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Documento BOE-A-2015-10619

Resolución de 21 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles de 26 de junio de 2015, sobre la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Juego Activo de la ONCE".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89748 a 89785 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-10619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/09/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014 y el 10 de julio de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada Juego Activo de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE ha adoptado el Acuerdo CEP.14(E)/2015-4, de 26 de junio (modificado parcialmente por la Resolución 120/2015, de 31 de julio, del Director General de la ONCE), por el que se ha aprobado un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE». Este Reglamento ha sido verificado por la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE el día 31 de julio de 2015 y en garantía a los consumidores procede dar publicidad al mismo, cuyo texto se acompaña como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de septiembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE»

PREÁMBULO

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros del 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.

La modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.

Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 17 las condiciones específicas de la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE», condiciones que son la base para el presente Reglamento.

En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha aprobado la comercialización de dos productos de juego activo en exclusiva en España, «7/39» y «Super ONCE», a los que se añadirán aquellos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.

Asimismo, desde el mes de julio de 2012 la ONCE comercializa conjuntamente con operadores de otros países el producto de juego activo denominado «Eurojackpot». En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con operadores de juego habilitados para operar en otros países; se cumplirá con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, y en los «procedimientos y criterios de control y supervisión relativos a la comercialización simultánea de productos comunes de lotería con otros operadores»; así como en la demás normativa que resulte aplicable.

La participación en los productos de juego activo está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.

Los sorteos de los productos de juego activo se celebrarán uno o más días a la semana. Salvo que se indique otra cosa en el apéndice correspondiente a cada producto, la Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá establecer el día o días de la semana de celebración de los sorteos de los distintos productos. El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se incluirá en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), como garantía de los consumidores.

La comercialización de los productos de juego activo se podrá realizar mediante dos tipos de soporte: boletos emitidos por terminal punto de venta, o apuestas adquiridas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

El precio de cada apuesta, el procedimiento de fijación de los días de celebración de los sorteos y la distribución de premios quedan regulados en el presente Reglamento, y sus posibles modificaciones futuras serán aprobadas por el Consejo General de la ONCE, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la normativa aplicable, a propuesta de su Dirección General y reflejadas mediante la oportuna actualización del presente Reglamento, modificaciones que serán sometidas al proceso de verificación del Consejo de Protectorado. En el caso de los productos comunes de la modalidad de lotería juego activo que se comercialicen con otros operadores de juego habilitados para operar en otros países, las modificaciones se aprobarán de acuerdo con lo que se establezca en los acuerdos suscritos con dichos operadores de juego, así como, en los «procedimientos y criterios de control relativos a la comercialización simultanea de productos comunes de lotería con otros operadores», así como en la demás normativa que resulte aplicable.

La comercialización de los productos de juego activo mediante el soporte terminal punto de venta se realizará por los receptores de apuestas, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.

La comercialización en soporte Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indicará en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 1
Comercialización de los productos de juego activo
Artículo 1. Objeto del Reglamento.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la modalidad de lotería denominada «juego activo de la ONCE» y sus distintos productos y la celebración de sorteos de dichos productos.

1.2 El hecho de participar en cualquiera de los sorteos de los productos de juego activo implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los concursantes y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las apuestas a dichas normas.

1.3 Adicionalmente, en el caso de apuestas adquiridas a través de la Web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

1.4 Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de lotería juego activo de la ONCE que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra.

1.5 El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por el Consejo de Protectorado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.

1.6 Existen dos sistemas de admisión o validación de apuestas para los productos de la modalidad de juego activo: la emisión de un boleto por un terminal de punto de venta y las apuestas adquiridas por Internet, a través de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

1.7 Se consideran receptores de apuestas de los productos de la modalidad de juego activo, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y los puntos de venta de las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2.

1.8 La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos de juego activo cuyo sorteo se realiza en España.

1.9 El calendario trimestral de los sorteos de los productos de juego activo, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos periódicos del Cupón, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y se incluirá en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), como garantía de los consumidores.

1.10 La comercialización de los productos de juego activo de la ONCE en el soporte boleto emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los receptores de apuestas, considerando como tales, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 2. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de juego activo por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.

2.1 La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores para la comercialización de los productos de la modalidad de lotería «juego activo». Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.

2.2 Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a recibir apuestas de los productos de la modalidad de lotería «juego activo», a expedir los correspondientes boletos y a pagar premios de los productos de la modalidad de juego activo en los términos contemplados en el artículo 32.4 de este Reglamento.

2.3 Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, para la expedición de boletos, para la validación de los boletos premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.

2.4 En los acuerdos mencionados en los párrafos 1 y 2 anteriores, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.

2.5 La ONCE mantendrá la titularidad de todos y cada uno de los productos de la modalidad de lotería «juego activo de la ONCE» en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructuras de premios, Reglamentos, soportes, sistemas de control, etc.

Artículo 3. Prohibiciones para jugar a los productos de la modalidad de juego activo de la ONCE.

3.1 Queda prohibida la compra de los productos de juego activo, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:

a) Los menores de 18 años de edad.

b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil.

c) Las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.

d) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

e) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.

Las personas incluidas en los apartados b) y c) anteriores deberán estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Las personas incluidas en el apartado d) anterior deberán estar inscritas en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego, diferenciándose entre aquellas personas que no pueden participar en la compra de ningún juego activo, y las que no pueden participar en la compra de los productos de juego activo sorteados en España.

El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en la página Web oficial de juego de la ONCE.

3.2 Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos de juego activo, en el interior y entradas de los centros escolares.

3.3 Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.

Artículo 4. Características de los boletos y apuestas.

4.1 Boletos emitidos por terminal punto de venta.

El terminal punto de venta es cualquier terminal o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que asegure la conexión en línea entre los puntos de venta autorizados y el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán, adaptados para su operación por personas con discapacidad visual o con otro tipo de discapacidades.

Junto con la emisión de boletos y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los boletos premiados y para el registro de su pago.

En la venta de boletos por terminal punto de venta, las apuestas podrán efectuarse utilizando alguna de las siguientes opciones:

a) Mediante la presentación ante un receptor de apuestas de un documento editado por la ONCE, que podrá tener la denominación que la ONCE determine, que contendrá los elementos necesarios para formalizar la apuesta o apuestas de cada uno de los productos de juego activo. Los documentos serán facilitados al comprador, en los puntos de venta receptores de apuestas y por cualquier otro medio de reparto que la ONCE establezca.

Estos documentos se utilizarán únicamente como soporte de lectura para su inclusión en un terminal punto de venta, por lo que carecen de otro valor y no son válidos para el cobro de premios.

b) Tecleando las apuestas elegidas por el comprador, directamente sobre el terminal punto de venta por el receptor de las apuestas.

c) Mediante la solicitud a un receptor de apuestas, de una o varias apuestas formuladas al azar por un terminal punto de venta, denominada «apuesta automática».

d) Repitiendo las apuestas jugadas en sorteos anteriores, que pueden ser introducidas en el terminal punto de venta a través de la lectura del código bidimensional que figura en el boleto de dichos sorteos o cualquier otra facilidad que se sustituya a la lectura del citado código.

En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, la ONCE podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas, de los cuales dará oportuna publicidad junto con el Reglamento en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

4.2 Apuestas vendidas por Internet.

En el soporte Internet podrán formularse una o varias apuestas de cualquiera de los productos de juego activo, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a las normas específicas del producto, tal y como se regulan en el presente Reglamento y de acuerdo a las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

4.3 Otros soportes.

La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes materiales, informáticos, telemáticos, telefónicos o interactivos que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.

Artículo 5. Compra a través de Internet.

5.1 Para poder adquirir a través de Internet productos de juego activo de la ONCE, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en la Web oficial de juego de la ONCE, aportando los datos que se le requieran.

5.2 En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 3 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE».

5.3 A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del «Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes» de la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.

5.4 En caso de que no sea posible verificar la identidad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro de mismo como usuario de la Web oficial de juego de la ONCE.

5.5 La ONCE verificará periódicamente que los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 5.3 anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del usuario y prohibirá su participación en los productos regulados en el presente Reglamento.

5.6 La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y, en concreto, por lo siguiente:

a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.

b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las apuestas efectuadas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE.

c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o apuesta se encuentra realizada.

d) El usuario podrá visualizar su compra o apuesta en los extractos de compra, así como imprimirlos, los cuales tendrán plena validez como comprobante de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.

e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las apuestas efectivamente compradas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.

f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre apuestas efectuadas pendientes de sorteo.

g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE, actuando dichas páginas como mecanismo de información o pasarela de entrada. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de apuestas, y cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.

Artículo 6. Aspectos técnicos de los boletos y apuestas.

6.1 Las apuestas correspondientes a boletos emitidos por terminal punto de venta, una vez incluidas en dicho terminal, y las apuestas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, serán transportadas al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para su registro en el soporte informático.

6.2 En los boletos emitidos por terminal punto de venta deberán constar los siguientes datos:

a) En el boleto se incluirá la apuesta o apuestas, su importe y la fecha o fechas de los sorteos en los que participa.

b) En el boleto se hará referencia al Reglamento y a su publicación en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

c) Como medidas de seguridad, el boleto podrá reflejar una o varias codificaciones.

d) El boleto deberá incluir, además, un código de control, el número identificativo del receptor de apuestas, el número identificativo del terminal punto de venta y la fecha, la hora y minuto exacto de la operación de expedición del boleto. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del boleto, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe de la apuesta.

e) En el boleto aparecerá un código bidimensional que permitirá la lectura automática del boleto. El código bidimensional es un código que mediante caracteres gráficos reproduce el código de control regulado en el artículo 6.4.

6.3 En el caso de los extractos de las apuestas formalizadas por Internet, el documento deberá incluir, además del código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.

6.4 El código de control que aparece en los boletos emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las apuestas adquiridas por Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. La biunicidad se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada boleto emitido por el terminal punto de venta o en las apuestas adquiridas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida, de tal forma que los mismos se puedan aportar y sirvan como prueba documental en cualquier procedimiento. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones del concursante respecto de los boletos y apuestas adquiridos.

7.1 En el caso de los boletos emitidos por terminal punto de venta, el concursante deberá abonar el precio de las apuestas antes de la entrega del boleto. En el supuesto de las apuestas adquiridas por Internet, se considerarán formalizadas siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.

7.2 El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su apuesta y deberá comprobar, en el momento de recibir su boleto emitido por terminal punto de venta o en la combinación que le presenta la Web oficial de juego de la ONCE de forma previa a la confirmación de la compra, si la apuesta representada en el boleto o en la Web, y el resto de datos, son correctos. La ONCE es responsable de la correcta ejecución de todas las operaciones a su cargo.

7.3 En el caso de fallo en el terminal punto de venta o en la impresora incorporada o conectada a dicho terminal, el receptor de apuestas comunicará al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE dicha incidencia, al objeto de proceder a la cancelación de la apuesta, devolviéndose al comprador, si procede, el precio de la apuesta o entregándole una nueva apuesta emitida correctamente, a opción del comprador.

7.4 Una vez que el receptor haya hecho entrega del boleto al concursante o éste haya validado la apuesta formulada por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, conforme a los procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», no se podrá anular ni modificar la apuesta.

Artículo 8. Validación de las apuestas y boletos.

8.1 Es condición fundamental para participar en el juego que, antes del sorteo, las apuestas y sus correspondientes boletos hayan sido registrados válidamente, y no dados de baja o anulados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en este Reglamento.

8.2 Todo concursante, por el solo hecho de participar, presta su conformidad a esta condición fundamental expresada en el punto anterior.

CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo
Artículo 9. Sorteo de los productos de juego activo.

El Sorteo de los productos de juego activo es el acto formal de extracción reglada de los números que determinan la combinación ganadora de cada uno de los productos.

Para los productos «7/39» y «Super ONCE», cuyo sorteo se realiza en España, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 10 a 29 siguientes.

Artículo 10. Mesa del Sorteo.

La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por un Presidente y por un Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el mismo.

Artículo 11. Equipos de guardia.

El Director General designará para cada sorteo un equipo de guardia, que sustituirá a los miembros de la Mesa del Sorteo si fuera preciso por cualquier circunstancia.

Artículo 12. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.

Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.

Artículo 13. Presidente de la Mesa del Sorteo.

13.1 El Presidente de la Mesa del Sorteo, será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.

13.2 Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.

Artículo 14. Interventor de la Mesa del Sorteo.

14.1 El Interventor de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera o Contable según clasificación del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal; o de Técnico B o C, según clasificación del XV Convenio Colectivo, que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE.

14.2 El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará y cumplimentará el Acta del Sorteo del día correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente Reglamento.

CAPITULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 15. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.

Los componentes de la Mesa del Sorteo comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.

Artículo 16. Constitución de la Mesa del sorteo.

16.1 La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.

16.2 Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo de cada uno de los productos, deberán estar presentes en la misma y adecuadamente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.

16.3 En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, le sustituirá una persona del equipo de guardia.

Artículo 17. Sala de sorteos alternativa.

La Dirección General de la ONCE dispondrá en todo momento de una sala de sorteos alternativa, con todos los medios materiales precisos, con el fin de realizar los sorteos en caso de que fuera necesario.

Artículo 18. Otro personal del Sorteo.

Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la realización de tareas inherentes al sorteo.

CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del sorteo
Artículo 19. Operaciones previas al Sorteo.

En el día, hora y lugar señalado para cada Sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.

Artículo 20. Comprobaciones técnicas.

El personal auxiliar del Sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del Sorteo o tareas posteriores: Bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles de los números premiados, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.

Artículo 21. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

21.1 Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en el bombo o los bombos, según sea el caso, dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente.

21.2 Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el Sorteo, se someterá las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas del mismo bombo tienen el mismo color, tamaño y peso.

21.3 Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas apuestas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 6.4., a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

21.4 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá las apuestas válidamente admitidas, será entregada a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su período de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

CAPITULO 5
Celebración y garantías de los sorteos
Artículo 22. Celebración y periodicidad de los sorteos.

Los Sorteos de los productos de juego activo «7/39» y «Super ONCE», únicos para todo el territorio del Estado Español, se celebrarán una o más veces por semana. Cada sorteo se celebrará el día, hora y lugar publicado por la ONCE con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.

En la página web oficial de Juego de la ONCE se publicará el calendario trimestral de los sorteos de los productos, así como el lugar y horario de celebración de los mismos.

Artículo 23. Características y desarrollo de los sorteos.

Las características y el desarrollo de los sorteos de cada uno de los productos de juego activo se recogen en el apéndice correspondiente.

Artículo 24. Acta del Sorteo.

Inmediatamente después de celebrado el Sorteo de un producto de juego activo, se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirá el Presidente, el Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiere. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriban; fecha, lugar y hora del sorteo, combinación ganadora y, en su caso, reintegro, en guarismos y en letras, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.

CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del sorteo
Artículo 25. Fallos mecánicos.

Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha extracción se hará de modo manual y previa consulta con los miembros de la Mesa del Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, el auxiliar del bombo correspondiente.

Artículo 26. Incidencias en las extracciones.

26.1 Para el caso de que exista cualquier incidencia en la extracción de las bolas que impida, a juicio del Presidente y del Interventor, conocer alguna de las bolas premiadas, tendrán validez aquellas bolas extraídas en primer lugar y en número suficiente como para determinar la combinación ganadora de dicho producto, siempre y cuando exista la posibilidad material, de determinar esta contingencia. En cualquier otro caso se procederá a introducir la totalidad de las bolas menos las válidamente extraídas y anunciadas, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo o batido y extracción de las bolas que faltaran hasta determinar la combinación ganadora.

26.2 En el caso de aquellos productos de juego activo para cuyo sorteo sea precisa la utilización de más de un bombo para la celebración del Sorteo, cuando se produzcan las contingencias descritas en este artículo únicamente en uno de los bombos, las bolas extraídas correctamente en el resto de bombos tendrán plena validez.

Artículo 27. Pérdida de una bola.

En el supuesto de caída de una de las bolas extraídas del bombo que determina la combinación ganadora, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas extraídas y no perdidas y las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto con el fin de verificar la corrección del anuncio efectuado. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que o bien han sido extraídas y no perdidas o quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguará la bola que se extrajo.

Artículo 28. Error en la bola anunciada.

Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del conjunto de bolas que conforman la combinación ganadora, más el reintegro en caso de ser necesario, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo el error, en los cuales, el Interventor, a continuación, procederá a enunciar el número correcto.

Artículo 29. Celebración del Sorteo en la Sala de sorteos alternativa.

29.1 En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa y el Interventor, además del personal técnico y auxiliar, se desplazarán a la Sala de sorteos alternativa, y si esto no fuera posible, los miembros del equipo de guardia se constituirán como Mesa del Sorteo en dicha sala. En ambos casos, el sorteo se retrasará en el tiempo preciso para proceder a su realización.

29.2 Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo, bien en la misma ubicación si el evento ha sido resuelto o, en caso contrario, en la Sala de sorteos alternativa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en la Web oficial de juego de la ONCE y en algún medio de difusión público.

29.3 En el supuesto de que la interrupción se hubiera producido durante la extracción de las bolas de la combinación ganadora en la reanudación del sorteo, se introducirán en el bombo correspondiente todas las bolas menos las correctamente extraídas y se continuará con la extracción hasta completar el número de bolas que componen la combinación ganadora, y, en su caso, se continuará seguidamente con la extracción necesaria para determinar el reintegro.

CAPÍTULO 7
Escrutinio de los productos de juego activo
Artículo 30. Escrutinio de los productos de juego activo.

30.1 En las dependencias que el Director General determine, y en la hora fijada con antelación, y siempre antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, tendrá lugar el escrutinio del Sorteo efectuado por la Mesa del Escrutinio. La citada Mesa será presidida por un afiliado a la ONCE designado por el Director General de la ONCE con cargo de directivo o categoría profesional de mando intermedio, que preste sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. El Presidente contará con la asistencia de un Interventor, también designado por el Director General de la ONCE, entre los empleados de la ONCE que ostenten la clasificación laboral referida en el artículo 14.1 y que presten sus servicios en cualquiera de los centros de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo.

30.2 El escrutinio del Sorteo es el proceso por el que, considerando la información contenida en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE, la Mesa del Escrutinio determina, en base al número de apuestas acertantes de cada una de las categorías, cuál es el premio asignado a cada una de ellas y, en su caso, el bote generado, de acuerdo con las normas del producto correspondiente. La Mesa del Escrutinio está capacitada para analizar, interpretar, y en su caso, solventar cualquier incidencia que se plantee en el escrutinio del sorteo.

30.3 Del escrutinio se obtendrá la Lista Oficial de Premios levantándose la correspondiente acta recogiendo los pormenores del escrutinio que será suscrita por el Presidente y el Interventor. En dicha acta constará: Nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del escrutinio; recaudación obtenida, y Lista Oficial de Premios con el número de premios obtenido por cada categoría y su importe.

30.4 Una vez finalizado el escrutinio del sorteo, todos los ficheros del Sistema Central de Control de Juego de la ONCE que han servido para la determinación de dicho escrutinio, con excepción de los que se entreguen a un fedatario público según establece el apartado 4 del artículo 21, serán custodiados por la Dirección Técnica de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Dirección General de la ONCE o unidad directiva que la sustituya, bajo la supervisión de la Dirección Comercial y de Operaciones de Juego o unidad directiva que la sustituya de la citada Dirección General.

Artículo 31. Lista Oficial de Premios.

31.1 La combinación ganadora, más, en su caso, el reintegro en aquellos productos de juego activo en los que se establezca esta circunstancia, y el importe unitario de los premios asignados a cada categoría, conforme al escrutinio a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, serán publicados por la ONCE mediante su exposición en las oficinas de la misma y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), teniendo validez de Lista Oficial de Premios, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en los apéndices correspondientes a cada producto de juego activo.

31.2 La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.

CAPÍTULO 8
Pago de premios
Artículo 32. Apuestas premiadas.

32.1 Las apuestas premiadas formuladas por terminal punto de venta son pagaderas al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. El boleto del producto de juego activo es el único instrumento válido para solicitar el pago de apuestas premiadas y constituye la única prueba de participación en el sorteo.

32.2 Las apuestas premiadas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, son pagaderas al usuario registrado como titular de dicha apuesta conforme a las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» y al presente Reglamento.

32.3 El pago de los premios de los boletos emitidos por terminal punto de venta premiados, podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del boleto emitido por terminal punto de venta, único documento válido para acreditar la apuesta premiada.

32.4 Los puntos de venta receptores de apuestas de la ONCE, podrán abonar boletos premiados por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.

32.5 El pago de las apuestas premiadas adquiridas por Internet, se gestionará exclusivamente a través de la Web oficial de juego de la ONCE, abonándose en la cuenta virtual del usuario,

32.6 En los boletos emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los boletos premiados mediante transferencia bancaria, excepto los boletos que presenten premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.

32.7 En todos aquellos premios iguales o superiores a dos mil quinientos euros (2.500 €), emitidos por terminal punto de venta, la ONCE exigirá la identificación completa de la persona poseedora de la apuesta premiada y verificará que es mayor de edad y que no está inscrita en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 3.1 del presente Reglamento, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.

32.8 Asimismo, en ningún caso se abonarán premios inferiores a dos mil quinientos euros (2.500 €) a menores de edad.

32.9 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un boleto o apuesta premiada y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del boleto o a quien conste como adquiriente a través de Internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento, sin que tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado, o al adquiriente por Internet, eximirá de cualquier responsabilidad a la ONCE.

32.10 En el caso de boletos emitidos por terminal punto de venta o de apuestas formuladas por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, que contengan varias apuestas para un único sorteo o para sorteos consecutivos del mismo producto, el premio será el resultante de la suma de los premios individuales de cada una de las apuestas y/o sorteos. A efectos de los límites establecidos en el apartado 7 anterior, y en los artículos 33.5 y 34, se considerarán individualmente cada uno de los premios.

32.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el boleto emitido por terminal punto de venta o por el titular de la apuesta formulada por Internet.

Artículo 33. Comprobaciones de las apuestas premiadas.

33.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del boleto o apuesta premiada.

33.2 Para el abono de apuestas premiadas, cualquiera que sea su soporte, será preciso que los números asignados en el sorteo a las distintas bolas, la fecha del sorteo, así como su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.

33.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de boletos premiados, recogiendo el boleto premiado emitido por terminal punto de venta contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.

33.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de premios correspondientes a apuestas adquiridas por Internet.

33.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales a dos mil quinientos euros (2.500 €) correspondientes a participantes que en el momento del pago sean menores de edad o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 3.1 del presente Reglamento. Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que el participante no puede adquirir productos de juego de la ONCE, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE.

Artículo 34. Retención fiscal aplicable a los boletos y apuestas premiadas.

34.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas, en el momento del abono de los premios superiores a 2.500 euros la ONCE aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando al cliente el importe del premio menos su retención.

34.2 En el caso de boletos emitidos por TPV a los que resulte aplicable la citada retención, la ONCE verificará previamente la edad del participante mediante consulta al Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y que no se encuentra inscrito en ninguno de los Registros regulados en el artículo 3.1 del presente Reglamento.

34.3 En caso de personas físicas no residentes en España cuya edad no se pueda acreditar mediante el Sistema de Verificación de Identidad de Participantes, la ONCE comprobará su edad por medio del pasaporte, documento de identificación, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en derecho.

Artículo 35. Boletos emitidos por terminal de punto de venta, deteriorados.

35.1 No se abonarán los boletos emitidos por terminal de punto de venta premiados presentados al cobro cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.

35.2 Los boletos emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código bidimensional. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.

Artículo 36. Caducidad de los boletos y apuestas premiadas.

36.1 El plazo de validez para la presentación de los boletos premiados emitidos por terminal punto de venta en las oficinas de la ONCE, Entidades de Crédito colaboradoras y receptores de apuestas, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.

36.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

36.3 Cuando en un mismo boleto emitido por terminal punto de venta haya apuestas para más de un sorteo, los premios caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.

36.4 Las apuestas adquiridas por Internet que resulten premiadas serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario, una vez realizadas las verificaciones del artículo 32.7 del presente Reglamento.

36.5 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que las apuestas premiadas pudieran haber obtenido.

36.6 Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, quedará interrumpido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.

CAPÍTULO 9
Derechos de los concursantes
Artículo 37. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.

37.1 A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el boleto emitido por terminal punto de venta, se hará referencia a este Reglamento, y a su publicación en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

37.2 En la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) se publicarán, en el caso de productos de juego activo en los que se contemple esta posibilidad, los botes procedentes de sorteos anteriores que, en su caso, se vayan a asignar a cada sorteo, conforme a lo dispuesto en el correspondiente apéndice del presente Reglamento.

37.3 Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el concursante tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es)

37.4 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE», serán aprobadas por el Director General de la ONCE.

37.5 Las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.

37.6 Las citadas «Condiciones del contrato de juego de la ONCE» se publicarán en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.

Artículo 38. Recursos y reclamaciones.

38.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos de los productos de juego activo, los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.

38.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

38.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.

38.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.

38.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.

38.6 Las reclamaciones deberán contener la identificación del código de control representativo del boleto o apuesta correspondiente.

Disposición adicional única.

Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos de juego activo a través de la Web oficial de juego de la ONCE que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de juego de la ONCE». En caso de discrepancia entre dichas condiciones y este Reglamento, prevalecerá lo establecido en el Reglamento.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 2013, mediante Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo de 11 de enero de 2013; modificado por el siguiente acuerdo:

Acuerdo de 22 de enero de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 2014 mediante Resolución de 2 de agosto de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.

APÉNDICE 1
Normas del producto «7/39»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 11 de enero de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 El producto de la modalidad de juego activo «7/39» está formado por una matriz de 39 números, numerados del 1 al 39, y consiste en elegir 7 números de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente. Adicionalmente el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará a cada boleto un número adicional correspondiente al reintegro. Con estos elementos se podrá optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Apéndice.

2.2 En el producto «7/39», una apuesta está integrada por una combinación de siete números de entre las aceptadas en el producto más el precio pagado para dicha combinación.

2.3 La hoja de apuestas válida para este producto contendrá 4 matrices de números comprendidos entre el 1 y el 39, además de casillas para especificar las apuestas múltiples y si las apuestas son válidas para uno o varios sorteos de la semana.

2.4 Habrá dos tipos de apuestas: apuestas sencillas y apuestas múltiples.

2.5 La apuesta sencilla consiste en la elección, por el participante, de siete números, entre el 1 y el 39, ambos inclusive, siendo indiferente su orden.

2.6 En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 8 apuestas sencillas, que se podrán formular marcando 7 de los 39 números en las matrices de dos hojas de apuestas que se presentarán sucesivamente para su lectura en el terminal punto de venta. Para formular estas apuestas también se podrán utilizar el resto de opciones reseñadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 del Reglamento.

2.7 Adicionalmente a la formulación de una o varias apuestas sencillas el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE asignará un número entre el 0 y el 9 ambos inclusive, correspondiente al reintegro, que será único para todas las apuestas sencillas contenidas en un solo boleto o extracto de compra formalizada por Internet, en el que quedarán plasmadas las apuestas.

2.8 En función de la cantidad de números elegidos dentro de la matriz de la hoja de apuestas, que el jugador realice, podrán efectuarse las siguientes apuestas múltiples:

a) Si el jugador elige 8 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 8.

b) Si el jugador elige 6 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 33. En este caso cada una de las 33 apuestas está formada por los 6 números elegidos y uno de los 33 números restantes.

c) Si el jugador elige 9 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 36.

d) Si el jugador elige 10 números de la matriz principal de números, el número de apuestas del boleto será de 120.

2.9 Cuando las apuestas múltiples se formulen conforme al procedimiento descrito en el apartado a) del artículo 4.1, se deberán llevar a cabo sobre la primera matriz de la hoja de apuestas. Para ello, el concursante marcará la casilla correspondiente al número de apuestas múltiples que desea realizar, así como los números con los que desea participar.

2.10 También se podrán formular apuestas múltiples mediante las opciones indicadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 o a través de la funcionalidad sobre apuestas múltiples que le pueda ofrecer la Web oficial de juego de la ONCE.

2.11 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y las apuestas formuladas por Internet podrán contener apuestas para un único sorteo o para todos los sorteos de una semana.

2.12 A todas las apuestas múltiples realizadas el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE les asignará un mismo número de reintegro, válido para el sorteo o sorteos en los que se participa.

2.13 La ONCE podrá diseñar otras combinaciones de apuestas múltiples, de las cuales dará oportuna publicidad junto con el Reglamento, en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es)

3. Precio.

El precio unitario de la apuesta será de un euro (1 €) por sorteo. En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de un euro (1 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

4. Estructura de premios.

Las categorías de premios del producto de juego activo «7/39» serán las siguientes:

a) Categoría primera: 7 aciertos. Se aciertan los siete números que conforman la combinación ganadora.

b) Categoría segunda: 6 aciertos. Se aciertan seis números de la combinación ganadora.

c) Categoría tercera: 5 aciertos. Se aciertan cinco números de la combinación ganadora.

d) Categoría cuarta: 4 aciertos. Se aciertan cuatro números de la combinación ganadora.

e) Categoría quinta: reintegro: Se acierta el número extraído en el sorteo correspondiente del bombo del reintegro.

5. Tipo y cuantía de premios.

5.1 En el producto de juego activo «7/39» se destina a premios el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la recaudación de cada uno de los sorteos.

5.2 Existen dos tipos de premios: Premios de cuantía fija y premios de cuantía variable.

5.3 A las apuestas acertadas de las categorías cuarta y quinta, les corresponde un premio de cuantía fija, sin perjuicio de los supuestos previstos en los apartados 5.5 y 5.6 siguientes. A las apuestas acertadas de las categorías tercera a primera, ambas incluidas, les corresponde un premio de cuantía variable. Se entiende por premio de cuantía variable aquél que es diferente en cada sorteo y depende del número de apuestas jugadas y del número de apuestas acertadas.

5.4 Los premios de cuantía fija son:

a) Categoría cuarta (se aciertan 4 números de la combinación ganadora): Diez euros (10 €).

b) Categoría quinta (reintegro): Un euro (1 €).

5.5 Los premios de las categorías cuarta y quinta, no podrán superar en su conjunto el 45% de las ventas de cada uno de los sorteos. Si de la aplicación de los importes anteriores se obtuviera un porcentaje mayor, los premios de la categoría cuarta pasarán a ser variables, disminuyendo el premio a la cuarta categoría hasta que el conjunto de los premios de las categorías cuarta y quinta, sea igual o inferior al 45% de las ventas.

5.6 Si de la aplicación del párrafo anterior se obtuviera un premio a las apuestas acertantes de cuarta categoría inferior a un euro, los premios de la categoría quinta serán también variables, repartiéndose el 45% de las ventas entre todos los acertantes de las categorías cuarta y quinta a partes iguales.

5.7 Cálculo de los premios de cuantía variable:

5.7.1 Los premios de cuantía variable se calcularán de acuerdo con lo siguiente:

a) Cada sorteo tendrá asignado, para premios, el «importe total de premios», que equivale al 55% de las ventas de dicho sorteo.

b) Se entiende como «importe total de premios para las categorías primera, segunda y tercera», al importe obtenido de restar al «importe total de premios», la suma del total de premios asignados a las categorías cuarta y quinta.

c) El «importe total de premios para las categorías primera, segunda y tercera» se repartirá de la forma siguiente:

Para la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora): 50%.

Para la categoría segunda (se aciertan 6 de la combinación ganadora): 30%.

Para la categoría tercera (se aciertan 5 números de la combinación ganadora): 20%.

d) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras anteriores, a la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora), más el bote que pudiera existir procedente de sorteos anteriores, se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

e) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría segunda (se aciertan 6 números de la combinación ganadora) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

f) El importe de premios asignado, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a c) anteriores, a la categoría tercera (se aciertan 5 números de la combinación ganadora) se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de dicha categoría.

g) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de primera categoría (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora) se generará un bote para la primera categoría de siguientes sorteos del producto.

h) En el caso de que no haya ninguna apuesta acertada de la segunda categoría (6 aciertos de la combinación ganadora), o tercera categoría (5 aciertos de la combinación ganadora) se generará un bote para la primera categoría de siguientes sorteos del producto.

i) La ONCE decidirá la cuantía y el sorteo o sorteos a los que se asignarán los botes, anunciándolo en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) con carácter previo a la celebración del sorteo en el que se acumula.

j) Los premios unitarios variables calculados conforme a las letras anteriores se expresarán en euros con dos decimales, redondeándose al alza o a la baja, en función de que el tercer decimal sea mayor o igual a cinco o menor, respectivamente.

5.7.2 Ninguno de los premios, excepto el bote, será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte del boleto.

5.7.3 En los boletos con apuestas múltiples, el número de premios de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta se calcula en virtud del número de apuestas efectuadas y del número de aciertos sobre la combinación ganadora obtenidos, y de la categoría a la que correspondan dichos aciertos. Para mayor garantía de los consumidores en la siguiente tabla se expresa dicha relación de premios. No están incluidos en esta tabla los premios correspondientes a la categoría 5.ª por ser independientes del resto de categorías.

Tabla de apuestas múltiples autorizadas y premios correspondientes

Números completados

Apuestas

Aciertos de la combinación ganadora

Premios

1.ª categoría

2.ª categoría

3.ª categoría

4.ª categoría

6

33

6

1

32

 

 

5

 

2

31

 

4

 

 

3

30

3

 

 

 

4

8

8

7

1

7

 

 

6

 

2

6

 

5

 

 

3

5

4

 

 

 

4

9

36

7

1

14

21

 

6

 

3

18

15

5

 

 

6

20

4

 

 

 

10

10

120

7

1

21

63

35

6

 

4

36

60

5

 

 

10

50

4

 

 

 

20

5.7.4 En los boletos con apuestas múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los artículos 32.7, 33.5 y 34, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

5.7.5 En ningún supuesto, uno de los premios de una categoría inferior puede ser mayor al de categorías superiores. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese mayor al de la categoría superior, el importe destinado a premios de las dos categorías se sumará, para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de mayor cuantía a otra categoría superior, se sumará el importe destinado a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.

6. Gestión de botes.

La ONCE podrá asignar el bote generado por no existir acertantes de primera, segunda o tercera categoría (se aciertan 7, 6 ó 5 números que conforman la combinación ganadora) conforme a lo indicado en las letras g) y h) del punto 5.7.1 anterior, libremente entre uno o varios sorteos futuros. El bote asignado a cada sorteo se repartirá a partes iguales entre las apuestas acertantes de la primera categoría (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora) del sorteo al que esté asignado, añadiéndose al premio que les haya correspondido en el propio sorteo.

La ONCE informará a los posibles concursantes, con anterioridad a la celebración de cada uno de los sorteos, del importe del bote acumulado para el premio a la categoría primera (se aciertan los 7 números que conforman la combinación ganadora).

7. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

7.1 El Sorteo del producto de juego «7/39» consistirá en la extracción aleatoria de siete números comprendidos entre el 1 y 39, ambos inclusive, que conformarán la combinación ganadora y de un número adicional, denominado reintegro, comprendido entre el 0 y el 9, ambos inclusive, obtenido de un bombo independiente.

7.2 El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente:

Para la determinación de la combinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 39 bolas, del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 39 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior. Las bolas de este primer bombo, permanecerán en constante movimiento hasta que sean extraídas las 7 bolas que conforman la combinación ganadora.

Existirá un segundo bombo que contendrá 10 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas del 0 al 9 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior y del cual se extraerá la bola con el número correspondiente al reintegro. Las bolas de este segundo bombo, permanecerán en constante movimiento hasta que sea extraída la bola que conforma el reintegro.

Las siete bolas extraídas del primer bombo conformarán la combinación ganadora, siendo indiferente el orden en que se hayan extraído.

La bola extraída del segundo de los bombos será asignada al reintegro.

Una vez extraídas las bolas, se mostrarán al público y se comunicarán en voz alta, quedando expuestas a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas.

7.3 En el caso que del bombo del reintegro fueran extraídas sucesivamente más de una bola, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.

7.4 En el supuesto de caída de la bola extraída del bombo del reintegro, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguará la bola que se extrajo.

8. Periodicidad.

Se celebrarán uno o más sorteos semanales del producto de juego activo «7/39», aquellos días de la semana que el Director General determine. El lugar y la hora de celebración y la fecha de inicio de la venta de los boletos correspondientes a cada sorteo del producto de juego activo «7/39», se determinarán previamente por el Director General de la ONCE.

APÉNDICE 2
Normas del producto «Super ONCE»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 11 de enero de 2013 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Características del producto.

2.1 El «Super ONCE» es un producto de la modalidad de juego activo formado por una matriz de 80 números, numerados del 1 al 80, y consiste en elegir entre 5 y 11 números de la matriz propuesta, siendo su orden indiferente. Previa celebración de un sorteo se obtendrá una combinación ganadora formada por 20 números de los 80. Con estos elementos se podrá optar a los premios que correspondan, en la forma y en las condiciones que se establecen en el presente Apéndice.

2.2 En el producto «Super ONCE», una apuesta está integrada por una combinación de números de entre las aceptadas en el producto, más el precio pagado para dicha combinación.

2.3 El concursante podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En concreto el jugador podrá realizar apuestas para jugar hasta en 14 sorteos consecutivos. Inicialmente, se podrán participar en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 14 sorteos consecutivos. La ONCE podrá modificar el número de sorteos en los que se puede participar anunciándolo en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

2.4 Se podrán realizar siete tipos distintos de apuestas en función de la cantidad de números con los que desee participar, de 5 a 11:

Tipo 11: Apuestas con 11 números elegidos.

Tipo 10: Apuestas con 10 números elegidos.

Tipo 9: Apuestas con 9 números elegidos.

Tipo 8: Apuestas con 8 números elegidos.

Tipo 7: Apuestas con 7 números elegidos.

Tipo 6: Apuestas con 6 números elegidos.

Tipo 5: Apuestas con 5 números elegidos.

2.5 El concursante podrá realizar en un único boleto varias apuestas iguales para un mismo sorteo o sorteos, hasta un máximo de 10, independientemente del tipo de apuesta. Inicialmente se podrán elegir las siguientes apuestas iguales en un mismo boleto: 1 apuesta, 2 apuestas, 3 apuestas, 4 apuestas, 5 apuestas y 10 apuestas. La ONCE podrá modificar el número de apuestas iguales que puede contener un boleto anunciándolo en la web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).

2.6 La hoja de apuestas válida para este producto contendrá una matriz de 80 números comprendidos entre el 1 y el 80, además de casillas para especificar el tipo de apuesta, el número de apuestas iguales, y el número de sorteos a los que desea jugar.

3. Precio.

El precio unitario de la apuesta del producto «Super ONCE» será de un euro.

El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la apuesta (un euro), por el número de apuestas iguales, por el número de sorteos en los que el concursante desea participar con dicha apuesta.

4. Estructura de premios.

Existen diferentes categorías de premios en función del tipo de apuesta con la que el concursante desea participar y del número de aciertos en relación con la combinación ganadora de 20 números, tal como aparece reflejado en la tabla siguiente.

Tabla de categorías de premios

Número de aciertos

Tipo de apuesta

11

10

9

8

7

6

5

11

PREMIO

 

 

 

 

 

 

10

PREMIO

PREMIO

 

 

 

 

 

9

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

 

 

 

8

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

 

 

7

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

 

6

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

5

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

4

 

 

 

PREMIO

PREMIO

PREMIO

PREMIO

3

 

 

 

 

 

PREMIO

PREMIO

2

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

0

PREMIO

PREMIO

PREMIO

 

 

 

 

5. Tipo y cuantía de premios.

En el producto «Super ONCE», se destinan a premios los siguientes porcentajes medios de la recaudación:

 

Tipo de apuesta

 

11

10

9

8

7

6

5

Total premios

54,9%

54,5%

54,8%

54,9%

54,8%

54,7%

54,2%

La cuantía de los premios del producto «Super ONCE» es fija para todas y cada una de las categorías y se determina en función del tipo de apuesta, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del número de apuestas iguales efectuadas por sorteo, según la siguiente tabla de premios:

Tabla de premios: Importe del premio por apuesta efectuada por sorteo

Número de aciertos

Tipo de apuesta

11

10

9

8

7

6

5

11

× 1.000.000 €

 

 

 

 

 

 

10

× 50.000 €

× 300.000 €

 

 

 

 

 

9

× 1.000 €

× 5.000 €

× 60.000 €

 

 

 

 

8

× 115 €

× 500 €

× 3.000 €

× 10.000 €

 

 

 

7

× 25 €

× 50 €

× 100 €

× 400 €

× 3.000 €

 

 

6

× 5 €

× 12 €

× 10 €

× 25 €

× 115 €

× 500 €

 

5

× 2 €

× 2 €

× 5 €

× 12 €

× 15 €

× 26 €

× 225 €

4

 

 

 

× 2 €

× 5 €

× 5 €

× 12 €

3

 

 

 

 

 

× 2 €

× 3 €

2

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

 

 

0

× 2 €

× 2 €

× 2 €

 

 

 

 

El importe del premio obtenido será igual al premio unitario obtenido de la tabla anterior correspondiente al tipo de apuesta realizada y al número de aciertos alcanzados, multiplicado por el número de apuestas iguales efectuadas por sorteo.

Se establecen dos límites en cuanto a premios. En concreto:

a) Límite del premio a los 11 números acertados para las apuestas tipo 11: el importe máximo será de 10 millones de euros por sorteo independientemente del número de apuestas ganadoras. En este caso, los diez millones de euros se repartirán entre las apuestas ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

b) Límite del premio a los 10 números acertados para las apuestas tipo 10: el importe máximo será de 3 millones de euros por sorteo independientemente del número de apuestas ganadoras. En este caso, los 3 millones de euros se repartirán entre las apuestas ganadoras, de forma proporcional al importe jugado en cada boleto.

Ninguno de los premios será acumulativo, debiendo abonar la ONCE al concursante el importe del premio superior que resulte para el boleto y sorteo correspondiente.

En los boletos con apuestas múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los artículos 32.7, 33.5 y 34, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

6. Normas específicas de la celebración del Sorteo.

6.1 El Sorteo del producto «Super ONCE» consistirá en la extracción aleatoria de veinte bolas comprendidas entre el 1 y 80, ambos inclusive, que conformarán la combinación ganadora.

6.2 El desarrollo del Sorteo se efectuará de la forma siguiente:

Para la determinación de la combinación ganadora se utilizará un bombo que contendrá 80 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 80 ambos inclusive, que habrán sido introducidas previamente en su interior. Las bolas de este bombo, permanecerán en constante movimiento hasta que sean extraídas las 20 bolas que conforman la combinación ganadora.

Las veinte bolas extraídas del bombo conformarán la combinación ganadora, siendo indiferente el orden en que se hayan extraído.

Una vez extraídas las bolas, se mostrarán al público, comunicándose en voz alta y quedando expuestas a continuación en lugar visible. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta una a una las bolas extraídas.

6.3 Dado que todos los premios del producto «Super ONCE» son fijos, no se realizará escrutinio de este producto.

6.4 En el caso de sobrepasar los límites de premios expresados en el apartado 5 del presente Apéndice, se deberá determinar el importe de los premios correspondientes a las apuestas agraciadas, de acuerdo con lo dispuesto en el citado apartado 5. A tal efecto, el Director General de la ONCE designará a un Directivo y a un Interventor que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento para que, antes de las 24 horas del día siguiente a la celebración del Sorteo, determinen el importe de los premios, y procedan a emitir la Lista Oficial de Premios contemplada en el artículo 31 del Reglamento.

6.5 Salvo lo indicado en el apartado anterior, en el producto «Super ONCE» la Lista Oficial de Premios se generará directamente por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base al acta del sorteo y al presente apéndice.

7. Periodicidad.

Se celebrarán uno o más sorteos semanales del producto de juego activo «Super ONCE», aquellos días de la semana que el Director General determine. El lugar y la hora de celebración y la fecha de inicio de la venta de los boletos correspondientes a cada sorteo del producto de la modalidad de juego activo «Super ONCE», se determinarán previamente por el Director General de la ONCE.

APÉNDICE 3
Normas del producto «Eurojackpot»

1. Vigencia.

Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 4 de octubre de 2014 y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.

2. Ámbito territorial y normas aplicables.

El producto de juego activo «Eurojackpot» se comercializará simultáneamente en España y en otros países, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE, con las siguientes características generales:

2.1 La venta de boletos del producto «Eurojackpot» en el ámbito del Estado Español corresponde a la ONCE en exclusiva.

2.2 Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice la ONCE en el Estado Español y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rige en España el producto «Eurojackpot».

2.3 El sorteo y el programa de premios del producto «Eurojackpot» es común para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.

2.4 El pago de los boletos del producto «Eurojackpot» vendidos por la ONCE que resulten premiados se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 36 del presente Reglamento.

2.5 La ONCE no puede abonar los premios correspondientes a boletos vendidos por otros operadores de loterías en otros países.

2.6 Para los boletos vendidos por la ONCE son de aplicación todas las normas del Reglamento excepto aquellas que se excluyan expresamente en este Apéndice 3.

3. Características del producto.

3.1 El producto de la modalidad de juego activo denominado «Eurojackpot» está formado por dos matrices, la primera, de 50 números, numerados del 1 al 50, y la segunda de 10 números, numerados del 1 al 10. La matriz de cincuenta números se denomina matriz principal y la matriz de diez números matriz secundaria.

3.2 El juego consiste en elegir 5 números de la matriz principal y 2 números de la matriz secundaria, siendo su orden de elección indiferente.

3.3 En el producto «Eurojackpot», una apuesta está integrada por una combinación de cinco números de la matriz principal y dos números de la matriz secundaria, más el precio pagado para dicha combinación.

3.4 La hoja de apuestas válida para este producto contendrá varios bloques, cada uno de ellos formado por una matriz principal y una matriz secundaria; además de casillas para especificar las apuestas múltiples y si las apuestas son válidas para uno o varios sorteos consecutivos.

3.5 El concursante podrá participar en varios sorteos del producto, siempre que estos sean consecutivos. En concreto el jugador podrá realizar apuestas para jugar hasta en 5 sorteos consecutivos. La ONCE podrá modificar el número de sorteos en los que se puede participar anunciándolo en la Web oficial de juego de la ONCE.

4. Tipos de apuestas.

Se podrán realizar dos tipos de apuestas: sencillas y múltiples. Las apuestas múltiples únicamente se podrán realizar en el bloque número uno, y consisten en la elección de más números que los considerados como apuesta sencilla, según se indica en el apartado 4.2 siguiente.

4.1 Apuestas sencillas. La apuesta sencilla consiste en la elección o marca de cinco casillas en la matriz principal y dos en la matriz secundaria del bloque uno. Podrán jugarse tantas apuestas sencillas como bloques tenga la hoja de apuestas, siempre que su cumplimentación se haga de forma consecutiva.

En un mismo boleto emitido por terminal punto de venta podrán figurar hasta 5 apuestas sencillas, que se podrán formular marcando 5 números en la matriz principal y dos números en la matriz secundaria de cada uno de los bloques de la hoja de apuestas, que se presentarán para su lectura en el terminal punto de venta. Para formular estas apuestas también se podrán utilizar el resto de opciones reseñadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1 del Reglamento.

La ONCE podrá modificar el número de apuestas sencillas que puede contener un boleto, dando a tal circunstancia la oportuna publicidad junto con el Reglamento en la Web oficial de juego de la ONCE.

4.2 Apuestas Múltiples. Existen diferentes posibilidades de jugar varias apuestas en un solo bloque, para ello el concursante podrá elegir o marcar 5, 6, 7, 8, 9 ó 10 números en la matriz principal y 2, 3, 4, o 5 en la matriz secundaria. De la combinación de la marca o elección, resultan las siguientes apuestas:

Apuestas múltiples

Números marcados en matriz principal

Números marcados en matriz secundaria

5

6

7

8

9

10

2

6

21

56

126

252

3

3

18

63

168

378

756

4

6

36

126

336

756

1.512

5

10

60

210

560

1.260

2.520

El número y categoría de premios que corresponde a cada conjunto de apuestas en el sistema de apuestas múltiples se muestra en la tabla anexa al presente apéndice.

4.3 Sistemas de apuestas. Los boletos resultantes de las apuestas formuladas conforme a lo establecido en el artículo 4.1 del Reglamento, así como las compras de apuestas formuladas en soporte electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del mismo Reglamento, tendrán como límite 5 apuestas sencillas. Este límite podrá ser modificado por la ONCE dando oportuna publicidad en la Web oficial de juego de la ONCE.

4.4 Los boletos emitidos por terminal punto de venta y las apuestas formuladas por Internet podrán contener apuestas para un único sorteo o para varios.

4.5 Cuando las apuestas múltiples se formulen conforme al procedimiento descrito en el apartado a) del artículo 4.1 del Reglamento, se deberán llevar a cabo sobre el primer bloque de la hoja de apuestas, marcando con el signo «x» la casilla que indica la cantidad de números marcados en cada una de las matrices (principal y secundaria).

4.6 También se podrán formular apuestas múltiples mediante las opciones indicadas en las letras b), c) y d) del artículo 4.1, o a través de la funcionalidad sobre apuestas múltiples que pueda ofrecer la Web oficial de juego de la ONCE.

4.7 En una misma hoja de apuestas se podrán realizar apuestas para 1, 2, 3, 4 ó 5 sorteos consecutivos. En el caso de que se quiera realizar una apuesta para más de un sorteo, se marcará con el signo «x», la casilla que indica el número de sorteos consecutivos en los que se quiere participar en la zona reservada para ello en la hoja de apuestas.

4.8 En los boletos con apuestas múltiples, para uno o varios sorteos, y a los efectos de los límites establecidos en los artículos 32.7, 33.5 y 34, se considerarán individualmente cada uno de los premios, contenidos en dichos boletos.

5. Precio.

El precio unitario de la apuesta será de dos euros (2€). En el caso de apuestas múltiples, el precio del boleto o de la compra a través de la Web oficial de la ONCE será de dos euros (2 €) por cada una de las apuestas que contenga dicho boleto o extracto de compra formalizada por Internet.

6. Validación de las apuestas y boletos.

6.1 El Presidente y el Interventor de la mesa de escrutinio contemplada en el apartado 12, comprobarán con carácter previo al sorteo que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos boletos, formular nuevas apuestas o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 6.4 del Reglamento, a cuyos efectos comprobará que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.

6.2 Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contempla las apuestas válidamente admitidas, será entregada, con anterioridad a la celebración del Sorteo, a un fedatario público, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización del periodo de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.

6.3 Asimismo, dos copias de seguridad de los ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida que se regulan en el artículo 6.4 del Reglamento, se remitirán de forma simultánea a los centros de control comunes del producto «Eurojackpot» antes de la hora del sorteo.

7. Estructura de premios.

Las categorías de premios del producto de juego activo «Eurojackpot» serán las siguientes:

Categoría

Números acertados en la matriz principal

Números acertados en la matriz secundaria

Primera

5

2

Segunda

5

1

Tercera

5

Ninguno

Cuarta

4

2

Quinta

4

1

Sexta

4

Ninguno

Séptima

3

2

Octava

2

2

Novena

3

1

Décima

3

Ninguno

Undécima

1

2

Duodécima

2

1

8. Cuantía de los premios.

8.1 En el producto de juego activo «Eurojackpot» se destina a premios el 50% de la recaudación, computándose a dicho efecto el total de las apuestas validadas en España y en el resto de países que comercializan el producto y distribuyéndose entre las doce categorías de premios, más un fondo de reserva, conforme a la siguiente tabla:

Categoría

Número de aciertos

Porcentaje de las ventas

Primera

5+2

18,00

Segunda

5+1

4,25

Tercera

5+0

1,50

Cuarta

4+2

0,50

Quinta

4+1

0,45

Sexta

4+0

0,35

Séptima

3+2

0,30

Octava

2+2

1,55

Novena

3+1

1,50

Décima

3+0

2,15

Undécima

1+2

3,90

Duodécima

2+1

9,55

 

Fondo de reserva

6,00

 

Total

50,00

8.2 El importe de premios asignado resultante de la distribución señalada en el punto anterior, se repartirá a partes iguales entre todas las apuestas acertadas de cada categoría, redondeándose a la baja a la unidad de 10 céntimos de euros entera más próxima.

Las cantidades correspondientes a las diferencias por redondeo se destinarán al «fondo de reserva» del producto «Eurojackpot», de acuerdo con el apartado 9.4 de estas normas.

8.3 Si, como resultado del escrutinio, el premio unitario de una categoría inferior de premios resultase mayor que el premio unitario de la siguiente categoría superior de premios, los premios se tratarán de acuerdo con el sistema de cálculo que se muestra a continuación en base a las cantidades de premios preliminares. En este contexto, el premio predeterminado por categoría de premios se calcula dividiendo el importe asignado a premios de esa categoría de acuerdo con la tabla de premios, entre el número de apuestas acertadas en esa categoría, redondeando a la baja. En cada categoría el premio preliminar es el premio predeterminado redondeado a la baja a un dígito decimal:

Comenzando en la 12.ª categoría de premios, el premio unitario preliminar de cada categoría de premios se comparará con el premio unitario preliminar de la categoría de premios superior.

a) Si el premio preliminar es mayor que el de la siguiente categoría superior de premios, se calculará una media ponderada de los premios preliminares en estas dos categorías de premios. Esta media se calcula a partir de la suma total del importe asignado a premios en ambas categorías de premios, dividido por la suma total de ganadores en ambas categorías de premios. El resultado se redondea a la baja a un dígito decimal. A cada una de esas dos categorías de premios se le asigna como premio preliminar el valor medio ponderado así calculado.

b) Si este premio preliminar calculado de acuerdo con la letra a) anterior es mayor que el premio preliminar en la siguiente categoría superior de premios, el premio preliminar volverá a calcularse de nuevo. Esta vez, sin embargo, las dos categorías de premios cubiertas anteriormente, se combinarán con la siguiente que sea superior (una categoría de premios más), y el promedio se hallará de igual forma a lo explicado en la letra a).

c) Igualmente deberá revisarse la siguiente categoría superior de premios. Entonces, la comparación tendrá lugar con cuatro categorías de premios implicadas. Este ciclo termina cuando el premio preliminar de la que se ha calculado la media es inferior a la de la siguiente categoría superior de premios, o bien, si el ciclo alcanza la 1.ª categoría de premios.

d) Si los premios preliminares de dos o más categorías de premios se han combinado mediante el cálculo de un promedio, el proceso entero comenzará por completo a partir del primer paso, de nuevo empezando con la 12.ª categoría de premios.

e) Si no se ha calculado una media entre dos de algunas de las categorías de premios, el ciclo se detendrá.

9. Botes y fondo de reserva.

9.1 En el caso de no haber acertantes en un sorteo en la primera categoría de premios, la cantidad destinada a dicha categoría (18% de las ventas) pasará a formar parte de un bote acumulado que se asignará al premio de la misma categoría en el siguiente sorteo. Lo mismo ocurrirá con los premios del resto de las categorías ya que en «Eurojackpot» podrá haber botes en cualquiera de sus categorías de premios.

9.2 El producto «Eurojackpot» cuenta con un premio mínimo garantizado para la primera categoría de premios de 10 millones de euros que se distribuirá entre el conjunto de los acertantes de dicha categoría, si hay ganadores, o se sumará al bote acumulado para premios de esa misma categoría del sorteo siguiente en caso de que no haya ganadores.

9.3 Si como resultado del escrutinio, el premio asignado a la primera categoría, incluyendo el posible bote acumulado, fuera inferior a 10 millones de euros, el resto del importe necesario hasta llegar a dicha cantidad se cubrirá con el fondo de reserva. Si aún así no se alcanzase el importe mínimo de 10 de millones se aplicará lo establecido en la letra c) del apartado 9.4 siguiente.

9.4 Al fondo de reserva se destinará el 6% de las ventas de cada sorteo, el resultado del redondeo de los premios de las diferentes categorías y los premios superiores a 10 millones de euros no reclamados y no pagados después de 3 años, con las siguientes características:

a) El fondo de reserva tendrá un tope máximo de 20 millones de euros.

b) En el siguiente sorteo a aquél en que se sobrepasen los 20 millones de euros, la cantidad del fondo de reserva que exceda de los 20 millones será asignada a la primera categoría de premios.

c) Si en algún sorteo, el premio de la primera categoría más el fondo de reserva acumulado no fueran suficientes para cubrir el premio mínimo garantizado de 10 millones de euros, la diferencia será aportada por la ONCE y el resto de operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot», y se compensará con el fondo de reserva que se genere en futuros sorteos.

9.5 Con carácter previo a la celebración de cada sorteo la ONCE publicará en su página Web oficial de juego, el bote o botes que son aplicables a dicho sorteo, o los posibles premios que pueden obtenerse en dicho sorteo.

10. Límites aplicables a los premios.

En base a los principios de juego responsable suscritos por todos los operadores que comercializan el producto Eurojackpot, dichos operadores podrán establecer límites cuantitativos a los premios de primera y segunda categoría, y la forma de reparto del exceso de premios sobre dichos límites. Cuando en un sorteo opere alguno de estos límites, la ONCE informará en su página Web oficial de juego, con anterioridad a dicho sorteo, sobre el límite establecido y sobre el reparto del exceso de premios sobre dicho límite.

11. Celebración del sorteo.

En el producto de juego activo «Eurojackpot» no son de aplicación las normas contenidas en los artículos 10 a 29 del Reglamento, ambos inclusive, relativos a la composición de la Mesa del sorteo y a la celebración del mismo. En su lugar, el sorteo del producto «Eurojackpot» se regirá por las siguientes normas.

11.1 Lugar de celebración del sorteo: el sorteo para determinar los acertantes se celebrará en la ciudad de Helsinki, Finlandia, en las instalaciones que el operador estatal Finlandés Veikkaus OY tiene a tal efecto. En el caso de que por razones excepcionales o de fuerza mayor se deba modificar el lugar de celebración del sorteo, se dará la oportuna difusión a través de la página Web oficial de juego de la ONCE. Igual ocurrirá en caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del lugar de celebración del sorteo. Los sorteos serán públicos y se grabarán para su posterior retransmisión en España por los medios que la ONCE acuerde en cada momento.

11.2 Participantes en el sorteo: Los participantes en el acto del sorteo serán el Director del Sorteo (empleado del operador estatal Finlandés Veikkaus OY), como responsable de la correcta ejecución del mismo, y un supervisor o auditor, denominado Oficial de Control (designado por la Junta Nacional de Policía de Administración de Juegos Finlandesa), que llevará a cabo los correspondientes procedimientos de sorteo y confirmará la exactitud de los resultados.

11.3 Material del sorteo: Para la determinación ganadora se utilizarán dos bombos. El primer bombo contendrá 50 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas entre el 1 y el 50, ambos inclusive. Además, existirá un segundo bombo que contendrá 10 bolas del mismo tamaño, color y peso, numeradas el 1 al 10, ambos inclusive.

11.4 Comprobaciones técnicas previas al sorteo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control tendrán que verificar el correcto funcionamiento de todas las herramientas del sorteo antes de la ejecución del mismo, entre otras: bombos, bolas, conexiones informáticas, telefónicas, etc. El Oficial de Control comprobará visualmente el estado de los bombos y sus componentes, realizando como medida de seguridad adicional, un sorteo de prueba.

11.5 Verificación de bolas e introducción en el bombo: El Director del Sorteo y el Oficial de Control deberán comprobar que todos los números de los dos juegos de bolas, del 1 al 50 para el primer bombo, y del 1 al 10 para el segundo bombo, estén presentes antes del sorteo y que la identificación y/o representación gráfica de cada número se encuentre en perfecto estado. Los juegos de bolas, una vez comprobados, se incluirán en sus respectivos bombos con objeto de determinar la combinación ganadora.

11.6 Celebración del sorteo: El sorteo del producto «Eurojackpot» consistirá en la extracción al azar de cinco bolas del primer bombo, que determinarán el resultado de la matriz principal, y de dos bolas del segundo bombo, que determinarán el resultado de la matriz secundaria. El conjunto de 5 + 2 números extraídos formarán la combinación ganadora.

11.7 Acta del sorteo: Una vez celebrado el sorteo, los pormenores del mismo se registrarán en un acta que incluirá, al menos, las personas participantes en el mismo, la fecha y el lugar de celebración, los resultados (números premiados del sorteo) y la hora de inicio y finalización del sorteo El Director del Sorteo y el Oficial de Control verificarán la exactitud del acta y lo confirmarán con sus firmas.

11.8 Incidencias durante la celebración del sorteo: En caso de producirse una incidencia en el sorteo de los números premiados, todos los resultados que se hayan obtenido apropiadamente hasta ese momento mantendrán su validez. El Oficial de Control adoptará las decisiones necesarias antes de ejecutar cualquier otro procedimiento de sorteo.

En caso de salida de una o más bolas durante el proceso de volteo, estas bolas deberán introducirse en el bombo nuevamente, repitiendo a continuación el proceso de volteo. El Oficial de Control, deberá decidir sobre una posible eliminación de las bolas y la verificación de la integridad de todas ellas.

Se aplicará igual procedimiento si más de una bola sale del bombo durante el proceso de sorteo o cuando una bola no salga del bombo en la forma prevista.

En el caso de una incidencia de algún bombo que no se pueda solucionar en un plazo razonable, las bolas serán retiradas, y después de que su integridad haya sido verificada por el Oficial de Control, serán cargadas en un bombo de reserva. El sorteo se concluirá de acuerdo con las normas del presente apéndice.

En el caso de que no se puedan utilizar los bombos de reserva, los números ganadores serán determinados mediante un proceso manual por parte del Director del Sorteo. A tal efecto, el Oficial de Control introducirá en una bolsa de lona el juego de cincuenta bolas, que mezclará conveniente, y el Director del Sorteo extraerá a continuación cinco bolas, cuyos números determinarán el resultado de la matriz principal de la combinación ganadora. A continuación se realizará el mismo proceso con el juego de diez bolas que servirá para extraer las dos bolas cuyos números determinarán el resultado de la matriz secundaria de la combinación ganadora. El Oficial de Control deberá estar presente durante todo el sorteo alternativo y será responsable de que el mismo se lleve a cabo correctamente.

12. Escrutinio.

Concluido el sorteo dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas válidas que hayan participado en dicho sorteo, tanto en España como en otros países, para asignar el importe del premio en euros que corresponda a cada categoría de premio por coincidencia entre la combinación ganadora y las combinaciones que constan en las apuestas validadas en todos los operadores de lotería participantes.

El escrutinio de cada sorteo será único para la ONCE y el resto de operadores de Lotería, y se realizará de forma centralizada y por duplicado en los dos centros de control del producto «Eurojackpot». Inicialmente los centros de control estarán gestionados por los operadores públicos de juego: Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG Nordrhein-Westfalen (Renania del Norte-Westfalia, Alemania) y Danske Spil A/S (Dinamarca).

En paralelo, desde el Sistema Central de Juego de la ONCE se ejecutará el proceso de escrutinio para obtener las apuestas ganadoras en España.

A tal efecto, la ONCE constituirá una mesa de escrutinio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 del Reglamento, que tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobar que el número de apuestas vendidas por la ONCE que han resultado premiadas en cada una de las categorías según el Sistema Central de Juego de la ONCE coincide con los datos facilitados por los dos centros de control comunes.

b) Elaborar el acta del escrutinio y la Lista Oficial de Premios del producto «Eurojackpot» que tendrá validez en España, según se establece en los artículos 30.3 y 31 del Reglamento.

13. Periodicidad.

El producto «Eurojackpot» se sorteará semanalmente, todos los viernes. Sin embargo y en previsión de posibles excepciones derivadas de festividades coincidentes con ese día de la semana, anualmente se hará público el calendario de sorteos dándole la oportuna difusión a través de la página Web oficial de juego de la ONCE. En caso de que los operadores de loterías que comercializan el producto «Eurojackpot» acuerden la modificación del día de la semana de celebración del sorteo, la ONCE, previo conocimiento del Consejo de Protectorado de la ONCE, comunicará con la suficiente antelación en la Web oficial de juego de la ONCE.

ANEXO AL APÉNDICE 3

Números matriz principal

Números matriz secundaria

Número de apuestas

Números acertados

Apuestas premiadas por categoría

1.ª 5+2

2.ª 5+1

3.ª 5+0

4.ª 4+2

5.ª 4+1

6.ª 4+0

7.ª 3+2

8.ª 2+2

9.ª 3+1

10.ª 3+0

11.ª 1+2

12.ª 2+1

5

3

3

5

+

2

1

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

+

1

0

2

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

+

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

+

2

0

0

0

1

2

0

0

0

0

0

0

0

4

+

1

0

0

0

0

2

1

0

0

0

0

0

0

4

+

0

0

0

0

0

0

3

0

0

0

0

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

1

0

2

0

0

0

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

2

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

2

1

0

0

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

2

5

4

6

5

+

2

1

4

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

+

1

0

3

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

+

0

0

0

6

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

+

2

0

0

0

1

4

1

0

0

0

0

0

0

4

+

1

0

0

0

0

3

3

0

0

0

0

0

0

4

+

0

0

0

0

0

0

6

0

0

0

0

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

1

0

4

1

0

0

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

4

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

3

3

0

0

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

5

5

10

5

+

2

1

6

3

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

+

1

0

4

6

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

+

0

0

0

10

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

+

2

0

0

0

1

6

3

0

0

0

0

0

0

4

+

1

0

0

0

0

4

6

0

0

0

0

0

0

4

+

0

0

0

0

0

0

10

0

0

0

0

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

1

0

6

3

0

0

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

1

0

0

0

6

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

4

6

0

0

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

1

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

6

2

6

5

+

2

1

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

5

+

1

0

1

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

5

+

0

0

0

1

0

0

5

0

0

0

0

0

0

4

+

2

0

0

0

2

0

0

4

0

0

0

0

0

4

+

1

0

0

0

0

2

0

0

0

4

0

0

0

4

+

0

0

0

0

0

0

2

0

0

0

4

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

3

3

0

0

0

0

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

4

0

0

2

0

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

3

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

3

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

6

3

18

5

+

2

1

2

0

5

10

0

0

0

0

0

0

0

5

+

1

0

2

1

0

10

5

0

0

0

0

0

0

5

+

0

0

0

3

0

0

15

0

0

0

0

0

0

4

+

2

0

0

0

2

4

0

4

0

8

0

0

0

4

+

1

0

0

0

0

4

2

0

0

8

4

0

0

4

+

0

0

0

0

0

0

6

0

0

0

12

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

3

3

6

0

0

6

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

4

0

0

2

8

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

6

3

0

6

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

9

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

8

6

4

36

5

+

2

1

4

1

5

20

5

0

0

0

0

0

0

5

+

1

0

3

3

0

15

15

0

0

0

0

0

0

5

+

0

0

0

6

0

0

30

0

0

0

0

0

0

4

+

2

0

0

0

2

8

2

4

0

16

4

0

0

4

+

1

0

0

0

0

6

6

0

0

12

12

0

0

4

+

0

0

0

0

0

0

12

0

0

0

24

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

3

3

12

3

0

12

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

4

0

0

2

16

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

9

9

0

9

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

18

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

12

6

5

60

5

+

2

1

6

3

5

30

15

0

0

0

0

0

0

5

+

1

0

4

6

0

20

30

0

0

0

0

0

0

5

+

0

0

0

10

0

0

50

0

0

0

0

0

0

4

+

2

0

0

0

2

12

6

4

0

24

12

0

0

4

+

1

0

0

0

0

8

12

0

0

16

24

0

0

4

+

0

0

0

0

0

0

20

0

0

0

40

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

3

3

18

9

0

18

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

4

0

0

2

24

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

12

18

0

12

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

30

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

5

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

16

7

2

21

5

+

2

1

0

0

10

0

0

10

0

0

0

0

0

5

+

1

0

1

0

0

10

0

0

0

10

0

0

0

5

+

0

0

0

1

0

0

10

0

0

0

10

0

0

4

+

2

0

0

0

3

0

0

12

6

0

0

0

0

4

+

1

0

0

0

0

3

0

0

0

12

0

0

6

4

+

0

0

0

0

0

0

3

0

0

0

12

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

6

12

0

0

3

0

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

10

0

0

10

0

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

12

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

6

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

15

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

10

7

3

63

5

+

2

1

2

0

10

20

0

10

0

20

0

0

0

5

+

1

0

2

1

0

20

10

0

0

20

10

0

0

5

+

0

0

0

3

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0

70

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

140

10

2

252

5

+

2

1

0

0

25

0

0

100

100

0

0

25

0

5

+

1

0

1

0

0

25

0

0

0

100

0

0

100

5

+

0

0

0

1

0

0

25

0

0

0

100

0

0

4

+

2

0

0

0

6

0

0

60

120

0

0

60

0

4

+

1

0

0

0

0

6

0

0

0

60

0

0

120

4

+

0

0

0

0

0

0

6

0

0

0

60

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

21

105

0

0

105

0

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

56

0

0

140

0

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

21

0

0

105

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

21

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

126

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

56

10

3

756

5

+

2

1

2

0

25

50

0

100

100

200

0

25

200

5

+

1

0

2

1

0

50

25

0

0

200

100

0

200

5

+

0

0

0

3

0

0

75

0

0

0

300

0

0

4

+

2

0

0

0

6

12

0

60

120

120

0

60

240

4

+

1

0

0

0

0

12

6

0

0

120

60

0

240

4

+

0

0

0

0

0

0

18

0

0

0

180

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

21

105

42

0

105

210

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

56

0

0

140

112

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

42

21

0

210

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

63

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

126

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

112

10

4

1.512

5

+

2

1

4

1

25

100

25

100

100

400

100

25

400

5

+

1

0

3

3

0

75

75

0

0

300

300

0

300

5

+

0

0

0

6

0

0

150

0

0

0

600

0

0

4

+

2

0

0

0

6

24

6

60

120

240

60

60

480

4

+

1

0

0

0

0

18

18

0

0

180

180

0

360

4

+

0

0

0

0

0

0

36

0

0

0

360

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

21

105

84

21

105

420

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

56

0

0

140

224

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

63

63

0

315

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

126

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

126

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

168

10

5

2.520

5

+

2

1

6

3

25

150

75

100

100

600

300

25

600

5

+

1

0

4

6

0

100

150

0

0

400

600

0

400

5

+

0

0

0

10

0

0

250

0

0

0

1000

0

0

4

+

2

0

0

0

6

36

18

60

120

360

180

60

720

4

+

1

0

0

0

0

24

36

0

0

240

360

0

480

4

+

0

0

0

0

0

0

60

0

0

0

600

0

0

3

+

2

0

0

0

0

0

0

21

105

126

63

105

630

2

+

2

0

0

0

0

0

0

0

56

0

0

140

336

3

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

84

126

0

420

3

+

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

210

0

0

1

+

2

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

126

0

2

+

1

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

224

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2015
  • Fecha de publicación: 02/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2015
  • Fecha de derogación: 01/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el reglamento, por Resolución de 23 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-4478).
  • SE PUBLICA el texto revisado del Reglamento, por Resolución de 23 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8424).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Reglamento "Juego Activo de la ONCE" publicado por Resolución de 11 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4. y las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-2011-9280).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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