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Documento BOE-A-2015-4838

Resolución de 29 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2015, páginas 38341 a 38341 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/04/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 27 de abril de 2014, ha aprobado definitivamente la supresión del apartado 5 del artículo 59 de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Hípica Española, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACIÓN HÍPICA ESPAÑOLA
Artículo 59.º

La potestad disciplinaria que corresponde a la RFHE se ejercerá:

1. Por un Comité de Disciplina Deportiva constituido en el seno de la RFHE y compuesto por un jurista de reconocido prestigio, nombrado por el Presidente de la RFHE y en quién recaerá la presidencia del Comité, un Vicepresidente nombrado por el Presidente y dos miembros nombrados por la Comisión delegada de la Asamblea general de la RFHE.

2. Contra las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina Deportiva cabrá interponer recurso ante el Comité de Apelación, compuesto por cinco miembros que nombrará el Presidente de la RFHE, dos de ellos libremente nombrados por el Presidente, y los otros tres nombrados a propuesta, respectivamente, del Comité Técnico de Jueces, de la Comisión delegada de la Asamblea general y de la Junta directiva. Presidirá este órgano quien resulte elegido por y de entre sus miembros, debiendo, en todo caso, ostentar la condición de licenciado en Derecho.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior la RFHE requerirá a cada uno de los estamentos y órganos representados en los respectivos Comités colegiados, a fin de que, en término no superior a diez días, formulen la correspondiente propuesta. Si transcurrido dicho término, alguno o algunos de aquéllos no lo hicieren, el Presidente de la Federación efectuará el nombramiento o nombramientos de que se trate.

4. Los acuerdos de los Comités de Apelación serán recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/2015
  • Fecha de publicación: 01/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 113 de 12 de mayo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5264).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 59 de la Resolución de 3 de agosto de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21560).
  • DE CONFORMIDAD con Art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Hípica Española

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