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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de noviembre de 2013, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.
El citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud resuelvo:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2013, por el que se aprueban las tarifas del Acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 2013.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.
Según lo previsto en los artículos primero y decimocuarto de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, se aprueban las siguientes tarifas de conducción de las aguas del citado acueducto:
1.º Para las aguas trasvasadas al sureste:
|
Riegos – Euros/m3 |
Abastecimientos – Euros/m3 |
---|---|---|
a) Coste de las obras |
0,014774 |
0,041568 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,018707 |
0,012354 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,064964 |
0,061846 |
Total |
0,098445 |
0,115768 |
2.º Para las aguas trasvasadas a la cuenca alta del Guadiana:
|
Abastecimientos – Euros/m3 |
Tablas de Daimiel – Euros/m3 |
---|---|---|
a) Coste de las obras |
0,020851 |
0,000000 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,001114 |
0,002724 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,062743 |
0,062743 |
Total |
0,084708 |
0,065467 |
3.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la infraestructura del acueducto:
|
Riegos en la zona de Los Llanos – Euros/m3 |
Abastecimiento de Albacete – Euros/m3 |
---|---|---|
a) Coste de las obras |
0,003113 |
0,018246 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,004180 |
0,000000 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
0,000000 |
Total |
0,007293 |
0,018246 |
4.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a abastecimientos, utilicen tanto la infraestructura del acueducto como la del postrasvase:
|
Euros/m3 |
---|---|
a) Coste de las Obras |
0,032886 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,029754 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,019730 |
Total |
0,082370 |
5.º Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura en el postrasvase:
|
Riegos – Euros/m3 |
Abastecimientos – Euros/m3 |
---|---|---|
a) Coste de las Obras |
0,005611 |
0,023242 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,000000 |
0,000000 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,044142 |
0,026882 |
Total |
0,049753 |
0,050124 |
6.º Para las aguas concedidas para riegos en la zona de Los Llanos de Albacete en compensación por las filtraciones al túnel de Talave:
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Euros/m3 |
---|---|
a) Coste de las Obras |
0,000000 |
b) Gastos fijos de funcionamiento |
0,000911 |
c) Gastos variables de funcionamiento |
0,000000 |
Total |
0,000911 |
Las tarifas serán de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
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