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Documento BOE-A-2014-9885

Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el Programa de Formación Continua del Deporte para el periodo 2015-2017 y se establecen las condiciones de incorporación de las Actividades de Formación Continua organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2014, páginas 77206 a 77213 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/09/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, configura al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), como el órgano responsable dentro de la Administración General del Estado para desarrollar las actuaciones competencia de ésta en el ámbito del deporte.

En dicha norma, se atribuyen al CSD competencias tanto en el alto rendimiento, como en la ordenación del sistema deportivo federado, o en la promoción deportiva, en colaboración con otras administraciones. En desarrollo de dicha norma, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, atribuye estas competencias al Presidente de este organismo autónomo.

Las federaciones deportivas españolas (en adelante FFDDEE), dentro del ámbito de su modalidad, son las encargadas de colaborar con el CSD en el desarrollo de dichas competencias, a través de los programas deportivos. En este contexto, los técnicos deportivos son un elemento fundamental en el diseño e implantación de los programas deportivos.

En este sentido, a través de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa que la desarrolla, se ha regulado la formación de los técnicos deportivos, estableciendo las competencias profesionales que desempeñan, así como los contenidos mínimos de la formación. De esta manera se ha creado una estructura que vertebra la formación inicial de los técnicos deportivos, aportando oficialidad y reconocimiento a la misma.

Sin embargo, la labor de los técnicos deportivos requiere de una actualización permanente que posibilite, a partir de las competencias adquiridas, la incorporación de otras nuevas y la necesaria adaptación a las nuevas exigencias de la competición y a los cambios técnicos, tácticos y metodológicos, inherentes a una manifestación tan dinámica como es el deporte, y que alcanza su mayor nivel de exigencia en el alto rendimiento deportivo.

En este sentido las FFDDEE vienen completando sus programas deportivos de formación inicial de los técnicos, con programas o actividades de actualización y formación continua. De esta manera se consigue trasladar los conocimientos adquiridos en el alto rendimiento a los niveles de formación deportiva, así como actualizar el instrumental metodológico de los entrenadores.

Paralelamente las FFDDEE han encontrado una nueva orientación de su actividad, como prestadoras de servicios deportivos en relación con su modalidad o especialidades deportivas, a través de la realización de actividades de formación continua dirigida a los técnicos.

Es indudable el enorme crédito social que poseen las FFDDEE frente a otras entidades deportivas a la hora de impulsar actividades de formación. Es en ese sentido donde el CSD valora la necesidad de prestar apoyo decidido a las mismas y reforzar la formación de técnicos en materias de gran actualidad e interés.

Con esta intención se ha llevado a cabo durante el año 2014 un Proyecto Piloto, de un año de duración dirigido a un grupo reducido de FFDDEE con experiencia en este tipo de acciones y programas. Los resultados obtenidos han sido positivos lo que aconseja establecer un Programa de Formación Continua del Deporte (Programa FOCO), con vocación de continuidad más allá de la vigencia de esta Resolución, en el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las actividades de formación continua de las FFDDEE, y se crea un sistema de aprobación, publicidad, seguimiento, reconocimiento, acreditación y registro de dichas actividades, que garantice la calidad de la formación.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 4.2.d) del ya citado Real Decreto 2159/2004, de 25 de noviembre, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular el Programa de Formación Continua del Deporte (FOCO) del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo CSD), para el periodo 2015-2017 mediante el que se pretende estimular y organizar la formación continua de los técnicos vinculados al sistema deportivo, estableciendo a tal efecto los requisitos mínimos, las condiciones de realización y los procedimientos de incorporación al Programa FOCO, de las actividades de formación continua (en adelante AFC) organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas (en lo sucesivo FFDDEE) y el propio CSD; y los procedimientos de acreditación y registro de las AFC de los técnicos deportivos.

Segundo. Vigencia del Programa FOCO.

1. El Programa FOCO se iniciará con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la presente Resolución, finalizando, en esta edición, el 31 de enero de 2017.

2. Las AFC incorporadas a este Programa, deben haber concluido en su totalidad, antes de la fecha de finalización establecida en el apartado anterior.

3. El Programa FOCO podrá continuar con nuevas ediciones en función de la valoración que del mismo se realice.

Tercero. Entidades a las que va dirigida el Programa FOCO.

1. El Programa FOCO va dirigido a las FFDDEE con títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, o con planes formativos publicados de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,

2. Las AFC aquí reguladas, serán organizadas directamente por las FFDDEE o por los órganos legalmente autorizados por disposición estatutaria de la respectiva federación.

3. El CSD podrá organizar directamente AFC que tengan relación con los objetivos del Programa FOCO.

Cuarto. Finalidad, tipos, objetivos, contenidos, duración y denominación de las AFC.

1. Las AFC tienen como finalidad la actualización y ampliación competencial de los técnicos, para la mejora de su actividad.

2. Se entenderán como AFC, aquellas acciones formativas de corta duración, y de metodología presencial.

3. Las AFC podrán ser de carácter general o específico:

a) AFC general: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte transferibles a otros ámbitos de la actividad física deportiva.

b) AFC específica: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte aplicable exclusivamente a la modalidad o especialidad deportiva de la Federación Deportiva Española (en adelante FDE) organizadora.

4. Objetivos de la AFC:

a) Deben indicar claramente el propósito o finalidad de la misma, así como las competencias profesionales que se pretenden adquirir o completar, para ello se expresaran mediante un verbo de acción en infinitivo.

b) Los objetivos deberán ser coherentes con los contenidos desarrollados y la duración total de la AFC.

c) Dentro de los objetivos de cada AFC, se consideran de especial interés para el CSD, aquellos relacionados con: la previsión del acoso en el deporte; la lucha contra el dopaje; la incorporación de las nuevas tecnologías en el deporte; la seguridad y la salud en la práctica de la modalidad deportiva; la promoción y tecnificación deportiva de la modalidad; la práctica deportiva de las personas con discapacidad; la incorporación de la perspectiva de género en la práctica deportiva; y la mejora del rendimiento del deportista.

5. Los contenidos de la AFC, deben indicar claramente el área o áreas que se pretenden desarrollar teniendo en cuenta que:

a) No deben haber sido desarrollados en los planes formativos regulados en desarrollo de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, o en las enseñanzas mínimas establecidas en los Reales Decretos de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

b) Deben ser coherentes con la duración total de la AFC, y las competencias adquiridas o aprendizajes cursados en el nivel o ciclo para el que van dirigidos.

6. La duración total de la AFC no debe superar las 50 horas, ni las 8 jornadas de duración. De forma orientativa, las AFC pueden adoptar el formato de:

a) Taller: Con una duración mínima de 4 y máxima de 8 horas, distribuidas en 1 sola jornada.

b) Seminario: Con una duración de entre 8 y 20 horas y un mínimo de 2 jornadas.

c) Curso monográfico: Con una duración de entre 20 y 50 horas y un mínimo de 3 jornadas.

d) Congreso o simposio de carácter abierto.

7. Denominación de la AFC:

a) La denominación debe hacer referencia al tipo de formato utilizado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.6, y a los contenidos que se desarrollan.

b) En ningún caso podrá hacer referencia a términos que aludan a la formación inicial en una modalidad o especialidad deportiva, ni utilizar términos referidos a la misma, como: monitor, especialista, maestro, entrenador, técnico, u otras que puedan generar confusión respecto de la formación inicial de los técnicos en cualquiera de sus formas.

Quinto. Destinatarios de las AFC y requisitos de los participantes.

1. Las AFC están dirigidas a los técnicos y entrenadores vinculados con el sistema deportivo.

2. Las AFC pueden ir dirigidas a uno o varios perfiles profesionales:

a) Perfil I: vinculado con la promoción, la iniciación y la enseñanza.

b) Perfil II: vinculado con el perfeccionamiento técnico y la tecnificación.

c) Perfil III: vinculado con el alto rendimiento.

3. Los participantes en las AFC deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Acreditar cualquier título oficial de enseñanzas deportivas de régimen especial o su equivalencia profesional.

b) Acreditar cualquier título oficial o certificado de profesionalidad de los relacionados con la actividad física y el deporte, o su equivalencia profesional.

c) Acreditar la superación de una actividad formativa realizada de acuerdo con las Disposiciones transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnico deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanza mínimas, o del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

d) Estar en posesión de un diploma federativo anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

e) Estar matriculado en cualquiera de las formaciones descritas en los apartados a), b) y c).

f) Acreditar experiencia profesional o deportiva en la modalidad o especialidad deportiva:

1.º La experiencia laboral se acreditará mediante la certificación de la empresa. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

2.º La experiencia deportiva se acreditará mediante certificación de cualquiera de las federaciones deportivas de la modalidad, en la que conste la actividad desarrollada como técnico.

g) Con objeto de establecer la coherencia entre los perfiles profesionales a los que se dirigen las AFC y los requisitos de los participantes, se deberá indicar, en el caso de los apartados a), c), d) y e) el nivel o ciclo de formación concreto que se debe acreditar en cada caso.

4. En el caso de las AFC cuyo formato sea congreso o simposio de carácter abierto, podrán asistir quienes cumplan los requisitos establecidos por la federación convocante.

Sexto. Perfil del profesorado de las AFC.

Las materias o temas de las AFC serán impartidas por quienes acrediten alguna de las condiciones siguientes:

a) Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o Graduados de Educación Superior, o estar declarado equivalente a efectos de docencia.

b) Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados antes de la entrada en vigor de la Orden 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

c) Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, o de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

d) Expertos que acrediten experiencia en el ámbito laboral o deportivo reconocido por la correspondiente FDE.

Séptimo. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y documentación a presentar.

1. Las solicitudes, y toda la información referente a la convocatoria, se encuentran disponibles en Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del CSD, en el trámite n.º 201511.

2. Existen tres plazos de presentación de solicitudes, así como del resto de documentación que sea exigible:

a) Un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 1 de junio de 2015.

c) Desde el 11 de enero de 2016 hasta el 11 de febrero de 2016.

3. La presentación de solicitudes se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado y sus anexos, a la Sede Electrónica del CSD, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

4. El representante de la FDE debe autorizar un correo electrónico a través del cual se comuniquen las posibles notificaciones relacionadas con la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. Las solicitudes de incorporación al Programa FOCO de cada uno de los diferentes tipos de AFC deberán realizarse mediante el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberá venir firmadas por Presidente de la Federación o por el representante autorizado para este procedimiento, en la mencionada Sede Electrónica.

Las solicitudes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la Sede Electrónica del CSD. La declaración responsable se presentará una sola vez para todas las AFC que se quieran realizar y estará firmada en todo caso por el Presidente de la FDE o representante autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación. En la declaración responsable debe constar:

1.º Que las AFC se organizan de acuerdo con el Programa FOCO aprobado por el Presidente del CSD.

2.º Que la federación organizadora tiene cubierta la responsabilidad civil, la asistencia sanitaria de primeros auxilios, la evacuación de los participantes y los daños por accidente, incluyendo invalidez y muerte.

3.º Que las instalaciones o centros donde se impartirán las AFC reúnen los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, así como, si fuera procedente, los de competición.

4.º Que los formularios de inscripción a las AFC incorporan una cláusula informativa en los términos establecidos en el apartado undécimo de la presente Resolución.

b) Ficha del tipo de AFC (TAFC). Se presentará una única solicitud para cada tipo de AFC, que constará de los siguientes apartados:

1.º Nombre de la FDE solicitante y código de identificación fiscal.

2.º Denominación completa del tipo de AFC, haciendo referencia al formato utilizado.

3.º Tipo de la actividad (general o específica).

4.º Objetivos de la actividad, utilizando verbos de acción en infinitivo.

5.º Perfil o perfiles profesionales del destinatario: nivel de formación al que va dirigida la actividad.

6.º Contenidos de la actividad, identificando claramente los bloques y áreas que la conformen.

7.º Duración total del tipo de AFC, indicando el número de horas de duración, su distribución en jornadas y formato a utilizar (taller, seminario, o curso monográfico).

8.º Requisitos de acceso de los participantes.

9.º Perfil del profesorado.

10. Modelo del Diploma.

11. Relación del equipamiento deportivo específico necesario.

Para inscribir correctamente el tipo de AFC, se ha de concretar una posible fecha y un lugar de celebración.

6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y del uso del correo electrónico para la notificación de las subsanaciones establecida en el apartado octavo de la presente Resolución.

Octavo. Subsanación de solicitudes y notificaciones.

1. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta a través de la Sede Electrónica, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el trámite de subsanación no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

3. La práctica de la notificación se realizará mediante medios electrónicos a través de la dirección de correo electrónico que el representante de la FDE establezca, a tal fin, en la solicitud de incorporación de la AFC al Programa FOCO. Este aviso por correo electrónico es un mecanismo que, en ningún caso, puede garantizarse su recepción. Por tanto, no exime al solicitante de comparecer en Sede Electrónica-Programa FOCO para acceder a las notificaciones practicadas en la misma en relación con la tramitación de su expediente.

Noveno. Instrucción y valoración de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a los dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD.

2. Para la evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración, que asistirá al órgano instructor, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Deportes.

b) Vicepresidente: Secretario General.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Subdirección General de Alta Competición.

2.º Un representante de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

3.º Un representante de la División de Centros de Alto Rendimiento.

4.º Los Jefes de Servicio de Coordinación y Ordenación de Enseñanzas Deportivas, actuando uno de ellos como Secretario.

d) Cuando la materia de alguna AFC lo haga conveniente, podrá asistir como asesor un representante de la Subdirección General de Deporte y Salud.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de incorporación de la AFC al Programa FOCO.

2. La notificación de la resolución provisional se llevara a efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del CSD en el plazo de diez días desde la fecha en que fuere dictada. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación, para formular alegaciones a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica-Programa FOCO del CSD.

3. Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, se elevará a la Presidencia del CSD, la resolución definitiva de incorporación de AFC al Programa FOCO.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, dicha resolución se dictará y publicará dentro del plazo de tres meses, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

5. La resolución de incorporación de AFC al Programa FOCO pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Resolución de incorporación de las AFC al Programa FOCO establecerá la clave registral de las diferentes AFC.

Undécimo. Protección de datos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las FFDDEE deberán incorporar en los formularios de inscripción a las AFC la cláusula informativa que indique, por un lado, que la participación en el Programa FOCO, implica la inclusión de los datos en el fichero «Formación Continua del Deporte» gestionado por el CSD e inscrito en el Registro General de Protección de Datos, que tiene como finalidad el registro de los cursos de formación continua del deporte realizados por las FFDDEE; por otro lado, que dichos datos serán utilizados únicamente por el CSD, a los propios efectos del Programa FOCO, garantizando en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos; que el participante garantiza que los datos personales facilitados al CSD con motivo de la presente convocatoria son veraces y se hace responsable de comunicar a éste cualquier modificación de los mismos; y para finalizar, que los participantes en la convocatoria, tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que consideren convenientes, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Deportes, C/ Martín Fierro, 5 28040 de Madrid.

Duodécimo. Publicidad de las AFC del Programa FOCO.

1. Las AFC incorporadas al Programa FOCO serán públicas a través de la página web del CSD y de la respectiva FDE.

2. Las convocatorias de las AFC por las FFDDEE tendrán que hacerse públicas y detallarán, además de todos aquellos datos que la entidad organizadora estime procedentes, el número de plazas, los criterios de selección de los aspirantes, la duración, el precio total que debe abonar el alumno y la Resolución del Presidente del CSD por la que se aprueba la AFC, para ello se ajustarán literalmente a los descriptores de la AFC tal y como aparecen en la Resolución de incorporación al Programa FOCO.

3. La correspondiente federación organizadora de las AFC incorporadas al Programa FOCO, podrá en su publicidad:

a) Informar que la AFC está reconocida por el CSD, y que el diploma acreditativo de la formación será inscrito en el «Fichero de formación continua» del CSD.

b) Utilizar, sin modificación alguna, el logotipo del Programa FOCO y el anagrama del CSD.

Decimotercero. Diplomas acreditativos de la asistencia a la AFC.

1. Las FFDDEE extenderán, al término de la AFC, un Diploma de certificación de la asistencia a la AFC individualizado, a quienes hayan asistido a un mínimo del 80% de la duración total.

2. En el anverso de la acreditación, figurarán:

a) El nombre completo y logotipo de la FDE que expide el diploma y la firma de su representante.

b) El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado.

c) La denominación completa de la AFC, y su clave registral de la actividad en el CSD, de acuerdo con la resolución de incorporación al Programa FOCO.

d) La referencia a la Resolución de la incorporación al Programa FOCO en el que se integra la AFC.

e) La mención «Actividad acreditada por el Consejo Superior de Deportes», así como el logotipo del Programa FOCO y del CSD.

f) Fecha de expedición de la acreditación.

3. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán:

a) La Diligencia del CSD, con sus correspondientes referencias a la Resolución del Presidente del CSD de la incorporación al Programa FOCO, los datos registrales del diploma, las firmas y sello.

b) Los objetivos y contenidos de la AFC.

4. En el caso del formato de congreso o simposio de carácter abierto, solo se expedirán Diplomas de certificación a los participantes que reúnan alguno de los requisitos establecidos en el apartado Quinto.3.

Decimocuarto. Custodia de los documentos de asistencia.

Las FFDDEE custodiarán los originales de la totalidad de los documentos de registro de asistencia correspondientes a cada AFC realizada.

Decimoquinto. Seguimiento de la actividad.

1. El CSD podrá efectuar el seguimiento de la misma a fin de comprobar que se desarrolla conforme a las condiciones de incorporación aprobadas y a los términos de la declaración responsable presentada.

2. En caso de observarse el incumplimiento de los requisitos fijados en la presente Resolución y sin perjuicio de que la federación continúe con la actividad, dado el carácter voluntario de la adhesión al Programa FOCO, el CSD no otorgará el reconocimiento a la correspondiente AFC, quedando excluidas del Programa FOCO las que estén pendientes de iniciación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.bis.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/09/2014
  • Fecha de publicación: 30/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el apartado 10, e incorpora actividades de formación al programa: Resolución de 28 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5245).
  • SE MODIFICA los apartados 2.1, 3.2 y 3, 5.3.b) y f) y 7.2, por Resolución de 22 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2017-223).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el apartado 10, e incorpora actividades de formación al programa: Resolución de 4 de mayo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-4731).
    • con el apartado 10, e incorpora actividades de formación al programa: Resolución de 20 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8613).
    • con el apartado 10, e incorpora actividades de formación al programa: Resolución de 19 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-862).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Capacitación profesional
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Formación profesional
  • Programas
  • Técnicos deportivos

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