas, fiscalizada de conformidad por su Intervención, acordando la correspondiente aportación al Consorcio. En dicha resolución se fijarán las fechas en las que la obligación será exigible, debiéndose realizar los desembolsos de forma periódica a lo largo del año.

A estos efectos, se deberá aportar, antes del 28 de febrero de cada año, acreditación de estos extremos a la Comisión Ejecutiva del Consorcio. La falta de presentación de esta acreditación llevará aparejada la adopción por el Consorcio de un acuerdo de no disponibilidad por importe de las cantidades por las que no se presentó la documentación. El anterior acuerdo será objeto de los requisitos de publicidad que la legislación establezca para la tramitación de los presupuestos.

Artículo 20. Presupuestos, programación anual y rendición de cuentas.

1. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente sus presupuestos de explotación y capital, en los cuales se consignará la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio, junto con el resto de estados financieros complementarios de los anteriores, en los términos que se establezca en las órdenes que regulen la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio presupuestario.

Como herramienta interna de análisis y control de la actividad del Consorcio, éste elaborará y aprobará un presupuesto administrativo con estructura equivalente a la de un organismo con presupuesto limitativo.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Consejo de Administración podrá acordar que el Interventor del Consorcio realice sobre el presupuesto limitativo un control en régimen de fiscalización previa.

2. Cada cuatro años el Consorcio elaborará una programación plurianual de las inversiones a realizar durante dicho periodo, que será aprobada por el Consejo de Administración y en la que se indicará la relación de proyectos a ejecutar, el calendario de ejecución y las fuentes de financiación. La citada programación será revisada y actualizada anualmente en función de su grado de ejecución.

3. Corresponde al gerente del Consorcio la elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como la formulación de las cuentas anuales de la entidad. Éstas deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de su fiscalización posterior por el Tribunal de Cuentas.

4. En lo no previsto en los estatutos, la gestión presupuestaria y la contabilidad del Consorcio se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria y en su normativa de desarrollo.

5. Al presupuesto se unirá, como documento independiente, el anexo de inversiones, en el que se concretará la anualidad correspondiente, así como los proyectos incluidos en la programación plurianual de inversiones, con indicación del importe total ejecutado en los ejercicios anteriores y los importes pendientes de ejecución en las anualidades futuras.

6. El Consorcio rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración General del Estado, las cuentas anuales formuladas, a cuyo objeto tendrá la condición de cuentadante el gerente de la entidad. El procedimiento para la rendición de cuentas será el establecido en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria.

Artículo 21. Derecho de separación del Consorcio.

1. Cualquiera de las administraciones consorciadas podrá separarse del Consorcio en cualquier momento.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo de Administración.

3. El ejercicio del derecho de separación por una administración producirá la disolución del Consorcio, salvo que al menos dos de las restantes administraciones consorciadas acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio.

4. Para el cálculo de la cuota de separación de una administración, se tendrá en cuenta la participación que le hubiera correspondido a dicha administración en el saldo resultante del patrimonio neto en caso de una hipotética liquidación, en función tanto del porcentaje de las aportaciones que dicha administración haya efectuado al fondo patrimonial del Consorcio como de la financiación efectiva desembolsada cada año.

5. Si la administración que ejerce el derecho de separación es la estatal, tendrá que acordarse por el Consorcio a cuál de las restantes administraciones se adscribe, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 22. Disolución del Consorcio.

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos.

2. El Consejo de Administración, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará una comisión liquidadora.

La comisión liquidadora estará integrada por un representante de cada una de las administraciones consorciadas y elaborará la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por el Consejo de Administración. En esta comisión también participará el gerente del Consorcio.

3. La comisión liquidadora calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación. Para el cálculo del criterio de reparto se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año.

Se acordará por el Consejo de Administración la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

4. Aquellas encomiendas de gestión que haya aceptado el Consorcio y que sigan vigentes en el momento de la separación de alguna administración o de la liquidación del organismo, quedarán automáticamente sin efecto, revirtiendo a la administración encomendante, en caso en que sea ésta la que ejerce el derecho de separación o en caso de liquidación, la gestión del servicio público y todos los medios materiales y humanos adscritos a tal servicio.

Disposición transitoria primera.

El personal que estuviera prestando sus servicios al tiempo de entrada en vigor de la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mantendrá las condiciones de trabajo que tuviera en ese momento.

Disposición transitoria segunda.

El reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión Ejecutiva de la ciudad de Toledo, así como cualquier acuerdo específico de delegación de competencias, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos, seguirán vigentes, siempre que no contravengan lo dispuesto en los estatutos, hasta la aprobación del nuevo reglamento o de nuevos acuerdos de delegación de competencias.

Disposición final.

La modificación de los estatutos acordada en la sesión del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Toledo de fecha 15 de diciembre de 2014, entrará en vigor el día 30 de diciembre de 2014.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, el régimen de personal, presupuestario, contable y de control será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/2015
  • Fecha de publicación: 23/12/2015
  • Aplicable, en la forma indicada en la disposición final, desde el 1 de enero de 2015.
  • Efectos : desde el 30 de diciembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 20 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17679).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los estatutos de 10 de enero de 2001 (B.O. provincia de Toledo núm. 130, de 9 de junio de 2005).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Real Patronato de la Ciudad de Toledo
  • Toledo

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